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ORDENANZA Nº 5.053

Expediente HCD. Nº 8.112-I-2025.

VISTO

La ordenanza N° 4521; y,

CONSIDERANDO

Que es necesario regular el procedimiento a seguir una vez que el Juez de Faltas Municipal ha dispuesto el decomiso de objetos y mercaderías.

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 137 de la Ordenanza N° 4.521, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“DISPOSICIONES GENERALES”

ARTÍCULO 137°: En todos los casos el Juez de Faltas podrá adicionar a la multa impuesta, tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa y/o reparación del daño a su cargo.

Producido un decomiso, una vez que la resolución se encuentre firme, el Juez pondrá a disposición del Departamento Ejecutivo tales objetos y mercaderías, y cuando sean aprovechables, puestos a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de asignarle su destino, sin derecho a indemnización alguna el infractor. En caso contrario, o cuando presente peligro su utilización, se ordenará su destrucción o inutilización, debiéndose labrar acta de lo actuado.

Cuando los elementos decomisados sean productos alimentarios, el Departamento Ejecutivo solo podrá disponerlos previo informe de aptitud producido por Bromatología Municipal. En caso que se dispusiera que las cosas referidas se destinaran al consumo animal, deberá asegurarse que no le produzcan trastornos orgánicos.

Ello, sin perjuicio de lo que eventualmente disponga el Ministerio Publico Fiscal en caso de que los objetos, mercaderías o enseres decomisados provinieran de actividades ilícitas”.

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

REGISTRADA BAJO EL Nº 5.053

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 5 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2025.-

JAQUELINA OQUIÑENA GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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