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ORDENANZA Nº 4.945

Expediente HCD. Nº 7.661-D-2023.

VISTO

El Expediente Nº 2.700/23 iniciado por la Directora de Catastro, Vivienda y Tierras Ing. Ag. Noelia Sali; y

CONSIDERANDO

Que se ha firmado el acto administrativo, Acta Compromiso, con la Provincia de Buenos Aires para comenzar con el pago en cuotas de las viviendas ya entregadas correspondientes a dos barrios de la ciudad de Coronel Pringles;

Que la Ordenanza Nº 4.517/17 aprueba el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aire y el Municipio de Coronel Pringles para el financiamiento de un plan de viviendas consistente en la construcción de 40 viviendas;

Que el Municipio, bajo expediente 190/18, procedió a la construcción de las mismas en un suelo propio denominado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección E, Manzana 461, en todas sus parcelas, del ejido urbano de la ciudad;

Que por Ordenanzas Nº 4.797/22 y Nº 4.912/23 se aprobaron los adjudicatarios de las viviendas que fueran entregadas oportunamente;

Que se ha firmado con el I.V.B.A un Acta Compromiso por el recupero del Convenio 009-145/17 que se suscribió el 13 de septiembre de 2017;

Que la Ordenanza Nº 4.719/21 aprueba el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aire y el Municipio de Coronel Pringles para el financiamiento de un plan de viviendas consistente en la construcción de 20 viviendas;

Que el Municipio, bajo expediente Nº 2.517/21, procedió a la construcción de las mismas en un suelo propio denominado catastralmente Circunscripción XIII, Sección E, Manzana 484a del ejido urbano de la ciudad;

Que se ha firmado con el I.V.B.A un Acta Compromiso por el recupero del Convenio 009-079/21 que se suscribió el 16 de septiembre de 2021;

Que la Dirección de Catastro, Vivienda y Tierras llevó adelante el proceso de subdivisión de la manzana 461 y se encuentra en proceso de subdivisión de la manzana 484;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a transferir a los beneficiarios de los programas de Barrio Bonaerense II, Convenios: 009-145/17 y 009-079/21, el terreno en el cual se encuentra construida la vivienda respectiva, de acuerdo a lo normado en el Artículo Nº 159, Inciso tercero, apartado “f” de la LOM. (ARTÍCULO 159: Los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública. No obstante, podrá convenirse la venta: 3) Directamente: f) De inmuebles en planes de vivienda y de parques y zonas industriales).

ARTICULO 2°: El valor de venta se obtendrá del promedio de dos tasaciones realizadas por Martilleros Públicos locales, debidamente registrados.

ARTICULO 3°: El valor resultante según el cálculo fijado en el artículo 2 se convertirá a Uvis con el valor informado por el I.V.B.A. en el Acta Compromiso para cada caso, y el pago se realizará en la misma cantidad de cuotas que la vivienda, por lo que dicho valor de Uvis se dividirá en la cantidad de cuotas a abonar por cada familia.

ARTICULO 4°: El incumplimiento del pago de dichas cuotas determinará las sanciones que para tal efecto dictamine el I.V.B.A. y la Municipalidad de Coronel Pringles en lo que se refiere a punitorios por demoras o falta de pago.

ARTICULO 5°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.945

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.-

MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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