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ORDENANZA Nº 4.926

Expediente HCD. Nº 7.604-P-2023.

VISTO

El Expediente HCD Nº 7.604-P-2023 dónde un particular solicita analizar la factibilidad del proyecto de instalación de un complejo de canchas de padel y sus accesorias en lo que otrora fuera la Barraca Eijo, actualmente tipificada en el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial como Uso Específico Nº 16 (Circunscripción XIII, Sección H, Quinta 208, Partida 1485) y;

CONSIDERANDO

Que para permitir la instalación del complejo deportivo en la zona mencionada se debe modificar el Uso Específico que el POUT establece actualmente;

Que la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos considera pertinente la modificación del POUT en cuanto al Uso Específico del área en cuestión;

Que la instalación de un complejo deportivo en el edificio donde funcionara la Barraca Eijo no implica ningún impacto ambiental y permitirá revalorizar estas históricas instalaciones y la zona circundante;

Que es importante acompañar las inversiones privadas que motorizan el desarrollo, en especial aquellas que son promovidas por vecinos de nuestra Ciudad;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifíquese el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, en su Anexo VI, Uso Específico Nº 16 Barraca Eijo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

UE16 BARRACA EIJO

Datos catastrales: Circunscripción XIII, Sección H, Quinta 208, Partida 1485

Usos permitidos: Los relacionados con la producción, pudiendo tener punto de venta como complementario, pero no ser únicamente comercial; y a equipamiento social y deportivo, pudiendo contar con espacios complementarios como buffet o confitería, pero no estos en forma exclusiva.

El espacio se podrá utilizar como uno o dividirlo para generar mayores prestaciones, en todos los casos se deben preservar las características edilicias del lugar, debiendo presentar, antes de cada intervención, el plan de trabajo a la O. T. M. correspondiente para su aprobación.

Las actividades relacionadas con la producción serán a pequeña escala, con producción relacionada a la tecnología y el desarrollo de nuevas tecnologías, privilegiando cualquier actividad que se relacione con las energías renovables.

Las actividades deportivas deberán realizarse en el interior de la construcción pudiendo realizar en el exterior las actividades sociales según las normas vigentes en este sentido, en todos los casos se debe cumplir con la norma general IV.4.3.3.

Esquema circulatorio: El acceso de carga y descarga estará restringido al uso del Boulevard Centenario (0) y Calles Quetrú Queyú (38) entre 0 y 0Bis, Tehuelches (37) entre 0 y 0Bis e Islas Malvinas (0Bis) entre 37 y 38, y no podrá desarrollarse la carga o descarga en la vía pública, el o los emprendimientos deberán contar con espacio destinado a tal fin.

Prohibiciones: Quedan prohibidas expresamente actividades como: guarda de equipos relacionados a las actividades agropecuarias y/o agrarias, estacionamiento de camiones o vehículos de trasporte de cargas o persona.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL N° 4.926

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 5 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2023.-

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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