Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 4.930

Expediente HCD. Nº 7.627-I-2023.

VISTO

La Ley Nº 25.675 de presupuestos mínimos de Gestión sustentable y adecuada del Ambiente; la Resolución Nº 523/2013 de Manejo sustentable de neumáticos, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional, la Ley Provincial Nº 11.723 de Medio Ambiente, la Ley Orgánica de las Municipalidades y Comunas Nº 6769/58 de la Provincia de Buenos Aires; y la creciente necesidad de protección del medio ambiente del cual el Municipio es parte directamente involucrada y;

CONSIDERANDO

Que se hace necesario propender a la prevención de daños ambientales provenientes del manejo de elementos que en su producción utilizan productos susceptibles de contaminar;

Que por definición se entiende por Neumáticos Fuera de Uso (NFU) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, camiones y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial.

Que los NFU constituyen un tipo de residuos de los que prevé la Ley Nº 11.723 de la Provincia de Buenos Aires, Art. 65 y 66, Inc. B, y además en el Art. 74, los define como de incumbencia municipal y sujeta al Poder de Policía Municipal, garantizado por el Estado Provincial.

Que entre ellos se encuentran los neumáticos que utilizan los vehículos, tanto de uso particular, como transporte público y maquinarias, que en su estructura contienen caucho, telas, metales, plásticos, etc. y que una vez usados y concluida su vida útil, ya en forma directa o “recauchutado” o “recapado” o “remoldeado” y no pueda seguir usándose como tal, lo que constituye el denominado NFU, que han sido catalogados como residuos de generación universal y que por sus condiciones ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el medioambiente, requieran de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros recursos.

Que por otro lado, la ausencia de una adecuada gestión de los NFU se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema;

Que es necesario abordar el manejo de esos residuos, que por sus características por propiedades físicas y químicas complejas tienen una biodegradación de un plazo prolongado en años y de riesgos ciertos y serios para la Salud Pública, que además en estado natural constituyen lugares de albergue de roedores y vectores, como también de altísimo impacto o daño ambiental.

Que como refiere la Resolución citada en los vistos, los neumáticos “fuera de uso” y de “desecho” cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la Población.

Que una efectiva estrategia tendiente a la prevención lo constituye evitar que los NFU permanezcan como desecho en el estado en que quedan, lo que es posible evitar con la promoción de la industria de su reciclado , que requiere de medidas políticas que alienten la erradicación de los mismos y a su transformación, reutilización y reciclaje, y en su caso reducir a la máxima posibilidad los residuos destinados a Disposición Final por carecer totalmente de alguna característica que favorezca su desarrollo, asimismo se debe regular el espacio cuya ubicación sea del menor riesgo posible para la Disposición Final;

Que al ser los NFU un residuo de múltiples componentes: caucho, acero, plástico, fibras, etc, es posible aplicar un proceso denominado “desarme” por el cual, una vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como materia prima en nuevos productos como superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético, etc., o bien, disminuyendo el volumen en los rellenos sanitarios.

Que asimismo esto se enmarca en la Provincia de Buenos Aires, en la Ley Nº 11.723 de Medio Ambiente que dispone especial cuidado en la protección, preservación, conservación y recuperación del Medio Ambiente y el deber de Garantía que incumbe al Municipio en las Políticas Ambientales, y las acciones antrópicas que puedan producir menoscabo al ambiente, las que, sin duda alcanzan a los NFU;

Que por tanto, se puede promover desde el Municipio una política de fomento e incentivación del manejo de los NFU con aplicación de mejores técnicas disponibles y de mejores prácticas ambientales, tendiendo a desalentar y erradicar su disposición final en basurales o rellenos sanitarios;

Que el costo del servicio del tratamiento que su implementación depare, debe ser soportado por el generador, esto es el Productor y / o Importador y / o Usuario de Neumáticos, hasta que exista una normativa que cree un sistema de gestión de neumáticos que concrete las obligaciones exclusivas del productor y que especifique, dentro del principio de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos, las obligaciones que le son propias, contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión de neumáticos fuera de uso, en medida tal que cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos, como se establece en normativas de la Comunidad Europea,

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Establézcase como política pública en el Partido de Coronel Pringles, el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización (reutilización, reciclado o recuperación energética) y reducción del volumen de los NFU como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario. Será la Municipalidad de Coronel Pringles quien regulará la gestión de los NFU y sus residuos en todo el Partido.

ARTICULO 2°: Definiciones:

NFU: Se entiende por neumáticos fuera de uso (NFU) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y / o estándares vigentes de seguridad vial. Se excluyen neumáticos de dispositivos para personas con discapacidad, dispositivos menores tales como bicicletas, triciclos y aquellos que forman parte de juguetes, entretenimientos o de servicio de personas.

Productor de neumáticos: toda persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique y / o coloque en los mercados neumáticos y / o los importe al territorio nacional.

Consumidor o Usuario final: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de uso y de desecho.

Tratamiento: toda actividad de desmontaje, desarmado, desensamblado, trituración, valorización o preparación para su disposición final y cualquier otra operación que se realice con tales fines.

Distribuidor: Toda persona física y jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada.

Gestor de NFU: Toda persona física y jurídica, pública o privada, que en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.

Disposición final: Destino último – ambientalmente seguro- de los elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento de neumáticos de desecho. La misma puede contener técnicas de transformación de los residuos en nuevos productos.

Consumidor o usuario final: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que utiliza neumáticos y genera neumáticos fuera de usos y de desecho.

Centro transitorio de almacenamiento: Es el espacio físico en el cual deberán depositarse los NFU hasta su posterior retiro por el Gestor de NFU. Dicho espacio será dispuesto por la Municipalidad y podrá ser uno o más dentro del ejido urbano, según necesidades operativas.

ARTICULO 3°: Son objetivos particulares de la presente ordenanza a) Promover la adopción de sistemas de manejo responsable de los NFU y sus desechos, con el fin de reducir su impacto sobre el ambiente; b) Promover el reciclado y otras formas de valorización de los mismos.

ARTICULO 4°: Se encuentra sujeta al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la presente, toda persona física o jurídica, pública o privada, que dentro del Distrito de Coronel Pringles participe en la fabricación, comercialización, importación, distribución, uso y / o disposición final de neumáticos.

ARTICULO 5°: Prohíbase dentro del ejido urbano de la Ciudad de Coronel Pringles las siguientes acciones con los NFU: abandono y vertido en lugares no habilitados; acumulación a cielo abierto; soterrado; quemado; y demás acciones que se contrapongan a los objetivos de la presente. La prohibición se hace extensible a los usuarios finales, como a los generadores o los comercios habilitados para la venta de neumáticos.

ARTICULO 6°: Dispóngase de un espacio en la Planta de Separación de RSU, de esta jurisdicción, o cualquier otro sitio que el Municipio disponga, como centro transitorio de almacenamiento (CTA) de NFU a los fines de su posterior traslado a los Gestores de NFU en los centros de reciclados habilitados.

ARTICULO 7°: Desígnese como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Ambiente y Espacio Público, que será responsable de llevar un Registro de Productores y de Usuarios de NFU, donde se consignen anualmente las cantidades de Neumáticos depositados y retirados del CTA.

ARTICULO 8°: A partir de los 6 (seis) meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, cuando se detecten NFU en basurales, en rellenos sanitarios cuyo objeto sea la recepción de residuos domiciliarios y/o en cualquier otro lugar en el que se almacenen fuera del centro previsto en el artículo 6º, serán trasladados al Centro Transitorio de Almacenamiento de la manera que lo disponga la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 9°: El flete de los NFU hasta el CTA será a cargo de los productores, consumidores o usuarios finales, o de los eslabones intermedios de comercialización. El flete desde el CTA hasta el Centro de Tratamiento será a cargo de quien lleve adelante el tratamiento mismo.

ARTICULO 10°: El Municipio, a través de las áreas involucradas, será el encargado de diseñar los programas de comunicación y concientización a través de redes, medios locales y folletería para dar a conocer a la comunidad la presente Ordenanza.

ARTICULO 11°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con el Estado Nacional, Provincial, otros municipios, Instituciones, ONG’s, Universidades, Organismos Públicos y/o Privados, para la realización de estudios, la aplicación y el control del cumplimiento de la presente Ordenanza que sean necesarios para llevar adelante las tareas de reciclado y tratamiento de NFU.

ARTICULO 12°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL N° 4.930

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 2 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2023.-

REBECA COGLEY LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

Auxiliar de Secretaría PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

Print Friendly, PDF & Email