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ORDENANZA Nº 5078

Expediente HCD. Nº 8.217-D-2025.

VISTO

El Expediente N° 1.936/25 iniciado por la Directora de Catastro, Vivienda y Tierras, Ing. SALI Noelia, y lo dictado mediante Ordenanza Nº 4.069/13, donde en su Artículo 3º autoriza la venta de terrenos fiscales; y

CONSIDERANDO

Que la misma determina en su Artículo 2º la creación de un Plan de Desarrollo Urbano en donde se inscribe el presente proyecto y que el Gobierno Municipal lleva adelante;

Que dentro de este Plan se ha iniciado un proceso de consolidación barrial con la intervención del Estado en la ocupación de espacios vacíos dentro de la trama y tratando de evitar la retención del suelo con multas especulativas;

Que el Municipio dispone de 12 (doce) lotes identificados catastralmente como:

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 3a

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 4a

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 5

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 6

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 7

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 8

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 9

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 10

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 11

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 12

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 13

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 14

Que se ha planificado la subdivisión con el objeto de la presente y dotado los terrenos con cordón cuneta.

Que la venta de dichos lotes se enmarca en los términos del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 4.069/13 y son parte del Banco de Tierras;

Que los mismos se venderán por Licitación Pública, en la que se considerarán montos ofrecidos y condiciones de pago;

Que se deben fijar los mecanismos y condiciones por los cuales los vecinos de nuestra ciudad puedan acceder a ser oferentes en la Licitación;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a vender los inmuebles de la ciudad de Coronel Pringles, de propiedad del Estado Municipal, según se detallan a continuación:

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 3a

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 4a

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 5

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 6

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 7

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 8

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 9

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 10

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 11

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 12

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 13

Circunscripción: XIII Sección: F Manzana: 544 Parcela: 14

Plano Origen: 23-30-2024

ARTÍCULO 2º: Los lotes deberán ser destinados exclusivamente a los usos permitidos y regulados por el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial para la zona donde se implantan los lotes, R2 (Residencial 2).

ARTÍCULO 3º: El producido de las ventas de los bienes mencionados en el Artículo 1º se afectarán y se incorporarán al Cálculo de Recursos de la siguiente manera: 100% de lo recaudado se destinará a obra pública en la cuenta de gastos “Infraestructura Urbana”.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo procederá a enajenar los inmuebles designados en el Artículo 1º según lo establecido en el artículo 159º de la Ley Orgánica de las Municipalidades únicamente a través de la Licitación pública, cumpliendo con lo fijado por las normas municipales y la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º: Para ser oferentes y presentar oferta, los aspirantes a adjudicatarios deberán reunir las siguientes condiciones:

1) Tener más de 18 años de edad.

2) Tener residencia en el partido de Coronel Pringles por más de 3 años.

ARTÍCULO 6º: No estarán habilitados para ser oferentes:

1. Quienes registren deudas con la Municipalidad de Coronel Pringles por cualquier concepto, salvo que se encuentren acogidos a un régimen de moratoria, refinanciación o plan de pagos, en cuyo caso deberá encontrarse cancelado en un 50% y al día en los pagos acordados.

2. Los que se hallen procesados o cumpliendo condena penal.

3. Los que se encuentren en estado de interdicción, embargado o inhibido judicialmente o tuvieren reclamos judiciales pendientes con la Municipalidad.

ARTÍCULO 7º: Para las enajenaciones se creará una “Comisión Evaluadora” compuesta por: a) Contador/a Municipal, b) Jefe/a de compras c) Secretario/a de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, d) Director/a de Catastro, Viviendas y Tierras, e) Director/a de Obras Privadas, f) Asesor/a Legal. Esta Comisión Evaluadora emitirá un dictamen vinculante, el que para su aprobación deberá contar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes.

ARTÍCULO 8º: Las enajenaciones deberán realizarse respetando la tasación oficial de los bienes enunciados en el Artículo 1º. Para determinar el mínimo precio oficial de venta se convocará a 2 (dos) Martilleros y/o Corredores Públicos con el fin que realicen una tasación cada uno y el precio final será el resultante del promedio de las mismas, por lo tanto, las ventas deberán ser iguales o superiores al valor de tasación promedio.

ARTÍCULO 9º: Debido a la movilidad del mercado inmobiliario, en caso de no existir ofertas, se autoriza a un segundo llamado a Licitación con una rebaja de un 10% del precio base.

ARTÍCULO 10º: Las enajenaciones se podrán realizar al contado o en cuotas mensuales hasta un máximo de 9 meses. En el caso de oferta en cuotas se deberá realizar un anticipo no menor al 40% de la oferta total realizada.

La Comisión Evaluadora considerará la propuesta teniendo en cuenta el monto y forma de pago y evaluará cual resulte la más conveniente y elevará al Ejecutivo para su adjudicación.

Serán considerados pre adjudicatarios quienes presenten la oferta más conveniente, basándose en el monto ofrecido y modalidad de pago.

Las ofertas admisibles serán evaluadas teniendo en cuenta su aspecto económico y modalidad de pago.

Se tendrá como prioridad para la evaluación de la oferta más conveniente en primer lugar el monto ofrecido como anticipo, en segundo lugar la menor cantidad de cuotas ofrecidas y por último la mayor oferta económica.

ARTÍCULO 11º: Las escrituras traslativas de dominio se realizarán una vez cancelados los pagos y, a elección del comprador, serán tramitadas por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de forma gratuita o ante Escribano Público con asiento en el Partido de Coronel Pringles, en este caso corriendo el adjudicatario con el total de los honorarios, gastos e impuestos notariales.

El adjudicatario deberá disponer de la tierra adjudicada de acuerdo al destino fijado en esta licitación, no pudiendo cambiarlo. Tanto la violación a la restricción referida al cambio de destino de la tierra sin debida autorización, como el incumplimiento de las restantes obligaciones (pago del precio, obtención e inscripción del Instrumento Traslativo de Dominio, prohibición de transferencia), darán lugar a la rescisión del contrato de venta y retrocesión de Dominio y posesión si la hubiere o el inicio de las acciones judiciales correspondientes por la vía de apremio judicial para perseguir el cobro de las cuotas adeudadas, ello de acuerdo con lo que el Poder Ejecutivo considere conveniente.

ARTÍCULO 12°: Se prohíbe la transferencia del inmueble, por cualquier título, antes de que transcurran 36 meses de la cancelación del precio y siempre que estuviere culminada la construcción de la vivienda. En su defecto, el inmueble no podrá ser enajenado hasta contar con el final de obra emitido por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Coronel Pringles o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 13º: Las operaciones de venta de los inmuebles enunciados en el Artículo 1° se rigen por las disposiciones de la presente, del pliego de bases y condiciones del Anexo 1 y la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 14º: El Estado Municipal, de acuerdo al avance de las obras de infraestructura y la necesidad de financiamiento de las mismas, irá considerando el momento oportuno para la enajenación de los inmuebles enumerados en el Artículo 1º, previa actualización de la Tasación.

ARTÍCULO 15º: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL N° 5.078

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2025.-

JAQUELINA OQUIÑENA GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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