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ORDENANZA Nº 5.049

Expediente HCD. Nº 8.102-D-2025.

VISTO

El Expediente Nº 1.988 del año 2024, iniciado por el Director de Seguridad, Sr. Lanezan Hugo; y

CONSIDERANDO

Que el Proyecto original ha sido observado por el Honorable Concejo Deliberante por contener algunos errores de concepto, correspondería modificar el proyecto original;

Que mediante el mismo informa sobre mercadería incautada por personal de Guardia Urbana Municipal durante los distintos procedimientos realizados en la vía pública, en el marco de la Ordenanza Municipal Nº 4.521/18, artículo 90º, referente a la prohibición de compra y venta ambulante;

Que a fs. 2 del mencionado Expediente consta Nº de Actas, Causa y fecha de lo confiscado;

Que la mercadería retenida es la siguiente: 381 pares de medias mixtas; 9 boxer mixtos adultos; 7 slip mixtos adultos; 13 unidades de ropa interior femenina; 6 repasadores; 11 tijeras; 3 Planchas para pelo eléctricas; 16 kit de costura; 12 cuchillos/cuchillas mixtas; 17 adaptadores para enchufe; 2 paquetes de broches para ropa; 20 paquetes de coleros para niñas; 6 kit de pedicuría; 1 juego de luces navideñas; 1 juego de llaves allen; 1 termómetro; 1 juego de llaves de tubos; 1 cuter; 1 busca polos; 1 kit de destornilladores, y 2 rejillas;

Que en todos los expedientes las personas infraccionadas fueron citadas para formular su descargo, ofrecer y producir prueba (art. 46º del Decreto Ley Nº 8751/77).

Que con fecha 14/11/2024 el Juez de Faltas dicta su fallo en las cinco causas condenando a los infractores con multa por ejercer la venta ambulante de mercaderías u otros objetos, en violación a lo dispuesto por el artículo 90º de la Ordenanza Municipal N° 4.521. Que además estableció como pena accesoria el decomiso definitivo de la mercadería incautada para lo cual está facultado (art. 10º inc. c del Decreto Ley Nº 8751/77), encantándose firmes dichas decisiones.

Que la disposición de dicha mercadería será disponible para la Dirección de Acción Social, distribuyendo los productos a distintas áreas, como Hogar Convivencial y Hogar de Ancianos “El Remanso”, ya que la mercadería decomisada no ha sido reclamada por los infractores y atento que poseen valor y que podrían ser de utilidad para áreas municipales que trabajan con sectores vulnerables de nuestra sociedad, y a efectos de evitar su deterioro por el paso del tiempo sin tener una utilización eficaz;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a disponer de la siguiente mercadería: 381 pares de medias mixtas; 9 boxer mixtos adultos; 7 slip mixtos adultos; 13 unidades de ropa interior femenina; 6 repasadores; 11 tijeras; 3 Planchas para pelo eléctricas; 16 kit de costura; 12 cuchillos/cuchillas mixtas; 17 adaptadores para enchufe; 2 paquetes de broches para ropa; 20 paquetes de coleros para niñas; 6 kit de predicuría; 1 juego de luces navideñas; 1 juego de llaves allen; 1 termómetro; 1 juego de llaves de tubos; 1 cuter; 1 busca polos; 1 kit de destornilladores, y 2 rejillas, para proporcionarlos a la Dirección de Acción Social, distribuyendo los productos en el Hogar Convivencial y Hogar de Ancianos “El Remanso”, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 5.049

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2025.-

JAQUELINA OQUIÑENA GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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