Expediente HCD. Nº 6.870-I-2020
VISTO
Que el deporte es una herramienta educativa de inclusión, recreativa y promotora de salud;
Que es necesario orientar y alentar a la población de nuestro distrito a las prácticas deportivas;
Que es sumamente importante el rol social, cultural y deportivo de aquellas Instituciones o Clubes, que actuando como Personas Jurídicas, Legalmente Constituidas, componen una red de integración y contención en la sociedad, con especial atención a la niñez, adolescencia, juventud y familia;
Que algunas Instituciones o Clubes, no cuentan con la infraestructura necesaria para afianzar y ampliar sus actividades, resultando ser esta una limitante para incorporar deportistas y disciplinas; y
CONSIDERANDO
Que el estado Municipal, a lo largo de diferentes administraciones, ha colaborado y colabora con las instituciones deportivas, brindando ayuda económica para solventar diferentes gastos de funcionamiento;
Que es imprescindible contar con una norma que tenga por fin, el fomento y la protección de las actividades de estas instituciones deportivas, para fortalecer su presencia en la comunidad;
Que dicha norma, debe contar con un financiamiento necesario, para coordinar y optimizar los esfuerzos Públicos y Privados, ya sean presupuestarios, de infraestructura, económicos y/o de patrocinio, transparentando las acciones del Municipio, con el objeto de beneficiar al deporte en general.
Por ello
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase en el Distrito de Coronel Pringles, un fondo permanente para ayuda económica a Instituciones Deportivas y/o Clubes de Barrio, denominado “FONDO DEL DEPORTE”, y se regirá por la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°: El Fondo se constituirá por:
- El equivalente al 60% de la recaudación de las Multas por Contravenciones.
- Aportes públicos y privados en carácter de Donación o Subsidio.
.Beneficiarios
ARTÍCULO 3°: Los beneficiarios serán las Instituciones Deportivas del distrito de Coronel Pringles. Entendiéndose por Instituciones deportivas, a las Asociaciones Civiles, sin fines de lucro, cuyo principal objeto sea ofrecer a sus asociados la posibilidad de la práctica de distintas disciplinas deportivas en forma amateur.
Se excluye de la presente ordenanza, a las Asociaciones, Federaciones, Ligas y/o Agrupaciones que regulen las distintas disciplinas deportivas.
.Requisitos
ARTÍCULO 4º: Para poder acceder a beneficios del “Fondo del Deporte”, las Entidades Deportivas, deberán estar inscriptas en el Registro Municipal de Instituciones de Bien Público, según Ordenanza N° 4.662.
ARTÍCULO 5°: El “Fondo del Deporte” que por esta ordenanza se crea, deberá ser utilizado para inversiones de Infraestructura, ya sean en construcciones nuevas, reparaciones y/o mantenimiento de las mismas; adquisición de equipamientos o materiales deportivos; que beneficien directamente a las disciplinas que se practiquen en la Institución Deportiva, no pudiendo ser destinado para el pago de gastos ordinarios.
.Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Deporte, reglamentará el mecanismo de adjudicación de los fondos a las Instituciones deportivas, basados en:
- Historial de trabajo deportivo, social y educativo de las instituciones.
- Historia de rendiciones de cuentas.
- Cantidad de socios.
- Acreditar que su conducción sea realizada por sus socios y que no esté tercerizada.
- Cantidad y tipos de disciplinas deportivas, ya sean recreativas, formativas y/o competitivas, profesionales o amateur y que no se encuentren tercerizadas.
- Que los niños y adolescentes pertenecientes a divisiones formativas tengan en el año presencia competitiva o recreativa de manera regular.
- Profesionales contratados para las diferentes disciplinas.
- Proyectos sociales para con la comunidad.
ARTÍCULO 7°: Los fondos destinados a las Instituciones deportivas se efectivizarán en forma mensual para el pago a profesores a través del programa “El Profe en tu Club”, y en forma semestral los montos destinados a infraestructura, adquisición de equipamientos o materiales deportivos según los expresado en el Artículo 6° de la presente.
ARTÍCULO 8°: El Departamento Ejecutivo en la reglamentación de la presente, estipulará las condiciones de rendición, del destino de los fondos otorgados a las Instituciones deportivas. En caso de incumplimiento caducará el beneficio.
ARTÍCULO 9°: La ayuda económica contemplada en la presente ordenanza, no inhabilita a recibir aportes extraordinarios, que el Estado Municipal decida otorgar por situaciones especiales.
ARTÍCULO 10º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.866
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.
MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles