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RESOLUCIÓN Nº 3.524

Expediente HCD. Nº 7.314-I-2022

VISTO

La ordenanza N°4.832 que dota al Departamento Ejecutivo de herramientas legales para contribuir al ordenamiento del tránsito con el objetivo de controlar y disminuir los siniestros donde se encuentran involucrado los motovehículos de nuestra localidad y;

CONSIDERANDO

Que la ordenanza posee un total de 14 artículos donde se establece, entre otras cosas, los motivos por los cuales los motovehículos pueden ser pasibles de remoción y retención preventiva;

Que el objetivo de esta ordenanza además de colaborar con el ordenamiento del tránsito, también busca garantizar a los dueños/propietarios de los motovehículos el cuidado de sus bienes estacionados en la vía pública;

Que si bien creemos que la ordenanza cumple con las formalidades necesarias para abordar la problemática del tránsito donde se encuentran involucrados los motovehículos, también debemos garantizar que se cumpla la totalidad del contenido que la misma expresa;

Que el Artículo 7° de la ordenanza establece: “El estacionamiento de motocicletas se hará en la zona más próxima posible antes de la intersección de calles, cuando no exista restricción al respecto y siempre que no haya lugares demarcados al efecto. Estos vehículos estacionarán sobre la calzada, en reversa y en forma perpendicular al cordón. Queda prohibido el estacionamiento de moto vehículos sobre las veredas”;

Que según podemos observar, el artículo expresa que los motovehículos tienen prohibido estacionar sobre las veredas, pero por otro lado también establece que los estacionamientos se harán en la zona más próxima posible antes de la intersección de las calles, cosa que no podemos visibilizar aún ni entendemos que se encuentre en proceso de ejecución;

Que creemos en la importancia y en la fuerza de esta ordenanza siempre y cuando ejecutemos la totalidad de su contenido;

Que no podemos sustraer motovehículos de las veredas sin antes garantizarle una alternativa a los/as motociclistas de nuestra ciudad instalando los estacionamientos correspondientes tal cual lo establece el artículo 7 de la ordenanza en N° 4.832;

Que los/as motociclistas de nuestra ciudad no pueden dejar con seguridad sus motovehiculos en la vía pública porque no cuentan con un espacio determinado para tal fin;

Que los motovehiculos estacionados en la vía publican bajo las veredas sin tener un espacio específico asignado, quedan expuestos a los daños que puedan provocarle otros vehículos producto de maniobras de estacionamiento o similares;

Que los daños que sufre un motovehiculo al ser impactado por un vehículo de mayor porte son más que significativos y costosos;

Que a fines de solicitar se regularice la situación exigimos el total cumplimiento de la ordenanza vigente instalando las zonas de estacionamientos para motovehículos en las zonas más próximas posibles antes de la intersección de las calles;

Que sugerimos se comience con la señalización/instalación de los estacionamientos en las calles donde se encuentren oficinas públicas que generan circulación permanente de personas.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo realice los estacionamientos de motovehículos en las zonas más próximas posibles antes de la intersección de cada calle cuando no exista restricción al respecto y siempre que no haya lugares demarcados al efecto. Sugerir al D.E iniciar con la señalización/instalación de los estacionamientos en las calles donde se encuentren oficinas públicas que generan circulación permanente de personas.

ARTÍCULO 2°: Firmar la presente de dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.524

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE NOVIEMEBRE DE 2022.

JAQUELINA OQUIÑENA LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIA INTERINA PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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