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ORDENANZA Nº 4.909

Expediente HCD. Nº 7.563-I-2023.

VISTO

La importancia de contar con plazas y plazoletas accesibles para personas con capacidades diferentes en Coronel Pringles e Indio Rico; y

CONSIDERANDO

Que haciendo un relevamiento de los espacios públicos de nuestra ciudad, con esparcimientos infantiles, se advierte que ellos, mayormente, carecen de accesos e infraestructura adecuada para personas con capacidades diferentes.

Que muchos niños y niñas se ven imposibilitados de jugar, recrearse, divertirse y hacer uso de elementos y equipos infantiles.

Que este HCD representa los intereses de todos los ciudadanos y debemos avanzar en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria que atienda solidariamente las necesidades de sus minorías.

Que Plazas Inclusivas son aquellas diseñadas para todos, para niños y niñas con y sin discapacidad, reduciendo barreras del entorno, permitiendo la participación plena y efectiva de la sociedad en igualdad de condiciones.

Que en una Plaza Inclusiva se encuentran e interactúan niños con diferentes capacidades siendo esto lo verdaderamente transformador, pues allí los niños desde pequeños aprenden a vivir en diversidad.

Que las Plazas de Barrio es el lugar por excelencia donde se propicia el encuentro público, donde los niños y niñas pueden jugar y relacionarse, con las implicancias que conlleva en su construcción subjetiva del mundo que los rodea y de su propio lugar en él.

Que, en la infancia, la participación en estos espacios fomenta una integración a través del juego que sienta las bases para que más adelante sea posible una integración escolar y laboral. La verdadera integración social comienza en la infancia, cuando los niños juegan sin prejuicios.

Que las Plazas Inclusivas son implementadas en diferentes localidades del país y de la Provincia pensando en las necesidades de todos los niños y niñas, porque “no todos tienen las mismas capacidades, pero todos tienen las mismas ganas de jugar. “

Que una Plaza Inclusiva implica el diseño de espacios de circulación y uso accesibles, con un abanico de juegos que dan respuesta a las necesidades y posibilidades de los niños y niñas en general, sean o no portadores de discapacidad. Se trata de dar respuesta a las posibilidades, destrezas, despliegue físico y energía que presentan todos los chicos y chicas de diferentes edades posibilitando la interacción lúdica.

Que es necesario avanzar en la construcción de una ciudad más justa e igualitaria que atienda solidariamente las necesidades de sus minorías garantizando condiciones de accesibilidad en todos sus espacios públicos.

Que las Plazas Inclusivas están diseñadas arquitectónicamente para eliminar barreras de entorno e impedimentos de cualquier tipo, permitiendo la participación plena y la accesibilidad efectiva.

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DECLÁRESE Plazas Públicas Integradoras e Inclusivas a las plazas y plazoletas de Coronel Pringles e Indio Rico.

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, con el objeto del cumplimiento de la presente Ordenanza, podrá suscribir convenios y/o recibir asistencia financiera de entidades y/o particulares que realicen aportes a tal fin. .

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.909

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 3 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2023.-

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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