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ORDENANZA Nº 4.937

Expediente HCD. Nº 7.660-D-2023.

VISTO

El Expediente Nº 2.666/23 iniciado por el Secretario de Desarrollo Sr. Oscar Rossi; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita autorización para la suscripción de un Convenio Marco entre la Universidad Nacional del Sur y el Municipio de Coronel Pringles, cuyo objetivo es promover la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, transferencia, formación, asistencia técnica, docencia y/o extensión en áreas de mutuo interés vinculadas a diferentes ramas del Derecho;

Que los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen, serán fijados mediante Convenios Específicos entre las partes, los cuales incluirán los Planes operativos en los que se detallarán las acciones a realizar, los recursos a emplear y las responsabilidades específicas que pudieran corresponder a cada una de las partes intervinientes;

Que el presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (05) años a partir de la suscripción del mismo, renovable automáticamente por periodos iguales si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorícese la suscripción del “Convenio Marco”, adjunto al presente, entre la Universidad Nacional del Sur, representada por su Rector Dr. Daniel Alberto VEGA, y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por su Intendente Municipal Sr. Lisandro MATZKIN, con el objeto de promover la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, transferencia, formación, asistencia técnica, docencia y/o extensión en áreas de mutuo interés vinculadas a diferentes ramas del Derecho, determinándose mediante Convenios Específicos los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen, incluyendo también los Planes operativos en los que se detallarán las acciones a realizar, los recursos a emplear y las responsabilidades específicas que pudieran corresponder a cada una de las partes intervinientes, teniendo el presente Acuerdo una vigencia de cinco (05) años a partir de la suscripción del mismo, renovable automáticamente por periodos iguales si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.937

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 5 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.-

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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