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RESOLUCION Nº 3.409

Expediente HCD. Nº 6.858-I-20

VISTO

La preocupante situación de la educación en la Provincia de Buenos Aires que es percibida por los padres de estudiantes, docentes y directivos de Coronel Pringles, pero no así por la Dirección General de Cultura y Educación; y

CONSIDERANDO

Que la educación es un derecho constitucional y es la herramienta principal para la inclusión social, ya que permite la igualdad de oportunidades para los niños y adolescentes;

Que es necesario que el Estado se ocupe de brindar una educación gratuita, accesible y de calidad, independientemente de las circunstancias que puedan transcurrir como el caso de la pandemia actual;

Que a contramano de lo que debería ser, la dificultad para acceder a la educación virtual hace que los sectores más desprotegidos sean los mayormente castigados y como consecuencia vemos un aumento de la desigualdad de oportunidades;

Que mientras la generalidad de los países ha demostrado que se puede continuar con las clases presenciales en las escuelas mediante la utilización de protocolos de seguridad para docentes y alumnos, en Coronel Pringles las mismas fueron suspendidas hace más de siete meses y a la fecha no retornaron;

Que la virtualidad no puede suplir el contacto personal docente – alumno, por lo que se está dañando severamente la calidad pedagógica de la educación en nuestro Distrito;

Que por otro lado los docentes están realizando un mayor esfuerzo debido a que las clases virtuales exigen mayor carga horaria, conexión permanente a dispositivos de comunicación con más tiempo de exposición a las pantallas, que afectan la salud, y el costeo de gastos que se deben al trabajo en sus hogares, aspectos no tenidos en cuenta en su remuneración;

Que para los padres las clases no presenciales les generan más responsabilidad en la formación pedagógica de sus hijos cuando, independientemente de la buena disposición de los mismos, muchas veces no se encuentran capacitados para llevar a cabo tales tareas;

Que después de largo tiempo de inacción de la Dirección General de Cultura y Educación ante la tragedia educativa, recientemente responde con el programa de Acompañamiento a la Trayectoria y la Revinculación (ATR), el cual atenta contra los derechos establecidos en el Estatuto del Docente Provincial, precarizando la tarea y subestimando el rol pedagógico que se requiere en este complejo momento;

Que asimismo, el programa ATR incorpora personal por fuera de los listados y titulación, afectando las fuentes laborales y generando incompatibilidad con las normas vigentes;

Que los alumnos cuyas trayectorias se han afectado por la falta de continuidad pedagógica necesariamente necesitan la presencialidad en las escuelas la cual no puede ser suplida por el programa ATR;

Que es claro el perjuicio ocasionado por la política educativa provincial en cuanto a la calidad educativa que recibieron los estudiantes de Coronel Pringles, por lo que es imperioso tener certeza de que el ciclo lectivo 2021 dará inicio con clases presenciales, con los protocolos que sean necesarios según el avance de la pandemia;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar al Inspector Jefe Distrital de Coronel Pringles, Prof. Raúl Sicardi, que interceda ante la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a fin de atender las siguientes requisitorias para Coronel Pringles:

  • Asegurar el inicio del ciclo lectivo 2021 con clases presenciales, priorizando a aquellos alumnos que no han tenido continuidad pedagógica o la misma ha sido interrumpida durante este año.
  • Facilitar elementos de seguridad, en cantidad y calidad necesaria, a las escuelas del Distrito para preservar la salud de alumnos, docentes y no docentes.
  • Acompañar desde la Jefatura Distrital el esfuerzo que los docentes y directivos están llevando a cabo en pos de que la crisis educacional no sea aún mayor.
  • Cumplir y hacer cumplir el Estatuto del Docente Provincial en cuanto a la incorporación de personal al sistema educativo.

ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.409

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 19 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020.-

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