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ORDENANZA Nº 4.801

Expediente HCD. Nº 7.001-I-21

VISTO

La colocación arbitraria que se realiza de defensas de protección de viviendas, comercios y transeúntes, en las ochavas que sirven de escape ante una colisión de automóviles; y

CONSIDERANDO

Que en algunas esquinas de nuestra ciudad se reiteran los accidentes entre vehículos generando un potencial peligro de daño para las viviendas y sus ocupantes;

Que ante esta situación algunos vecinos han colocado defensas en las ochavas como lógica respuesta de protección;

Que no existe legislación municipal que de marco legal a dicha instalación lo que ocasiona que los vecinos que colocan las defensas, con el objeto de brindar seguridad a sus familias, estarían incurriendo en una falta;

Que también es necesario estandarizar las defensas para que cumplan con el objetivo de seguridad respondiendo, a su vez a criterios de ordenamiento y estética urbana;

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Artículo 27º, Punto 2, establece como atribución del Departamento Deliberativo: “El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial”;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para autorizar a los frentistas a instalar defensas en las ochavas que sirvan de escape ante una colisión de automóviles. El Departamento Ejecutivo tendrá en cuenta la estadística de accidentes de tránsito para la esquina en evaluación al momento de considerar los permisos para la colocación de defensas.

ARTICULO 2º: Los frentistas deberán presentar la solicitud de autorización por escrito y el costo económico de la instalación de las defensas será a su cargo.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo deberá estandarizar las defensas a colocar en cuanto a materiales, diseño y tamaño de las mismas.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.801

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 02 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2022.-

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