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ORDENANZA Nº 4.966

Expediente HCD. Nº 7.763-D-2024.

VISTO

Conforme lo establecen las Ordenanzas Impositiva y de Presupuesto vigentes la economía municipal se encuentra en emergencia; y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 0038/24 se dictó la Emergencia de la Guardia Activa, lo que permite incorporar personal y fijar remuneración de dicha guardia de forma discrecional a efectos de mantener la asistencia necesaria atento que persiste la dificultad de conseguir profesionales médicos para la cobertura de guardias activas generales por diversos motivos, locales y regionales, dentro de los más relevantes la escasez del recurso humano y la remuneración por dicha prestación;

Que por ello constantemente se deben tomar medidas necesarias para mantener la Guardia Activa en el Hospital Municipal, facilitando la incorporación del personal requerido para la cobertura de un servicio indispensable como lo es la Guardia Externa de nuestro Hospital Municipal, responsable de la atención de urgencias y emergencias del distrito, y que da asistencia a más de 60 consultas diarias, aumentando las remuneraciones conforme la necesidad de demanda de profesionales para cubrir el servicio. Medidas estas, atinentes a facilitar tanto la contratación de profesionales, como también la radicación de los mismos en nuestra ciudad;

Que el Artículo 2º del Decreto 0038/24 se establece que se autoriza la contratación de Profesionales para cubrir el Servicio de Guardias Médicas, aumentando la remuneración por dicho servicio conforme la demanda de profesionales que lo requiera;

Que, por otro lado, la Ordenanza 4.507/18 establece los parámetros de la Carrera Médico Hospitalaria, en su Artículo 11º, párrafo Quinto establece que….”Será facultad del Director y el COTA la inclusión o no de los distintos servicios en las categorías detalladas previamente, como su modificación. El régimen remunerativo será fijado reglamentariamente en base a un porcentaje de la guardia activa, tomándose como el valor más bajo posible un treinta por ciento (30%) de la guardia activa para los Profesionales Médicos.-”;

Que este anclaje del pago de las G.P. a un 30% del valor de la G.A., podría generar en el Municipio una situación de dificultad financiera, atento que su economía ya se encuentra en emergencia;

Que por lo expuesto anteriormente, la remuneración de Emergencia de la G.A., podría en ciertas situaciones excederse de los parámetros normales, siendo imposible para la administración municipal, abonar la remuneración de guardia pasiva conforme los parámetros establecidos por el Artículo 11º, atento que dicho servicio, si bien es esencial, no fué decretado en emergencia;

Que el municipio viene hasta la actualidad cumpliendo con la normativa, abonando las Guardias Pasivas por sobre el porcentaje de la norma. Pero el contexto de Emergencia de la Guardia Activa puede generar que las remuneraciones de dicha prestación aumenten de tal manera, que se torne de imposible cumplimiento para la comuna, el pago de porcentaje para la Guardia Pasiva;

Que por todo lo dicho, es de imperiosa necesidad en la crisis económica actual, desacoplar la remuneración de la Guardia Pasiva, de los montos que se abonan para la Guardia Activa, comprometiéndose el Departamento Ejecutivo en aumentar la remuneración de la Guardia Pasiva conforme necesidad y realidad económica imperante;

Que se recomienda entonces, suspender parcialmente la aplicación del Artículo 11º de la Ordenanza 4.507/18 que dice:”Será facultad del Director y el COTA la inclusión o no de los distintos servicios en las categorías detalladas previamente, como su modificación. El régimen remunerativo será fijado reglamentariamente en base a un porcentaje de la guardia activa, tomándose como el valor más bajo posible un treinta por ciento (30%) de la guardia activa para los Profesionales Médicos.-”, hasta el 31/12/24;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Suspéndase parcialmente la aplicación del Artículo 11º de la Ordenanza 4.507/18 que dice:”Será facultad del Director y el COTA la inclusión o no de los distintos servicios en las categorías detalladas previamente, como su modificación. El régimen remunerativo será fijado reglamentariamente en base a un porcentaje de la guardia activa, tomándose como el valor más bajo posible un treinta por ciento (30%) de la guardia activa para los Profesionales Médicos.-”, hasta el 31/12/24.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 4.966

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.-

MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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