Expediente HCD. No.3.710-B-07.-
VISTO
Que con el enorme avance de las comunicaciones, el desarrollo de la telefonía celular ha comenzado a generar graves problemas con el tránsito a partir de su uso en los automóviles. En nuestro país y por ende en nuestra comunidad, se está haciendo habitual observar conductores que manejan con una mano, mientras en la otra sostienen el teléfono; y
CONSIDERANDO
Que el tema se está estudiando en todo el mundo;
Que en Gran Bretaña las autoridades han advertido que cualquier distracción de los conductores puede implicar serios riesgos de accidentes. Ningún conductor debería usar teléfono móvil o pieza similar mientras conduce, ni siquiera un “manos libres”. Recomiendan desconectar el aparato cuando se está conduciendo;
Que en Canadá una reciente publicación de un estudio de la Universidad de Toronto afirma que el riesgo de un conductor que está haciendo o recibiendo una llamada mientras conduce, de verse envuelto en un accidente es 4 veces más alto que si no lo hace, y esto es comparable a los riesgos de conducir habiendo bebido alcohol;
Que en Estados Unidos, las sanciones tienden a ser muy severas. Es así como en Texas una corte sentenció a una joven conductora a pagar una multa de 7 millones de dólares porque mientras hablaba por teléfono había atropellado a un niño de 3 años que murió y causando graves heridas a dos familiares del pequeño. El Jurado fundó su veredicto en que ella era responsable por su falta de atención al haberse distraído por el teléfono celular;
Que la Ley Nacional de Tránsito 24.449, en su Artículo 48 inc.y, contempla esta situación;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1o: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal, por el Area correspondiente, realice una campaña de concientización respecto al uso de celular por los automovilistas mientras conducen.-
ARTICULO 2o: Realizar posteriormente un estricto control dando cumplimiento a la Ley de Tránsito 24.449, en su Artículo 48 inc.y.-
ARTICULO 3o: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla a quien corresponda, registrarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL No.2.354/07.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2007.-