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ORDENANZA Nº 5.067

Expediente HCD. Nº 8.155-I-2025.

VISTO

La Ordenanza Nº 3.681 mediante la cual el Municipio se adhiere a la Ley de Promoción Industrial Nº 13.656 y sus disposiciones complementarias, a los efectos de brindar los beneficios que esta ley ofrece a los emprendimientos productivos de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 13.656 fue derogada en noviembre del 2024 mediante la sanción de la Ley Nº 15.510 donde se establece el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas en la provincia de Buenos Aires.

Que la Ley Nº 15.510 persigue las siguientes finalidades:

  • Fomentar la inversión y producción de sectores estratégicos que generen valor agregado.
  • Impulsar la generación de empleo calificado y/o registrado.
  • Promover el desarrollo de proveedores provinciales.
  • Fomentar la promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación.
  • Diversificar la matriz productiva.
  • Aumentar las exportaciones provinciales y/o la sustitución de importaciones.
  • Promover un desarrollo territorial más equitativo.
  • Desarrollar nuevos sectores productivos.

Que en el Artículo 30 de la Ley Nº 15.510 se invita a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir al Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas a través de la adecuación de los tributos bajo cargo municipal.

Que la Ordenanza Nº 3.681 exime del pago de las tasas municipales detalladas en la norma por un período de veinte años a las empresas que se establezcan en el Sector Industrial Planificado de Coronel Pringles.

Que es necesario adecuar la normativa de exención de tasas dadas las modificaciones de la ordenanza fiscal.

Que al momento de la sanción de la mencionada ordenanza no se proyectaba en el Distrito de Coronel Pringles la creación de un nuevo agrupamiento industrial y es necesario equiparar los beneficios dados a las empresas establecidas en el Sector Industrial Planificado actual con las que se radiquen en futuros agrupamientos industriales.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles a la Ley Nº 15.510 donde se establece el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas en la provincia de Buenos Aires y sus disposiciones complementarias, a los efectos de brindar los beneficios que esta ley ofrece a los emprendimientos productivos de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º: Exímase a las empresas radicadas, y a las que a futuro se radiquen, en agrupamientos industriales del Distrito de Coronel Pringles del pago de las tasas municipales detalladas en el Artículo 3º de la presente, por el término de 10 (diez) años a partir de la radicación en el agrupamiento industrial. Para las empresas que se encuentren radicadas en el Sector Industrial Planificado de Coronel Pringles al momento de la sanción de la presente, se contabilizará el período de eximición a partir de la toma de posesión del lote del SIP.

ARTÍCULO 3º: Las tasas municipales a que se refiere el Artículo 2º son las siguientes:

  • Conservación y reparación de la vía pública.
  • Conservación de espacios verdes.
  • Limpieza y conservación de desagües pluviales.
  • Habilitación de comercio e industria.
  • Inspección de Salubridad, Seguridad e Higiene.
  • Derechos de Construcción.
  • Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal.
  • Derechos por publicidad y propaganda.
  • Servicios sanitarios

ARTÍCULO 4º: Deróguese la Ordenanza Nº 3.681.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 5.067

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 7 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2025.-

JAQUELINA OQUIÑENA GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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