Expediente HCD. Nº 7.287-I-22
VISTO
Que las ferias francas y los mercados solidarios son experiencias de comercialización alternativa, donde el consumidor toma conciencia de la oportunidad de adquirir alimentos frescos y sanos producidos en la proximidad de su lugar de residencia; y
CONSIDERANDO
Que este tipo de mercado que persigue como finalidad el acceso de los grupos de menores recursos a la canasta familiar básica de alimentos, así como el acceso al mercado a los productores cuyos recursos no le alcanzan para hacerlo de la manera tradicional;
Que los productos que se comercialicen dentro de este mercado alternativo de consumo tengan el precio más bajo para el vecino, y al mismo tiempo se transforme en un lugar donde los productores locales serán los principales abastecedores de mercaderías de primera necesidad;
Que tendrán prioridad aquellos productos considerados básicos, pero siempre y cuando sean elaborados dentro de Coronel Pringles e Indio Rico. La experiencia de otras ciudades, en todos los casos, nos indica que el precio final de comercialización no excede al valor de plaza en el comercio minorista;
Que es función de este Honorable Concejo Deliberante, apoyar y favorecer actividades que tiendan a mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas de Coronel Pringles y ejecutar la promoción de experiencias que promuevan el desarrollo local;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorícese la instalación de Ferias Municipales de Abastecimiento Comunitario, de consumo popular, en adelante “Fe.M.A.C.” en el ámbito del Partido de Coronel Pringles, a fin de poner en contacto directo a los productores abastecedores y a los potenciales consumidores, con el objeto de propiciar una reducción en los precios de los productos alimenticios de primera necesidad, en los lugares que determine la Secretaría de Producción Municipal, que será la autoridad de aplicación.
ARTICULO 2º: Las “Fe.M.A.C.” deberán contemplar el expendio de todos los productos que se detallan a continuación, y demás artículos de primera necesidad para la canasta familiar, con el próposito de abaratar el costo de vida de la comunidad:
- Productos frutihortícolas
- Productos avícolas de granja
- Artículos de limpieza y bazar
- Almacén, aceites y bebidas
- Productos naturales (naturistas, dietéticos, orgánicos, envasados o a granel);
- Especias, cereales, legumbres, encurtidos y hierbas para infusiones;
- Plantas naturales y artificiales;
ARTICULO 3º: Las “Fe.M.A.C.” serán emplazadas en aquellos lugares que disponga la autoridad de aplicación, las cuales deberán funcionar de viernes a domingos, en el horario de 08.00 Hs. a 14.00 Hs., como mínimo quincenalmente.
ARTICULO 4º: Las “Fe.M.A.C.” deberán realizarse tanto en la ciudad cabecera, como en Indio Rico según lo establezca el órgano coordinador y funcionará en los mismos días y horarios establecidos en el artículo anterior.
ARTICULO 5º: Se creará el Registro de Postulantes de Ferias Municipales de Abastecimiento Comunitario, “Fe.M.A.C.”, que deberán acreditar una residencia mínima de tres años en el distrito, el que funcionará bajo la órbita de la autoridad de aplicación, quien será la encargada de seleccionar a los mencionados postulantes, a quienes se les otorgarán permisos de uso precario renovables anualmente, según sus antecedentes y posibilidad de ofrecer calidad y precios.
ARTICULO 6º: El municipio proveerá a los feriantes que soliciten de las mesas y/o tarimas y/o stands, necesarias para la instalación de sus puestos. Los feriantes serán responsables de los deterioros que pudieran sufrir durante el desarrollo de las ferias.
ARTICULO 7º: Las instalaciones podrán ser desmontables, reuniendo las características técnicas exigibles que dispongan los permisionarios.
ARTICULO 8º: Los permisionarios podrán contar con tráileres o stands y puestos de venta de su propiedad, de acuerdo a las especificaciones que la autoridad de aplicación establezca para cada uno de los rubros autorizados, con la instalación adecuada para la eliminación de los desechos, sin volcar los efluentes líquidos o sólidos en la vía pública o desagües públicos. Los puestos de venta de elementos perecederos tendrán, sin excepción, equipos de refrigeración incorporados. Al final de cada jornada de establecimiento de la feria, los permisionarios quedan obligados a abandonar la ubicación de sus respectivos puestos, dejando la zona debidamente higienizada y en el estado que se encontraba previamente instalado el puesto, tráiler o stand.
ARTICULO 9º: La red o conexión eléctricas deberán ser garantizadas, en aquellos lugares que sea factible, para los puestos que así lo requieran en la comercialización.
ARTICULO 10º: En caso de realizarse al aire libre, o en lugares cerrados que lo requieran, se deberá colocar un baño químico, para uso de los feriantes.
ARTICULO 11º: A la terminación del horario de ventas, los permisionarios deberán higienizar, en el menor tiempo posible, los lugares ocupados y ordenar en forma conveniente las instalaciones, de manera que ocupen el menor espacio. El Departamento Ejecutivo en el Decreto Reglamentario podrá autorizar instalaciones fijas, siempre que ellas no signifiquen un perjuicio para los vecinos.
ARTICULO 12º: La autoridad de aplicación deberá actualizar semanalmente, los días jueves, los precios de no menos de treinta (30) productos concertados con los operadores, debiendo difundirlos, con sus especificaciones y las localizaciones de las “Fe.M.A.C.”, a partir del día jueves hasta el domingo, a través de los medios masivos de comunicación y/o los que dispone el Municipio de Coronel Pringles, a efectos de que los consumidores conozcan los precios y las ubicaciones autorizadas.
ARTICULO 13º: Los acuerdos de precios dispuestos en el artículo anterior deberán contemplar los objetivos establecidos en materia de seguridad alimentaria, estableciéndose en un nivel menor que los ofrecidos por las cadenas formales de supermercados e hipermercados, para los productos similares de la Canasta Básica Familiar.
ARTICULO 14º: La autoridad de aplicación es la encargada del control y fiscalización de estas ferias y ejerce el poder de policía.
ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un término máximo de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 16º: La autoridad de aplicación será la Dirección de Producción que funciona en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Municipal.
ARTICULO 17º: Visto y Considerandos forman parte integral de la presente.
ARTICULO 18º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4842
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022.
REBECA COGLEY Dr. LUIS GONZALEZ ESTEVARENA
Honorable Concejo Deliberante PRESIDENTE
Coronel Pringles Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles