Expediente HCD. Nº 8.160-D-2025.
VISTO
El Expediente Nº 1.406 del año 2025 iniciado por el Dr. Luis González Estevarena, Secretario de Salud; y
CONSIDERANDO
Que mediante el mismo se pone de manifiesto la necesidad local de aportar al funcionamiento actual de áreas, sectores, actores e instituciones atravesadas por usuarios con padecimientos del campo de la salud mental, una mirada humanizada, protocolizada, coherente y cohesiva con la normativa vigente, que favorezca a un discurrir común y armonioso en materia de abordaje integral interdisciplinario e interinstitucional;
Que hay un real imperativo de dar a conocer e internalizar en el sentido de aprehender, los lineamientos actuales que hacen a un abordaje de salud mental en perspectiva de derechos, con calidad y accesibilidad en la atención, garantizando redes, sistema de apoyos y continuidad de cuidados; es que se propone la creación y conformación de un Consejo Consultivo Comunal en Salud Mental y Consumos Problemáticos (CCCSMCP)para el planeamiento y la puesta en marcha de acciones estratégicas e integrales en salud para nuestra ciudad, en materia no solo de atención y abordaje, sino en cuestiones vinculadas a la prevención, promoción y concientización.
Este consejo tiene como primer objetivo aunar criterios y desarrollar acciones comunes, para diagramar una funcionalización en temas de salud mental con base en la comunidad donde se planifique, se trabaje sobre lo planificado y se lleven adelante en común acuerdo políticas y acciones.
Estará integrado a través de representantes, por actores que conforman el sistema de salud municipal y provincial, sector de educación (inspector jefe distrital, inspector de psicología), seguridad, secretarios/directores de áreas municipales afines (secretario de salud, de desarrollo social, de seguridad), jefe/s de áreas y servicios; y a disposición de los integrantes estará la posibilidad de convocar a diferentes actores de la comunidad cuando las acciones e intervenciones lo consideren oportuno conforme a los objetivos de asesorar, consultar y monitorear, así como planificar y proyectar planes/programas.
El mismo se regirá por su norma/reglamento interno, se dispondrá de una reunión de trabajo mensual, se organizara un temario para organización de la misma con un orden del día. Se tratarán temas bajo libro de actas y se elegirán bajo reglamento interno los coordinadores de las distintas comisiones que se conformarán. Se reunirá de manera extraordinaria cuando la situación amerite a consideración de los miembros.
Desde el mismo se podrá: Conocer/capacitar a los distintos sectores y áreas respecto del funcionamiento, normativa, protocolos, reglamentaciones, planes y programas, entre otros, sobre salud mental vigentes y disponibles. Elevar peticiones y reclamos. Tratar y/o abordar problemáticas sociales que atañen a la salud y a la salud mental, con impacto y resolución en y para la comunidad. Planificar direccionamientos, planes, programas locales, para usuarios y pacientes en articulación e interdisciplina;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el CCCSMCP de la localidad de Coronel Pringles, el cual estará integrado a través de un (1) representante de distintas áreas/sectores como Secretaria de Salud, Centro Comunitario de Salud Mental, Consumos Problemáticos y Violencias, Servicio se Salud Mental del Hospital Municipal, Servicio Social del Hospital Municipal, área de educación (DGCyE), Secretaria de Desarrollo Social, sistema judicial, seguridad.
ARTICULO 2º: La conformación de este consejo será potestad de la Secretaria de Salud siendo representada por el Servicio de Salud Mental de nuestro Hopsital y en mancomunión para su articulación y funcionamiento con el Centro Comunitario de Salud Mental de nuestra ciudad. Ambos efectores convocarán en forma pública y personalizada a todas las organizaciones e instituciones comprendidas en el art. 1 dentro de los 30 días de promulgada la presente.
ARTÍCULO 3º: Es responsabilidad de la Secretaria de Salud, en conjunto con el Servicio de Salud Mental, la puesta en marcha y funcionamiento de esta estructura garantizando el lugar físico para las reuniones, los recursos necesarios para su formación y sostenimiento, así como la presencia de los integrantes, promoviendo la participación y el compromiso, y la representación de cada área o sector en el funcionamiento ordinario de dicha estructura.
ARTÍCULO 4º: Para integrar el Consejo cada entidad participante deberá designar por escrito a un (1) representante y un (1) suplente. Una vez conformada la estructura y en el marco del trabajo sostenido en el tiempo y en las acciones diseñadas, estará a disposición de los integrantes para la posibilidad de convocar y/o integrar a diferentes actores de la comunidad en concordancia con las propuestas que se planifiquen si estas así lo requirieran.
ARTÍCULO 5º: Objetivos generales: El CCCSMCP tendrá como objetivos:
Constituirse en un espacio participativo y multisectorial de intercambio de información, evaluación, consulta y generación de propuestas y planificación, para la implementación de las políticas y acciones de salud/salud mental para nuestra ciudad.
Aunar criterios y desarrollar acciones comunes, para diagramar una funcionalización en temas de salud mental con base en la comunidad donde se planifique, se trabaje sobre lo planificado y se lleven adelante en común acuerdo políticas y acciones.
Coordinará la aplicación y la unión de criterios en cuanto a las políticas provinciales y nacionales que afecten al desarrollo de la salud local.
Favorecer la movilización y participación intersectorial en el abordaje de cuestiones anudadas a la salud pública, social y al bienestar y calidad de vida.
Generar propuestas participativas de encuentro, debate y construcción de proyectos y propuestas colectivas por, para y/o desde la comunidad.
Generar subcomisiones o mesas intersectoriales de trabajo para problemáticas que requieran un abordaje superior y específico (suicidio, autolesiones)
Lograr la organización de los medios disponibles para alcanzar los objetivos y las metas propuestas.
Construir si fuera necesario y conveniente, alianzas sectoriales, extra sectoriales e interjurisdiccionales.
Promover el intercambio de experiencias.
Que las propuestas, los debates, las acciones, sean respetuosas de la diversidad y superadoras de los intereses de grupo o sectores.
ARTÍCULO 6º: Objetivos Específicos:
Lograr el reconocimiento de un marco común centrado en las garantías y en la perspectiva de derechos y la continuidad de cuidados.
Reglamentación, discusión y puesta en práctica de las normativas vigentes o leyes que impliquen salud pública en general, y salud mental en particular.
Fortalecimiento del trabajo comunitario, promoviendo herramientas para la intersectorialidad y proveyendo instrumentos que faciliten el desarrollo de un trabajo interdependiente, interdisciplinario e interinstitucional.
Generar estrategias, planes, proyectos de prevención, socialización y concientización de acuerdo a las demandas locales y a la idiosincrasia de los sectores.
Recibir y evaluar proyectos concordantes con el espíritu de este Consejo, provenientes del Concejo Deliberante.
Debatir, elaborar y presentar un plan de acciones direccionados a las diversas instituciones. Planificar las acciones y colaborar en el direccionamiento del crecimiento, tanto en inversión, especialización y en la elaboración de un plan de metas. De esta manera presentar un plan general a futuro en temas de salud mental para nuestra ciudad.
Implementar Programas de Educación Continua y Capacitación para el personal de Salud, de la Seguridad Social, etc.
Desarrollar encuentros para mejorar la coordinación y complementariedad de los servicios para garantizar una oferta racional, eficiente y de elevada calidad.
Promover el desarrollo de políticas locales de abordaje a modo de políticas públicas municipales que trascienden gestiones, roles, desempeños y funciones, pensadas las mismas como procesos de intermediación entre el gobierno y la sociedad civil.
ARTÍCULO 7º: Funciones
Realizar propuestas vinculantes en materia de salud mental y Consumos Problemáticos que contemplen las problemáticas y particularidades de los distintos sectores a los que representan, en el marco de la legislación vigente.
Promover espacios de participación de otras organizaciones de la sociedad civil para debatir distintas temáticas relativas a las políticas de salud, salud mental y Consumos.
Identificar proyectos conforme a los recursos disponibles.
Diseñar e implementar proyectos y/o acciones para actuar sobre los determinantes y condicionantes de la salud.
Monitorear la ejecución de las propuestas. Coordinar el proceso de autoevaluación. Elegir sus autoridades.
Dictar su reglamento interno.
ARTÍCULO 8º: Capacidades y Facultades:
El CCCSMCP no podrá participar en las decisiones internas de las instituciones que lo conforman, así como tampoco podrá realizar actividades que signifiquen una competencia a los objetivos de las instituciones.
Estará capacitado para realizar trámites, peticiones, gestiones frente a los poderes públicos municipales, provinciales y nacionales.
ARTÍCULO 9º: De los miembros:
Miembros Activos: Serán miembros activos aquellos representantes que están previamente establecidos por la presente Ordenanza.
Miembros Adherentes: serán miembros adherentes todas las entidades que con relación o sin relación directa con la problemática general, puedan por su capacidad de intervención, aportar a proyectos puntuales. Esta situación abarca a toda institución que a pedido del CCCSMCP o por solicitud de las mismas se sumen a participar o adherir.
Todos los miembros serán admitidos por resolución de la mesa de coordinación siempre que así lo decida.
ARTÍCULO 10º: Representación, Dirección y Administración
El espacio de decisión y concertación se da en un plano de absoluta horizontalidad, donde tanto el coordinador como los demás miembros se encuentran en igualdad. En los casos en que no existan acuerdos se recurrirá, en última instancia, al voto o predominio de la mayoría. En caso de imposibilidad de asistencia a las reuniones plenarias de alguno de los delegados, la institución a la que pertenece podrá reemplazarlo con aviso previo de tal acción a la fecha de la reunión plenaria.
ARTÍCULO 11º: El CCCSMCP tendrá un Coordinador Titular designado por asamblea entre los miembros convocados, y un Suplente. Serán funciones del coordinador, entre otras que determine la mesa de coordinación:
A) Fomentar la participación y opinión de todos los Miembros Activos.
b) Asegurar el consenso en las decisiones.
c) Programar y moderar las reuniones.
d) Convocar a las reuniones cuando corresponda o a pedido de sus integrantes, comunicando con la suficiente antelación y con un temario específico a tratar, acordado entre los miembros componentes.
e) Expresar las decisiones de las reuniones en actas que los diferentes miembros deberán rubricar.
ARTÍCULO 12º: En todo aquello que no esté contemplado en la presente Ordenanza, la mesa de coordinación podrá dictar un reglamento por el cual regulará su actuación, cronograma, metodología de trabajo y en general todas las cuestiones que hagan a su mejor funcionamiento.
ARTÍCULO 13º: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 5.066
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 7 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2025.-
JAQUELINA OQUIÑENA GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles