Expediente HCD. Nº 7.603-C-2023
VISTO
La necesidad de comunicar de forma fehaciente a los adjudicatarios de viviendas sobre los trámites administrativos que deben realizar en caso de aparecer fallas de construcción en las mismas; y
CONSIDERANDO
Que las obras de viviendas tienen por contrato un año de garantía por vicios ocultos que sirven para subsanar los defectos en la construcción de las mismas;
Que las denuncias ante la aparición de fallas en la construcción de viviendas de barrios son actualmente recibidas por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de Coronel Pringles;
Que la Ordenanza Nº 4.447, en su Art. 22º, establece que se suscribirá un Acta de Adjudicación entre la Municipalidad y el Adjudicatario donde deberá constar, entre otras cosas, los derechos y obligaciones correspondientes;
Que es en el Acta de Adjudicación en donde debe detallarse los trámites administrativos que los adjudicatarios tendrán que realizar en caso de constatar fallas de construcción en las viviendas;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal de Coronel Pringles que en el Acta de Adjudicación que se suscribe entre la Municipalidad y el Adjudicatario de viviendas se detalle los trámites administrativos que se deben realizar en caso de que en las mismas se observen defectos de construcción.
ARTÍCULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.598
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 05 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2023.-
MARTÍN GIGON LUIS GONZALEZ ESTEVARENA
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles