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ACTA – ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES 17/09/2020

ASAMBLEA DE CONCEJALES y MAYORES CONTRIBUYENTES

17 DE SEPTIEMBRE DE 2020

En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 13:40 del día 17 de Septiembre del 2020, se da inicio a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. Con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Barruti Valeria; Berterret Carlos Aníbal; Carnevali Silvana; Cluchinsky Pablo; de Uriarte Bernardo; de Vega Juan Pedro; D’Intino Gabriel; González Estevarena Luis; Queti José Gastón; Romano Silvio y Soto María Luisa. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia. Ausentes con aviso: Concejales Lassallette Victoria y Rivarola Esteves José.

Mayores Contribuyentes: Knell Mario Oscar ; Arena María Soledad; Espil Cristina; Burgos Héctor Enrique; Santana Facundo; Diez Gonzalo; Macías Julio Cesar; Artica Esteban Migue Jesús; Gotta Mariana Inés; Vázquez Hugo Cesar; Grassi Luis Sebastián; Orrio Héctor; Alence Estela Maris.

Ausente: Mayor Contribuyente Lageyre, Marcelo.

Presidencia a cargo de su titular: Concejal Carlos Aníbal Berterret

Secretaría: Dra. Jaquelina Oquiñena.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno, Buenas tardes, o buenos días. Vamos a dar inicio a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del 17 de Septiembre del 2020. Siendo las 13:40hs, damos inicio a la misma. Por Secretaría se tomará asistencia.

Bueno, en principio hay quorum, once Mayores Contribuyentes, doce Concejales. Por Secretaría se va a dar lectura a las Notas excusatorias de quienes no pudieron concurrir.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura de las mencionadas Notas. Las mismas se adjuntan a continuación:

En reemplazo de la Mayor Contribuyente Gladys Susana Hombre se citó al Mayor Contribuyente Vázquez Hugo Cesar.

En reemplazo del Mayor Contribuyente Gorza Hugo, se citó a la Mayor Contribuyente Lecce Gloria Elvira.

En reemplazo de la Mayor Contribuyente Lecce Gloria Elvira, se citó al Mayor Contribuyente Santana Facundo.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Rectifico, hay trece Mayores Contribuyentes y doce Concejales.

Corresponde el izamiento de la Bandera Nacional al Edil Juan Pedro de Vega. Izamiento de la Bandera Bonaerense, Edil Gabriel D’Intino.

ORDEN DEL DÍA

. Lectura del Decreto Nº 1.360 de convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

Por Secretaría se procedió a la lectura del mencionado Decreto. El mismo se adjunta a continuación:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Votamos entonces el Decreto N° 1.360 de convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. Estamos votando, aprobado por unanimidad.

Resultó ratificado el mencionado Decreto N° 1.360.

. Consideración de la Ordenanza Preparatoria, Ref. reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Dado que han recibido, hace ocho días aproximadamente, esta Ordenanza, omitimos la lectura si les parece. Si algún Concejal, o Mayor Contribuyente quiere hace uso de la palabra. Concejal D’Intino tiene la palabra”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Señor Presidente. Rápido, porque cada uno recibimos el Expediente. En el caso de los Mayores Contribuyentes, hemos tenido reuniones, les hemos explicado lo que íbamos a tratar.

En realidad es reprogramar la deuda que mantiene el Municipio con la Provincia. La reprogramación del pago de la deuda en función de la caída de la coparticipación, se creó un fondo especial para ayudar a los municipios, cada municipio en función de su poder de pago, porque esto se tenía que cancelar antes del 31 de Diciembre del 2020, solicitó el cese del crédito. En el caso de Coronel Pringles, son $19.400.000 más o menos, $19.446.000. y bueno, en función, a pedido de la Cámara de Diputados, se solicitó la reprogramación de la deuda y se autorizó y se prevé que la misma sea, se empieza a devolver en cuotas, en 18 cuotas fijas sin interés, a partir del 1° de Enero del 2021.

Como cae fuera, dentro del período del 2020, del período fiscal del 2020, se debe llamar a Asamblea de Mayores Contribuyentes para la aprobación de la Reprogramación de la Deuda. Solamente eso, el Municipio de Pringles son 19.446.000 y se van a devolver en 18 cuotas iguales de $1.080.333,33 Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias. Mayor Contribuyente Gotta, por favor”.

La Mayor Contribuyente Gotta, manifestó: “Buenas tardes y muchas gracias Señor Presidente. Una consulta escuchando al Concejal D’Intino. No me quedó claro, ¿es una refinanciación de deuda o es un crédito solicitado?”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal D’Intino”.

El Edil D’Intino manifestó: “Es una reprogramación de pago. Esto es un adelanto de 19 millones, que se debía cancelar desde ahora, desde Octubre, hasta el 31 de Diciembre. Entonces, se reprogramó el pago. El pago de esta deuda, se reprogramó en 18 cuotas de un millón, a tasa sin interés, y son cuotas fijas. Que por supuesto que el pago va a ser a descontar de la coparticipación”.

La Mayor Contribuyente Gotta manifestó: “Entonces no es un crédito, si no, que es una deuda”.

El Edil D’Intino manifestó: “Correcto, exacto”.

La Mayor Contribuyente Gotta concluyó: “Gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? Si nadie más va a hacer uso de la palabra, pasamos a votar. Bien. Pasamos a votar entonces la Ordenanza Preparatoria, referente a la reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal. Estamos votando Señores Concejales y Mayores Contribuyentes. Aprobado por unanimidad. Vamos a votar nominalmente”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la mención particular de cada Edil, para que emita su votación en forma nominal. La misma resultó:

Amondarain, Elisabet: “Afirmativo”.

Barruti, Valeria: “Afirmativo”.

Berterret, Carlos Aníbal: “Afirmativo”.

Carnevali, María Silvana: “Afirmativo”.

Cluchinsky, Pablo: “Afirmativo”.

De Uriarte, Bernardo Miguel: “Afirmativo”.

De Vega, Juan Pedro: “Afirmativo”.

D’Intino, Gabriel Omar: “Afirmativo”.

González Estevarena, Luis: “Afirmativo”.

Queti, José Gastón: “Afirmativo”.

Romano, Silvio: “Afirmativo”.

Soto, María Luisa: “Afirmativo”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la mención particular de cada Mayor Contribuyente para que emita su votación en forma nominal. La misma resultó:

Knell, Mario Oscar: “Afirmativo”.

Arena, María Soledad: “Afirmativo”.

Espil, Cristina: “Afirmativo”.

Burgos, Héctor Enrique: “Afirmativo”.

Santana, Facundo: “Afirmativo”.

Diez, Gonzalo: “Afirmativo”.

Macías, Julio Cesar: “Afirmativo”.

Artica, Esteban Miguel Jesús: “Afirmativo”.

Gotta, Mariana Inés: “Afirmativo”.

Vázquez, Hugo Cesar: “Afirmativo”.

Grassi, Sebastián: “Afirmativo”.

Orrio, Héctor Rául: “Afirmativo”.

Alence, Estela Maris: “Afirmativo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Veinticinco votos afirmativos. Ninguna abstención, ninguno negativo. Queda aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.816-D-20

VISTO

El Expediente N° 1.746/20, iniciado por la Contadora Municipal María Belén NEBBIETTI; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo se solicita autorización para propiciar la reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial Nº 264/20, ratificado por la Ley Nº 15.174 y el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, la Resolución Nº 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia;

Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto Nº 260/20 y su modificatorio, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;

Que por su parte, la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en la provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;

Que asimismo la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto Nº 264/20 ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayudas financieras, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales;

Que atento el aplazamiento de la emergencia aludida, frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 264/20 en el marco de la Ley 15.181 y mediante la Resolución Nº 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, debiendo el municipio acogerse a las nuevas condiciones;

Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;

Que esta posibilidad liberará recursos para atender otras finalidades actuales en el marco de la continuidad de la pandemia;

Que en ese contexto, el día 20 de agosto de 2020 el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que en función de las excepciones estipuladas en el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, se ha procedido a cumplimentar lo estipulado en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295 y modificatorias, obteniéndose informes y evaluaciones favorables a lo peticionado;

Que según lo prescripto por el artículo 193º de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir el Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Convalídense los Decretos Municipales Nº 0410/20 y 0491/20 por los cuales se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 y ratificado por la Ley Nº 15.174.

ARTICULO 2°: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto Nº 264/20, por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($19.446.000,00).

ARTICULO 3°: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

  1. TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($19.446.000,00).
  2. PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.
  3. Plazo de devolución, valor y periodicidad de las cuotas: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS UN MILLON OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES con TREINTA Y TRES CENTAVOS ($1.080.333,33) desde el mes de enero de 2021 hasta el mes de junio de 2022.
  4. MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTICULO 4°: Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto Nº 264/20.

ARTICULO 6°: Gírese el presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

ARTICULO 7°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.658

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “A continuación se debe designar un Concejal y un Mayor Contribuyente para la suscripción del Acta de la Asamblea. Concejal Carnevali”.

La Edil Carnevali manifestó: “Gracias Señor Presiente. Mocionamos al Concejal Gastón Queti”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Un Mayor Contribuyente. Apoya Concejal de Vega”.

El Edil González Estevarena manifestó: “Proponemos al Mayor Contribuyente Mario Knell”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Quién apoya? Apoya Bernardo de Uriarte. Bien. Ponemos a votación, por unanimidad aprobado.

Siendo las 13:54hs, damos por finalizada la Sesión, la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

Las Banderas permanecerán izadas en virtud de que a continuación se procede a la Décima Primera Sesión Ordinaria. Les agradecemos muchísimo la presencia. Nada más, muchas gracias”.

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