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ORDENANZA Nº 4.848

Expediente HCD. Nº 7.329-I-2022

VISTO

La importancia que tiene la participación de la comunidad en el ejercicio continuo de las actividades cívicas, y

CONSIDERANDO

Que las experiencias de Presupuesto Participativo brindan un marco adecuado para el empoderamiento de la sociedad y la buena definición del uso de los recursos públicos;

Que dichas experiencias se han consolidado con el paso del tiempo, mostrando que pueden brindar oportunidades para el desarrollo de diversas inquietudes de la sociedad;

Que la aplicación de un proceso de participación mejora la comunicación y vinculación entre el gobierno y la ciudadanía, avanzando así en el precepto de gobernabilidad local;

Que hay reconocidas experiencias en el exterior y en el país; y que se vienen desarrollando experiencias en nuestra Provincia y en nuestra Región;

Que diferentes universidades nacionales, a través de grupos de investigación, están abocadas al estudio de este tipo de prácticas en gobiernos locales;

Que el tema ha sido reconocido internacionalmente, por ejemplo, en la Red de Cooperación Europea-Latinoamericana URB-AL, la que mantuvo una comisión de trabajo sobre la aplicación de esta herramienta en ambos continentes;

Que es oportuno que la Municipalidad de Coronel Pringles aborde un proceso de participación de estas características, evaluando luego su permanencia y su desarrollo en todo el Distrito.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Se instituye el sistema de Presupuesto Participativo en el Partido de Coronel Pringles, cuyo fin es fomentar la participación ciudadana y canalizar inquietudes de los vecinos, manifestadas en proyectos orientados a mejorar o potenciar aspectos locales que generen beneficios a la comunidad o parte de ella.

ARTÍCULO 2º: Pueden participar todos aquellos vecinos de dieciséis años o más, nacidos o radicados en el Partido de Coronel Pringles, que figuren en el padrón electoral o que acrediten de alguna forma consistente ser nativos de Coronel Pringles o residir dentro del Distrito.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo facilitará el proceso de formulación del Presupuesto Participativo, definiendo los alcances y objetivos de la acción, aportando técnicos, funcionarios y especialistas, comprometiendo los recursos materiales y monetarios para el trabajo comunitario.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo establecerá taxativamente los ejes de desarrollo sobre los cuales versarán las propuestas, debiendo estos observar los principios de:

  1. Aumento de oportunidades, principalmente a la población más vulnerable.
  2. Mejoras en la calidad de los espacios públicos y las prestaciones de servicios comunitarios.
  3. Promoción del empleo y de la competitividad productiva.

ARTÍCULO 5º: El proceso del Presupuesto Participativo garantizará:

  1. Un proceso abierto y claro, con participación de todos los sectores y seguridad en las pautas a implementar.
  2. La mejor relación entre funcionarios y técnicos con actores sociales y vecinos.
  3. La formulación de propuestas que cumplan los requisitos jurídicos, técnicos y económicos para ser realizables.
  4. Los canales de difusión mínimos necesarios para asegurar la correcta comunicación de los proyectos.
  5. Un sistema de votación de proyectos que sea transparente y asegure la participación de la mayor cantidad de vecinos.

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo definirá el valor nominal que será sometido a participación en el presupuesto municipal de gastos y recursos; establecerá el monto a participar en cada una de las experiencias y podrá establecer diversas categorías de proyecto, si lo considera oportuno para cumplir con alguno de los lineamientos antes mencionados.

ARTÍCULO 7º: Los proyectos formulados deben asegurar la factibilidad técnica, jurídica y económica de los mismos, y su realización debe quedar completamente finalizada en un horizonte de seis meses a partir de la fecha de votación, pudiendo extenderse por seis meses más cuando existan razones justificadas.

ARTÍCULO 8º: Los proyectos deben asegurar un beneficio para la comunidad, el cuál debe quedar claramente demostrado. La radicación de los proyectos es amplia, pudiendo ser:

  1. Incumbencias o inmuebles de origen municipal de su dominio público
  2. Actividades desarrolladas por organizaciones civiles formalmente constituidas, como ser: cooperadoras, asociaciones civiles, clubes, organizaciones no gubernamentales, y todas aquellas que no persigan fines de rentabilidad económica

ARTÍCULO 9º: En los casos en que los proyectos se radiquen en dominios de origen no municipal, deberá existir expresa autorización de las autoridades de la institución para el desarrollo del proyecto y un convenio específico sobre los beneficios que generará a la comunidad.

ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza, con el fin de especificar técnicamente los alcances, limitaciones y metodologías a llevar adelante.

ARTÍCULO 11º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.848

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022.-

JAQUELINA OQUIÑENA LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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