DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.861 (13-12-2022)
Expediente HCD. Nº 7.325-I-2022
VISTO
La Ordenanza Nº 4.653 de TENENCIA RESPONSABLE Y CONTROL ÉTICO DE FAUNA URBANA; y
CONSIDERANDO
Que la ordenanza implementa el servicio municipal veterinario, que tiene como principal objetivo la esterilización quirúrgica de los animales como único método ético aceptable de control poblacional;
Que en ese sentido, a través del castrador móvil municipal se ofrece el servicio de castración gratuito para canes y felinos;
Que como medida complementaria a este servicio se inició un trabajo conjunto con instituciones deportivas de la ciudad a fin de alcanzar una mayor concurrencia de tenedores de mascotas;
Que a pesar de la gratuidad y accesibilidad que ofrece el servicio del castrador móvil, aún hay propietarios o tenedores de canes que no castran a sus mascotas dificultando que se alcance el número de castraciones anuales necesarias para la disminución de la problemática de la fauna urbana.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese parcialmente la Ordenanza Nº 4.653 de TENENCIA RESPONSABLE Y CONTROL ÉTICO DE FAUNA URBANA en los siguientes artículos que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 12º: Todo can suelto será rescatado de la vía pública y transportado preventivamente al refugio canino por personal municipal habilitado y/o autorizado. Zoonosis se reserva el derecho de castrar los canes rescatados de la vía pública.
Artículo 23º: El servicio municipal de esterilizaciones deberá tener las siguientes características:
-Masivo: abarcará el mayor número de individuos posibles en el menor tiempo.
-Sistemático: deberá ser sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año y con horarios accesibles.
-Gratuito.
-Temprano: estimulando la esterilización preferentemente temprana, entendiéndose como tal a la realizada antes del primer celo.
-Extendido: sobre la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a la población.
-Abarcativo: incluyendo caninos y felinos, hembras y machos.
A efectos de dicho servicio, el Departamento Ejecutivo podrá subscribir convenios con veterinarios particulares, círculos de veterinarios o instituciones universitarias.
Artículo 24º: Zoonosis queda facultado expresamente para exigir la castración de los canes a pesar de la negativa de los cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. La negativa de un propietario, poseedor o tenedor de un can a la castración de una mascota ante el requerimiento de Zoonosis, significará la pérdida de cualquier beneficio que el propietario, poseedor o tenedor reciba del Municipio, tales como exenciones o descuentos en tasas municipales, subsidios, entrega de terreno, tarjeta alimentaria, entrega de leña u otras ayudas sociales, como así también la baja inmediata del RUP y/o del registro de proveedores.
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.846
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 17 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022.
JAQUELINA OQUIÑENA LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA
SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles