Expediente HCD. Nº 7.285-B-2022.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese parcialmente la Ordenanza Nº 4.447, sustituyendo el texto del artículo 4º por el siguiente:
Artículo 4º: El Departamento ejecutivo se regirá por el sistema de puntuación para la conformación del listado según lo establecido por el ANEXO 1 que forma parte de la presente ordenanza; del total de viviendas construidas, la asignación se establece de la siguiente forma, en orden correlativo, en consideración de las leyes vigentes:
a) Un cupo de adjudicación mínimo de un 10 % (diez por ciento) para aquellas familias en las que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad;
b) Un cupo de adjudicación mínimo de un 10 %(diez por ciento) para aquellas familias monoparentales, es decir aquellas en las que la madre o el padre se constituyen como único sostén de familia (jefas/jefes de familia);
c) Un cupo de adjudicación mínimo de un 10 % (diez por ciento) para aquellas familias en situación de Emergencia Social;
d) Un cupo mínimo de un 5 % (cinco por ciento) para aquellas familias que hubiesen sido adjudicatarios de algún plan de vivienda social sin ejecución
e) Un cupo mínimo de un 25 % (veinticinco por ciento) para aquellas familias que acrediten fehacientemente tener una antigüedad de 24 meses continuos e ininterrumpidos, previos a la inscripción, como trabajadores municipales, empleados rurales, servicio doméstico, y/o familias integradas por un Bombero Voluntario o un excombatiente de la Guerra de Malvinas.
Los inscriptos en el registro único de postulantes de Coronel Pringles serán ordenados en función del puntaje establecido en el anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza, a fin de definir los listados conforme lo normado en este artículo.
ARTICULO 2°: Deróguese la Ordenanza Nº 4.708.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 4.889
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2023.
MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles