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RESOLUCIÓN Nº 2.653

Expediente HCD. Nº 4.452-B-10.-

VISTO

La Ordenanza Nº 3.470/05 Código de Zonificación Urbana de nuestra ciudad, en cuyo Anexo I, Capítulo II, apartado 2.5 se señala la necesidad de implementar un Certificado de Subsistencia de Actividades No Industriales para todos aquellos asentamientos que a partir de la vigencia de de dicha Ordenanza se encontraren fuera de zona en cuanto a las actividades que se desarrollan por ser de existencia previa a la norma, y que por ello reciben la calificación de Uso No Conforme y si aquellas actividades se tornan inaceptables se califican de Uso Prohibido, debiendo por lo tanto los usuarios realizar las adecuaciones pertinentes;

Que la cuestión que aquí se plantea fue solicitada por este Concejo Deliberante en el año 2008;

Que a tal efecto los propietarios o tenedores de dichos inmuebles deberán presentar el citado Certificado de subsistencia; y

CONSIDERANDO

Que se hace necesario reglamentar los parámetros que deberán cumplirse para la obtención del Certificado correspondiente puesto que sólo existe reglamentación para los talleres mecánicos de diferentes categorías, pero nada se ha determinado para otras actividades tales como depósitos de mercaderías en general, acopios de semillas, depósitos de agroquímicos, materiales de construcción, etc.;

Que permanentemente se establecen en zonas prohibidas nuevos asentamientos con actividades no aptas y que generan desórdenes de diferente índole y magnitud;

Que algunos vecinos, por necesidades laborales y por no poder acceder a propiedades en zonas aptas se instalan en zonas prohibidas y se torna indispensable establecer reglas claras para los mismos sin caer en decisiones injustas;

Que si se pretende establecer infraestructura urbana como asfalto y servicios de tendido subterráneo la misma debe preservarse, ordenar el tránsito pesado y exigir el cumplimiento, evitar riesgos de contaminación y la contaminación misma, se deben extremar los controles y adecuar las normas para ello. En fin, para lograr un hábitat urbano seguro e higiénico como el planificado en la Ordenanza de referencia es hora de evitar la distracción y reglamentar el punto señalado;

///2.-

Que en caso contrario, si se cree que el “desordenamiento” actual es más conveniente, es oportuno derogar o modificar dicha Ordenanza puesto que deja a una gran cantidad de vecinos en infracción permanente y al Estado incumpliendo con sus obligaciones;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal reglamente a la brevedad, la Certificación de Subsistencia de Actividades No Industriales según establece la Ordenanza Nº 3.470/05 en su Anexo I, Capítulo II, Apartado 2.5.-

ARTICULO 2°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que haga llegar a todos los vecinos junto a las facturas de servicios la reglamentación emergente y se establezcan plazos breves para quienes deban realizar las presentaciones.-

ARTICULO 3°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal eleve a este Cuerpo Deliberativo el pertinente Decreto reglamentario.-

ARTICULO 4: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla-

REGISTRADA BAJO EL N° 2.653.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2010.-

 

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