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ORDENANZA Nº 4.925

Expediente HCD. Nº 7.583-I-2023

VISTO

La necesidad de garantizar el acceso a atención médica de emergencia para mascotas en el municipio, así como la importancia de promover el bienestar animal y la tenencia responsable y;

CONSIDERANDO

Que se han presentado diversos proyectos persiguiendo el mismo objetivo pero que aún no hemos logrado actividad un servicio de guardia permanente para mascotas;

Que las mascotas son miembros importantes de los hogares y merecen atención y cuidados médicos adecuados, especialmente en situaciones de emergencia;

Que la falta de servicios de atención veterinaria de urgencia puede poner en riesgo la salud y el bienestar de las mascotas y dificultar el acceso oportuno a tratamiento y cuidados especializados;

Que la creación de guardias veterinarias contribuirá a mejorar la calidad de vida de las mascotas en nuestro distrito y fomentará la responsabilidad y el compromiso de los dueños con sus animales;

Que la unificación de la línea telefónica utilizada por el castrador móvil para la reserva de turnos y la activación de una línea 24 horas permitirá una comunicación eficiente y efectiva con los profesionales de guardia.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Guardias Veterinarias de Emergencia para Mascotas en el Municipio de Coronel Pringles.

ARTÍCULO 2º: Las guardias veterinarias tendrán como objetivo brindar atención médica de emergencia a mascotas, incluyendo perros, gatos y otras especies domésticas, durante los fines de semana y días feriados, en la medida que la disposición de profesionales lo permita.

ARTÍCULO 3º: Establécese que las guardias veterinarias estarán ubicadas estratégicamente en diferentes puntos de la localidad, de manera que sean accesibles para todos los vecinos y vecinas.

ARTÍCULO 4º: La atención en las guardias veterinarias será realizada por profesionales veterinarios debidamente registrados y habilitados para ejercer su profesión.

ARTÍCULO 5º: Los servicios ofrecidos por las guardias veterinarias comprenderán, al menos, los siguientes:

  1. Atención médica de urgencia y primeros auxilios para mascotas accidentadas o en estado crítico.
  2. Tratamiento y cuidados para mascotas con problemas de salud que requieran atención inmediata.
  3. Utilización del castrador móvil para promover la tenencia responsable y controlar la población de animales en situación de calle.

ARTÍCULO 6º: Los honorarios de las consultas, estudios y prácticas que se realicen a las mascotas dentro de las guardias veterinarias, serán a cargo de los responsables de los animales atendidos.

ARTÍCULO 7º: El Honorable Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios necesarios con los/las profesionales veterinarios y establecimientos habilitados, tanto públicos como privados, que se requieran para el funcionamiento del Programa de Guardias Veterinarias.

ARTÍCULO 8º: Establécese que la línea telefónica utilizada por el castrador móvil para la reserva de turnos será unificada y se activará una línea telefónica de atención 24 horas para dar aviso a los profesionales que se encuentren de guardia.

ARTÍCULO 9º: El área de zoonosis será la responsable de coordinar y administrar el Programa de Guardias Veterinarias.

ARTÍCULO 10º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar los recursos económicos y humanos necesarios para la implementación y funcionamiento del Programa de Guardias Veterinarias.

ARTÍCULO 11º: Invítese a entidades privadas y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección y bienestar animal a colaborar y participar en el desarrollo del Programa de Guardias Veterinarias.

ARTÍCULO 12º: Establécese un plazo de 90 días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para la puesta en marcha del Programa de Guardias Veterinarias.

ARTÍCULO 13º: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.925

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2023.

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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