Expediente HCD. Nº 4.948-B-12.-
VISTO
La Ordenanza 3895/11 por la que se ratifica la suscripción del Convenio Adicional para la implementación del Programa de Instalación y Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de la instalación de cinco (5) cámaras de seguridad en nuestro distrito (adicionales a las ya existentes); y
CONSIDERANDO
Que desde la instalación de cámaras de seguridad, y su monitoreo en el Centro de Monitoreo y Seguridad Urbana, ha permitido prevenir, detectar y esclarecer distintos hechos delictivos;
Que si bien se han cubierto varios puntos estratégicos de la ciudad, aún resta completar el monitoreo de sectores claves;
Que la Clausula Segunda del citado convenio, establece que el ministerio de Justicia y Seguridad asignará a LA MUNICIPALIDAD, en carácter de aporte no reintegrable, la suma que resulte de las cotizaciones que el MUNICIPIO realice para tal incremento (instalación de 5 cámaras adicionales a las ya existentes);
Que la seguridad pública es uno de los servicios indelegables y elementales que el Estado Municipal debe brindar a la ciudadanía;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo gestione ante el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires los fondos correspondientes al Convenio Adicional para la implementación del Programa de Instalación y Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense con el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, suscripto con fecha 25 de Agosto de 2011.-
ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo remita copia al Honorable Concejo Deliberante, de las cotizaciones correspondientes a la instalación de 5 cámaras adicionales a las ya existentes.-
ARTICULO 3º: Enviar copia de la presente resolución al Señor Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Dr. Ricardo Casal para vuestro conocimiento.
ARTICULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.833.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2012.