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ORDENANZA Nº 4.938

Expediente HCD. Nº 7.617-I-2023.

VISTO

La necesidad de declarar la localidad de Coronel Pringles como ciudad Cardio- Neuroprotegida y,

CONSIDERANDO

Que teniendo en cuenta la problemática que representa la muerte súbita, demostrada por los organismos dedicados al tema, el Estado nacional se ve obligado a contemplar la problemática y a actuar en consecuencia. Se expide entonces en el año 2001 la que sería la primera de tres leyes que se promulgarían con el objeto de prevenir y controlar las enfermedades cardiovasculares y la morbimortalidad a ella asociadas. La Ley N° 25.501 le asigna prioridad sanitaria al control y prevención de las enfermedades cardiovasculares;

Que en los 10 artículos que conforman Ley N° 25.501, dispone el desarrollo de un programa nacional por parte del Ministerio de Salud y Acción Social a ser aplicado en todo el territorio argentino. Los lineamientos a seguir por este programa, son detallados en el Art. 4º – El Programa Nacional debe contemplar los siguientes lineamientos y actividades:

a) Información y educación a la población sobre los factores de riesgo vinculados a la enfermedad coronaria y cerebrovascular tales como stress, tipo y calidad de alimentación, hipertensión arterial, obesidad, diabetes, dislipemias, sedentarismo, tabaquismo, alcoholismo y las formas de prevención de las mismas;

b) Programas de educación sobre la temática en escuelas y universidades, dirigidos a educadores, padres y alumnos;

c) Capacitación de agentes de salud comunitarios en actividades de promoción de salud y prevención de riesgos cardiovasculares;

d) Orientación psicológica al paciente cardiovascular y su grupo familiar;

e) Actividades de detección precoz y tratamiento oportuno de la hipertensión arterial y las dislipemias;

f) Desarrollo de un sistema de información epidemiológica y estadística de la enfermedad cardiovascular y sus riesgos a nivel nacional;

g) Inclusión de información nutricional sobre el contenido de grasas, colesterol y cloruro de sodio en los alimentos comercializados;” cabe destacar que en noviembre del año 2021 se sanciono la ley 27.642 que promociona la alimentación saludable, conocida como ¨ley de etiquetado frontal¨ que llega a cumplimentar el inciso G del articulo 4° de la ley 25.501.

Que sancionada la Ley N° 26.835, conocida también como Ley de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas. De esta forma, el Senado y Cámara de Diputados intentan brindar soluciones mediante un texto de que a grandes rasgos, la intensión de formar en RCP tanto a estudiantes del Nivel Medio como del Nivel Superior;

Que además, la autoridad de aplicación tiene funciones a desempeñar en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, y deberá promover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario;

Que prosiguiendo con el análisis de la normativa establecida a nivel nacional vinculada con la prevención de la muerte súbita, el 01 de julio de 2015 es sancionada la Ley N° 27.159, cuyo objeto es ―regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público, por lo que viene a completar lo establecido por las normas hasta aquí citadas.

Que los dos primeros artículos de la Ley N° 27.159 refieren al objeto de la ley, y es regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular;

Que en su Art. 4° establece las definiciones, y se considera la Resucitación cardiopulmonar (RCP): maniobras que se llevan a cabo sobre una persona en caso de detención de la circulación de su sangre y que están destinadas a la oxigenación inmediata de los órganos vitales; la maniobras de RCP a las que se le incluye un desfibrilador externo automático —DEA—;dispositivo electrónico portátil con capacidad para diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y en su caso, emitir la señal de alerta para la aplicación de una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal; Espacios públicos y privados de acceso público: lugares públicos y sedes de lugares privados, cuyo volumen de tránsito y permanencia de personas se determinará de conformidad a lo que disponga la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones; Lugares cardioasistidos: espacios que disponen de los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco; Cadena de supervivencia: conjunto de acciones sucesivas y coordinadas que permiten aumentar la posibilidad de sobrevivir de la persona que es víctima de eventos que puedan causar la muerte súbita;

Que las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo, incluso en un índice mayor que el que representa el cáncer, las enfermedades respiratorias y la diabetes. Por ello es tan importante la toma de conciencia sobre la importancia de sostener hábitos saludables que permitan prevenir este tipo de afecciones, así como también estar preparados para intervenir ante un caso de paro cardio – respiratorio o muerte súbita; caso en el cual una maniobra de RCP a tiempo puede significar la diferencia entre la vida y la muerte;

Que el programa de Ciudad Cardio-Neuroprotegida tiene como objetivo capacitar en RCP a adultos y pediátricos y manejo de DEA. Adhiriendo a normativas nacionales Ley N° 27.159, 25.501 le asigna prioridad sanitaria al control y prevención de las enfermedades cardiovasculares, y Ley N° 26.835, conocida también como Ley de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas;

Que en la práctica deportiva se pueden generar situaciones indeseables en nuestro organismo, siendo necesario contar con gente capacitada en Primeros Auxilios y capaz de brindar la Primera Asistencia y Reanimación Cardiopulmonar (RCP);

Que brindar asistencia en emergencias médicas constituye un acto de alto valor humano tendiente a sostener la buena salud de las personas y hasta salvar la vida, y en muchas ocasiones, las primeras maniobras de Reanimación Cardiopulmonar pueden constituir un procedimiento fundamental para restablecer la función respiratoria y las palpitaciones cardíacas;

Que al hablar de deportes amateur los recursos económicos son mayormente escasos para que las diferentes disciplinas deportivas cuenten con personal médico propio o contratado, y quienes ejercen las funciones de técnicos y ayudantes de campo son las personas con más cercanía a los/as jugadores en el momento del juego;

Que creemos apropiado que estas personas puedan capacitarse teórica y técnicamente en Primera Asistencia y Reanimación Cardiopulmonar (RCP);

Que el Municipio al instrumentar mediante el programa desarrollado entre la Secretaría de Salud, la Secretaría de Promoción Comunitaria y las Áreas de Deportes, que contemple la posibilidad de que los diferentes, técnicos y ayudantes de campo de todas las ligas de las diversas disciplinas deportivas que se practican en la ciudad, puedan acceder a cursos sobre Primera Asistencia y Reanimación Cardiopulmonar (RCP);

Que recientemente se logró la adquisición de 10 desfibriladores externos automáticos (DEA) mediante el trabajo de la comunidad deportiva de Coronel Pringles unida en el evento local conocido como ¨carrera de pasiones¨

Que para el guardado, cuidado y acceso a cada dispositivo DEA las instituciones deportivas deberán contar con un espacio accesible, visible y seguro.

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Se define a Coronel Pringles como CIUDAD CARDIO-NEUROPROTEGIDA, adhiriendo a la Ley Nacional Nº 27.159 “Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral” y a la Ley Nacional Nº 26.835, “Promoción y Capacitación en técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas.

ARTICULO 2°: Créase el programa de Ciudad Cardio-neuroprotegida de la Municipalidad de Coronel Pringles conforme a los lineamientos de la Ley Nacional 27.159; N° 25.501 le asigna prioridad sanitaria al control y prevención de las enfermedades cardiovasculares; y Ley N° 26.835, conocida también como Ley de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas.

ARTICULO 3º: Los objetivos serán los siguientes:

1) La creación de áreas cardio-neuroprotegidas con el fin de garantizar el acceso público a la resucitación pulmonar y a la desfibrilación para disminuir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular en acuerdo con las instituciones que poseen DEA.

2) Alcanzar para la población el nivel más elevado de educación sobre la importancia de tener Áreas Cardio-neuroprotegidas y establecer Cadenas de Supervivencia.

3) La formación y capacitación poblacional en reanimación cardiopulmonar (RCP) y utilización del DEA en la figura del primer respondiente, a través de autoridad de aplicación o de entidades debidamente autorizadas por esta.

4) La instrumentación de las medidas conducentes para la Certificación de Áreas Cardio-Neuroprotegidas.

5) La promoción de hábitos saludables y comunicación poblacional de factores protectores.

6) Inscribir en el registro creado por el Artículo 3º, Inciso b) de la Ley 10.847, las instituciones acreditadas para dar curso de RCP y manejo de DEA a los fines de capacitar el recurso humano afectado al área cardio- neuroprotegida.

ARTÍCULO 4º: DEFINICIONES: A los efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por área cardio-neuroprotegida a los espacios públicos y privados de gran concentración de personas que cuenten con los recursos humanos capacitados y con el equipamiento y material correspondiente para la realización de las maniobras, de resucitación cardiopulmonar (RCP) y la temprana desfibrilación. Los establecimientos comprendidos en esta Ordenanza deberán contar, en todo momento de actividad o permanencia de personas con personal capacitado técnicamente para el uso de DEA y promover el entrenamiento y capacitación de sus agentes en técnicas de resucitación cardiopulmonar (RCP) básica de conformidad con la normativa vigente a nivel provincial Ley 10.874, Ley 14794 y Ley Nacional 27.159.-

ARTÍCULO 5º: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a designar la autoridad de aplicación que llevará adelante los objetivos contenidos en el Artículo 3º.-

ARTÍCULO 6º: DE LOS PRIVADOS. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá invitar a las empresas y entidades privadas del partido de Coronel Pringles, a que instalen Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en sus establecimientos, a los fines de ampliar las áreas cardio-neuroprotegida, con gran concentración de personas.

ARTÍCULO 7º: Cúmplase, comuníquese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL N° 4.938

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 5 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.-

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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