Expediente HCD. Nº 7.113-I-22
VISTO
Que el desarrollo, protección y proyección del arbolado urbano debe ser un eje central y transversal de políticas públicas ambientales y por el momento consideramos que su implementación es insuficiente; y
CONSIDERANDO
Que este Programa tiene por objetivo primordial garantizar el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, y jerarquizar acciones que promuevan la plantación de árboles por los beneficios que ellos producen en el medio ambiente;
Que promover la costumbre, mediante la ejecución de este Programa, de homenajear a un recién nacido y su familia con la entrega de un árbol autóctono, es una manera simple y efectiva de promover la mejor calidad de vida. De esta forma por haber llegado a la familia en un mismo tiempo irán creciendo juntos el niño y el árbol que conmemora su nacimiento y juntos recibirán los cuidados para su correcto desarrollo;
Que en Coronel Pringles e Indio Rico se registran al año más de 300 -350 nacimientos según datos brindados por los diferentes centros de salud, lo que pone de manifiesto la importancia y magnitud de las acciones a ejecutarse y la necesidad de que se instituya como “Política de Estado” para garantizar su permanencia en el tiempo;
Que este Programa, proponemos se aplique con carácter universal, sin distinción por barrios o situación social;
Que con este Programa se generan acciones concretas que apunten directamente a la protección del medio ambiente;
Que agradecemos que aún estamos vivos y a tiempo de revertir esta situación tan delicada;
Que el impacto ambiental y visual que ofrece una ciudad arbolada y con calidad de espacios verdes es de suma importancia para nuestra comunidad;
Que producto de la contaminación permanente que sufrimos como sociedad debemos prevenir la falta de arbolado y dotar de ellos a todos los sectores que lo requieran;
Que la ORDENANZA Nº 4.587 de 18 de Julio de 2019 tiene como objetivo el cuidado y protección del Arbolado Público en todos sus aspectos y buscamos complementarla para un mayor impacto ambiental;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el Municipio de Coronel Pringles el Programa de Forestación “Un nacimiento, dos árboles”.
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a promover la plantación de máximo dos árboles por cada nacimiento de un nuevo miembro de nuestra Comunidad.
ARTICULO 3º: La autoridad de aplicación de este Programa es la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Municipio de Coronel Pringles, quien también será la encargada de proveer los árboles solicitados. Los mismos serán financiados mediante el “Fondo de Mantenimiento del Arbolado Público, proveniente de sanciones y destinado a la reposición del mismo” creado en el ARTICULO 6 de la Ordenanza N° 4.587. –
ARTICULO 4º: La Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Municipio determinará la especie a implantar en cada zona barrio, o vivienda teniendo en cuenta el entorno natural y las condiciones particulares de cada lugar.
ARTICULO 5º: Junto a cada árbol entregado se suministrará información detallada sobre los cuidados que el árbol requiere para su adecuado desarrollo y mantenimiento.
ARTICULO 6º: Las/los beneficiarios podrán optar por implantar el árbol que se le entrega: dentro del inmueble que habita, en la vereda o en otro lugar que de común acuerdo elija con la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo cumpliendo con lo establecido en la ordenanza N° 4.587 que refiere al cuidado y protección del Arbolado Público en todos sus aspectos.
ARTICULO 7º: La autoridad de APLICACIÓN está facultada para promover la formulación de convenios de colaboración entre el Municipio de Coronel Pringles y el Registro de las Personas a efectos de recibir información sobre los nacimientos ocurridos; y con Instituciones o Provinciales y/o Nacionales para satisfacer la demanda de árboles a implantar.
ARTICULO 8º: La participación de los vecinos y vecinas en el Programa será voluntaria y el único requisito, para gozar de sus beneficios será la presentación de la partida de nacimiento ante la dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, dependiente de Obras Públicas y planeamiento Urbano y además deberá informar sobre el domicilio respectivo para analizar su factibilidad.
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, creará normas reglamentarias sobre aspectos no previstos en esta Ordenanza, relativos a la implementación del Programa o se regirá por las vigentes en la ordenanza N°4.587.
ARTICULO 10º: Se deberán generar mecanismos de difusión para llegar a toda la comunidad:
a) Se instalará cartelería de difusión en los sectores que la autoridad de aplicación considere conveniente como podrán ser en el Hospital Municipal Dr. Manuel Cabrera, Salas de primeros auxilios, y registro de las personas con previa autorización.
b) Se difundirá por los medios oficiales municipales cada mes la cantidad de árboles implantados por nacimientos.
ARTICULO 11º: Deróguese la Ordenanza Nº 4.509.
ARTICULO 12º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.803
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 02 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2022.-