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ORDENANZA Nº 5.047

Expediente HCD. Nº 8.091-C-2025.

VISTO

La Ordenanza N°4609/19 y sus modificatorias 4867/22 y 5011/24 sobre el Programa de Becas de Apoyo para la Formación Superior y;

CONSIDERANDO

Que en el presente año, la Comisión de Administración de Becas de Apoyo para la Formación Superior ha realizado un análisis profundo de la ordenanza vigente y sus modificaciones, con el fin de poder actualizarla para que resulte funcional en su aplicación;

Que de dicho trabajo surge la necesidad de organizar todas las modificaciones realizadas en una sola ordenanza y anexar otras actualizaciones;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

DE LA CREACION:

ARTICULO 1º: Créase el PROGRAMA DE BECAS DE APOYO PARA FORMACION SUPERIOR.

A los efectos de esta Ordenanza, entiéndase como “Formación Superior” a la educación Terciaria y Universitaria, dictada por establecimientos estatales o privados reconocidos oficialmente.

DE LOS BENEFICIARIOS

ARTICULO 2º:

1. A) Ser alumnos provenientes de hogares cuyos ingresos económicos familiares no superen la sumatoria de cuatro jubilaciones mínimas nacionales del mes de marzo de cada año.

B) Ser alumnos residentes del Centro de Estudiantes Pringlenses, Asociación Civil (C.E.P.A.C.) cumpliendo los requisitos de la presente ordenanza.

2. Contar con domicilio legal en el Distrito de Coronel Pringles, con una antigüedad mínima de tres años.

3. Ser alumno ingresante o avanzado de una carrera superior.

4. En caso de que los ingresantes hayan optado por una carrera de dictado local no podrán acceder a la beca si deciden cursarla en otro distrito.

5. En caso de que los ingresantes hayan optado por una carrera de dictado con modalidad virtual, podrán acceder a la beca, quienes hayan optado por carreras que se encuentren convenidas con el Municipio y por intermedio del Centro de Estudios Universitarios o Instituciones Educativas Publicas de nivel superior.

6. En caso de detectar incumplimiento con lo declarado, automáticamente caducará el beneficio otorgado por este Municipio.

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 3º: Créase la Comisión de Administración de Becas de Apoyo para la Formación Superior, como Autoridad de Aplicación del presente programa, la cual estará integrada por: Un representante del Área de Desarrollo, que será designado por el Departamento Ejecutivo; un representante del Consejo Escolar por la mayoría y uno por la minoría; el Coordinador de Gestión Educativa y Juventud y/o un representante del Centro de Estudios Universitarios del Municipio; y el total de Concejales integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Modernización del Concejo Deliberante.

Ningún integrante de esta Comisión recibirá sueldo alguno por el desempeño de las funciones establecidas en la presente.

DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION

1.ARTICULO 4º:

La Comisión de Administración de Becas de Apoyo para la Formación Superior tendrá por función:

1. Establecer y Reglamentar un mecanismo de adjudicación de Becas de Apoyo equitativo, transparente y eficaz.

2. Convocar, a través de los medios de comunicación locales, u otros mecanismos de promoción y/o invitación, al llamado de inscripción para las Becas de Apoyo, con una antelación mínima de 15 días a la fecha estipulada de Apertura de Inscripción.

3. Evaluar y determinar la necesidad de establecer Becas especiales durante uno o más llamados a inscripción. Se entiende por Becas Especiales a aquellas destinadas a cubrir una demanda profesional específica en el Distrito de Coronel Pringles y que sean dictadas en el mismo preferentemente de gestión estatal. Estas serán informadas en la convocatoria pública más próxima a la determinación de la demanda establecida. Las becas especiales tendrán un monto diferencial determinado por la Comisión.

4. Evaluar a los solicitantes y elaborar un Orden de Mérito. Para ello dispondrá de informes socio-económicos provistos por el Área de Desarrollo.

5. Una vez efectuada la selección de becarios, las partes representadas en la Comisión serán tenedoras de la nómina final, preservando la confidencialidad de los datos. La Comisión notificará en forma fehaciente la condición de los postulantes, por medio de correo electrónico con acuse de recibo.

6. Quienes sean beneficiarios deberán presentarse personalmente o un representante del mismo, en el lugar y fecha que la Comisión determine, a efectos de dar conformidad del beneficio y firmar nota compromiso con los requisitos y tiempos estipulados que se deben cumplir, para la continuidad de la beca. La no presentación será motivo para quedar fuera del beneficio.

7. La Comisión elevará la lista de becarios al Departamento Ejecutivo para llevar adelante el procedimiento administrativo correspondiente. A su vez, elevará al Honorable Concejo Deliberante dicha nómina.

DEL FONDO MUNICIPAL DE BECAS

ARTICULO 5º: Créase el Fondo Municipal para Becas de Apoyo para la Formación Superior, compuesto por:

1. Aporte del 5% del Fondo Educativo según proyección presupuestaria;

2. Aportes públicos y privados en carácter de Donación o Subsidio.

3. Remanentes de becas ya adjudicadas que sean dadas de baja.

Este fondo sólo será destinado a las Becas de Apoyo.-

DE LAS BECAS

ARTICULO 6º: Las Becas de Apoyo contemplarán los diferentes niveles, modalidades y ámbitos de estudio de la Formación Superior con montos según el lugar de estudio y lo establecido en el art.3 y en el art.7 de la presente.

ARTICULO 7º: La beca se complementará con una bonificación especial de un 20% más de lo otorgado a ese rango becario en iguales condiciones, para estudiantes que tengan alguna discapacidad (certificada por Organismo Público)

ARTICULO 8º: Se otorgarán treinta (30) Becas Universitarias y veinte (20) Terciarias anuales, que regirán desde el mes de Marzo al mes de Diciembre del mismo año. Si las solicitudes fueran superiores o inferiores en cada rubro, la Autoridad de Aplicación podrá variar las cantidades.

ARTICULO 9º: La duración de la beca podrá extenderse como máximo en un (1) año a la duración establecida para la carrera en el Plan de Estudios. La comisión Evaluadora podrá extender este plazo, según análisis particular en cada caso.

ARTICULO 10º: No podrán ser beneficiarios quienes cursen la carrera en Establecimientos privados arancelados, salvo que el Establecimiento sea el único que dicte dicha carrera.

ARTICULO 11º: La renovación de la beca se dictaminará a partir de una Evaluación de Desempeño Académico por parte de la Autoridad de Aplicación. Se exigirá el 70% de las materias aprobadas durante el ciclo lectivo en curso, y/o aprobada la cursada del 80% de las materias a cursar en el año académico.

ARTICULO 12º: La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de las exigencias del Artículo anterior, previo análisis de una Nota de Solicitud de Excepción en la que el becario fundamente adecuadamente dicho pedido. La Comisión aceptará o no la solicitud, y no implicará el incumplimiento del Artículo 9º de la presente.

ARTICULO 13º: Los beneficiarios de las Becas deberán presentar por Mesa de Entradas de la Municipalidad y/o por el email oficial de la Comisión de Becas , un Certificado Analítico y de alumno regular en el mes de agosto de cada año. El incumplimiento de la presentación de los Certificados será causal suficiente para la baja de la beca.

DEL MECANISMO DE INSCRIPCION

ARTICULO 14º: La solicitud de beca se realizará por expediente iniciado en Mesa de Entradas de la Municipalidad, sin cargo monetario para el solicitante. Al momento de formalizar la inscripción, se hará saber al solicitante que si desea conocer la ordenanza estará disponible para su lectura en la misma mesa de entrada.

El expediente deberá contener:

a) Carta dirigida al Intendente Municipal solicitando el otorgamiento de la Beca de Apoyo.

b) Copia del Plan de Estudios de la carrera elegida, debidamente certificado.

c) Certificado Analítico y/o Título secundario.

d) Comprobante de Inscripción en la carrera elegida, en caso de ser alumno ingresante.

e) Certificado de Alumno regular y Certificado Analítico de la carrera en curso, en caso de ser alumno regular al momento de la solicitud.

f) Fotocopia de DNI del solicitante y del grupo familiar.

g) Certificación de ingresos del grupo familiar mediante fotocopias de recibos de haberes, en caso de Autónomo, constancia de inscripción en AFIP y en caso de ingresos informales, Declaración Jurada de ingresos certificada ante el Juez de Paz.

h) Certificación Negativa emitida por ANSES, del solicitante y su grupo familiar.

i) Domicilio, número telefónico de contacto y dirección de correo electrónico.

j) Si el solicitante tuviese alguna discapacidad, deberá incluir Certificado expedido por Organismo Público competente.

k) La Comisión desestimará solicitudes incompletas.

ARTICULO 15: Deroguese la Ordenanza N°4609/19 y sus modificatorias 4867/22 y 5011/24.

ARTICULO 16º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 5.047

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2025.-

JAQUELINA OQUIÑENA GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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