Expediente HCD. Nº 7.611-D-2023.
VISTO
El Expediente Municipal Nº 2137/23 donde se solicita establecer un mecanismo para el revalúo de los terrenos fiscales cuyo convenio de venta establecen condiciones que no son factibles de ser aplicadas, y;
CONSIDERANDO
Que existen varios expedientes administrativos solicitando finalizar la compra de terrenos fiscales;
Que los solicitantes acompañan como documentación boletos de compraventa firmados hace más de diez años con el Municipio, donde se acreditan las condiciones de venta acordadas;
Que el paso del tiempo ha cambiado las condiciones originales por lo que es necesaria una renegociación y actualización de las mismas;
Que conforme lo informado por el área de Recaudación muchos de estos boletos de compra venta se encuentran computadas en Australes y/o ajustadas conforme el aumento que sufre el sueldo municipal jerárquico escalafonado;
Que las actualizaciones previstas en el citado boleto de compra venta no son factibles de ser aplicadas en la actualidad;
Que es necesario brindar una solución alternativa a los solicitantes que ya abonaron parte del terreno y que tienen interés en finalizar con la compra del mismo;
Que es necesario para el Municipio regularizar dichas situaciones que en muchos casos llevan décadas;
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Procédase a tasar nuevamente los terrenos fiscales que se adjudicaron bajo suscripción de convenios que se encuentran en mora y cuyas actualizaciones previstas en los boletos de compra venta no son factibles de aplicar.
ARTICULO 2°: Autorícese la suscripción de nuevos Convenios de pago entre el Municipio y los adjudicatarios que requieran cancelar la compra de sus terrenos fiscales. En los convenios se reconocerá a los compradores las cuotas abonadas en el convenio de pago inicial y se calculará el monto restante del bien conforme los valores de la nueva tasación y según el siguiente procedimiento:
- El monto de las cuotas adeudadas resultará de dividir la nueva tasación del inmueble por la totalidad de las cuotas del convenio original y sólo se aplicará al nuevo convenio la cantidad de cuotas en mora.
- El nuevo convenio deberá suscribirse por la cantidad de cuotas adeudadas y se le aplicará el interés previsto para los planes de pago en la Ordenanza Fiscal vigente, utilizando el sistema francés para su cálculo.
ARTICULO 3°: Los honorarios del tasador estarán a cargo del solicitante de la compra y se liquidarán en la primera cuota del convenio.
ARTICULO 4°: Deróguese la Ordenanza Nº 4.780/22.
ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL N° 4.927
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2023.-
MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles