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ORDENANZA Nº 4.922

Expediente HCD. Nº 7.600-I-2023.

VISTO

Los planteamientos y requerimientos presentados por los vecinos y vecinas del barrio Pérez Erro y sus entornos, relativos a la materialización y el enriquecimiento de la plazoleta ubicada en la intersección de las calles Suárez, Sáenz Peña, 62 Bis y 63, y;

CONSIDERANDO

Que la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (Decreto – Ley 8912/77, Texto Ordenado por Decreto 3389/87 con las modificaciones del Decreto – Ley N° 10128 y las Leyes N° 10653, 10.764,13127 y 13342), habilita el reordenamiento del patrimonio municipal de suelo, realizando afectaciones, desafectaciones o permutas que aseguren un mejor cumplimiento de los objetivos;

Que es fundamental la consolidación de este espacio fomentando la participación y la integración dentro de la comunidad local;

Que el nombre “Plaza Soñadores”, propuesto por la comunidad barrial, le confiere identidad y representatividad, en consonancia con el espíritu de aquellos vecinos que albergan aspiraciones de un entorno mejor para su barrio;

Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 27º, inciso 2) del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos, en tanto que el inciso 4) de dicho artículo establece la facultad del Departamento Deliberativo respecto a la imposición de nombres a las calles y a los espacios públicos;

Que de acuerdo a la actual situación habitacional por la que transita nuestra ciudad, es determinante tener la mayor cantidad de parcelas disponibles para la ocupación de viviendas unifamiliares, en este caso se trata de 3 parcelas ubicadas en zonas residenciales a las que actualmente no se les da el uso correspondiente a Espacio Verde. Las dimensiones de las mismas, no adecuadas para la implementación de una plaza; así como su ubicación y la proximidad con otros espacios verdes, hacen que estas parcelas se encuentren sin uso;

Que para la consolidación de la plaza es necesaria la desafectación de los siguientes espacios verdes, Circunscripción: XIII Sección: G Quinta: 108 Parcela: 6 Partida: 18762, cuya superficie es de: 1200,00m2; Circunscripción: XIII Sección: G Quinta: 104 Parcela: 16 Partida: 19571, cuya superficie es de 1200,00m2; y Circunscripción: XIII Sección: G Quinta: 103 Manzana: 103A Parcela: 8 con una superficie de 1240,00m2, cuyas superficies suman aproximadamente unos 3.640,00 m2 (tres mil seiscientos cuarenta metros cuadrados). Asimismo, es necesario afectar un sector del predio identificado catastralmente como Circunscripción: XIII Sección: A Manzana: 39a, cuya superficie según Título es de 4.242,00m2 (cuatro mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados) para ser destinado a espacio verde;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Desaféctese del dominio privado municipal y aféctese al dominio público municipal con destino a plaza, espacio verde, libre y público, con una superficie de 4.242,00m2 la parcela con Nomenclatura Catastral: Circunscripción: XIII Sección: A Manzana: 39a ubicada entre Calle Cnel. Suarez (11) a Calle Saenz Peña (10) y Calle E. Adaro (63) a Calle Jose A. Triano (62 bis).

ARTICULO 2°: Impóngase el nombre de Plaza SOÑADORES al espacio verde creado en el artículo 1º.

ARTICULO 3°: Desaféctese del dominio público municipal con destino a plaza, espacio verde, libre y público y aféctese al dominio privado municipal a las parcelas identificadas con Nomenclatura Catastral: Circunscripción: XIII Sección: G Quinta: 108 Parcela: 6; Circunscripción: XIII Sección: G Quinta: 104 Parcela: 16 y Circunscripción: XIII Sección: G Quinta: 103 Manzana: 103A Parcela: 8.

ARTICULO 4°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo la inscripción de las mencionadas parcelas ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL N° 4.922

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 21 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2023.-

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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