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ORDENANZA Nº 5.041

Expediente HCD. Nº 8.063-D-2025

VISTO

El Expediente Nº 0531/25, iniciado por el Secretario de Desarrollo Sr. Rossi Oscar; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita la autorización correspondiente de acuerdo a lo normado por el Art. 161° de la L.O.M, para remplazar un Tractor Fiat 400 por un nuevo tractor;

Que es necesaria la renovación y actualización constante de equipos y herramientas que forman parte del patrimonio municipal;

Que en este caso se trata de un Tractor Marca Fiat 400 el cual es utilizado para realizar tareas de mantenimiento en el predio del Balneario Municipal;

Que al mencionado tractor se le ha realizado de forma permanente los mantenimientos para que se encuentre en condiciones óptimas para las tareas que se lo requiere;

Que producto de los años de uso y el desgaste lógico, resulta actualmente muy oneroso hacerle el mantenimiento que necesita, además de que las roturas son cada vez más constantes;

Que el reemplazo por un nuevo tractor permitiría realizar otras prestaciones como es la incorporación de una desmalezadora para realizar tareas de corte de pasto en las zonas más amplias y despejadas que existen en el predio del Balneario, y de esta forma destinar los tractores corta césped disponibles en el Balneario, solamente a superficies pequeñas, prolongando así su vida útil y reduciendo el mantenimiento de los mismos;

Que el valor de venta se determinara mediante el promedio de tres tasaciones realizadas por concesionarias privadas locales del rubro;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo en el marco de lo normado por el Art. 161 de la L.O.M a entregar a cuenta de precio un Tractor Fiat 400, el cual será reemplazo por una nueva adquisición.

ARTÍCULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a dar de baja del Inventario Municipal el Tractor Fiat 400, y así mismo dar de alta el/los bien/es que se adquieran en su reemplazo.

ARTÍCULO 3º: El valor de venta se determinara según promedio de tres tasaciones realizadas por concesionarias privadas locales del rubro.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo no podrá aceptar propuestas inferiores al 75% del valor de venta determinado en el artículo precedente.

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 5.041

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2025.-

JAQUELINA OQUIÑENA GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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