Press "Enter" to skip to content

ACTA – PRIMERA SES. EXTRAORDINARIA – 25-11-2021

PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA

26 NOVIEMBRE DE 2021

En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19:35 del día 26 de Noviembre de 2021, se da inicio a la Primera Sesión Extraordinaria, con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Barruti Valeria; Berterret Carlos; Carnvali Silvana, Cluchinsky Pablo; de Vega Juan Pedro; de Uriarte Bernardo; D’Intino Gabriel; González Estevarena Luis; Lassallette María Victoria; Queti José Gastón; Rivarola Esteves José; Romano Silvio y Soto María Luisa. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.

Presidencia a cargo de su titular: Concejal Carlos Berterret.

Secretaría: Jaquelina Oquiñena.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Buenas tardes a todos. Vamos a dar inicio a la Primera Sesión Extraordinaria del Concejo Deliberante de Coronel Pringles correspondiente al 26 de Noviembre del 2021, siendo las 19:35hs damos comienzo a la Sesión. Se toma asistencia por Secretaría.

Corresponde el izamiento de la Bandera Nacional al Concejal Rivarola Esteves. Izamiento de la Bandera Bonaerense, Concejal Romano”.

ORDEN DEL DÍA

. Lectura del Decreto Nº 1.405 de Convocatoria a la Primera Sesión Extraordinaria.

Por Secretaría se procedió a la lectura del mencionado Decreto. El mismo se adjunta a continuación:

. Consideración de la urgencia e interés público de la convocatoria.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien, estamos poniendo a consideración y a votación la Consideración de la Urgencia e Interés Público de la convocatoria. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

CUESTIONES ELEVADAS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

. Expediente HCD. Nº 7.027-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (Fe.Si.Mu.Bo), solicita cesión de terrenos municipales. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 1.927/21).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión se acordó el pase a la Comisión Asuntos Legales, de este Expediente. Estamos votando el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 7.028-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Caritas Parroquial Coronel Pringles, solicita cesión de terrenos municipales. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 3.034/21).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión se acordó, igualmente, el pase a la Comisión de Asuntos Legales de este Expediente. Estamos votando el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 7.029-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Autorización contratación Carpmet Bahía Servicios Industriales S.A por ser la única oferta presentada en la licitación – obra Extensión de red eléctrica Baja Tensión. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 2.772 Alcance XIII Cuerpo I y II)

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión se acordó el tratamiento sobre tablas de este Proyecto. Estamos votando en principio el tratamiento sobre tablas. Aprobado por unanimidad. Están en uso de la palabra Concejales. Concejal Lassallette”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, para explicar de qué se trata y a qué se debe la urgencia del tratamiento. Como siempre digo, en primer lugar vamos a agradecer desde nuestro Bloque, el acompañamiento del Bloque opositor.

Este Expediente trata de llevar el último de los servicios que estaría faltando a un loteo que se pretende abrir para que haya disponibilidad de terrenos y como todos sabemos, los terrenos que se otorgan por parte del Municipio, deben tener una serie de servicios, deben estar mensurados, aunque no necesariamente parcelados. Sabemos que el Municipio en otros casos está haciendo los parcelamientos.

Pero bueno, en este caso puntual, lo único que queda es terminar con el tendido de red eléctrica que refiere a baja tensión. Y desde la Nación, para poder cumplir con los plazos, nos están solicitando que aprobemos esto a la mayor brevedad posible porque la fecha limite sobre fines de Enero, principios de Febrero. Es decir que desde nuestro Bloque vamos a mocionar que el Proyecto sea aprobado tal cual ha sido elevado”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Moción apoyada por la Concejal Carnevali. ¿Algún otro Concejal? Concejal Esteves tiene la palabra”.

El Edil Esteves manifestó: “Gracias Señor Presidente. No, solamente quería complementar un poco lo que decía la Concejal que me antecedió en la palabra.

El Programa de Suelo Urbano es un programa de Nación, la entrega de los terrenos, si bien la obra y el acondicionamiento del predio y de los servicios, y la ejecución está a cargo del gobierno municipal, el loteo de esos 100 terrenos que se van a entregar aquí en Coronel Pringles. Es financiado 100% con fondos de Nación. Por lo tanto, respondo en ese sentido, por supuesto que acompañemos la moción de la Concejal para aprobar esto tal cual ha sido elevado. Porque consideramos que los vecinos y las vecinas tienen que tenerlo, disponible lo antes posible, para así de esa manera se pueden hacer las inscripciones correspondientes y ya ponerlo en marcha como corresponde. Solamente eso, gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar entonces. Estamos votando el Expediente Nº 7.029-D-2021. Estamos votando Concejales. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 7.029-D-2021

VISTO

El Expediente Nº 2.772/20, Alcance XIII, iniciado por la Directora de Obras e Infraestructura Arq. María Belén Lucarelli; y

CONSIDERANDO

Que mediante decreto N° 1.293/21 se llamó a Licitación Privada N° 21/21 para la “Extensión de red Eléctrica de Baja Tensión, con un Presupuesto Oficial de $5.614.112,40, fijando el día 18 de noviembre de 2021 la apertura de propuestas, a la hora 10,00 en la Oficina de Compras de la Municipalidad, e3n el marco del “Plan Nacional de Suelo Urbano”, para dotar para dotar del servicio a 3 manzanas del ejido urbano, 100 lotes, para ubicar vivienda social en Coronel Pringles, previendo efectivizar 1530 ml de red de baja tensión, cubriendo una zona que beneficiará aproximadamente a 800 habitantes;

Que se presentó un solo oferente –CARPMET BAHÍA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A., cotizando la suma de $6.512.370,38, por lo que la Contaduría Municipal autorizó por Decreto N° 1.412/21 la ampliación del presupuesto en $898.257,98;

Que por todo lo expuesto y en el marco de lo normado en el artículo 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se requiere la Contratación de la Empresa antes mencionada, por resultar su propuesta conveniente a los intereses municipales;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar la contratación de CARPMET BAHIA SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. por resultar la única Oferta presentada en la Licitación Privada N° 21/21 para la “Extensión de red Eléctrica de Baja Tensión”, conforme lo normado en el artículo 155° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 2°: Cúmplase, Comuníquese, Dése al R.O. y Archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.740

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 26 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.-

. Expediente HCD. Nº 7.030-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota presentada por un particular: Solicita colocación de bicicleteros en el centro de la ciudad, los cuales serían construidos por alumnos/as de la Escuela Técnica, con el aporte de materiales por parte del Municipio.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión se acordó el pase a Obras Públicas y Planeamiento Urbano de este Proyecto. Estamos votando el pase a esa Comisión. Aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 7.031-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Convenio de Cooperación entre la UNS y la Municipalidad de Coronel Pringles, por el otorgamiento de cinco (5) plazas de Residencias Estudiantiles, propiedad de la Universidad. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 2.934/2021)

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión se acordó el pase a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte con pronto Despacho de este Expediente. Estamos votando, aprobado por unanimidad el pase a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, con pronto despacho”.

PETICIONES O ASUNTOS DE PARTICULARES

. Expediente HCD. Nº 7.025-B-2021. Iniciado por Comisión Directiva de la Biblioteca Popular Pringles. Nota: Solicitando un incremento en el subsidio mensual recibido por parte de la Municipalidad de Coronel Pringles, debido a inconvenientes económicos que atraviesa la institución.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión se acordó el pase a la Comisión de Hacienda de este Expediente. Estamos votando el pase a la Comisión de Hacienda. Aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 7.026-P-2021. Iniciado por Particular. Nota: Presentando Proyecto sustentable para el desarrollo energético e industrial de Coronel Pringles. Centrado en tres pilares: Obras de distribución de gas para el parque industrial y residencial, generación de bioenergía y obras de saneamiento de industrias locales.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión se acordó el pase a la Comisión de Producción de este Expediente. Estamos votando el pase a la Comisión de Producción. Aprobado por unanimidad”.

DESPACHOS DE COMISIÓN

. Expediente HCD. Nº 7.008-C-2021. Iniciado por Particular – Club Atlético Independiente. Proyecto de Ordenanza: Solicitan la colocación de un cartel alusivo como Referencia Histórica sobre la calle Medina Nº1055, donde se encuentra emplazado el CAI. (Educación, Cultura y Deporte)

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal D’Intino”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, poco para aclarar en los Vistos y Considerandos está un poco resumido también, toda la historia de los sucedido. Charlando con gente que estuvo y que creo que de los jugadores, no sé si, averiguando no sé si alguno seguirá, estará vivo, pero bueno. Padres de amigos, estuvieron jugando. Y realmente es un evento para Pringles, muy muy importante. Por lo que me contaban que la cancha dos horas antes de que se jugara el partido ya estaba todo lleno, se cerraban los negocios, iban a ver, realmente el pedido que hizo el club para poner la referencia, se cumplen los 60 años, la referencia histórica es loable.

Gracias a Dios hay mucho material, y con la nueva tecnología que se está poniendo con los códigos QR, se puede escanear ese código y va a haber fotos, anécdotas, que el club está aportando para poder enriquecer y que no quede solamente en un texto en la referencia, solamente eso. Muchas gracias Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal Lassallette”.

La Edil Lassallette manifestó: “Perdón. Brevemente para informar que hay jugadores de aquella época vivos. El Señor Boly, el Señor Joaquín de Adúriz, Jorge Serantes, Ferreira y el Señor Poloni. Nada más que para eso. Gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Pasamos a votar entonces. Aprobado por mayoría. Que conste que es por mayoría porque el Concejal González Estevarena se ausentó, y no porque hubiera una abstención o voto en contra”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 7.008-C-2021

VISTO

El expediente HCD Nº 7.008 – C – 2021, iniciado por Club Atlético Independiente de Coronel Pringles, solicitando la colocación de una referencia Histórica, sobre calle Medina N° 1055, donde se encuentra emplazado dicho Club; y

CONSIDERANDO

Que el venidero 17 de diciembre de 2021, se cumplirán los sesenta años en que el Seleccionado de Básquet de nuestra Ciudad se corono Campeón Provincial de Mayores de la especialidad;

Que la totalidad de los partidos se disputaron en la cancha de básquet al aire libre de dicho Club;

Que, para ese evento, se había construido la actual tribuna de cemento, única en la Ciudad;

Que participaron distintos elencos, proviniendo de localidades de La Plata, Olavarría, Quilmes, Pergamino, y Pehuajo;

Que en esos años era habitual, que se disputara el campeonato Nacional de Básquet, en el que participaban todas las provincias, las que formaban sus equipos en base a su campeón provincial;

Que ese equipo que representaba a Provincia de Buenos Aires, estaba conformado con todos los jugadores de Coronel Pringles, reforzado con otros integrantes de equipos de la Provincia;

Que La Dirección de Cultura, Educación y Patrimonio Histórico, está llevando a cabo un relevamiento de las referencias históricas que actualmente se encuentran colocadas en distintos puntos de la ciudad, a fin no solo de acondicionarlas, sino de incorporarles un recurso novedoso para este tipo de cartelería: los códigos QR;

Que de esta manera se pretende que además de leer la información de la referencia en cuestión, quién se encuentre interesado en profundizar el tema, pueda acceder mediante el escaneo del código no solo a mayor información sino a fotos y videos testimoniales referentes al sitio;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Colóquese una Referencia Histórica en calle Medina N° 1055, donde se encuentre emplazado el Club Atlético Independiente, con el siguiente texto “En instalaciones del Club Atlético Independiente se llevó a cabo el campeonato provincial de básquet en 1961 resultando campeón invicto el equipo pringlense”.

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, desde el área que corresponda, la colocación de dicha referencia, para el día 17 de diciembre de 2021, al conmemorarse los sesenta años de la coronación, como Campeón Provincial de Mayores de Básquet.

ARTÍCULO 3: Los vistos y considerandos forman parte de la ordenanza.

ARTÍCULO 4: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.741

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 26 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.

. Expediente HCD. Nº 7.010-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Elevando Proyecto de Ordenanza: Convenio de Cooperación y Asistencia Intermunicipal para la realización de la Convocatoria “El Tren nos une”. (Educación, Cultura y Deporte).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. ¿Algún Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal Amondarain”.

La Edil Amondarain manifestó: “Gracias Señor Presidente. Simplemente para explicar que desde nuestra Comisión de Educación, Cultura y Deporte, nos parece oportuno apoyar todo Proyecto que sea en beneficio del conocimiento y distintos lugares de la provincia, en este caso. Y la importancia, también turística que esto acarrea porque muchas veces, las fotos plasman en esa imagen un interés por conocer más ese lugar.

Nos pareció importante, el costo era mínimo para un presupuesto municipal, y el beneficio era mucho. Así que sencillamente eso. Muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar entonces el Expediente Nº 7.010-2021. Convenio de Cooperación y Asistencia Intermunicipal para la realización de la Convocatoria “El Tren nos une”. Estamos votando Concejales. Aprobado por mayoría”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 7.010-D-2021

VISTO

El Expediente Nº 0236/21 iniciado por la Directora de Cultura Sra. Eugenia Cavallaro; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita la adhesión al Convenio de Cooperación y Asistencia Intermunicipal que propone el Municipio de Lanús para la realización de la convocatoria “El Tren nos une”, que consiste en un concurso de fotografía cuya temática central será: “Las estaciones de tren y las vías de ferrocarril en la Provincia de Buenos Aires”, en el marco del Programa “Compartir Cultura”, espacio intermunicipal integrado por la Dirección de Cultura local;

Que las municipalidades adherentes realizarán un aporte dinerario por la suma de $5.000,00 cada una, siendo dichos aportes destinados a la conformación de un fondo común que gestionará el Municipio de Lanús, y que tendrá como único destino el pago de los premios correspondientes y los honorarios del jurado;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Ratifíquese la suscripción del Convenio de Cooperación y Asistencia Intermunicipal para la realización de la Convocatoria “El Tren nos une”, adjunto al presente, entre la Municipalidad de Lanús, representada por el Sr. Intendente Néstor O. Grindetti, y la Municipalidad de Coronel Pringles, representada por el Sr. Intendente Lisandro Matzkin, consistiendo dicha convocatoria en la realización de un concurso de fotografías cuya temática central será: “Las estaciones de tren y las vías de ferrocarril en la Provincia de Buenos Aires”, dirigida a fotógrafos profesionales y aficionados con residencia en dicha provincia, que llevará la consigna “EL TREN NOS UNE” y cuyo objetivo central será promover la participación ciudadana para revalorizar el valor histórico y cultural del ferrocarril en la Provincia de Buenos Aires, realizando las municipalidades adherentes un aporte dinerario por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00) cada una, siendo dichos aportes destinados a la conformación de un fondo común que gestionará el Municipio de Lanús, y que tendrá como único destino el pago de los premios correspondientes y los honorarios del jurado, entrando en vigor dicho Convenio el día de la fecha de su suscripción y con una vigencia de dos (2) años desde dicha fecha o hasta el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 2º: La Contaduría Municipal indica en el Expediente de referencia la cuenta por la cual se atenderá lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.742

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 26 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.-

.Expediente HCD. Nº 7.015-I-2021. Iniciado por Interbloque Cambiemos – Juntos por el Cambio. Proyecto de Ordenanza: Modifíquese la Ordenanza Nº 4.609 en su Artículo 4º. Quedando el mismo redactado de la siguiente manera: Créase la Comisión de Administración de Becas de Apoyo. (Educación, Cultura y Deporte).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Carnevali tiene la palabra”.

La Edil Carnevali manifestó: “Sí, simplemente para aclarar que desde la Comisión de Educación, vimos con buenos ojos que se incorpore a la persona encargada de Coordinación y Gestión Educativa y Juventud. Teniendo en cuenta que es muy engorroso el trabajo que se hace en esa Comisión, de exhaustivos análisis de cada uno de los Expedientes para las becas. Así que sumar otras voces y opiniones y otros ojos, es altamente positivo. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal de Uriarte”.

El Edil de Uriarte manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, como patrocinante de este Proyecto, agradezco a la Comisión por el pronto tratamiento que le dieron. En la Sesión pasada hablaba de esta Comisión que trabaja como dijo Silvana, de manera exhaustiva en el análisis de los potenciales becados.

El año que viene vamos a perder dos especialistas en el tema, Silvana y Elisabet. Así que bueno, la incorporación del Coordinador de esta área, creo que va a ser bienvenida. Nada más”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún otro Concejal quiere hacer uso de la palabra? Pasamos a votar entonces el Proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza Nº 4.609. Inserto en el Expediente HCD. Nº 7.015-2021. Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte. Estamos votando Concejales. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 7.015-I-2021

VISTO

La Ordenanza N° 4.609 referida al Programa de Becas de Apoyo para la Educación Superior; y

CONSIDERANDO

Que al momento de la sanción de la Ordenanza Nº 4.609, el Departamento Ejecutivo Municipal no contaba en su estructura con un área específica que coordine las relaciones con la juventud;

Que la gestión municipal creó la Coordinación de Gestión Educativa y Juventud, área que depende de la Dirección de Cultura, la cual tiene injerencia en temas relacionados con educación, como por ejemplo la adjudicación de becas;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modifíquese la Ordenanza Nº 4.609 en su Artículo 4º, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º: Créase la Comisión de Administración de Becas de Apoyo, como Autoridad de Aplicación del presente programa, la cual estará integrada por: un representante del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad, un representante de la Coordinación de Gestión Educativa y Juventud, ambos designados por el Departamento Ejecutivo; el Presidente del Consejo Escolar, o un representante de dicho Cuerpo que éste designe; y el total de Concejales integrantes de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Deliberante. Ningún integrante de esta Comisión recibirá sueldo ni emolumento alguno por el desempeño de las funciones establecidas en la presente”.-

ARTÍCULO 2°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.743

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 26 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.-

. Expediente HCD. Nº 7.009-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Elevando Proyecto de Ordenanza: Referente Venta y transferencia inmueble a Taraburelli, Miguel A. (Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías)

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún Concejal va a hacer uso de la palabra? Pasamos directamente a votar entonces el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías. Referido al Expediente Nº 7.009-2021. Estamos votando Concejales. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 7.009-D-2021

VISTO

El Expediente N° 0747/17 iniciado por TARABURELLI Miguel Ángel; y

CONSIDERANDO

Que por el mismo inicia la tramitación pertinente a los efectos de solicitar la compra del inmueble cedido en usufructo precario mediante Resolución N° 018/03;

Que a fs. 11 y 12 luce informe social que corrobora que se da cumplimiento con lo establecido por el Artículo 2° de la Ordenanza N° 3.170/00;

Que se ha requerido al Centro de Corredores y Martilleros Públicos la tasación del lote, de acuerdo a lo que determina la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Que no existe inconveniente alguno en acceder a lo pedido;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, venda y transfiera en forma directa al Señor TARABURELLI Miguel Ángel, D.N.I. 24.003.471, el dominio del bien inmueble de propiedad privada de esta Municipalidad de Coronel Pringles, en el marco de los términos de la Ordenanza N° 3.170/00, ubicado en el ejido de esta ciudad e identificado como: CIRCUNSCRIPCION XIII – Sección “B” – Manzana 157b – Parcelas 1d y 1e – de 13,75 mts. de frente por 25,00 mts. de fondo, 343,75 m2 de superficie, Partida N° 15705/02, ubicado en Avenida José García de la Calle N° 1707 de Coronel Pringles.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.744

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 26 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.-

.Expediente HCD. Nº 7.013-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Elevando Proyecto de Ordenanza: Consolidación deuda I.P.S. (Hacienda, Presupuesto y Cuentas)

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún Concejal quiere hacer uso de la palabra? Pasamos a votar entonces el Dictamen de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas referido al Expediente Nº 7.013-2021. Elevando Proyecto de Ordenanza, Consolidación deuda IPS. Estamos votando Concejales. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sanciona la siguiente Ordenanza Preparatoria:

Expediente HCD. Nº 7.013-D-2021

VISTO

El Expediente Nº 2.851/21 caratulado “IPHAIS SILVIO REF. CONSOLIDACION DEUDA IPS” iniciado por el Asesor Legal; y

CONSIDERANDO

Que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires ha venido reclamando una deuda en función de conceptos salariales, que se observan en las Declaraciones Juradas Mensuales Unificadas de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social que envía la Municipalidad de Coronel Pringles, y que según el IPS no se ajustan a lo que establece el artículo 40º del Decreto Ley 9650/80;

Que el IPS requería, mediante una serie de reiteradas intimaciones, que se le abonaran los aportes patronales, contribuciones patronales con su actualización, de diversos rubros salariales que se le abonaron a los empleados de este Municipio, y que se pasaron en los haberes como no remunerativos;

Que los conceptos reclamados era: 1. Bonificación no remunerativa de $30 que se estableció por 120 días a partir de junio de 2006 y que se perpetuó hasta su baja en 2019. 2. Bonificación no remunerativa de $200 y $450 que se estableció según Decreto 335/14 y se abonó a partir de enero de 2015. 3. Bonificación no remunerativa de $350, $700, $175 y $350 que se abonó a partir de febrero de 2016. 4. Bonificación no remunerativa de $500 que se abonó en los meses de julio, agosto y septiembre de 2016. 5.- Bonificaciones códigos 143, 164, 193, 206 y 209;

Que el IPS formó por estos conceptos los expedientes 21557-49582-06, 21557-313297-15, 21557-382402-16, 21557-411640-17, y envió varias Cartas Documentos intimando el pago;

Que la razón del reclamo era que dichas remuneraciones fueron percibidas y tuvieron el carácter de habituales y regulares, condición que asigna el artículo 40º del DL 9650/80 para que sean consideradas remuneración y deba tener que aportarse al Instituto;

Que la determinación de deuda que realizaba el Instituto ascendía al 31/12/2018 a $39.607.100, a lo que debía adicionarse la correspondiente actualización, que en ese caso se proyectó a más de $100.000.000, lo que se debía abonar de capital más intereses;

Que hubo muchas instancias de negociación, gestiones y presentaciones administrativas, destacándose la nota presentada por el entonces Intendente Municipal Carlos A. Berterret, con una impugnación pormenorizada de la determinación de deuda, que hizo que el IPS reconsiderara su postura y mediante Carta Documento de fecha 26/10/2020 informara que se reacondiciona el reclamo a solo dos conceptos, que se reclamaran en los expedientes 21557-382402-16 y 21557-411640-17, determinando una deuda actualizada a octubre de 2020 que ascendía a $15.234.557;

Que se siguieron gestionando las condiciones y un plan de pago, llegando a la fecha con la intención de prestar conformidad a la liquidación de deuda que a la fecha asciende a $17.835.041,63 actualizada al 30/11/2021, y la cual se puede abonar en un plan de pago de cuarenta y ocho cuotas (48) mensuales, iguales y consecutivas de $679.342,07 que será descontada de la Coparticipación municipal, en los términos de la Resolución HD IPS Nº 311/2021;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Ratifíquese la gestión efectuada ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por el Sr. Intendente Municipal con fecha 27/10/2021, por la cual consolida la deuda que este Municipio tiene con el IPS.

ARTÍCULO 2°: Ratifíquese asimismo la Resolución RESO-2021-931-GDEBA que declara legítimo el cargo deudor practicado por aportes personales, contribuciones patronales y accesorios, sobre los montos declarados como bonificaciones no remunerativas por el Municipio de Coronel Pringles, y que asciende a la suma de Pesos diecisiete millones ochocientos treinta y cinco mil cuarenta y uno con SESENTA Y TRES CENTAVOS ($17.835.041,63), actualizada al 30/11/2021 conforme artículo 12º del Decreto Ley 9650/80. Dicha resolución recepta favorablemente la propuesta de pago efectuada por la Municipalidad de Coronel Pringles a efectos de cancelar la deuda indicada en el artículo precedente, consistente en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos seiscientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos con SIETE CENTAVOS ($679.342,07), las que serán retenidas de la coparticipación municipal a partir del mes de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 3º: La presente Ordenanza reviste el carácter de Preparatoria.

ARTÍCULO 4°: Cúmplase, Comuníquese, Dese al R.O. y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 26 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.-

. Expediente HCD. Nº 7.019-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2022. (Hacienda, Presupuesto y Cuentas en Mayoría y en Minoría)

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Romano tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “La verdad que una duda, puedo estar equivocado y pido perdón si es así. Pero uno entiende que por ahí hay un apuro para aprobar el Presupuesto, las tasas y la Fiscal. Pero el Presupuesto es gastos y recursos. Los recursos son los recursos coparticipables más las tasas, las tasas se votan en la Impositiva, por lo tanto la Impositiva debería votarse antes del Presupuesto. A mi manera de ver las cosas. Insisto. Puedo estar equivocado. Y para aprobar la Impositiva, tienen que estar aprobadas las tasas que se van a cobrar y ahí sí dan un valor. Por lo tanto, la Ordenanza Fiscal debe ser aprobada en primer término, a mi manera de ver, posteriormente la Impositiva y por último el Presupuesto.

Creo que se está cometiendo un error, por lo cual que hay que subsanarlo en este momento”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Lassallette”.

La Edil Lassallette manifestó: “En ese caso desde nuestro Bloque vamos a proponer una moción de orden para que se traten en el orden que pretende el Concejal Silvio Romano”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Moción apoyada por Concejal D’Intino y Cluchinsky. Bien, entonces sería, en principio Usted propone que sea tratado el Expediente Nº 7.021”.

El Edil Romano manifestó: “No sé si están de acuerdo o no”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Para ordenarnos digo. Primero el Expediente Nº 7.021, luego el Expediente Nº 7.020 y finalmente el Expediente Nº 7.019. Bien, pasamos entonces a votar el Dictamen de la comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías. Votamos la Moción de Orden. Estamos votando entonces, aprobado por unanimidad. Damos lectura en principio al Expediente Nº 7.021, referida a la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2022.

. Expediente HCD. Nº 7.021-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Ordenanza Fiscal Ejercicio 2022.- (Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías en Mayoría y Minoría)

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Están en uso de la palabra Concejales. Concejal Romano”.

El Edil Romano manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, un poco de historia. Habitualmente, uno en estos años que lleva de experiencia estaba acostumbrado a tratar estas tres Ordenanzas pasado el 10 de Diciembre, sobre todo cuando había recambio de Concejales, ingresaban Ediles nuevos.

La verdad que nos sorprendió el apuro del Bloque oficialista por sacar rápidamente estas tres Ordenanzas. Uno se imagina un poco por qué puede llegar a ser, pero bueno, nosotros pedimos dos cosas: uno, lo que necesitábamos es un poco más de tiempo para analizarlas, son Ordenanzas que uno por ahí las lee rápido pero a veces a veces se les ocurren otras ideas. Y acá, detrás de estas Ordenanzas están los vecinos, están los contribuyentes, está la gente de carne y hueso que tiene que trabajar y pagar las tasas y los impuestos municipales. Y la otra cosa que pedíamos, que nos parecía lógico, es que hace pocos días el pueblo se expresó en las urnas y votó. Y ese voto que nuevos Ediles se puedan incorporar a partir del 10 de Diciembre, y creemos que merecen ser escuchados esos Ediles, porque son la representación de esos vecinos. Me parece, además, que es una señal de respeto hacia la población, que se la merece el pueblo de Pringles y de Indio Rico, que no nos tomamos el tiempo necesario para analizarlas.

Segundo que lo que se votó se ve expresado en los dictámenes, porque no sabemos qué es lo que piensan, creemos que su voz, su voto, por más que por ahí se pierda en una votación, se merece que la gente lo sepa, la prensa lo sepa.

Por lo cual, la verdad que uno se siente un poco incómodo teniendo que pedir y hacer un dictamen para que permanezca en comisión, porque uno parece un vago que no tuvo tiempo de leerla y leer la leímos, la hemos leído y estudiado y siempre la leemos y estudiamos. Podemos cometer errores, como todos podemos cometer errores, pero siempre con buena fe, tratando de beneficiar al vecino. Por eso digo, cuando se crearon tasas y no ve que se siguen creando tasas, uno dice ¿vale la pena seguir creando?

Hace algunos años se creó una nueva tasa que es la de Mantenimiento de Espacios Verdes y nosotros por ahí podemos pensar si tiene sentido seguir cobrándola porque uno ve que no ha sido en beneficio y en mejora por ejemplo del arbolado público. El otro día hablábamos con un funcionario municipal y cómo poco a poco el arbolado público fue en decadencia y ahí, como un ejemplo decía Perón, que un ejemplo suele aclararlo todo. El arbolado público del Boulevard 40, no quedó nada, se plantaron y se secaron y eso es plata tirada. Ahí voy a decir, al Concejal de Vega que lo vamos a extrañar seguramente, siempre va a decir cuánto le sale al Estado, esto de las plantas, cuánto habrá gastado el Estado, los contribuyentes, plata tirada. O sea, se creó una tasa, se puso plata en árboles y se secaron. Entonces, ¿vale la pena seguir cobrando esa tasa? Y así podemos seguir diciendo otras.

También planteamos si tiene sentido, como cuando nos opusimos a su creación la tasa para financiar a Bomberos, que además tuvieron supongo yo, no sé qué, ponerla en la boleta porque en la boleta ni figura como tasa para los bomberos, figura como el Artículo. Y eso no es que nosotros no querremos financiar a los Bomberos y a Defensa Civil, ya existe una Ordenanza que es la Ordenanza que existía que era la que se financiaba con litros de combustible.

Entonces por eso creemos que es importante seguir discutiendo la Ordenanza Fiscal, un par de reuniones más, un par de semanas más. Sobre todo que los que ingresan al Concejo opinen. No podemos legislar de espaldas a la gente, de espaldas a la voluntad popular, de espaldas a lo que se votó, hace menos de un mes. Entonces uno se pregunta por qué pasa esto, y uno puede hacer conjeturas, pero quizás uno puede prejuzgar, pero también puede conjeturar. Obviamente puede cambiar la composición del Concejo y lo que nosotros siempre decimos, que es una escribanía, que votan y por ahí a muchos les molesta que les digamos que es una escribanía que votan todo a libro cerrado, que lo que les dicen lo hacen, como si fueran no Concejales, sino funcionarios del Gabinete Municipal, sin independencia. Porque tenemos que pensar que el Concejo Deliberante es un órgano independiente del Departamento Ejecutivo, nosotros tenemos independencia. Si no, que nombren a todos, funcionarios de la planta política, que ya es abultada total 14 más no se va a notar, son tantos que no se va a notar.

Entonces uno dice bueno, ¿qué pasa? ¿Puede dejar de existir la escribanía? Y sí. Uno hace cuentas, y puede dejar de existir la escribanía. Entonces, uno dice seguramente es por eso.

Otro artículo que un vecino, un amigo me lo dijo, es el de las excepciones, es el Artículo 76º que dice: Queda exentos de pagar las tasas una serie de vecinos, jubilados, el grupo familiar. Entonces nosotros dijimos en reunión de comisión, se puede dar gente que alquila y vos les aumentas las tasas un 48% y que si tiene que pagar un alquiler es un impacto enorme para su bolsillo. Y me dijeron, eso no puede ser porque la ley de alquileres lo prohíbe, sí, la ley de alquileres lo prohíbe, pero se da, de hecho se está dando porque me han dicho, primero que alquilan en informalidad, alquilan en negro y si no lo hacen les dicen de acá te tenés que ir. Entonces tenemos que pensar en eso vecinos también. Entonces el Artículo 76º merecía una mirada que incorpore a estas personas y así podemos seguir.

Entonces por eso nosotros creemos que esta Ordenanza, esas dos cosas que dije al principio más tiempo para analizarla, por ahí podemos sacar tasas que están de gusto, o que no cumplen la función para la que fueron creadas.

La otra porque creemos que no podemos legislar de espaldas a la gente, de espaldas a lo que se votó hace poco tiempo. Con esto no estoy diciendo que sea ilegal, es recontra legal. Ahora, yo no sé si es legítimo, a veces legal y legítimo parecen sinónimos, pero yo entiendo que no son. A mí no me gusta mucho hablar a ver si es ético o no es ético, no me gusta hablar de una posición de un juez diciendo esto no es ético, como a mí tampoco me gusta que me juzguen éticamente porque entiendo que a veces hay cosas que son objetables o tienen subjetividades que muchas veces son culturales.

Por eso proponemos al Bloque oficialista, que reconsidere su posición y que mantenga esta Ordenanza en comisión para su mejor análisis hasta que entren los nuevos Concejales, porque a ver, pueden decir que es para asegurar la gobernabilidad, ¿qué es la gobernabilidad? Tener una escribanía que diga mandamos esto apruébenlo así como está, ya está. Nos ha pasado, cuando mandaron muchas Ordenanzas que nosotros nos opusimos y las mandaron. Y cuando nosotros proponemos cosas que por ahí incomoda, las mandan al archivo. Nueve a cinco, nueve a cinco. Bueno, ahora eso puede cambiar. Ojalá, o capaz no. Pero por lo menos se puede discutir un poco más.

Entonces, voy a mocionar que se apruebe el dictamen de la minoría. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún otro Concejal? Concejal de Uriarte”.

El Edil de Uriarte manifestó: “Gracias Señor Presidente. Hay algunos denominadores comunes entre los tres Proyectos, o los tres Expedientes que vamos a trabajar, en lo que respecta a los Considerandos de los dictámenes de la minoría. Uno es que dice que nosotros como Ediles elegidos por la voluntad popular, es nuestro deber trabajar sobre estos temas. Y el otro Considerando que aparece, es que debemos respetar la voluntad popular y dejar que el nuevo Concejo haga el dictamen. Que es un poco de lo que habla el Concejal que me antecedió en la palabra.

La representatividad que nosotros tenemos dura lo que dura el mandato. La representatividad de los Concejales que están por terminar su mandato hoy que están a pocos días de terminar, tiene la misma fuerza que cuando arrancaron. El tratamiento de estos Proyectos o de cualquiera, tiene tanta representatividad si lo hace esta conformación del Concejo, que la que viene. Entonces, por más que haya habido elecciones y próximamente se cambie, eso no nos quita legitimidad a este Concejo para tomar las decisiones que considere pertinentes. Es más, en el Senado de la Nación, se van a aprobar más de cien decretos de necesidad de urgencia antes de perder el quórum y está bien, es legal, lo van a hacer y nadie de la oposición seguramente lo ve que eso esté mal.

En cuanto al tiempo, yo considero que se podría haber tomado más tiempo, sí, por supuesto, ahora ¿es suficiente el tiempo que tuvimos? Y sí, también. Es más, el Concejal de la oposición dijo que la leyeron, y si es algo de que estoy seguro, es que hoy no vamos a discutir números, sino formas. Porque el número de la recomposición de la tasa están de acuerdo según lo que dijeron en la Comisión. Lo que vamos a discutir son las formas.

Decía el Concejal que me antecedió, nombraba algunas tasas en las cuales no estaba de acuerdo. Bueno, todo el año para tratarlo, la modificación más grande que se hizo es en la Impositiva, nos llevó dos meses de trabajo con Casquero que es la tasa de Seguridad e Higiene, fue una sugerencia de nuestro Bloque y la aceptaron y nos pusimos a trabajar y no nos tomamos esta semana para modificarla, lo hicimos durante el año. Todas estas tasas o contribuciones en las cuales no están de acuerdo, las podrían haber trabajado durante todos estos meses y haber llegado con una propuesta superadora incluso al Ejecutivo, antes de que se presente esta Fiscal o esta Impositiva, o este Presupuesto. Pero parece que nos quedamos en la cómoda de esperar y después criticar sobre lo que ya está elevado. Y claro, después no alcanzan los días. Esto es un trabajo de todo el año, para llegar con la mejor propuesta a esta instancia.

En la Fiscal, que es la que estamos trabajando, o la que estamos ahora debatiendo, las modificaciones casi que nos la hubo, si la leyeron, se darán cuenta que son tres o cuatro artículos y diría que son hasta beneficiosos. Uno tiene que ver con las patentes, van a pagar menos vecinos, van a pagar la patente. Así que si vamos a discutir Proyecto por Proyecto, y si es que lo leyeron, creo que les debe haber sobrado tiempo para evaluar que es algo que es un Proyecto positivo.

Desde lo político dice que podría dejar de existir la mayoría. Miren, si respetamos lo que están pidiendo, que es la voluntad popular, nuestro Frente sacó casi el 60% y parece que se está discutiendo la Presidencia, eso es lo que nos están diciendo. Eso se da en Argentina nomás, y por eso nosotros tenemos que tomar decisiones a lo argentino, porque hasta los que hablan enfrente al pueblo, parece que rosquean a la sombra. Entonces, nos manejamos en el contexto que tenemos, no somos Suiza. Damos los tiempos que podemos y que son suficientes para estudiarlos.

Ya vamos a llegar a la Impositiva, pero el Concejal D’Intino, tiene un Excel que lo viene trabajando desde que arrancó y ahí sube las tasas, si le da el porcentaje. No digo que lo va a hacer en tres horas, pero en un día lo tiene listo. Y después son análisis políticos los que se toman, si queremos subir más un poquito, aquello o esto, que es lo que siempre hemos hecho. Lo que pasa que repito, hoy no vamos a discutir números porque con la Provincia aumentando al 50-52%, con la inflación que tenemos, con que siempre comparamos que son las subas de tasas de nuestros distritos vecinos, que todos están por arriba, o lo que están proponiendo. Entonces no se va a discutir eso.

Creo que tenemos que evolucionar y entender el contexto que estamos atravesando y bueno, por eso voy a mocionar, sobre todo en esta que es Fiscal, que es la menos tiempo les debe haber llevado de estudiarla, que sea aprobada tal cual ha sido elevada. Gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó “¿Algún Concejal más va a hacer uso de la palabra? Rivarola”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Gracias Señor Presidente. Estuve escuchando muy atentamente lo que planteaban los Concejales que me antecedieron en la palabra y por supuesto que estoy de acuerdo con todas las expresiones que vertió el Concejal de mi Bloque, Silvio Romano, coincido plenamente con todo lo que planteó y para no ser redundante no lo voy a repetir, pero todo lo que está en ese dictamen, por supuesto que lo acompañamos.

Por otro lado, hay cuestiones conceptuales y de base, que directamente no se comprenden acá. Todos sabemos lo que está pasando directamente ¿no? Como decía el Concejal Romano, todos sabemos que lo que está sucediendo aquí es sacar esto entre gallos y medianoche por una cuestión política. Y nosotros lo que les pedimos es que no traigan sus cuestiones partidarias a este recinto porque la gente no tiene por qué estar atravesando este tipo de situaciones.

Por otro lado, otra cosa que me parece interesante, yo no sé cómo todavía no pueden desprenderse de la idea de que no forman parte del Departamento Ejecutivo. El Concejal no tiene que trabajar con Casquero, el Concejal lo que tiene que hacer es controlar que lo que hace Casquero esté bien. El Concejal lo que tiene que hacer es fiscalizar y controlar lo que eleva el Departamento Ejecutivo, no acostumbramos a analizar ni a generar ningún tipo de hipótesis si no recibimos un documento.

¿De qué está hablando de que en otros Distritos se va a llevar adelante los mismos aumentos y las mismas medidas, si todavía no se trató en ningún lado? Todavía no se trató en ningún lado, porque si vamos a hablar de fuentes informales, directamente este dictamen tiene que volver a la comisión porque el mismo lunes entra el Presupuesto a la Legislatura Bonaerense, este mismo lunes, un fin de semana. ¿Qué tanto nos costaba poder convocarla un poco más adelante?

Respecto a lo del tiempo, a lo del abordaje, a lo del análisis, dejemos que cada uno trabaje como quiere, no nos metamos en ese tipo de cuestiones, por supuesto que sabemos lo que es análisis exhaustivamente, ¿y saben por qué yo lo sé? Porque cuando yo asumí en este Concejo Deliberante, lo primero con lo que me encontré, fue con la Impositiva, con la Fiscal, y con el Presupuesto. Tuve esa suerte de poder de entrada, tener un diagnóstico claro de la situación financiera del Cálculo de Recursos de este Municipio. Y a partir de ahí pude por supuesto aprender de todos mis colegas, saber cómo se abordaba en una primera instancia, saber a dónde ir a buscar información y eso es algo que no van a tener los Concejales que van a entrar. Pero que por supuesto entiendo que la predisposición para colaborar con eso, va a estar, en ese sentido.

Otra de las cosas que plantea el Concejal, y se ve que acostumbra a hacer público cuestiones que se deben abordar en privado, pero yo lo voy a hacer público, en ningún momento dijimos que íbamos a estar de acuerdo con ese incremento en las tasas. Porque la realidad es que después lo vamos a ver en la Impositiva en detalle, pero si nosotros nos ponemos a pensar el porcentaje de aumento que tuvo la gente en un año, estamos arriba del 73%, incluyendo obviamente el Artículo 85º de la Impositiva, que después lo vamos a ver, pero esa es una realidad concreta.

Nosotros lo que estamos pidiendo es que vuelva a la comisión para que todas estas cosas que nosotros identificamos por trabajar, por analizar, por ver, por consultar, por consultarnos, por todas esas cosas que nosotros hacemos queríamos mínimamente tratar de generar algún consenso, alguna idea. Porque acá a nosotros nos interesa que los beneficiados sean los vecinos y las vecinas de Pringles. Esa es la única realidad que tenemos.

Acá se ha negado directamente y rotundamente la posibilidad de poder sentarnos en una mesa a discutir qué tasas sí y qué tasas no, qué tasas más y qué tasas menos, qué tasas dejamos y qué tasas sacamos. Se nos ha negado esa posibilidad.

En la Legislatura Bonaerense el año pasado, terminaron de resolverlo concretamente en el mes de Enero, porque por supuesto este tipo de cuestión es un tema muy sensible. Estamos hablando por un lado de recaudación, por otro lado de creación en términos teóricos, de las tasas, y por otro lado los valores que se aplican a esas tasas. Es un tema muy sensible y que se deben abordar de manera muy responsable.

Me parece que a esta altura tenemos que comprender que cada uno presenta un dictamen y lo que tenemos que hacer nosotros es defender nuestro dictamen y dar nuestro fundamento lejos de ponernos a opinar del dictamen del otro Bloque. Esperábamos otra cosa realmente, como decía el Concejal Romano, esperábamos con la posibilidad de poder abordarlo en conjunto. La palabra consenso y la palabra diálogo las escuchamos siempre, intentamos siempre ponerlas en práctica, en este caso no se dio. Que no estemos de acuerdo con ese porcentaje, no quiere decir que no podamos llegar a un punto de equilibrio.

No es cierto que la Provincia está trabajando en un aumento del impuesto en un 50%, ya está confirmado que se está trabajando para proponer entre un 35% y un 37% porque también tenemos una realidad, no vamos a negar algo que existe. Pero también, todavía se están discutiendo cómo por ejemplo se van a cubrir los fondos de los 135 municipios. Todavía están trabajando los Bloques del oficialismo, de la oposición para ver si va por CUD, si no va por CUD, todavía estamos viendo todo eso, y ya nosotros queremos encaminarnos. Digo, todo el aporte teórico necesario para este abordaje, todavía en términos nacionales y provinciales no se tiene.

A este recinto todavía no ingresó el pedido de horas extras que nosotros hicimos, para a partir de ahí, lo dijimos cuando lo presentamos, queremos hacer le pedido de Comunicación para saber con la información que nos brindan, nos sirve para poder generar una propuesta donde tengamos que abordar la Impositiva, la Fiscal. No lo tuvimos, pero peor aún, no tuvimos la posibilidad de poder llevarlo a cabo.

Así que solamente eso, decir que vamos a apoyar nuestro dictamen, que creemos que debe permanecer, que tenemos tiempo hasta el 31 de Diciembre, los que podemos realmente sentarnos en una mesa a poder discutir y a debatir y a generar un consenso entre todos. Y me parece que sería lo más sano, lo más justo y lo mejor para todos los vecinos y vecinas. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó. “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal Amondarain tiene la palabra”.

La Edil Amondarain manifestó. “Gracias Señor Presidente. Sencillamente cuando por ahí se escucha cuando yo llegué, analicé el Presupuesto y las demás Ordenanzas, a mí también me tocó y recuerdo que en ese momento estaba en la Comisión de Hacienda, por eso es que hablo ahora, estaba el Concejal Romano en esa Comisión. Y lo que quiero decir es que no fue fácil porque se hizo un análisis muy asertivo y si algo aprendí es que en cuanto llega a mis manos las Ordenanzas, hay que abrirlo y leerlo. Por eso es que en la Sesión anterior yo ya hablé del Presupuesto, cuando se solicitaba un porcentaje para otra Ordenanza.

En realidad, el examen exhaustivo se puede realizar tranquilamente y el debate también, la discusión de qué tasas sí y qué tasas no, pero recuerdo que en ese momento estuve mucho tiempo y no se llegó a ningún acuerdo. No salió por unanimidad ni la Fiscal, ni la Impositiva, ni el Presupuesto.

Creo que acá también se habla de cuestiones políticas más allá de números. Así que por supuesto que voy a acompañar, como último casi ejercicio en mi función, que sea aprobada tal cual ha sido elevada, como el dictamen de la mayoría. Invito a que además de decir y diálogo y consenso, se aplique. Además de decir, tratemos de mediar y de ceder una y otra parte, se aplique. Porque en muchos casos, más donde la política juega, nos hacemos individualistas y no pensamos en el todo.

Hoy casualmente leía un texto en el cual decía, eran personas ciegas y cada uno con su tacto se refería a cómo era ese objeto y cada uno tenía su visión de lo que en realidad era, pero ninguna era la acertada. Y todas a la vez, eran las acertadas. Así que si puedo decir desde la experiencia, estuve mucho más preparada ahora, si bien no estoy en Comisión de Hacienda, ni en la Comisión de Legales, de poder leer estos tres Proyectos, de poder analizarlos y de ponerse a ver de qué se trata que cuando recién ingresé a este recinto.

Se habla a veces por costumbre, estoy yéndome un poco de los conceptos inclusive del Bloque que estoy componiendo, a veces se hacen las cosas porque es un hábito o porque se venía haciendo así, es muy común. ¿Por qué lo haces? Porque se venía haciendo así. Y bueno, a lo mejor esto sirve también para plantearnos, si no puede ser otra posibilidad.

Van a venir muchas más Impositivas y Fiscales y Presupuestos, y confío plenamente que los Concejales que vendrán podrán hacer un análisis y Dios quiera, puedan llegar a un acuerdo para que lleguen a la unanimidad que por ahí es tan nombrada y tanto complicada. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar entonces la Ordenanza Fiscal. Bien, pasamos entonces a votar el Expediente Nº 7.021-D-2021. Proyecto de Ordenanza Fiscal Ejercicio 2022. En principio el Dictamen de la mayoría de la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías. Estamos votando, nueve (9) votos. Por mayoría queda aprobado el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías, en mayoría”.

. Expediente HCD. Nº 7.020-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Ordenanza General Impositiva para el año 2022. (Hacienda, Presupuesto y Cuentas en Mayoría y en Minoría)

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Están en uso de la palabra. ¿Algún Concejal quiere hacer uso de la palabra? Concejal Rivarola Esteves”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Gracias Señor Presidente. Nuevamente, lo que solicitamos en ese Dictamen, tiene que ver otra vez con pedir que la Ordenanza permanezca en Comisión, para poder generar un análisis mayor. Nosotros abordamos el trabajo que teníamos que abordar que teníamos que abordar, hicimos porcentaje por porcentaje de cada una de las tasas, de toda la Impositiva, de todos los articulados, pero por supuesto, como teníamos un montón de dudas y algunas por ahí queríamos negociar, solicitamos que pueda permanecer en esa Comisión.

Yo lo que quería decir a partir de ese análisis que hicimos con mi compañero Gastón, es que en la última que votamos en esta fecha, la última Impositiva que votamos para esta fecha, hasta ahora, con este incremento, en todo este proceso, se ha aumentado, por el Artículo 85º, entre un 16-17% en todas las tasas que nosotros habíamos votado, eso también es algo para reverlo, porque me parece que establecemos por ahí valores fijos, y a veces discutimos algún porcentaje que otro para tratar de subir o bajar, porque consideramos que es más o menos importante, después la actualización del articulado que está basado en el índice de estadísticas, puede variar. Se puede desvirtuar, entonces eso también habría que verlo.

Pero en el acumulado, si nosotros hoy aprobamos esta Impositiva, con los primeros meses de la aplicación de esta Ordenanza, los vecinos van a estar pagando entre un 74-75%muchas tasas. Y eso vaya que es un porcentaje considerable. La realidad es que sí, creemos que es un porcentaje muy importante.

Pasamos del Barrido y Limpieza de 165 a 286, para que después no me aclaren la parte del articulado y de la Ordenanza vigente, estoy hablando de la última Ordenanza que nosotros votamos en este recinto para esta fecha. De 165 quedaría en 286, significa que el aumento será de un 74%. Conservación de espacios verdes, del 55 al 95, un 73%, la Recolección, tratamiento y disposición final del residuos, está segmentado en frecuencias semanales, 6, 5 y 3 y ahí quiero hacer un paréntesis teniendo en cuenta que por la pandemia y por la situación que atravesamos y que es de público conocimiento, no tuvimos las 6 frecuencias semanales, porque teníamos obviamente la prioridad de cuidar a nuestros empleados municipales, etcétera. Pero igual esa tasa aumentó y con este incremento el acumulado va a ser también del 74%. Estamos hablando de un valor de 5352 va a pasar a 9212, eso mensualmente es de 450, casi 800, es un buen porcentaje.

Después se incorporan también dos incisos dentro del Artículo 8º, que cuenta con incisos b) y c) ahora. Y esos refieren a Servicios de recolección de residuos en propiedades que lo soliciten en la banda de ruta 51, con un pago anual de $16.800 y mensual de $1.400, y el c) que es la Recolección de residuos de la ruta 51 a continuación, de cada margen se diferencia con el sector que también de año a año es de 22.800 y al mes de 1800. Esas dos son nuevas. Por lo menos no estaban contempladas en la que nosotros votamos para esta última instancia.

Después tenemos también los valores de Indio Rico que no varían. Después se eliminó y se derogó del Artículo 14º el inciso b) que tiene que ver con la Extracción del servicio por bolseos y volquetes, en esa estoy de acuerdo por supuesto porque no se está en la función. También estoy de acuerdo con el inciso f) con Desinfección de vehículos afectados a servicios públicos, para los remises y los taxis, que se mantuvieron los valores. También estoy de acuerdo, porque se mantuvieron los valores, comprendemos que es un sector que fue golpeado, hoy vimos que tuvieron que incrementar la tarifa.

Otra de las cosas que también me parece importante y que es algo que nosotros cuando dictaminamos que el año anterior lo planteamos y de hecho también lo abordamos en alguna que otra reunión de comisión o en una reunión medio informal dentro del Concejo. Que tenía que ver con separar o discriminar por rubro los comercios, las industrias, eso es algo que en la de ahora que se propone, está bien, porque nosotros por supuesto consideramos que no puede pagar el mismo valor una persona que tiene un ingreso 10 a una persona que tiene un ingreso 10.000. Independientemente de los m2, no es lo mismo una tienda, que una entidad bancaria o lo que fuere. Con eso también estamos.

En el Artículo 18º, en Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, dice textual: La tasa que corresponde al presente Capítulo se establece por mes y será satisfecha trimestralmente en las fechas que determine el calendario impositivo. Eso es lo que dice la vigente y la que nosotros votamos. Ésta propone que sea bimestral. Para que el vecino y la vecina que están del otro lado sepa que esa tasa que pagaba cada tres meses, hoy la va a pagar cada dos meses y encima aumentada, dio un incremento de 48%, incisito si le sumamos la actualización que tuvo en el año del 16% es un buen porcentaje.

Por todas estas cosas que nosotros hemos ido identificando y que podemos ir analizando que podemos ir viendo, y que consultamos con nuestros compañeros, con nuestras compañeras de Bloque, la posibilidad de proponer, porque estábamos en pleno proceso de análisis, que por supuesto que no nos tiembla el pulso si nos tenemos que sentar a analizarlo como lo hemos hecho. Para el beneficio de la gente es mucho mejor si lo hacemos de manera responsable.

Por todas estas dudas, por todas estas cosas que para mi criterio y para nuestro criterio, para mis compañeros también de Comisión, pueden ser perfectibles, ni siquiera digo contemos con la idea de sacarla, de bajarla, de no pensar un valor que sea inapropiado o que no se ajuste a la realidad económica a la situación financiera, ni a la proyección económica. Ni siquiera estamos basándonos en todos los índices de crecimiento económico que estamos notando, que estamos viendo, porque confiamos en lo que tenemos.

Hoy, como decía un Concejal hoy, lo tenemos que hacer a lo argentino. Me parece que hacerlo a lo argentino tiene que ver con el tema de las Patentes, que hoy se mencionó también, es cierto que hay gente que va a pagar menos, pero hay gente que va a pagar $1.000 más. Básicamente es como la cobrabilidad, básicamente. Si aumentamos las tasas, castigamos al que paga y si no aumentamos la cobrabilidad, la realidad es que no va a significar la remuneración o un ingreso o una recaudación mucho mayor.

75% también se da en la tasa de Conservación de red vial, la famosa tasa de red vial, y esos valores también están dentro de este marco del 48%. Por eso lo que nosotros pedimos es como dice el Dictamen, la posibilidad de poder definir de manera conjunta o no que se pueda hacer perfectible esta Ordenanza, la Fiscal, la del Presupuesto, todas las que consideremos que podemos llevar adelante una mejor administración, una mejor recaudación, y principalmente una mejor decisión del destino de los fondos de todos los contribuyentes, porque eso es la responsabilidad, por lo menos a los que integramos la Comisión de Hacienda y de Asuntos Legales. Nada más por ahora”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal? Concejal Lassallette”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, en primer término explicar un poco a la gente, porque si no se pierden estos debates que se generan, que son válidos pero que llevan a confusión. Que lo que estamos tratando es la Ordenanza Impositiva, es decir el marco legal que vamos a tener para el Ejercicio venidero, para el 2022, y en el cual se hace un cálculo, un estimativo de lo que se debe subir, recomponer las tasas o derechos, porque claro, así como es razonable que haya paritarias que cada gremio pida la recomposición de lo saliros de sus representados. Todos ajustamos sobre fin de año, principio de año, el rumbo económico de nuestras economías familiares, laborales, también por supuesto de un municipio.

En este caso, una vez más, tenemos a favor lo voy a destacar porque es la cuarta vez que me toca tratar una Ordenanza Impositiva, la prudencia que hay en el manejo del erario público por parte de lo que fueron mis dos primeros años en esta banca, con su gestión y con el Licenciado Matzkin, desde dos años a esta parte.

En ese sentido tenemos que entender que venimos con una inflación interanual del 52%, más o menos, que podría llegar a ser un poco mayor, es decir que cuando, exceptos casos contados, sobre los que después voy a volver por ejemplo en la tasa vial, la recomposición va a ser del 48%. Estamos siendo más que prudentes, de hecho se afinó el lápiz todo lo que se pudo porque entendemos que todavía estamos transitando una situación por demás endeble, lo que nos ha ocurrido desde que se declaró la pandemia sigue teniendo sus efectos colaterales y por supuesto las arcas municipales no son ajenas.

Una aclaración importante, todo error que haya que subsanar con respecto a la Impositiva se puede subsanar entre esta Sesión la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes y en tal sentido vale aclarar que la tasa a la se alude que se modificó y que de trimestral pasó a bimestral, es un error que asumimos desde nuestro Bloque el compromiso, se va a enmendar para la Asamblea que se haga en los días venideros.

Después de esto, sentado que es la Ordenanza Impositiva, es la recomposición de tasas en un 48%, es cierto que al campo siempre se lo exige más y como digo cada vez que me toca hablar de la cuestión, agradecemos el esfuerzo a cada chacarero, porque sabemos que ellos no pararon nunca, sabemos la carga impositiva que tienen y sabemos que con algunos gobiernos siempre el hilo se corta por lo más delgado y lo delgado en este caso es el campo. Así que agradecemos que en ese caso respeten y entiendan que el aumento para ellos va a ser de este porcentaje.

Ahora bien, me llama poderosamente la atención que se hable de proyección económica, que se hable de crecimiento económico. Crecimiento económico ojalá tengamos, proyección económica también, porque tenemos un gobierno que asumió hace dos años y que yo me pregunto qué estaría haciendo si no se estuviera ocupando de la pandemia. Porque de la Educación se ha ocupado poco, se han ocupado poco de la economía, se han ocupado poco de un montón de cosas. Entonces, hablar de proyección económica en este contexto, me parece osado, por así decirlo. No obstante, lo respeto.

Por supuesto como siempre decimos y viene atado a algo que se trató con el Expediente anterior, la gente lo que debe saber es que los recursos están bien administrados. Tenemos un municipio equilibrado, hay transparencia, las cosas no se hacen de manera azarosa, y en ese sentido deben tener la tranquilidad que quien no pueda pagar, no va a pagar. Y me voy a remitir como siempre lo hacemos, esto es un deja vú al Artículo 76º.

A ver, la Ley de Alquileres que promovió el gobierno de turno, indica que el inquilino no puede, no debe, es una carga para el locador. Yo soy locataria y mi locadora se hace cargo de la tasa, es decir, que uno puede entender la realidad, la entiende, de hecho la trabaja todos los días, pero lo que corresponde es que los locadores asuman. ¿Por qué? Porque la tasa es hacia el locador. Puede gustar o no, pero la tasa por Ordenanza Fiscal, por Impositiva y por la Ley de Alquileres, le corresponde al locador. No creo o me parece desatinado, decir que hay alquileres que se caen porque no se ponen de acuerdo en el valor de una tasa, cuando seguimos siendo un municipio que tiene un nivel de tasas bastante magro en realidad a lo que ocurre por ejemplo en la sexta sección electoral.

Entonces, para la gente que nos mira, para la gente que nos votó, para la que no nos votó, porque cuando nos sentamos acá representamos a todos los pringlenses e indiorrincenses, les digo que se pueden quedar tranquilos, que esto se hizo a conciencia, que esto se llevó a cabo con muchísimo cuidado y que llegamos al número del 48% porque creímos que era lo razonable.

También entendemos y vale aclarar, que podemos con el devenir del tiempo, quedarnos cortos, vamos a ver qué pasa con la inflación, vamos a ver qué pasa con otras variables económicas que no dependen de nosotros. Porque nosotros, Usted fue intendente, lo sabe muy bien, manejamos un porcentaje muy pero muy pequeño del Presupuesto General del Municipio. Manejamos con las tasas, es muy bajo, no diría imperceptible, pero casi. Entonces, si la gente puede hoy tener la tranquilidad de que si no puede pagar se van a acercar, como se han acercado en cientos de oportunidades al área del recaudación y explicando su situación se va a contemplar si tenemos en cuenta que desde nuestro espacio en más de una ocasión, este año y el año anterior, cuando digo nuestro espacio, sí, me refiero tanto al Legislativo como a la gestión del Departamento Ejecutivo, específicamente. Hemos tenido toda las contemplaciones, hemos tomado todas las medidas que se pueden tomar, pueden estar tranquilos, porque la realidad es esta. Como dice siempre el Concejal González Estevarena, no somos una moneda en el aire.

Ahora, sentado esto brevemente me voy a adentrar en otras consideraciones que se hicieron.

Que es una cuestión política, que hay poco tiempo, que a los nuevos Concejales. A ver, yo recuerdo cuando asumí hace cuatro años, nos tocó dar un incremento que era altísimo y sin embargo leímos entre el 10 de Diciembre y el 26 de Diciembre, que se aprobó todo y lo logramos, lo hicimos.

Ahora, si se trabaja en equipo, porque nosotros por lo menos podemos trabajar en equipo, tal vez al Bloque opositor no le pase lo mismo. Si uno trabaja en equipo y designa tareas, delega, puede llegar en este tiempo que se dio a analizar el Presupuesto, la Fiscal y la Impositiva. Porque aparte eso es facilísimo, no solo desde el papel, el lápiz y la calculadora, hay programas que lo hacen de manera automática. Ahora, nos excede si el trabajo en equipo es una materia que ellos adeudan. Nosotros lo pudimos hacer, lo revisamos y lo revisamos a conciencia.

No sé cuánto hubieran podido analizar, porque están hablando de por un lado darle tiempo al nuevo Concejo, y por el otro más tiempo para aprobar ellos, cuando algunos de ellos ya se están yendo, entonces, es ambiguo, es contradictorio.

Pero bueno, como digo siempre, que la gente esté tranquila, las arcas del Estado Municipal están ordenadas. El 48% general que se está proponiendo es razonable, es por debajo de la inflación, de las paritarias, de las recomposiciones salariales que se han dado. Y quien no pueda pagar no va a pagar, no vamos a permitir que haya vivos que abusen de la Ordenanza Fiscal, pero sí hay una tranquilidad y es que quien no pueda pagar no va a pagar. Gracias Señor Presidente.

Perdón Señor Presidente, voy a mocionar una modificación en el Dictamen de la mayoría, y es la siguiente: Incorpórese como Artículo 87º el siguiente texto: La presente Ordenanza reviste el carácter de preparatoria. Porque en el Dictamen estaba mal la numeración. Es incorpórese y no sustitúyase”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Moción apoyada por Bernardo de Uriarte. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal Romano”.

La Sra. Vicepresidente 1ª ocupa el Estrado de la Presidencia.

El Edil Romano manifestó: “Gracias Señor Presidente. Permítame leer una frase del celular porque hemos estado hablando de economía a nivel local, y sobre todo la economía de los vecinos. Dice: “En economía no hay nada misterioso ni inaccesible al entendimiento del hombre de la calle. Si hay un misterio, reside él en el oculto propósito que puede perseguir el economista y que no es otro que la disimulación del interés concreto a que se sirve.” Arturo Jauretche.

Recién Usted Señora Presidenta hablaba de la confusión, de que la gente podría estar confundida. La gente no debe confundirse, acá hay un apuro, repito, hay un apuro por sacar esto antes del 10 de Diciembre, esa es la realidad. Pueden explicarla de 20 millones de maneras, esa es la realidad, están apurados por sacarla y probablemente sus motivaciones sean entendibles.

Quiero aclarar algo porque tal vez no es que le quiero echar la culpa a Ustedes de que entendieron mal, quizás nosotros nos expresamos mal. Cuando nosotros decimos – Necesitamos tiempo – no es para hablar entre nosotros, nosotros estamos todos de acuerdo, quédese tranquila, estamos todos de acuerdo, en defender el bolsillo del vecino. Es para dialogar con el Bloque oficialista a ver si podemos ponernos de acuerdo en algunas otras cosas. El tiempo es para hablar es para hablar con el Bloque oficialista, no entre nosotros, nosotros estamos todos de acuerdo, que eso quede bien claro.

Con respecto a la Ley de Alquileres, está bien, yo me alegra que Usted no tenga ese problema. Pero hay que entender que hay gente vecinos de Pringles, porque me lo han dicho y les creo, que padecen ese problema, que el aumento de las tasas se lo pasan a ellos también. Y yendo directamente a las tasas, el aumento es del 48%, es cierto. Y uno también reconoce como decía el Concejal Esteves, que hay cosas buenas como por ejemplo en el Artículo 85º se actualiza el Fondo de Salud Solidaria, eso es bueno, si no, iba a quedar desactualizado por la Ordenanza.

Pero lo que a mí más me preocupa, es el Artículo 86º ¿qué es el Artículo 86º, para la gente que lo está mirando por televisión, para tratar de aclararlo y ser explicito, es una cláusula gatillo. ¿Sí? Es una cláusula gatillo, que si la inflación supera tanto, le aplicamos un 10%, como pasó ahora. Nosotros aprobamos un 38% y terminó siendo, después le aumentamos un 16% más. Y después si la inflación sube un poco más, otro 10%. Y está bien que el Municipio quiera cubrirse, eso lo entendemos. ¿Pero qué pasa con el vecino? ¿Por qué no usan, además de la inflación, el coeficiente de variación salarial? Que es lo que siempre repito, y esto es un deja vú para muchos, las tasas no salen de la nada, salen del bolsillo de los contribuyentes. Entonces, por qué en vez de atarlo a la inflación, no lo atan al coeficiente salarial, sería lo más lógico. La Concejal decía razonar, es lo más razonable a mi manera de entender. Ustedes piensan que es la inflación, yo creo que debería atarse al coeficiente de variación salarial. Y me gustaría que esa cláusula gatillo sin necesidad de ponerme gremialista, del 10% así automático, se lo aplicaran a los empleados municipales, que al día de hoy, piden un 48%, les han aumentado un 38%.

Entonces, y eso se hace en otras situaciones, por ejemplo el Pro.Cre.Ar. Partamos de una cosa que la gente también debe saber es que la cobrabilidad de las tasas es pésima, es pésima, por lo menos para mí, cobrar el 50% de una tasa, es irresponsable, ya que hablaron de responsabilidad, es absolutamente irresponsable seguir aumentando las tasas cuando la cobramos el 50%. ¿Qué significa el 50%? El 50% de morosidad, gente que no las paga. Entonces los mismos siguen pagando, les seguimos cargando sobre el bolsillo.

En el Pro.Cre.Ar, está la famosa tasa 0%, que es en beneficio del que paga, que en este caso sería el beneficiario. No es que es del 0%, es lo que de menos, si la inflación aumenta un 10% y los salarios aumentan un 15%, la tasa va a aumentar un 10%. Entonces si los salarios aumentan un 10% y los salarios un 25%, la cuota aumenta un 10%, lo que va dando menos. Y a mí me parece que eso sería lo más razonable.

Es por eso que nosotros pedimos tiempo, pero para dialogarlo con Ustedes, no nosotros. Nosotros nos llevamos bien. No sé qué hablan, están imaginando cosas. Entonces, no quieran pasarnos a nosotros la responsabilidad de aumentar las tasas un 48%, como dijo el Concejal Rivarola Esteves, cuando analizas, uno analiza lo que aumentaron los salarios, y bueno, van perdiendo un 10%. Y además lo que dice la cláusula gatillo, es que las tasas pueden llegar a aumentar en lugar de un 48%, como aparece acá, y que todos estamos hablando de un 48%, un 79%.

Entonces, están apurados y lo entendemos, digánlo y ya está, pasemos a otra cosa, pero querer explicar lo mismo. A ver, la Concejal Amondarain, dijo cosas que son ciertas, una que decía es que siempre fueron dos dictámenes, es cierto, pero en el dictamen de la mayoría se introdujeron modificaciones siempre de la minoría, no nos pusimos de acuerdo en el todo, pero en algunas cosas que nosotros planteamos en la Comisión, sí se modificaron. Entonces ese es el tiempo que pedimos para hablar con el Bloque oficialista y que Ustedes no nos están dando, no a nosotros, a los vecinos. No es que nos ganan a nosotros en la votación, no es que debaten con nosotros, debaten con los vecinos. O sea, Ustedes les van a aumentar las tasas entre un 48% y un 79% a los vecinos de Pringles que nos cruzamos todos. ¿Y saben qué? Cobrándoles a la mitad, permitiendo que la otra mitad no la pague y sigamos así indefinidamente.

Por último voy a tomar las palabras, ¿por qué digo que están apurados? Porque voy a tomar las palabras del Concejal de Uriarte cuando tratamos la Fiscal, y lo dijo textual y lo anoté, – Damos los tiempos que podemos. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo, Concejal Carlos Berterret, se ubicó en el Estrado de la Presidencia.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó “Gracias Concejal. ¿Algún Concejal quiere hacer uso de la palabra? Concejal D’Intino tiene la palabra”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Señor Presidente. Recién estaba escuchando que el Bloque opositor, nuestros compañeros Concejales tenían propuestas para dar en función de cambios, querían negociar. Y en la reunión del martes que tuvimos en comisión que en la reunión se pidió un cuarto intermedio hasta el jueves, empecé a chequear el teléfono a ver si por ahí tenía algún llamado en donde me decían, – Mirá Gabriel, estamos analizando la Ordenanza, tenemos algunas cosas. ¿Ustedes ya tienen el dictamen? – No sé si mis compañeros recibieron alguna llamada o algo, yo por lo menos no la recibí. Y que realmente por ahí podrían haber enriquecido o no, cambiado o no el dictamen que nosotros hicimos.

Con respecto al Artículo 85º al 86º, que hace referencia sobre la cláusula gatillo. Creo que están sacando algunos porcentajes medio mal, pero bueno, no voy a poner en tela de juicio porque realmente no lo sé sacar, pero bueno, que se va al 73%, al 79%, 69% no sé cómo sacaron los porcentajes. Y comparar esa cláusula con el Pro.Cre.Ar, es algo que no se puede hacer porque son dos cosas totalmente diferentes, totalmente diferentes. Una es un crédito para la persona que quiera construir, que pueda remodelar, que pueda hacer su casa. Y la otra es una tasa, es un servicio que se va a prestar. Esa tasa incluye gastos. Desde mi punto de vista no se pueden comparar.

Con respecto a las tasas que dicen 50% de cobrabilidad, volvemos a decir lo mismo, tenemos un 25% de las tasas que están exentas, siguen sacando el total de lo facturado no sacándolo sobre lo que realmente se tiene que cobrar, historia que siempre se vive repitiendo.

Un punto que me quedó acá que la verdad no sé los totales, es cierto el Presupuesto de la provincia no está presentado, pero en todos los lugares se está hablando que es del 52%, no creo que 38%, cuando estamos teniendo la inflación de Octubre del 53%, 38% en los impuestos provinciales, tengo realmente una duda muy grande, que ojalá sea así. Y cuando hablamos de las patentes, quiero aclarar que lo hacen en Capital Federal también y me parece mal, lo hacen en Capital y Provincia, cuando acá cuestionan que van a pagar mil pesos más de patentes por año, porque va a ser por año, se está hablando que la Provincia va a aumentar el 60% las patentes de los vehículos, estamos en un porcentaje bastante alto. Nosotros de lo que se está hablando cuatro puntos menos de lo que se habla que va a aumentar Provincia.

Tenemos una actualización del 38-40% en los salarios, con una inflación del 50-52% y ya estamos hablando de las paritarias del 50% para el año que viene, se está negociando. Y ni hablemos de lo que va a ser de lo que se calcula la inflación para el 2022, porque a todos nos asusta mucho.

Solamente para aclarar algunos temas, algunos números que se habían tirado acá. vuelvo a insistir, no recibí ningún llamado, si tenían propuestas con esto hubiéramos tenido una reunión del martes hasta el miércoles nunca me sonó el teléfono, no sé, hay otro integrante de la Comisión de Hacienda que por ahí lo recibió, la verdad que no lo sé. Pero bueno, solamente eso Señor Presidente, voy a apoyar por supuesto el Dictamen de la mayoría, gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal Rivarola Esteves”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Gracias Señor Presidente. Solamente hacer unas consideraciones y aclaraciones que me parece que corresponden, por lo menos desde mi punto de vista. Por un lado aclarar que lo de la cobrabilidad que hablaba el Concejal Romano y que también hizo mención el Concejal que me antecedió en la palabra. La división para hacer el cálculo, se hace sobre el total de los contribuyentes porque vos no sabés cuántos exentos vas a tener, entonces no vamos a llamar por teléfono al que no sabes.

Por otro lado me parece que tenemos que aclarar la parte cuando yo propongo que desde el dictamen de Hacienda podamos tomarnos el tiempo necesario, estamos hablando que Queti y Esteves van a continuar en esa comisión. Otra de las cosas que me parece importante aclarar, que acá lo único que hay que hacer es escuchar. Después cada uno saca sus propias conclusiones. La Concejal que habló del Bloque oficialista, mencionó muy gratamente que habían hecho un esfuerzo enorme, en su momento por tener que generar un incremento a los vecinos y a las vecinas, después de 26 de Diciembre.

Otra de las cosas que me parece importante también es que hablábamos libremente del escenario económico, de la situación y se nos olvidan muchas que nos hacen hoy lo que somos. Porque nosotros no contamos, a ver si les quieren hacer creer a la gente todavía que lo que hace el Fondo de Infraestructura Municipal, lo hace el Municipio. O a ver si le queremos decir a la gente, que hay un Artículo de la Ley del Financiamiento Educativo, que le da obras a las escuelas por millones y millones de pesos, lo anunciamos hace dos semanas, se va a resolver una problemática histórica en la Escuela Nº 30, que tiene que ver con la calefacción, se han concluido aulas, se va a hacer un Jardín en Indio Rico, ¿Qué le queremos decir a la gente, que tienen que pagar los impuestos, que tiene que pagar las tasas, perdón, porque necesitamos seguir haciendo todo eso? Si la realidad es que no se ha hecho con fondos de recaudación municipal. Yo pido que enumeren cinco obras de relevancia que se hayan hecho con recaudación municipal. Y está bien, y es lo que le corresponde, antes que me digan es también tarea de la Provincia y es también tarea de Nación, porque hay obras que por supuesto el Municipio no puede absorber, lo sé y está bien, y lo digo yo antes que alguien lo marque.

Lo que digo, es ¿qué le queremos hacer creer a la gente? Esto de confiemos, estemos tranquilos, pensemos en la transparencia, hicimos el esfuerzo, la oposición no sabe, dicen cualquier cosa. Ahora, después cuando reciben la factura tienen que pagar el 48%. Entonces en ese sentido digo, hablemos realmente lo que tenemos que hablar. Pensemos en una posición donde digamos, hoy nos toca la situación financiera que tenemos, es delicada o no es delicada, nos sobra tanto, nos falta tanto y nosotros consideramos que se tiene que implementar esto, punto. Es el costo que tienen que pagar por querer responder al Departamento Ejecutivo que es el que tiene que llevar adelante prácticas económicas.

Como decía el Concejal Romano, hay que decir y llamar las cosas por su nombre. ¿Alguien le contó a la gente en pandemia que el gobierno de la provincia de Buenos Aires envió un fondo para la Contención Fiscal Municipal y pagó el sueldo del 50% de los empleados municipales? ¿Alguien le contó eso a la gente? Acá por ahí muchas veces, yo por lo menos considero que no hacía falta aclararlo pero sentí eso. Sentí que si yo fuera un contribuyente está del otro lado viendo que me justifican un aumento de la tasa, tengo que agradecer por todo y muchas cosas que tenemos. Y hoy digo, básicamente y respaldando o enviando temas a comisión para su análisis, abordando Programas de Nación para el Suelo Urbano. Se está dando una mano en eso. Por eso me parece que es irresponsable plantear y no me pongo a defender ningún partido político, ningún gobierno político, pero me parece una locura decir que no pensamos en educación, que no se piensa en el crecimiento, que no se aporta, que no se crece, si hasta las cuadras de asfalto las ratificamos acá a través créditos del Banco Provincia con tasas re bajas. Que ni siquiera algunos de esos créditos se empezaron a pagar, porque votamos acá que tengan seis meses, un año, dos años de gracia. Pero yo lo celebro a eso, me parece bien, no importa el color político pero esas cosas están y no se hablan en las tasas.

Entonces solamente lo mío tenía que ver con una consideración en términos generales, se han desasnado un montón de cosas. Puntalmente quería responder eso porque por ahí escuchaba algún murmullo que no tiene que suceder, pero realmente acompaño en el sentido que parece que muchas veces nos están tomando el pelo. La realidad es que la posición ingresante de entrada fue, que no existía la posibilidad de negociar, que no existía la posibilidad, nosotros lo aceptamos y dijimos desde el primer momento en que si eso no se podía revertir, íbamos a hacer un dictamen donde se solicite que permanezca el Proyecto en comisión. Eso no lo puede desmentir ni ninguno del Bloque, ni ninguno del Bloque oficialista que estábamos todos presentes. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Ya hablé de la parte técnica de la Ordenanza Impositiva, ahora inevitablemente voy a ir tocando otros temas.

Primero, no hay que ser un iluminado para saber que el Fondo de Infraestructura no lo generamos nosotros. Tampoco hay que ser un iluminado para darse que podríamos dar más tiempo y menos recomposición y que no todo sale de las tasas, si no le estaríamos dando a la maquinita, nosotros no la tenemos. Y encima si la tuviéramos, ¿sabe qué? No la usaríamos, porque no corresponde. Porque eso es lo que genera inflación y eso es lo que determina que la variable que utiliza todo el pueblo sea la inflación, y no otras alternativas como se propuso acá. Entonces, tal vez, si tuviéramos la maquinita podríamos hacer las maravillas que están planteando, no pueden comparar un estrato nacional que no para de emitir moneda y que no achica el gasto público, con un municipio que hace todo lo mejor que puede.

Es cierto que nos prestaron plata, sí, por supuesto, hay que devolverla, con lo cual hay que ser muy cuidadoso como decimos siempre, porque la plata no es nuestra, nosotros controlamos, nosotros tenemos una responsabilidad, porque la plata es del pueblo.

Obviamente no me llama la atención, hace ochenta años que estamos así, y en ochenta años pasaron un montón de gobiernos de todos los colores políticos, pero justo hace ochenta años hubo un nacimiento inesperado con el que todavía cargamos.

Otro punto, en cuanto al apuro. No sé por qué estaríamos apurados, porque si yo me planto en el 8 de Diciembre nuestro Bloque va a tener ocho Concejales, el de ellos 4, o sea que los dos perdemos uno, y el Frente de Izquierda gana dos. Entonces, el apuro no es nuestro. No lo es en los términos que lo están planteando. Nosotros queremos darle al Ejecutivo las herramientas como se las hemos dado siempre. Nosotros vamos a seguir teniendo la mitad más uno.

Con lo cual ese apuro que intentan indilgar es claramente tendencioso. Pero bueno, no importa, tal vez tenga que ver con que, y lo dijo un Concejal de los que me antecedió en el uso de la palabra, ellos van a continuar en Hacienda, pero bueno, el otro día estaban preocupados porque también se dice, entre tantas cosas que se dicen, que el Frente de Izquierda con todo acierto, tiene intenciones de pertenecer a la Comisión de Hacienda ¿y entonces? ¿Cómo podemos estar tan seguros? Eso es faltar el respeto al Concejo que viene, dar por sentado que todos vamos a tener el mismo silloncito en las Comisiones.

Entonces, yo creo que sería más sigilosa porque la realidad es que el 10 de Diciembre nosotros vamos a seguir siendo ocho en el Bloque, ellos en principio son cuatro, van a ser cuatro, y el frente de izquierda van a ser dos Concejales. Con lo cual, yo creo que va a haber que esperar un poco, no hay que dar nada por sentado. Pero sí es cierto nosotros tenemos algo que tal vez a ellos les resulte extraño, y es la previsibilidad, el orden.

Cuando nos dicen que se puede esperar, claro, yo lo entiendo, porque recuerdo que cuando asumieron el Gobernador Axel Kiciloff y el Presidente Alberto Fernández, la Nación operó todo el año sin Presupuesto, y la Provincia prorrogó el anterior, entonces claramente nuestros tiempos son distintos. Porque entendemos una noción totalmente diferente de lo que es la responsabilidad. ¿Y saben una cosa? Agradezco que así sea. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Bien, si ningún Concejal más va a hacer uso de la palabra, Concejal Romano”.

El Edil Romano manifestó: “Si me permite, para hacer una aclara ración, sin hacer consideraciones políticas”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Ya habló”.

El Edil Romano respondió: “Es una aclaración matemática. Nada más. Sin hacer consideraciones políticas”.

El Edil D’Intino manifestó: “Le está dando nuevamente el uso de la palabra Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “No corresponde”.

El Edil romano expresó: “Precisamente se lo iba a explicar a él, pero bueno, no importa, se lo explico en el próximo debate. No hay problema, después lo charlamos. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal de Uriarte tiene la palabra”.

El Edil de Uriarte manifestó: “Gracias Señor Presidente. La Concejal Lassallette me ganó de mano con el tema de las comisiones que vienen, me parece que se ha faltado el respeto en más de una oportunidad a la segunda fuerza que es la Izquierda.

En el debate anterior se dijo que los que vienen no saben, entonces hay que darles la posibilidad de dictaminar o de estudiar estos Proyectos para que puedan ponerse al día. Yo estoy seguro que ya se deben haber puesto al día porque estos Proyectos que estamos estudiando nosotros también los deben estar estudiando ellos. Como dijo la Concejal Lassallette, las Comisiones no están definidas, así que decir que ellos van a tener dos, la oposición, es al menos, apresurado.

El Concejal de la oposición que habló en primer lugar, dijo que le parecería bien la categorización que se hizo por rubros en los negocios, bueno, eso es el resultado del trabajo que a mí me tocó hacer con Casquero, que lo criticó al trabajo.

Mire Señor Presidente, el Ejecutivo no es un grupo de leprosos que está ahí enfrente, se puede trabajar bien, cualquiera de nosotros, éste trabajo en especial, se necesita del conocimiento de ellos, porque se tuvo que ver cómo estaban categorizados actualmente muchos de los negocios, los metros que tenían, es información que tenían en el sistema de ellos. Entonces, hay cosas que no las podemos hacer nosotros solos acá, sino que tenemos que interactuar y esa interacción entre el Legislativo y el Ejecutivo, se puede dar teniendo distintas banderas políticas, es lo que aspiramos, el trabajo conjunto que se aspira. Así que yo modestamente los invito cuando tengan en esta área o en otra, temas a tratar que sin miedo vayan y lo propongan.

Esa cláusula gatillo que en realidad es una actualización, para que eso se dé, el país tiene que estar incendiado prácticamente. Aspiramos a que no se haga, la responsabilidad no es nuestra. Nosotros hablamos de una tasa del 48%, al principio, en la primera alocución me maree porque hablábamos de los de este año cuando decíamos el 70%, no sé, tal vez aspiran a que el año que viene se dispute el 48% de este año, y vamos así un año atrasado. Pero si hablamos de este año en curso, del 2021, los alimentos, el impuesto que pagamos en alimentos, ha subido muchísimo más, porque dentro del precio, como bien decía de Vega cuando se habló de la inflación y del control de precios, ahí está el impuesto nacional, que es el IVA, los impuestos provinciales que son los ingresos brutos. Y todos ellos van por arriba de lo que nosotros sugerimos.

También se habló de salarios, y se dijo el 38%, el 38% es a hoy, en las paritarias se ofreció llegar al 50% que dos gremios aceptaron y dos gremios no, por eso, pasó a mediar el Ministerio de Trabajo. Pero el ofrecimiento es del 50%, que ya digo, dos gremios aceptaron.

Con respecto a las patentes que también se tocó. No es que se va a pagar menos, hay un sector si seguimos con la Fiscal y la Impositiva del 2021, en el 2022 pagarían pero con esta modificación no van a pagar.

Finalmente creo que terminamos discutiendo, como decía en el Proyecto anterior, las formas y no los montos. Creo que el 48% por lo menos de lo que he escuchado nadie ha dicho estar profundamente en desacuerdo. Así que bueno, por supuesto voy a apoyar la moción de la mayoría. Muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Si alguno de los Concejales que puede hacer uso de la palabra, quiere hablar, lo dice ahora, y si no, pasamos a votación. Concejal González Estevarena”.

El Edil González Estevarena manifestó: “Gracias Señor Presidente. La verdad que desde el punto de vista como Concejal y como observador, y quienes nos están viendo, creo que ha sido un debate por demás interesante y rico en algunas cosas.

También tengo que decir y debo declararme, yo en alguna manera en estos cuatro años y en estos 54 años que tengo, de alguna manera estoy perdiendo las esperanzas. A diferencia de mi amigo y lo voy a extrañar a Silvio Romano, que él se declara un optimista patológico. ¿Y esto por qué? Porque todo esto que estamos discutiendo si no tuviésemos un país en serio, no lo discutiríamos, nada. Porque cuál es el responsable de todo este lío, de recomposición de tasas, de inflación.

La inflación es tan clara, que si yo le pregunto a cualquier Concejal, o a Usted Señor Presidente que me diga el valor de un palillo, no lo sabe, y del papel higiénico no lo sabe. Y toda la inflación destruye al salario, entonces después como no hay precios, no hay valores, no hay posibilidad tangible de nada y nosotros somos un país dentro de los tres países que más inflación tenemos.

Entonces hablamos de aumento de tasas o recomposición salarial, porque si alguien me dice que hemos tenido un aumento del 75% – 80% de las tasas, depende de cuál es el tiempo que se toma, porque también podríamos decir que tuvimos 200% de aumento, y sí, en cuatro años tuvimos más del 200%. Y la inflación interanual es del 55%, y todo el mundo lo que está tratando es de sobrevivir los Ejecutivos, el Estado Nacional, el Estado Provincia, tratan de sobrevivir. Y todos nosotros tratamos la fiebre y tenemos que saber cuál es la causa. Porque nunca vamos a solucionar el problema, y yo entiendo a los Concejales de la oposición, los entiendo. Y también sé que ellos nos entienden. Porque el Ejecutivo tiene la preocupación, y esa preocupación no solamente la tiene el Ejecutivo Municipal de este color político, lo tienen todos los Ejecutivos municipales. Que es la inestabilidad económica financiera que tiene el país.

Todos los días hay aumentos de productos básicos, todos los días hay inestabilidad económica y financiera y todos los días tenemos un impuesto nuevo que viene a quedarse. Y nos hemos constituido en el país que más presión impositiva tiene per cápita.

Es imperativo que le demos las herramientas necesarias al Ejecutivo para que haga una correcta administración, porque hoy más que nunca los Ejecutivos necesitan certidumbre, y no se viven tiempos fáciles, al contrario, estamos viviendo momentos difíciles y necesitamos practicidad.

Siempre estos días son los más difíciles, la Fiscal y la Impositiva, porque vivimos en un país convulsionado y en un país inestable económica y financieramente. No nos podemos permitir desfinanciar el Municipio porque después, nos sentamos y vienen y nos piden plata al Ejecutivo, le pedimos plata para financiar a los estudiantes, le pedimos plata para financiar al sistema de salud, le pedimos plata.

Yo hay algunas cosas que a esta altura del partido me pregunto ¿si pago un 50%, o un 55%, de los contribuyentes que pagan, eso significa que el 45% no lo paga? Sí, significa eso. Ahora, de ese 45% hay una enorme cantidad de personas, más de la mitad, que están exentas. Entonces está mal, está mal presentado ese informe. Y no es justo presentarlo así, que se puede hacer más, que se puede ser más justo, que hay gente que es viva y no paga y es crítico de los que sí pagan y están al día. Pero por supuesto que sí. Pero tenemos que hacer una presentación correcta para tener definiciones correctas.

Lo otro que quiero decir y por eso también soy pesimista y mañana me voy a recuperar se lo prometo Señor Presidente. Claramente me voy a recuperar porque cuando me siento en mi casa con mis hijos, me voy a recuperar. Pero claramente seguimos insistiendo en que la Provincia es la dádiva, que la Nación es la dádiva, y cuando uno se pone a ver los números municipales, ve que el 70% en este municipio bien administrado, vienen recursos provinciales y nacionales por coparticipación. Cómo se da cuenta de que la cosa así no funciona. Nosotros no le demos nada a la Provincia, nos está dando lo que nos corresponde. Y la Nación es el que tiene el Presupuesto. ¿Y sabe por qué lo tiene la Nación? Porque el que tiene el Presupuesto tiene el poder. Y no quieren ceder el poder. Por eso la Provincia tiene el Presupuesto, no se la dan a los municipios porque perderían el poder.

Entonces yo digo, es así, por supuesto, con los fondos de coparticipación hay municipios que hacen más y hacen menos. Hay municipios que están mejor administrados y municipios que están peor administrados, eso se entiende y lo entendemos nosotros, los que nacimos en Pringles cuando vemos unidades funcionales, el campo, 300 hectáreas, pegado a otro campo 300 hectáreas, mismo suelo, igual régimen de lluvias y uno está fundido y el otro no. ¿Cuál es la diferencia entre este producción agropecuaria y esta? La administración. Éste capaz que se la toma, sale de joroba, y éste ordenadito es prudente, es prolijo, se cuida para los momentos difíciles.

La gente necesita certidumbre. Cuando dicen pero si este año el Municipio hizo la obra de gasto con presupuesto municipal, paradigmática más importante de los últimos 25 años, el Trece hasta el 64, la alfombra de hockey, podrá ser discutible o no, en estos tiempos.

Así que yo lo quería decir, y yo entiendo, juro que entiendo, y voy a tratar de irme de acá sin golpear bajo a nadie. Eso es mi objetivo entre otros. Pero lo que creo es que siempre en estos momentos y en este lugar, hay política y está bien que lo haya. Pero también hay una realidad, y la realidad es que el Municipio necesita certidumbre y de eso se trata nuestra postura. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún Concejal más va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar entonces el dictamen de mayoría del Expediente HCD. Nº 7.020 que habla de la Ordenanza General Impositiva, se va a votar en forma nominal. Por Secretaría estamos votando el dictamen de la mayoría por la afirmativa o por la negativa”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a mencionar a los Señores Concejales para que emitan su voto nominalmente respecto del Dictamen de la Mayoría (Comisión Hacienda Presupuesto y Cuentas. Expediente HCD. Nº 7.020-D-2021. Proyecto de Ordenanza General Impositiva Ejercicio 2022)

La votación resultó:

Amondarain, Elisabet: “Afirmativo”.

Barruti, Valeria: “Afirmativo”.

Berterret, Carlos: “Afirmativo”.

Carnevali, Silvana: “Negativo”.

Cluchinsky, Pablo: “Afirmativo”.

De Vega, Juan Pedro: “Afirmativo”.

De Uriarte, Bernardo: “Afirmativo”.

D’Intino, Gabriel: “Afirmativo”.

González Estevarena, Luis: “Afirmativo”.

Lassallette, Victoria: “Afirmativo”.

Queti, José Gastón: “Negativo”.

Rivarola Esteves, José: “Negativo”.

Romano, Silvio: “Negativo”.

Soto, María Luisa: “Negativo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Con nueve (9) votos afirmativos se aprueba por mayoría el Dictamen de la Ordenanza Preparatoria Impositiva”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza Preparatoria Impositiva para el Ejercicio 2022.

Expediente HCD. Nº 7.020-D-2021

ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA

– EJERCICIO 2022 –

ARTICULO 1°: Establézcase a partir de su entrada en vigencia para el año 2022 la siguiente ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA para el Distrito de Coronel Pringles.

CAPITULO I

TASAS POR SERVICIOS URBANOS

ARTICULO 2°: Las Tasas por prestación de los servicios que enumera este Capítulo serán satisfechas por todos los propietarios de inmuebles beneficiados por los mismos y en la forma que determina la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 3°: El importe de los servicios mencionados en este Capítulo será pagado en cuotas mensuales, en las fechas en que lo determine el Calendario Impositivo.-

ALUMBRADO

ARTICULO 4°: El costo del servicio de Alumbrado Público, en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidores de energía eléctrica, será distribuido entre los usuarios y cobrado mensualmente a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles, conforme a las siguientes categorías, por kilowatts y tomando como referencia el valor publicado por el O.C.E.B.A. para la tarifa plena de EDESUR S.A. en el código T1AP-ALUMBRADO PUBLICO:

CATEGORIA KILOWATTS
1) (Categoría 1- DEROGADA)

2) (Categoria 2 – DEROGADA)

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7)

y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro

(4) y seis (6) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………………

6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

114kw

85kw

65kw

34kw

24kw

10kw

1- A los efectos de la percepción del rubro Alumbrado en propiedades con medidor, serán de aplicación todas las disposiciones vigentes.

2- Para el servicio de Alumbrado en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades que no posean medidor de energía, se cobrarán por mes, las siguientes tarifas:

CATEGORIA KILOWATTS
1) (Categoría 1 – DEROGADA)

2) (Categoria 2 – DEROGADA)

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a …………………………………………

6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz:

Se liquidará el equivalente a ………………………………………..

7) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo:

Se liquidará el equivalente a ……………………………………….

114kw

85kw

65kw

34kw

24kw

10kw

Para aquellos contribuyentes de escasos recursos que se encuentren inscriptos y beneficiados por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles con el régimen de tarifa social, ante su requerimiento en la Municipalidad de Coronel Pringles serán beneficiados con un descuento del 50% de la tasa que le correspondiera abonar por Alumbrado Público.

BARRIDO Y LIMPIEZA

ARTICULO 5°: Por el Servicio de Barrido y Limpieza, se cobrará a toda propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado, por Metro lineal y por año: …………………………… …………………….. $ 286,00

CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO 6°: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año. ……………………………………………………………………….. $ 110,00

CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES

ARTÍCULO 7°: Por la conservación de plazas, paseos, lugares públicos, arbolado público forestación y poda se cobrará la siguiente tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro lineal, por año y con un tope de 250 metros como máximo a cobrar… …… $ 95,00

RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

ARTICULO 8°:

  1. Por los Servicios de Recolección de Residuos por propiedad y terrenos baldíos, por año:
Frecuencias Semanales Valor por Año Cuota Mensual
6 $ 9312,00 $ 776,00
5 $ 7740,00 $ 645,00
3 $ 4656,00 $ 388,00

b) Por los Servicios de Recolección de residuos en las propiedades que lo solicitan ubicadas sobre la banda de ruta 51 (Banda de camino de acuerdo con el Código de zonificación), por año:

Valor por Año Cuota Mensual
$ 16800 $ 1400

c) Por los Servicios de Recolección de residuos en las propiedades que lo solicitan, ubicadas sobre ruta 51 a continuación de cada margen de la banda de ruta (Banda de Camino de acuerdo con el Código de zonificación) y sólo cuando el servicio sea ofrecido por el Municipio, por año:

Valor por Año Cuota Mensual
$ 22800 $ 1900
d) Por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad y terrenos baldíos, como mínimo y por mes: ……… $ 118,00

ARTICULO 9°:

Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por mes: ………………… $ 262,00

LIMPIEZA Y CONSERVACION DE DESAGÜES PLUVIALES

ARTICULO 10°:

Por los servicios de limpieza y conservación de la red de desagües pluviales, se pagará por mes: …………………………………………………………… $ 105,00

ARTICULO 11°: Las propiedades multifuncionales que posean más de una vivienda con autonomía y/o locales y los departamentos de propiedad horizontal pagarán, en concepto de Tasa por Servicios Urbanos, una Tasa anual por unidad funcional, cualquiera fuera su extensión y/o ubicación, equivalente al valor de 10 unidades de medida según su Categoría, con más las tasas, derechos y contribuciones que le correspondan a una unidad de vivienda.

ARTICULO 12°: Los inmuebles ubicados en esquinas, pagarán las Tasas del presente Capítulo computándose solamente el sesenta por ciento (60%) del total de sus frentes, con excepción de las propiedades multifuncionales.-

EJIDO URBANO DE INDIO RICO

ARTICULO 13º: Las tasas por los servicios que se enumeran en este artículo serán satisfechas por los propietarios de inmuebles de la localidad de Indio Rico, en la forma que lo determina la ordenanza fiscal.-

  1. CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:
Por metro lineal, por año …………………………………………………… $ 110,00
  1. CONSERVACION DE ESPACIOS VERDES: Por este servicio se cobrará la siguiente tasa:
Por metro lineal, por año y con un tope de 250 metros como máximo a cobrar… $ 95,00
  1. RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Por el Servicio De Recolección De Residuos se cobrará por propiedad y por año:

Frecuencias Semanales Valor por Año Cuota Mensual
6 $ 9312,00 $ 776,00
5 $ 7740,00 $ 645,00
3 $ 4656,00 $ 388,00
Por los Servicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, tributarán por propiedad construida y terrenos baldíos por mes: ………………………….

$118,00

Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por mes: ………………… $262,00

*************************

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 14°: La Tasa por prestación de los servicios mencionados en este Capítulo, se cobrará de la siguiente manera:

a) a.1.- Por extracción de residuos u otro elemento por metro cúbico o fracción …………………………………………………………………… $ 820,00
a.2.- Monto mínimo de extracción ……………………………………….. $ 820,00
a.3.- Por depósito de residuos en el Relleno Sanitario Municipal por parte de particulares, cuando el volumen supere los 5 metros cúbicos, se abonaran por metro cúbico excedido ……………………….……………. $ 740,00
b) DEROGADO
c) Por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular,

por metro cuadrado: ……………………………………………………

$ 49,00
c.1- Monto mínimo por limpieza de veredas. ……………………………

c.2- Monto mínimo por limpieza de terrenos baldíos. …………………..

$1990,00

$9950,00

d) Por desratización y/o desinfección de casas, salas de espectáculos públicos, establecimientos comerciales e industriales o salones de cualquier naturaleza:

  1. Hasta 100 m2 ………………………………………………………
  2. Por cada m2. excedente ……………………………………………
$ 1990,00

$ 20,00

e) Limpieza y desinfección de tanques de agua

1) Hasta 500 litros ……………………………………………………

2) Hasta 1000 litros …………………………………………………..

$ 1490,00

$ 2490,00

f) Por Desinfección de vehículos afectados a Servicios Públicos se abonarán anualmente:

1) Por desinfección de Taxis y Remises, por unidad …………………

2) Por Desinfección de Colectivos, micro-ómnibus, ambulancias y coches fúnebres, por unidad ……………………………………………

3) Por desinfección de Transporte Escolar, por unidad ………………

$ 1720,00

$ 3280,00

$ 3280,00

ARTICULO 15°: En caso de incumplimiento, se aplicarán las Leyes Nacionales y Provinciales al respecto y supletoriamente la Ordenanza N° 3344 y sus modificatorias.-

**************

CAPITULO III

HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 16°: De acuerdo a la determinación del hecho imponible, la Tasa se cobrará:

Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea el destino, se pagará  una alícuota del cinco por mil (5 o/oo) sobre el activo fijo, excluido los inmuebles y rodados, la cual se liquidará en base a la declaración jurada que deberá presentar el contribuyente con una anticipación de 15 días a la fecha de la habilitación.

Los mínimos serán los que a continuación se detallan de acuerdo a la naturaleza de la actividad:

ACTIVIDADES METROS CUADRADOS MINIMO

(mensual)

DESDE HASTA
Comercios y Servicios en General no incluidos en otras categorías: 0

100,1

300,1

400,1

100

300

400

en adelante

$ 3360

$ 6304

$ 12210

$ 18900

Seguros $ 8000
Farmacias 0

100,1

200,1

100

200

en adelante

$ 8000

$ 12000

$ 16000

Ferreterías – Pinturerías – Venta de Artículos Eléctricos 0

100,1

300,1

800,1

100

300

800

en adelante

$ 3360

$ 7304

$ 13210

$ 19900

Venta de Electrodomésticos y Artículos del Hogar – Bazares de más de 200 metros 0

200,1

300,1

400,1

200

300

400

en adelante

$ 8000

$ 12000

$ 16000

$ 20000

Supermercados y autoservicios mayores de 400 m2 400,1

600,1

800,1

1000,1

600

800

1000

en adelante

$ 16000

$ 20000

$ 24000

$ 28000

Pensiones y geriátricos $ 3360
Salones de Fiesta $ 3360
Industrias y Fabricas 0

400,1

800.1

1200,1

1600,2

2000,1

400

800

1200

1600

2000

en adelante

$ 3360

$ 8000

$ 12000

$ 24000

$ 28000

$32000

Distribuidoras mayoristas 0

300,1

600,1

300

600

en adelante

$ 8000

$ 16000

$ 24000

Discotecas – confiterías bailables $ 40000
Restaurantes – confiterías – ventas de comidas – rotiserías – food truck – bares – pizzerías – casas de te 0

100,1

200,1

300,1

400,1

100

200

300

400

en adelante

$ 3360

$ 7000

$ 12000

$ 16000

$ 21000

Agencias de Loterías – Agencias Hípicas $ 20000
Clínicas – obras sociales – prepagas – laboratorios. 0

300,1

300

en adelante

$ 16000

$ 20000

Gimnasios – Canchas – Natatorios – Actividades deportivas $ 3360
Viveros – salas de extracción $ 3360
Oficinas Comerciales de hacienda y cereales $ 12000
Veterinarias $ 3360
Hoteles – Apart Hoteles – Cabañas $ 3360
Distribuidoras de Energía (Electricidad y gas). No incluye garrafas $ 12000
Servicios: de Televisión por Cable – Telecomunicaciones – Internet $ 12000
Financieras $ 17000
Bancos $ 170000
Concesionarias y ventas de Automóviles – camiones – maquinarias 0

400,1

1000,1

2500,1

400

1000

2500

en adelante

$ 8000

$ 16000

$ 24000

$ 30000

Talleres mecánicos – gomerías –lavaderos de autos – metalúrgicas y reparación en general. 0

300,1

1000,1

300

1000

en adelante

$ 3360

$ 7000

$ 11000

Playas de Estacionamiento y Cocheras 0

1000,1

2000,1

1000

2000

en adelante

$ 3360

$ 7000

$ 11000

Barracas (cuero – lanas – etc.) $ 3360
Venta de Garrafas $ 3360
Depósitos (Excepto de Agroquímicos y materiales peligrosos) 0

200,1

500,1

200

500

en adelante

$ 2000

$ 4000

$ 6000

Estaciones de Servicio – Expendio de Combustible 0

1500,1

3000,1

1500

3000

en adelante

$ 24000

$ 32000

$ 40000

Venta de Materiales para la Construcción 0

500,1

1000,1

2000,1

500

1000

2000

en adelante

$ 3360

$ 8000

$ 16000

$ 20000

Venta y/o Depósito de Agroquímicos y materiales peligrosos 0

150,1

400,1

150

400

en adelante

$ 8000

$ 12000

$ 16000

Plantas Cerealeras 0

3000,1

6000,1

10000,1

3000

6000

10000

en adelante

$ 16000

$ 20000

$ 28000

$ 32000

Transportes de carga y mercaderías en general 0

200,1

500,1

200

500

en adelante

$ 4000

$ 7000

$ 10000

Chatarrería y materiales de rezago 0

1000,1

1500,1

1000

1500

en adelante

$ 3360

$ 7000

$ 10000

Actividades no mencionadas precedentemente:

Se le aplicaran los valores establecidos para los Comercios y Servicios en General no incluidos en otras categorías de acuerdo con los m2 que correspondan.

ARTICULO 17º: Ante la solicitud habilitación, de cambio de razón social o cualquier otro trámite inherente al comercio, el contribuyente deberá encontrarse al día con las obligaciones fiscales a los efectos de dar curso a la petición.-

Cuando se solicite la transferencia, cambio de razón social, o anexión de rubros se cobrarán los derechos previstos en el artículo 23 incisos 11 y 12

***********************

CAPITULO IV

INSPECCION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 18°: La Tasa que corresponde al presente Capítulo, se establece por mes y será satisfecha bimestralmente en las fechas que determine el calendario impositivo:

ACTIVIDADES METROS CUADRADOS MINIMO

(mensual)

ADICIONAL X M2
DESDE HASTA
Comercios y Servicios en General no incluidos en otras categorías: 0

100,1

200,1

300,1

400,1

100

200

300

400

en adelante

$ 500

$ 675

$ 912

$ 1275

$ 1978

$ 2
Seguros $ 912
Farmacias 0

100,1

200,1

100

200

en adelante

$ 912

$ 1275

$ 1595

$ 2
Ferreterías – Pinturerías – Venta de Artículos Eléctricos 0

150,1

200,1

300,1

400,1

150

200

300

400

en adelante

$ 500

$ 900

$ 1215

$ 1700

$ 2380

$ 2
Venta de Electrodomésticos y Artículos del Hogar – Bazares de más de 200 metros 0

200,1

300,1

400,1

200

300

400

en adelante

$ 1000

$ 1400

$ 1900

$ 2745

$ 2
Supermercados y autoservicios mayores de 400 m2 400,1

600,1

800,1

1000,1

600

800

1000

en adelante

$ 2100

$ 2940

$ 4116

$ 5762

$ 2
Pensiones y geriátricos $ 500
Salones de Fiesta $ 500
Industrias y Fabricas 0

400,1

800.1

1200,1

1600,2

2000,1

400

800

1200

1600

2000

en adelante

$ 500

$ 1000

$ 1500

$ 3000

$ 3500

$ 4500

$ 2
Distribuidoras mayoristas 0

300,1

600,1

300

600

en adelante

$ 1000

$ 2000

$ 2500

$ 2
Discotecas – bares/confiterías bailables $ 8300
Restaurantes – confiterías – ventas de comidas – rotiserías – food truck – bares – pizzerías – casas de te 0

100,1

200,1

300,1

400,1

100

200

300

400

en adelante

$ 500

$ 800

$ 1200

$ 1500

$ 1600

$ 2
Agencias de Loterías – Agencias Hípicas $ 2600
Clínicas – obras sociales – prepagas – laboratorios. 0

300,1

300

en adelante

$ 2000

$ 2500

Gimnasios – Canchas – Natatorios – Actividades deportivas $ 500
Viveros – salas de extracción $ 500
Oficinas Comerciales de hacienda y cereales $ 1500
Veterinarias $ 500
Hoteles – Apart Hoteles – Cabañas $ 500
Distribuidoras de Energía (Electricidad y gas). No incluye garrafas $ 1500
Servicios: de Televisión por Cable – Telecomunicaciones – Internet $ 1500
Financieras $ 2000
Bancos $ 30000

A los fines dispuestos por el artículo 19 se tendrán en cuenta las siguientes actividades:

ACTIVIDADES METROS CUADRADOS MINIMO

(mensual)

ADICIONAL X M2
DESDE HASTA
Concesionarias y ventas de Automóviles – camiones – maquinarias 0

400,1

1000,1

2500,1

400

1000

2500

en adelante

$ 1000

$ 1800

$ 2400

$ 3000

$ 2
Talleres mecánicos – gomerías –lavaderos de autos – metalúrgicas y reparación en general. 0

300,1

1000,1

300

1000

en adelante

$ 500

$ 700

$ 1500

$ 2
Playas de Estacionamiento y Cocheras 0

1000,1

2000,1

1000

2000

en adelante

$ 500

$ 700

$ 1000

$ 2
Barracas (cuero – lanas – etc.) $ 500
Venta de Garrafas $ 500
Depósitos (Excepto de Agroquímicos y materiales peligrosos) 0

200,1

500,1

200

500

en adelante

$ 200

$ 300

$ 600

$ 2
Estaciones de Servicio – Expendio de Combustible 0

1500,1

3000,1

1500

3000

en adelante

$ 3000

$ 4000

$ 5000

$ 2
Venta de Materiales para la Construcción 0

500,1

1000,1

2000,1

500

1000

2000

en adelante

$ 500

$ 1000

$ 2500

$ 3000

$ 2
Venta y/o Depósito de Agroquímicos y materiales peligrosos

Instalados en Zonas: ZR – AC1 – BC – ZI

0

150,1

400,1

150

400

en adelante

$ 800

$ 1200

$ 1600

$ 2
Venta y/o Depósito de Agroquímicos y materiales peligrosos Instaladas en radio urbano, excepto zonas: ZR – AC1 – BC – ZI 0

150,1

400,1

150

400

en adelante

$ 2400

$ 3600

$ 4800

$ 4
Plantas Cerealeras Instaladas en zonas:

AC1 – AC2 – ZR – BC – ZI

0

3000,1

6000,1

10000,1

3000

6000

10000

en adelante

$ 2000

$ 2500

$ 3500

$ 4000

$ 2
Plantas Cerealeras Instaladas en radio urbano, excepto zonas:

AC1 – AC2 – ZR – BC – ZI

0

3000,1

6000,1

10000,1

3000

6000

10000

en adelante

$ 6000

$ 7500

$ 10500

$ 12000

$ 4
Transportes de carga y mercaderías en general instalados en zonas:

AC1 – AC2 – ZR – BC – ZI –

0

200,1

500,1

200

500

en adelante

$ 600

$ 900

$ 1200

$ 2
Transportes de carga y mercaderías en general Instaladas en radio urbano, excepto zonas:

AC1 – AC2 – ZR – BC – ZI

0

200,1

500,1

200

500

en adelante

$ 1800

$ 2700

$ 3600

$ 4
Chatarrería y materiales de rezago en zona:

AC2 – BC – ZI – ZR.

0

1000,1

1500,1

1000

1500

en adelante

$ 500

$ 800

$ 1000

$ 2
Chatarrería y materiales de rezago Instaladas en radio urbano, excepto zonas:

AC2 – BC – ZI – ZR.

0

1000,1

1500,1

1000

1500

en adelante

$ 1500

$ 2400

$ 3000

$ 4

ARTICULO 19°: Para las actividades que se desarrollen en todo o en parte en superficies descubiertas, para el cálculo de la tasa se descontará el 50% de los metros cuadrado utilizados en superficies descubiertas ya sea como parte del comercio o como depósito. Sobre las superficies cubiertas se tendrá en cuenta la totalidad de los metros.-

ARTICULO 20°: Será obligatorio para todo titular de negocio o actividad, comunicar por escrito dentro de los 15 días a la Municipalidad, toda ampliación de la superficie del comercio o depósito, interna o externa, con nota en forma de declaración jurada. Caso contrario el Municipio podrá de oficio recalcular la superficie para el computo de la tasa.

****************

CAPITULO V

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 21°: (DEROGADO POR ORDENANZA N° 3690/08)

ARTICULO 22º: (DEROGADO POR ORDENANZA N° 3690/08)

*****************

CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 23°: Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:

ADMINISTRATIVOS

1) Las actuaciones administrativas que se inicien en la Municipalidad de cualquier naturaleza, exceptuando las contempladas en la Ordenanza N° 1.970, pagarán un derecho de:………………………………………………………….. $ 500,00
2) Por cada solicitud de expedientes archivados ……………………………….. $ 500,00
3) Por cada fotocopia de constancias de actuaciones administrativas…………… $ 12,00
4) Por cada certificación de catastro…………………………………………….. $ 500,00
5) Por certificados de libre deuda:

1.- Por cada certificado de libre deuda ley 7.438. ……………………….

2.- Por cada certificado de libre deuda ley 7.438 con tramite urgente (24 horas).-……………………………………………………………………..

3.- Por cada juego de certificado común de libre deuda y/o de inmuebles y/o de baja de automotores, etc. ………………………………………………

$ 2400,00

$ 3250,00

$1040,00

6) Por cada tramitación, renovación o reposición de licencia de conductor:

1.- Renovación de licencia por 5 años……………………………………

2.- Renovación de carnet por 4 años …………………………………

3.- Renovación de carnet por 3 años …………………………………

4.- Renovación de carnet por 2 años ………………………………….

5.- Renovación de carnet por 1 año ………………………………….

6.- Por tramite urgente………………………………….…………………..

7.- Derecho de curso y examen teórico práctico de licencia de conducir ..

8.- Derecho de examen práctico de licencia de conducir ………………..

9.- Certificado de autenticidad de Licencia de Conductor………………..

$ 2.960,00

$ 2.520,00

$ 2.100,00

$ 1.930,00

$ 1180,00

$ 2.960,00

$ 1110,00

$ 400,00

$ 810,00

7) DEROGADO
8) Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva……………………… $ 620,00
9) Por cada información relacionada con el Registro de Contribuyentes…..… $ 400,00
10) DEROGADO
11) Por el trámite de transferencia o cambio de razón social de actividades comerciales, industriales o asimilables a comercios o industrias ……………….. $ 2260,00
12) Por el trámite de ampliación de habilitación de comercio habilitado que anexe rubros ajenos a la habilitación original ………………………………….. $ 2260,00
13) Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se abonará el uno por mil (1‰) del Presupuesto Oficial con un mínimo de: ……………………………… $ 4970,00
14) Por inspección para sacar permiso de instalación de espectáculos temporarios se abonará. …………………………………………………………………………….. $ 4970,00
15) DEROGADO
16) DEROGADO
19) Por otorgamiento de Licencias de Taxis o Remises……………………….. $ 3700,00
20) Por renovación de Licencia de Taxis o Remises…………………………… $ 2700,00
21) Por la transferencia de Licencia de Taxis o Remises, de acuerdo a la reglamentación vigente………………………………………………………….. $ 3700,00
22) Por el trámite de certificación de buena salud de autoridad sanitaria municipal, según Ordenanza No.2.908, Artículo 12o. Inciso g)…………………

23)

a.- Por registro de firma de podadores y para extracción de árboles, por única vez.

b.- Por otorgamiento o renovación de credencial para poda o extracción de árboles.

$ 1550,00

$ 1990,00

$ 1350,00

24) DEROGADO
25) DEROGADO
26) DEROGADO
27) Por estado de deuda requerido por particulares……………………………. $ 150,00
28) DEROGADO
29) Por duplicado o constancia de certificado de habilitación o de baja de comercio…………………………………………………………………………

30) Por la expedición o renovación del certificado de aptitud ambiental para establecimientos industriales de:

-Primera categoría…………………………………………………….

-Segunda categoría……………………………………………………

$ 1500,00

$11750,00

$21000,00

TECNICOS

1)  Por cada solicitud de permiso precario para la prestación de servicios públicos o cada solicitud de prolongación o modificación con carácter permanente de los acordados………………………………………………….. $ 1180,00
2)  Por cada solicitud de concesión o transferencia para la prestación de servicios públicos o por cada solicitud de prolongación o modificación con carácter permanente de las concesiones acordadas, se abonará………………. $ 1610,00
3)  Por cada permiso de apertura transversal de calles afirmadas, por conexiones o reparaciones de cañerías, tubos, cables o similares, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, interesados o afectados por los trabajos aludidos y reposición de la pavimentación al estado anterior…………………………………………………………………………. $ 9150,00
4)  Por permiso de apertura de aceras transversal, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, el costo de los trabajos de reposición de la vereda a su estado anterior, por cada metro cuadrado o fracción…………………………………………………………………………. $1690,00
5)  Por cada permiso de apertura longitudinal de calles y/o aceras para la colocación de tubos, cables, cañerías y otros, sin perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños frentistas, el costo de reparación a su estado anterior, por metro lineal ………………………………………….. $ 150,00
6)  Por derecho de estudio y aprobación de trabajos de apertura de calles, se cobrará  por cada cien metros longitudinales…………………………………. $ 5960,00
7)   Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones en las Oficinas Técnicas Municipales, se cobrará……………………………………. $ 1250,00
8)   Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de constructores y empresas de construcción…………………………………….. $ 2740,00
9) Por relevamiento con fijación de línea Municipal por terreno y por relevamiento . ………………………………………………………………….. $ 3480,00
10) Por fijación de puntos altimétricos o determinación de nivel de Vereda…. $ 4970,00
11) Por derecho a disposición final de residuos sólidos de gran volumen en volquetes, contenedores, bolsones, etc, según Ordenanza Nº 4.291, por unidad…………………………………………………………………………..

12)Por certificado urbanístico………………………………………………….

………..

$ 500,00

DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

1) Por la presentación de un juego de planos de construcción y/o instalaciones eléctricas, mecánicas, técnicas inflamables y otras …………. $ 760,00
2) Por la presentación de planos de subdivisión de lotes:

a) Urbanos: ……………………….……………………………………

b) De quintas y chacras, por lote………………………………………..

c) De la sección rural: …………………………………………………..

$ 760,00

$ 1500,00

$ 6500,00

3) Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o subdivisión que se someten a aprobación:

a) Parcelas hasta 1.000 m2. ……………………………………………..

b) Parcelas de más de 1.000 m2. y hasta 10.000 m2. …………………..

c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. ……………………………..

d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. ………………………….

e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has. …………………………..

f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. ………………………….

g) En parcelas de más de 50 has. ……………………………………….

$ 990,00

$ 1550,00

$ 2030,00

$ 3510,00

$ 5080,00

$ 6980,00

$ 10150,00

4) DEROGADO
5) DEROGADO
6) DEROGADO
7) Certificado de zonificación ……………………………………………. $ 500,00
8) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos …….. $ 2520,00
9)Por expedición de Fotocopias simples:

a) de cedula catastral, plancheta y/o minuta, ……………………………

b) de plano de mensura, …………………………………………………

c) de plano de obra ………………………………………………………

$ 220,00

$ 300,00

$ 370,00

*****************

CAPITULO VII

DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 24°: SUPERFICIE CUBIERTA:

Como valor de la obra referencial se tomará el importe que resulte de la valuación que da el Colegio Profesional correspondiente en la planilla anexa del contrato profesional.

En caso de inicio de obra y habiéndose cumplido lo normado en las Ordenanzas vigentes, en lo que respecta a la presentación de planos e indicadores de ordenamiento vigentes, el propietario abonará, de manera diferencial y fijando como indicador la clasificación del tipo de obra de la tabla de valores indicativos para la determinación del honorario profesional, según corresponda, en referencia al monto de obra:

1)- Vivienda Unifamiliar

Categoría A: ……………………………

Categoría B: ………………………….

Categoría C: ………………………….

Categoría D: …………………………

Categoría E: ………………………….

2)- Vivienda Multifamiliar:

Multifamiliar hasta 4 plantas: ………..

3)- Comercio:

Minorista/Mayorista de 70 a 300 m2:

Minorista/Mayorista + de 300 m2: ….

0.50 %

0.70 %

0.85 %

1.00 %

1.20 %

0.90 %

0.70 %

0.80 %

Para el resto de las tipologías, no incluidas en el detalle anterior el propietario abonará el 0.75 % del monto de obra.

Quedan exceptuados de esta clasificación y referencia al monto de obra, la vivienda social unifamiliar, con o sin comercio, menor a 70 m2 total, en cuyo caso se aplicará como derecho de construcción un monto fijo = al 25 % de la Unidad Referencial Básica fijada por los Colegios profesionales para el m2.

En caso de comenzar con una obra sin contar con planos aprobados y el correspondiente permiso de inicio, se abonará el 100 % adicional sobre el derecho de construcción correspondiente.

En caso de ejecutar obras sin permiso, obras de ampliación o de modificación se abonará el 200 % adicional sobre el derecho de construcción correspondiente.

En los casos de obra nueva, con previa intimación del municipio y al no haberse presentado algún profesional responsable para los trabajos de multa el honorario que correspondiera abonar a un profesional para realizar esas tareas, más el derecho de construcción establecido.

La inexistencia y/o mala ejecución de cartel de obra, cerco de obra, planos de estructura y/o cualquier otra documentación solicitada y/o faltante serán plausibles de faltas según se tipifiquen en el código de faltas respectivo.

ARTICULO 25°: DEMOLICIONES: Para las demoliciones de las superficies cubiertas o semicubiertas, se cobrara por metro cuadrado o fracción:

a) Con permiso municipal: 0.2%

b) Sin permiso municipal: 0.4 %

Se toma la Unidad Referencial Básica como valor referencial del m2 fijado por los Colegios Profesionales para la liquidación de Honorarios.

ARTICULO 26º: BOVEDAS, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y/O TRIPLES: Para el cálculo de los derechos de construcción de bóvedas y/o panteones, se cobrará el 30% del monto de obra que resulte del Contrato Profesional correspondiente.

ARTICULO 27º: MONUMENTOS DE SEPULTURAS: Para el cálculo de derechos de construcción de sepulturas se utilizará el siguiente criterio:

SEPULTURAS TIPO A (Mármol) ……………………

SEPULTURAS TIPO B (Granito) ……………………

SEPULTURAS TIPO C (Revoque a la cal) ………….

SEPULTURAS TIPO D (Losa precaria) ……………..

$3500,00

$2000,00

$1250,00

$ 500,00

Los planos de sepultura que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.

ARTICULO 28º: REFACCIONES: Cuando se trate de refacciones o reconstrucciones, que no impliquen un aumento de la superficie cubierta o semicubierta del inmueble, se cobrará derecho de construcción mínimo que se calculará como el 25 % del valor referencial del m2 fijado por los Colegios Profesionales para la liquidación de Honorarios, debiendo sí presentar los planos con la documentación correspondiente.

****************

CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO 29°:

a) MESAS: Por cada permiso para colocar mesas, con una proporción de cuatro sillas por cada una o sillón, hamaca o similar, con una capacidad de hasta cuatro personas en los frentes de confiterías, heladerías, pizzerías, kioscos o similares, no debiendo ocupar más del ancho de la mitad de la acera.

a.1Por cada mesa, sillón, hamaca, o similar, por año o fracción: ……….

a.2 Por cada mesa, sillón hamaca, o similar, por 6 meses o fracción……

$ 1500,00

$ 990,00

b) Por ocupación no determinada:

b.1 por m2. o fracción y por año …………………………………………………….

b.2 por m2. o fracción, por 6 meses o fracción ……………………………

$ 1500,00

$ 990,00

El costo que resulte por este derecho podrá ser facturado a la partida pertinente de la Tasa de Seguridad Salubridad e Higiene. En el caso de que se opte por los seis meses o fracción se abonará previo al uso.

ARTICULO 30°: KIOSCOS O PUESTOS FIJOS O MOVILES

Por cada kiosco

  1. Los Kioscos por m2. y por año.…………………………………………

c) Por ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libres 20 metros desde las ochavas, por mes.……………………..

d) Por la obtención de permiso para instalar Kiosco de flores en vereda externa del Cementerio, por año. ………………………………………….

$14000,00

$ 1500,00

$ 4970,00

ARTICULO 31°: FERIAS MUNICIPALES – BALNEARIO MUNICIPAL Y CASA DEL BICENTENARIO:

1) Como derecho de participación en las Ferias Municipales, se abonarán anualmente las siguientes Tasas:

a) Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción.……………………..

b) Por excedente por metro………………………………………………

c) Para el ingreso de feriantes por evento…..………………………………

$1000,00

$ 500,00

$2000,00

2) Por la ocupación y/o uso del balneario municipal se abonaran los siguientes derechos:

a) Por carpa por día. ………………………………..……………………..

b) Por tráiler, casilla rodante o similar por día…..…………………………

c) Por automóviles y camionetas por día. …………………………………

d) Por motocicletas, por día..………………………………………………

e) Por fogón, cada uno. ……………………………………………………

f) Por autorización puestos feriantes por temporada estival:

f.1- Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción.……………………..

f.2- Por excedente por metro………………………………………………

g) Por uso del S.U.M. barracón:

g.1- Por día hasta 50 personas..……………………….……………………

g.2- Por día más de 50 personas……………………………………………

g.3- Por evento de hasta 50 personas………………………………………

g.4- Por evento de más de 50 personas ……………………………………

h.- Por uso de los dormitorios y duchas del barracón por día y por cama:

i.- Por revisión sanitaria obligatoria para uso de las piletas públicas con una validez de 15 días: …………………………………………………..

$ 370,00

$ 550,00

$ 200,00

$ 100,00

$ 350,00

$ 1500,00

$ 750,00

$12000,00

$17000,00

$ 6000,00

$10000,00

$ 1000,00

$ 100,00

3) Por el uso de la casa del bicentenario u otro espacio físico a cargo de Cultura se abonaran los siguientes derechos:

  1. Por entrada un 15%
  2. Por arancel en el caso de realización de talleres, un 15%

4) Por el uso de la sala de elaboración de alimentos, Espacio de envasado y etiquetado y punto de venta, se abonará:

4.A- Por el uso de la sala de elaboración de alimentos:

Categoría Turno completo

(6 horas)

Medio turno

(3 horas)

Hora adicional
4.A.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA ……………… $640,00 $320,00 $160,00
4.A.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………………… $800,00 $400,00 $200,00
4.A.3.- Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS) …………………… $960,00 $480,00 $240,00
4.B- Por el Espacio de envasado y etiquetado:
Categoría Turno completo

(6 horas)

Medio turno

(3 horas)

Hora adicional
4.B.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………… $320,00 $160,00 $80,00
4.B.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA ………………………… $400,00 $200,00 $100,00
4.B.3.- Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS) …………………… $480,00 $240,00 $120,00
4.C.- Por el uso del punto de venta:

Quien asuma la concesión del punto de venta de la Sala de Elaboración de Alimentos (SEA), abonará la siguiente tasa mensual:

4.C.1- Para el primer año de concesión: Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos de seis horas correspondientes a la categoría 4.A.1- Elaboradores con hasta doce meses de antigüedad elaborando en la SEA.-

4.C.2- Para un segundo año de concesión: : Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos de seis horas correspondientes a la segunda categoría 4.A.2- Elaboradores con 13 a 24 meses de antigüedad elaborando en la SEA.-

4.C.3- Para un tercer año de concesión: : Un importe mensual equivalente a diez (10) turnos completos correspondientes a la tercer categoría 4.B.3 Elaboradores con producto aprobado por Ministerio de Salud (PAMS)

Los incisos a), b), c), d), i) del punto 2) del presente artículo se cobraran sólo durante la temporada Estival, facultando al Poder Ejecutivo a reglamentar sus fechas de inicio y cierre.

El Poder Ejecutivo queda facultado para eximir el pago de los derechos a entidades de bien público, cuando la naturaleza del evento o la circunstancia lo ameriten.

ARTICULO 32°: FERIAS FRANCAS – DEROGADO.

ARTICULO 33º: PERMISOS VARIOS:

Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:

  1. Los particulares y/o empresas, por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, abonaran por cada 1000 mts. o fracción y por mes…………………………………………………………………..
  2. Los Agentes de la Actividad Eléctrica enmarcados dentro del art. 7° inciso c) de la ley 11769 abonaran mensualmente a la Municipalidad por el uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones relacionadas con la prestación del servicio, una contribución equivalente al seis por ciento (6%) de sus entradas brutas netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica – con excepción de las correspondientes por alumbrado público. Las contribuciones especiales o de mejoras y aquellas que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad quedan exceptuadas de la presente tasa. (texto incorporado por ordenanza 4492/18)
$ 1900,00

Los Agentes de la actividad eléctrica comprendidos en el inciso b) liquidarán y pagarán dentro de los (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del seis por ciento (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la Municipalidad. (texto incorporado por ordenanza 4492/18)

ARTICULO 34º: DERÓGASE LA ORDENANZA N° 4002

ARTICULO 35º: DEROGADO

***************

CAPITULO IX

DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE

ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES

ARTICULO 36°: Independientemente de otras Tasas que le sean de aplicación, por los presentes derechos se cobrará:

1) La explotación de piedras cualquiera fuera su naturaleza, pedregullo de todos sus tipos, cantos rodados y cualquier otro material, por año.………..

2) Las arenas silíceas, provenientes de río y arenas de cavas, abonarán por año …………………………………………………………………………

$ 244000,00

$ 244000,00

ARTICULO 37°: Las Tasas que se mencionan precedentemente serán abonadas en 4 cuotas trimestrales e iguales.

*****************

CAPITULO X

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 38°: Los bailes, festivales, recitales y/o espectáculos públicos, organizados por entidades sociales, culturales, deportivas y/o particulares, abonarán el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por permiso de:

a)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, hasta 200 personas ……………………………………………………………………. $2490,00
b)- Festivales, recitales, bailes o similares, en locales habilitados a tal efecto, o en sitios públicos organizados por privados u organizaciones civiles, de más de 200 personas …………………………………………………………………………… $9950,00
c)- DEROGADO
d)- Confiterías, bares nocturnos, restaurantes con espectáculo, habilitados, permiso por evento. ……………………………………………………………….. $2200,00
e)- Otros no contemplados, hasta 200 personas ………………………………. $2490,00
f)- Otros no contemplados, de más de 200 personas ………………………….

g)- Por el servicio de ambulancia solicitado para espectáculos privados deportivos. Teatrales, circenses, musicales, recitales o de cualquier de cualquier otra índole (ord. 4468/18):

g.1- Ambulancia completa (médico, enfermero y chofer), por hora ………….

g.2- Ambulancia con enfermero y chofer, por hora …………………………….

$9950,00

$5000,00

$3800,00

ARTICULO 39°: Por permiso:

a)- DEROGADO
b) Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada, se abonará el cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada entrada con un mínimo por día de……………………………………..……………………. $2990,00
c) Por organización de parques de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza se abonará por día:

1.- Hasta cinco juegos, por cada uno ………………………………………….

2.- Más de cinco juegos, por cada uno ………………………………………

$ 400,00

$ 370,00

d) DEROGADO
e) DEROGADO

ARTICULO 40°: Cuando los bailes, espectáculos o reuniones públicas sean organizados exclusivamente por clubes deportivos o entidades de bien público para su beneficio, estarán exentos de la presente tasa.

Para eventos organizados por el Municipio se podrá recaudar hasta el 100% de los ingresos de las entradas vendidas. El Ejecutivo determinará el valor de la entrada de acuerdo a los costos del espectáculo y podrá determinar la gratuidad del mismo.

ARTICULO 41°: Los derechos del presente capítulo no excluyen del pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene cuando correspondiere.

***************

CAPITULO XI

PATENTE DE RODADOS

ARTICULO 42º: Las Tasas a que se refiere el presente Capítulo, se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, a partir del 1° de Enero de cada año.-

Motocicletas, motonetas y motocabinas y motofurgón, con o sin sidecar, motorizados, por año:

Modelo Hasta 100 c.c. 101 c.c. a 150 c.c. 151 c.c. a 300 c.c. 301 c.c. a 500 c.c. 501 c.c. a 750 c.c. mas 750 c.c.
2022 $ 2050,00 $ 3055,00 $ 6105,00 $10190,00 $ 15366,00 $ 20528,00
2021 $ 1370,00 $ 2050,00 $ 4070,00 $ 6790,00 $ 10200,00 $ 13584,00
2020 $ 915,00 $ 1368,00 $ 2725,00 $ 4540,00 $ 6782,00 $ 9062,00
2019 $ 570,00 $ 850,00 $ 1680,00 $ 2800,00 $ 4198,00 $ 5661,00
2018 $ 440,00 $ 625,00 $ 1258,00 $ 2110,00 $ 3175,00 $ 4198,00
demás años $ 375,00 $ 560,00 $ 1110,00 $ 1865,00 $ 2798,00 $ 3700,00

No estarán sujetos al pago de la presente tasa todos aquellos rodados cuyos modelos de fabricación sean de una antigüedad mayor a veinte (20) años, contados a partir del ejercicio fiscal anterior al corriente.

ARTICULO 43º: Por las tramitaciones que se detallan a continuación, se abonará por:

a) Certificado de baja:………………………………………………………..

b) Certificado de estado de deuda :.…………………………………………

c) Radicación de vehículos: …………………………………………………

d) DEROGADO

e) La tasa por inscripción de vehículos menores, rearmados, se cobrará de acuerdo a la cilindrada y según los valores que se establezcan para las motocicletas modelo “demás años”.-

$ 645,00

$ 300,00

$ 645,00

***************

CAPITULO XII

CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 44°: Los derechos a los que se refiere el presente Capítulo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas:

I- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO BOVINO Y/O EQUINO

POR CABEZA:

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado de adquisición local.……………………………………..

a.2) Guía de traslado ..…………………………………………………….

a.3) Guía de traslado a nombre del propio productor (a si mismo)………

$ 129,00

$ 146,00

$ 129,00

b) Permiso de remisión a ferias (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………… $ 146,00
c) Permiso de marca y contramarca …………………………………………. $ 146,00
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . $ 146,00
e) Guía de cueros ……………………………………………………………. $ 31,00
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 31,00

II- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO OVINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado ……………………………………………………………

a.2) Guía …………………………………………………………………..

$ 5,00

$ 22,00

b) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo Partido) ………………………………………………………………………. $ 2,00
c) Permiso de señalada ………………………………………………………. $ 2,00
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido) . $ 22,00
e) Guía de cuero ……………………………………………………………… $ 7,00
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 2,00

III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO PORCINO

a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:

a.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 Kgs.…………………………………………..

Porcinos menores a 25 kgs.…………………………………………..

a.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. …………………………………………..

Porcinos menores a 25 kgs. …………………………………………..

$ 33,00

$ 8,70

$ 39,00

$ 24,00

b) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga del mismo Partido) ……………………………………………………………………. $ 4,60
c) Permiso de señalada ………………………………………………………. $ 4,60
d) Guías de faena local (en caso que el animal provenga del mismo Partido). $ 39,00
e) Guía de cuero ……………………………………………………………… $ 12,30
f) Certificado de cuero ………………………………………………………. $ 4,60

IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES

Marcas Señales
Tasa fija sin considerar el número de cabezas por cada solicitud:

a) Inscripción y renovación de boletos de marcas y señales …

b) Inscripción de transferencia de marcas y señales……………

c) Toma de razón de duplicados de marcas y señales…………

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones…….

e) Inscripción de marcas y señales renovadas………………….

$ 799,00

$ 539,00

$ 334,00

$ 539,00

$ 539,00

$ 539,00

$ 334,00

$ 222,00

$ 334,00

$ 334,00

V- CORRESPONDIENTE A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS

Tasas fijas sin considerar el número de animales:

a) Formulario de certificados de Guías y Permisos………………………

$ 89,00

************

CAPITULO XIII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 45°:

Inc. 1) Para la prestación de las tareas y los servicios de mantenimiento y conservación de las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará  por hectárea y por año, un importe de: Pesos cuatrocientos noventa y dos ($ 492,00), o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos cuarenta y uno ($ 41,00).-

Inc. 2) Para la prestación de las tareas y los servicios de reparación y/u obras mayores en las calles y caminos rurales municipales (red vial municipal constituida por los caminos no pavimentados del partido de Coronel Pringles) se abonará  por hectárea y por año, un importe de: Pesos noventa con sesenta centavos ($90,60), o en hasta doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales de: Pesos siete con cincuenta y cinco centavos ($ 7,55).-

El monto mínimo a facturar será de 5 hectáreas.-

**********************

CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 46°: Los derechos de Cementerio se pagarán de la siguiente forma:

I- INHUMACIONES

  1. Sepulturas…………………………………………………………….
  2. Bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples particulares. …………
  3. Nichos municipales. …………………………………………………..
  4. Tareas de excavación. ………………………………………………….
$ 1000,00

$ 2750,00

$ 1670,00

$ 2220,00

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

  1. Por reducción de restos existentes en bóvedas, nichos panteones ….
  2. Por reducción de restos existentes en sepulturas …………..……….
  3. DEROGADO
  4. Por traslado o inspección de ataúd o restos dentro del cementerio ……
  5. Por cada traslado de urna dentro del cementerio ……………………
  6. Introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación ……..
$ 22.000,00

$ 4500,00

$ 950,00

$ 500,00

$ 2220,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENO, SEPULTURAS Y NICHOS

Se pagarán los siguientes valores:

a)- Arrendamientos bóvedas, nicheras y nichos dobles y triples:

a.1 Bóveda, arrendamiento, por m2. y por año ……………………………..

a.2 Nicheras y/o nichos dobles y triples, arrendamiento por m2. y por año …

b) Sepulturas de mayores de 3 años de edad

b.1) Por cinco (5) años …………………………………………………..

b.2) Por diez (10) años …………………………………………………..

b.3) Por quince (15) años ………………………………………………..

c) Sepulturas menores de 3 años de edad

c.1) por cinco años …………………………………………………………

c.2) por diez años ………………………………………………………….

c.3) por quince años ………………………………………………………..

d) Arrendamiento de Nichos por cinco años:

d.1) Fila primera y segunda ………………………………………………

d.2) Fila tercera …………………………………………………………..

d.3) Fila cuarta ……………………………………………………………

d.4) Fila quinta ……………………………………………………………

d.5) Nichos M y N, Filas 1,2 y 3 …………………………………………

d.6) Sección M Especial

d.6.1) Primera y Terceras Filas, dobles ……………………………………

d.6.2) Segunda Fila, simple …………………………………………

d.7) Nicho C Especial …………………………………………………..

d.8) Nicho C Especial – Tapa de Mármol ………………………………

d.9) Nicho B Especial – Frente de Mármol

d.9.1) Primera Fila …………………………………………………

d.9.2) Segunda y Tercera Fila ……………………………………..

d.9.3) Cuarta Fila ……………………………………………………..

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el Año 2013, sin tapa, Simples, Sección S:

e.1) Primera Fila (nichos del Nº 1 al Nº 20) ……………………………… e.2) Segunda Fila (nichos del Nº 21 al Nº 40) …………………………..

e.3) Tercera Fila (nichos del Nº 41 al Nº 60) ……………………………..

e.4) Cuarta Fila (nichos del Nº 61 al Nº 80): ……………………………

$ 840,00

$ 840,00

$ 2500,00

$ 5000,00

$ 7500,00

$ 2000,00

$ 4000,00

$ 6000,00

$ 6910,00

$ 5920,00

$ 4840,00

$ 3480,00

$ 10200,00

$ 15250,00

$ 10200,00

$ 10200,00

$ 14000,00

$ 19000,00

$ 21000,00

$ 20000,00

$ 8643,00

$ 8643,00

$ 7355,00

$ 6748,00

IV- RENOVACIONES

a) Por renovación de arrendamientos de terrenos de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, se pagará de acuerdo a los lapsos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente y con los importes de arrendamiento fijados para bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples en la ordenanza impositiva.-

b) Para la renovación de sepulturas y nichos se pagará el importe correspondiente al arrendamiento de sepulturas y nichos.

c) Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación. El costo de la renovación anual surgirá de dividir el arrendamiento de sepultura que corresponda, ya sea el previsto en los incisos b.1 o en el c.1 del punto III, por cinco años

V- TRANSFERENCIAS Y DEPÓSITO.-

a) Por cada transferencia de bóveda, nichera ………………………………

b) Por Derecho de depósito, por día (ord. 4483/18) ……………………….

$6000,00

$ 120,00

VI- ARREGLO Y CONSERVACION

a) DEROGADO

b) DEROGADO

DERECHOS DE CEMENTERIO DE INDIO RICO

I- INHUMACIONES

a)- Sepulturas…………………………………………………………………

b)- Nichos municipales……………………………………………………

c)- Tareas de excavación………………………………………………

$ 900,00

$ 1400,00

$ 2220,00

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

a) Por reducción de restos existentes en nichos………………………………

b) Por reducción de restos existentes en sepulturas…………………………..

c) DEROGADO

d) Por traslado o inspección de ataúd o restos dentro del cementerio…………

e) Por traslado de urnas dentro del cementerio ………………………………

f) Por introducción de un cadáver que motive trabajo de excavación………..

$ 22000,00

$ 4500,00

$ 890,00

$ 370,00

$ 2220,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE SEPULTURAS Y NICHOS

a) Sepulturas, pagarán:

a.1) Por cinco (5) años………………………………………………….

a.2) Por diez (10) años…………………………………………………

a.3) Por quince (15) años……………………………………………….

b) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años:

Primera, Segunda y tercer Fila ………………………………………….

Cuarta y quinta fila ………………………………………………………

Nichos dobles ……………………………………………………………..

c) DEROGADO

d) DEROGADO

e) DEROGADO

f) DEROGADO

$ 2370,00

$ 4740,00

$ 7100,00

$ 6900,00

$ 4900,00

$ 14000,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

ARTICULO 47°: Abonarán los mismos valores establecidos en este Capítulo.

***************

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 48°: En todos los casos de prestación de servicios asistenciales y para todos aquellos que soliciten y/o usufructúen de las prestaciones serán de aplicación las normas de la ley 23660, 23661, 26682, decreto N°939/00, disposiciones complementarias y todas aquellas que resulten pertinentes.

ARTICULO 49°: Para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 206, 209 y cctes. de la ordenanza fiscal, se utilizará:

  1. Para los Agentes del Seguro de Salud (prestaciones brindadas a beneficiarios del sistema nacional de seguro de salud): Nomenclador de hospitales públicos de gestión descentralizada (del Ministerio de Salud) o acuerdo celebrado, no pudiendo ser, en este caso, los valores estipulados inferiores a los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión.
  2. Para las entidades estatales provinciales o nacionales que posean un nomenclador específico o acuerdo (PAMI, IOMA), Nomenclador específico o mecanismo de aplicación obligatorio instrumentado para cada caso
  3. Otras entidades no encuadradas en incisos anteriores (ART, seguros, empresas de medicina prepaga, gerenciadoras, etc) Acuerdos Instrumentados entre la Municipalidad de Coronel Pringles, por sí o a través del Hospital Manuel B. Cabrera, unidades sanitarias del Partido de Coronel Pringles, u otras dependencias municipales y la entidad correspondiente, no pudiendo ser los valores estipulados inferiores a tres veces los fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión. Para las entidades incluidas en este inciso y que no hayan celebrado acuerdos o convenios con el hospital, se aplicará a cada prestación de servicio como mínimo el cuádruple de los valores fijados por la normativa vigente para los hospitales públicos de autogestión

ARTICULO 50°: En los casos de atraso o mora en el pago de los servicios asistenciales, se fijará un interés según lo establecido en el Artículo 52° de la Ordenanza Fiscal vigente.-

***************

CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 51°:

Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, anualmente …………………………………………………………………….. $4975,00
Por inspección de vehículos destinados al transporte de productos alimenticios, por cada inspección ……………………………………………………………. $ 500,00

ARTICULO 52°: ARRENDAMIENTO SERVICIO DE EQUIPOS VIALES Y OTROS:

Para el arrendamiento de equipos viales que autorice el Departamento Ejecutivo a quienes lo soliciten, justificando su necesidad y siempre que no entorpezcan el servicio que los mismos prestan a la Comuna, se fijan las siguientes Tasas de alquiler tomando como base para el cálculo de la misma, el precio del litro de Gasoil de menor valor en surtidor de YPF del último día del mes inmediatamente anterior a la contratación:

a) Motoniveladora, por hora…………………………………………………

b) Motocargador, por hora…………………………………………………….

c) Topadora, por hora………………………………………………………….

d) Camión regador o tractor o acoplado regador, por hora……………………

e) Tractor, por hora …………………………………………………………

f) Rodillo compactador, sin tractor, por hora………………………………..

g) Retroexcavadora, por hora……………………………………………….

h) Por camión volcador, por hora…………………………………………..

i) Por carretón con camión, desde la salida hasta la entrada, por hora………

j) Equipo camión volcador – pala cargadora, por hora…………………….

k) Minicargador más camión, por hora………………………………………..

l) Rodillo compactador autopropulsado, por hora…………………………….

ll) Máquina minicargadora, por hora:

l.1) martillo neumático……………………………………………………..

l.2) retroexcavadora ………………………………………………………

l.3) pala cargadora ……………………………………………………….

l.4) minicargadora como autoelevador con capacidad hasta 700 kilogramos, por hora ……………………………………………………….

m) Motocompresor, por metro lineal…………………………………………..

n) Hidroelevador con personal incluido, por hora…………………………….

ñ) Desmalezadora:

ñ1) con tractor, por hora………………………………………………….

ñ2) con personal, por hora………………………………………………..

ñ3) con tractor y personal, por hora……………………………………..

o) Arrendamiento de carpa, por día…………………………………………

70 litros

45 litros

130 litros

35 litros

35 litros

24 litros

45 litros

35 litros

77 litros

70 litros

73 litros

55 litros

61 litros

61 litros

45 litros

45 litros

35 litros

45 litros

45 litros

25 litros

55 litros

$12000,00

Para los arrendamientos por hora será posible el fraccionamiento del valor fijado para cada categoría, con un mínimo de treinta (30) minutos.

Las Entidades de Bien Público pagarán el cincuenta por ciento (50%) de dichos valores.

ARTICULO 53°: Por los trabajos de Alcantarillado, incluye trabajo con máquina:

p.1) con tubo de 0,60 metros de diámetro

p.1.1) por metro lineal…………………………………………………

p.1.2) por cabezal de mampostería c/u……………………………….

p.2) con tubo de 0,80 metros de diámetro

p.2.1) por metro lineal……………………………………………….

p.2.2) por cabezal de mampostería c/u………………………………

p.3) con tubo de 1 metro de diámetro

p.3.1) por metro lineal……………………………………….…………

p.3.2) por cabezal de mampostería c/u……………………………….

p.4) con tubo de 1,20 metros de diámetro

p.4.1) por metro lineal ………………………………………………..

p.4.2) por cabezal de mampostería c/u……………………………….

$13685,00

$34213,00

$18040,00

$39190,00

$21149,00

$43880,00

$26447,00

$53497,00

ARTICULO 54°: USUFRUCTO PRECARIO DE TERRENOS MUNICIPALES:

a)- Por cada solar o fracción municipal que se conceda en usufructo precario, se cobrará por mes adelantado, para uso de vivienda…………… $ 650,00
b)- Por derecho de transferencia de terrenos dados en usufructo (art. 16 ordenanza 1792/84) ………………………………………………………..… $33620,00

ARTICULO 55°: MEDICION DE TERRENOS FISCALES:

Por medición de terrenos fiscales, incluyendo amojonamiento, por terreno y por medición ……………………………………………………………….. $ 5000,00

ARTICULO 56º: PROVISIÓN DE TIERRA Y ESCOMBROS Y DE ESPECIES ARBOREAS, ARBUSTIVAS Y FORESTALES:

Por provisión de:

  1. Tierra, por m3……………………………………………………….
  2. Escombro, por m3…………………………………………………..
  3. Piedra Tosca, por m3………………………………………………..
$ 830,00

$ 1010,00

$ 1010,00

Por provisión de especies arbóreas, arbustivas y florales provenientes del vivero municipal, siempre que sean requeridas por particulares para uso personal:

  1. Por especies arboreas:

d.1-en envase de 4 litros Alamos ………………………………..…

d.2- en envase de 4 litros Eucalyptus, Cassuarinas, otros…………

  1. Por especies arbustivas:

e.1- en envase de un litro ………………………………………….

e.2- en envase de cuatro litros ……………………………………..

  1. Por especies florales:

f.1- Por plantín floral……………………………………………….

f.2- Por especie floral ……………………………………………….

$ 200,00

$ 400,00

$ 200,00

$ 350,00

$ 50,00

$200,00

ARTICULO 57°: SERVICIOS DE ANALISIS:

a) Por los análisis realizados en el Laboratorio perteneciente a la Dirección de Bromatología u otros laboratorios municipales, a solicitud de particulares, empresas o análisis correspondientes a contraverificación de productos inscriptos, se cobrarán los aranceles establecidos en la Resolución 927/2013 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias.

b) Por servicio de análisis, conjunto físico-químico y microbiológico cuando se trate de análisis para inscripción local de productos según la Ordenanza Nº 3.303, y sean más de un producto de cada característica o denominación (dulces, mermeladas, jaleas, encurtidos, etc.) se cobrará por cada 5 productos: ………………………………………………………………

c) Cuando no alcance o supere este número, por cada uno se pagará el monto de

$ 5970,00

$ 1390,00

ARTICULO 58°: SERVICIO DE PATENTAMIENTO Y REGISTRO DE MASCOTAS:

  • Por cada animal identificado y registrado con colocación de chip……………………………………………………………………
$ 740,00

ARTICULO 59°: CARGOS POR DEPÓSITO:

Por cada vehículo detenido en depósito, por infracción a normas Nacionales, Provinciales o Municipales, sus propietarios pagarán:

a)- Vehículos para transporte de pasajeros, carga semirremolque, acoplado o similares, por cada unidad independientemente considerada por día……

b)- Vehículos automotores no incluidos en el inciso a), por día…………

c)- Motonetas, motocicletas, ciclomotores, cuatriciclos, por día…………

d) Vehículos de tracción a sangre, por día…….………………………………

e) Bicicletas, por día…………………………………………………………

$ 500,00

$ 200,00

$ 100,00

$ 80,00

$ 40,00

ARTICULO 60°: Por derecho de estadía o depósito, se abonará:

a) Por canes o felinos en observación, por día.……………………………….

b) Por ganado mayor, menor y de cerda, por animal y por día o fracción …

c) Por letreros, avisos, carteles, o pantallas, por día y por m2. o fracción …

d) Por uso de la playa de camiones siempre que se excedan los 7 días, por día

$ 260,00

$ 650,00

$ 70,00

$ 500,00

ARTICULO 61°: DEROGADO

ARTICULO 62°: NATATORIOS

Por permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 – Decreto Nº 4030/75 modificado por decreto 3181/07, se abonará mensualmente…….. $ 2500,00

ARTICULO 63°: TRANSPORTES ESPECIALES

a) Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, se pagará por año o fracción y por unidad hasta 1500 kg. ………

b) Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, se pagará por año o fracción y por unidad de más de 1500 kg. ……

c) Por el alquiler del minibus de la Dirección de Deportes u otra perteneciente a la Municipalidad, por kilómetro……..……………………………………

$ 1500,00

$ 2490,00

$ 103,50

ARTICULO 64°:

a)- Por el servicio de autorización para transportes especiales de personas, se pagará por año o fracción y por unidad, hasta 1500 kg. y hasta doce (12) pasajeros …………………………………………………………………………………………

b)- Por el servicio de autorización para transportes especiales de personas, se pagará por año o fracción y por unidad, de más de 1500 kg. o de más de doce (12) pasajeros, el que resulte mayor …………………………………

$ 2590,00

$ 3360,00

ARTICULO 65°:

a) DEROGADO

b) Por permiso para el tránsito de vehículos pesados mayores a treinta mil kilos para carga o descarga, por semestre (ord. 5420)……………………………..

c) Por permiso para el tránsito de vehículos pesados mayores a treinta mil kilos para carga o descarga, por día (ord. 5420)…………………………………….

$10000,00

$ 1000,00

ARTICULO 66°: DEROGASE LA ORDENANZA 3881/11 –

***************

CAPITULO XVII

SERVICIOS SANITARIOS

ARTICULO 67°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todos los inmuebles comprendidos dentro del radio servido de la ciudad de Coronel Pringles que no posean medidor de agua, abonarán por cuota, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA
1.1. Baldío con agua

1.2. Baldío con cloacas

1.3. Baldío con agua y cloacas

2.1. Edificado con agua

2.2. Edificado con cloacas

2.3. Edificado con agua y cloacas

$ 556,00

$ 252,00

$ 810,00

$ 863,00

$ 535,00

$1395,00

Para los casos en que el servicio de Agua Corriente sea medido y cobrado por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles según ordenanza N° 3.617/07 y sus modificatorias, establézcase un incremento en los valores de la tarifa del Servicio de Agua Corriente a razón de:

  • Un 24% a partir del 1 de enero de 2022 y
  • Un 24 % más a partir del 1 de julio de 2022 tomando como base el valor que arroja al 30/6/2022.-

Por los Servicios Sanitarios de todos los inmuebles comprendidos dentro del radio servido de la localidad de Indio Rico, abonarán por cuota, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA
2.4. Inmueble con Servicio, no conectado

2.5. Inmueble con Servicio, conectado

$ 522,00

$ 660,00

ARTICULO 68°: SERVICIOS ESPECIALES

Aprobación de Planos Para Obras Domiciliarias:

a) Por derecho de aprobación, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

b) Por derecho de Inspección, el seis con treinta y ocho por ciento (6,38%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

c) Por ampliación de la obra, el nueve con cincuenta y seis por ciento (9,56%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

d) Por separación de servicios o división de propiedad, el cero con ochenta por ciento (0,80%) del Presupuesto Oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano.

e) Por aprobación de planos de perforaciones de pozos, el cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

f) Por aprobación de planos por vuelco de afluentes industriales, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) sobre el valor actualizado de las instalaciones sanitarias.

g)- Desagües Cloacales

1) Conexión de Desagües Cloacales: …………………………………….

2)Sobreprecio por rotura y reparación pavimento ………………………

3)-Sobreprecio por rotura y reparación vereda c/una.……………..…….

h) Por desobstrucción de cloacas e instalaciones domiciliarias.……………..

i)- Por roturas de la red existente ocasionadas por negligencias y/o responsabilidad del contribuyente, por metro lineal ………………………

Por el presente rubro en ningún caso se cobrará menos de tres metros lineales

$ 14950,00

$ 39000,00

$ 6500,00

$ 2000,00

$ 10670,00

ARTICULO 69°: Facúltese al Departamento Ejecutivo para conceder a los usuarios facilidades de pago de hasta seis (6) cuotas. Asimismo, facúltaselo para conceder eximiciones del 100 % al 50% por los derechos de servicios especificados en los Incisos g), h), i), de acuerdo a una resolución basada en una encuesta socioeconómica que lo determine.-

Los jubilados que cobren por debajo de dos jubilaciones mínimas abonarán el 50% de lo presupuestado y podrán acceder a un plan de pagos hasta de 24 cuotas mensuales sin interés para todo lo normado en el artículo 68º.

CAPITULO XVIII

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 70°: Por la publicidad o propaganda establecida en la ordenanza fiscal se abonará, por año, por metro cuadrado y/o fracción, los importes que a continuación se establecen:

  1. Letreros y avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) ………….
  2. Letreros y avisos salientes, por faz.…………………………………..
  3. Avisos sobre rutas, caminos, terminales de ómnibus y medios de transporte, terrenos baldíos ………………………………………….
  4. Avisos en columnas, vehículos de reparto, de carga o similares…..
  5. Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por metro cuadrado o fracción………………………………………………….
  6. Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado………..
  7. Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades
  8. Publicidad móvil, por mes o fracción………………………………..
  9. Avisos en folletos de cine, teatros, etc. por cada 500 unidades…….
  10. Publicidad oral, por unidad y por día………………………………..
  11. Campañas publicitarias, por día y stand de promoción……………..
  12. Volantes, cada 500 o fracción……………………………………….
  13. Por cada publicidad o propaganda no contemplada, en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción…………………
  14. Casillas o Cabinas por unidad y por año …………………………
  15. Pantallas LED por metro cuadrado y por año (pagadero en hasta 6 (seis) cuotas)………………………………………………………..
$ 5520,00

$ 5520,00

$13320,00

$5830,00

$4880,00

$5770,00

$6956,00

$9916,00

$4000,00

$3990,00

$6900,00

$4000,00

$8000,00

$9000,00

$28000,00

A los efectos de interpretación del cuadro tarifario precedente, defínase como “Aviso” el anuncio colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o actividad que se efectúa en el mismo y como “Letrero” al anuncio frontal colocado sobre la fachada del comercio, industria o actividad y que se refieran exclusivamente a la misma.

ARTICULO 71°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento (70%). Quedan excluidos de lo precedente el inciso o) del artículo 70º “Pantallas LED” por formar parte de su naturaleza la iluminación. En caso de ser animados o con efectos de animación los derechos se incrementarán en un veinte por ciento (20%). Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento treinta por ciento (130%).

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

ARTICULO 72º: Exceptúese de los montos establecidos en los Artículos 70° y 71° a las firmas comerciales con domicilio legal y real en el Partido de Coronel Pringles, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresa local habilitada y que publiciten su producto. A tal fin, en caso de PYME, esta condición deberá acreditarse presentando una declaración jurada indicando el monto anual facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante la Dirección de Producción Municipal.

ARTICULO 73°: Los derechos por Publicidad o Propaganda, no obstante que se establezca su valor mensual o bimestral, serán de vencimiento y pago anual para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene.

***************

CAPITULO XIX

USO Y SERVICIOS DE FAENA EN MATADERO DE INDIO RICO

ARTICULO 74º: Por Los animales faenados en el establecimiento se abonarán previo a las prestaciones del servicio en Matadero Municipal de Indio Rico contra la prestación del control individual:

1.- Bovinos por res: …………………………………………………………..

2.-Ovinos, Caprinos y lechones por res: ……………………………………..

3.- Porcinos grandes por res: …………………………………………………

$ 1370,00

$ 685,00

$ 1613,00

Cuando el servicio se realice totalmente con personal del matarife, corresponderá un descuento del cincuenta por ciento (50%). Si parte del mismo fuera a cargo de la Municipalidad, la reducción será del veinticinco por ciento (25%) con respecto a los valores fijados.

ARTICULO 75º: VENTA POR RECUPERO EN MATADERO DE LA LOCALIDAD DE INDIO RICO:

Fijase los siguientes valores para los sub productos incomestibles de origen animal obtenidos como consecuencia de la faena en el matadero de la localidad de Indio Rico:

Subproductos:

1.- Cueros por kg. ……………………………………………………………

2.- Sebo:

a) Sebo 3% acidez por kg………………………………………….

b) Sebo 14% acidez por kg…………………………………………

$ 15,00

$ 6,50

$ 3,70

La venta por parte de la comuna de los subproductos indicados en el presente artículo se efectuará mediante concurso de precios mensuales, siendo el plazo para el pago de los subproductos de siete días hábiles desde la fecha de facturación de los mismos.

********************

CAPITULO XX –

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES – LEY 13.010

ARTICULO 76º: Establécense los valores a pagar en concepto de Impuesto a los automotores, en función de lo dispuesto en el Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 77º: Autorizase al Poder Ejecutivo a bonificar El monto de los Impuestos a los Automotores Transferidos, en un 10% cuando se traten de contribuyentes que acrediten no registrar deuda por este concepto a la fecha de emisión de cada cuota.

ARTICULO 78º: Autorizase al Poder Ejecutivo a bonificar con un 15% de descuento a los contribuyentes que abonen el total anual hasta el vencimiento de la primer cuota.

******************

CAPITULO XXI

TASA MANTENIMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS

ARTICULO 79°: Se establece la presente Tasa para los gastos de obras de infraestructura y/o mantenimiento de las existentes según Ordenanza Nº 2.778 (aprobada el 05/05/94).

ARTICULO 80°: Cada contribuyente de la Tasa de Alumbrado Público deberá tributar un importe adicional de pesos ciento setenta y ocho ($ 178,00) mensual, en concepto de “Fondo Permanente para Obras y Servicios”.

CAPITULO XXII

DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 81º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por el derecho de la factibilidad de localización y permiso de instalación de estructuras de soporte de antenas de comunicación, telefónica fija, telefonía celular y televisión por cable se abonará por única vez al momento de solicitar el trámite:

  1. Por cada estructura (certificado de habilitación)………………
  2. Por cada estructura (renovación certificado habilitación) .
$ 390000,00

$ 195000,00

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS.

ARTICULO 82º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por la inspección de antenas y sus estructuras soporte, conforme la actividad y naturaleza del servicio, se abonará mensualmente y por unidad:

  1. Por cada estructura de soporte ………………………………
  2. Por el pago anual de la tasa, por estructura de soporte.…….
$ 32000,00

$325000,00

CAPITULO XXIII

TASA PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS, DEFENSA CIVIL Y COMITÉ DE CRISIS

ARTICULO 83°: La tasa para Bomberos Voluntarios, Defensa Civil y Comité de Crisis se abonará de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Por contribuyente de Tasa de Servicios Urbanos, por inmueble y por mes…………………………………………………………………………………
  • Por contribuyente de Seguridad e Higiene, por comercio habilitado y por mes ……………………………………………………………
  • Por Contribuyentes de tasa de Red Vial, por hectárea y por mes …
$ 41,50

$ 41,50

$ 0,95

El mínimo a abonar no podrá ser menor a $ 41,50.-

CAPITULO XXIV

CONTRIBUCIÓN PARA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y/O SANITARIA

ARTÍCULO 84: Por los servicios de equipamiento, mantenimiento y obras que demanda el Hospital Municipal y todos los establecimientos de características sanitarias del Municipio de Coronel Pringles, se deberán abonar por mes un siete y medio por ciento (7,5%) de lo que correspondiere abonar por la tasa de Servicios Urbanos (artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13) y/o por la tasa de conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal.

CAPITULO XXV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 85°: Por el “Fondo de Salud solidaria” creado por la ordenanza 4477/18, se abonará en la forma allí instituida por el concepto de pago voluntario establecido en sus artículos 2° inciso a) y 4°, la suma de: ……………………………………………. $ 15

ARTICULO 86°: Ante la circunstancia de que el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) al mes de mayo de 2022 tenga una variación interanual qu e supere el 48%, se producirá un incremento del 10% en las tasas, derechos y contribuciones de la presente ordenanza, aplicable a partir del 1° de Julio del mismo año. En el mismo sentido, si el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) al mes de agosto de 2022 tiene una variación interanual que supere el 58%, se producirá un incremento del 10% en las tasas, derechos y contribuciones de la presente ordenanza, aplicable a partir del 1° de Octubre del mismo año.

ARTÍCULO 87º: La presente a Ordenanza reviste el carácter de Preparatoria.

ARTÍCULO 88º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 26 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.-

La Edil Lassallette manifestó: “Pensé que habíamos terminado”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Terminamos sí”.

La Edil Lassallette manifestó: “Quiero hacer una moción de reconsideración, porque cuando se votó la Ordenanza Fiscal, no se incorporó como texto del Artículo Nº 161, que era lo que debíamos mocionar, que es el “Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese”. Es decir que primero tenemos que votar la moción de reconsideración y después votar el despacho con la modificación esta”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Hay apoyo de esta moción? Concejal D’Intino y Barruti. Bien, entonces estaríamos votando ahora”.

La Edil Lassallette manifestó: “Ahora estaríamos votando la reconsideración. Después votamos el Dictamen. Para que se queden tranquilos”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando entonces. Aprobado por mayoría”.

La Edil Lassallette manifestó: “En ese sentido, al dictamen de mayoría, se va a mocionar que se incorpore como texto del Artículo 261º el siguiente: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese”. – Apoyó la moción el Concejal D’Intino.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando la Ordenanza Fiscal, con las mociones de reconsideración y del dictamen de mayoría. Estamos votando, aprobado por mayoría”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza Fiscal Ejercicio 2022.

Expediente HCD. Nº 7.021-D-2021

ORDENANZA

FISCAL – EJERCICIO 2022

TITULO I –

DISPOSICIONES GENERALES –

CAPITULO I

OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 1º: Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos y demás contribuciones que la Municipalidad establezca se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza y por las Ordenanzas y/o normas impositivas con el carácter de tales que en el futuro se sancionen.-

El monto de las obligaciones será establecido sobre la base de las condiciones, prescripciones, módulos, parámetros, medidas, volúmenes, etc., que se determinen especialmente para cada tasa o gravamen y a las alícuotas, porcentajes, etc., que fijen las pertinentes ordenanzas impositivas vigentes.-

Son de aplicación subsidiaria a las prescripciones de la presente Ordenanza las prevenciones del Derecho Privado, el Derecho Comercial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y todas aquellas disposiciones de carácter Nacional o Provincial de jerarquía superior a esta última.-

ARTICULO 2º: Ningún contribuyente se considerará exento del pago de Tasas, Derechos y otras contribuciones sino en virtud de disposición expresa de esta Ordenanza o de otras ordenanzas especiales dictadas o a dictarse por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas impositivas existentes, se computarán como días hábiles, todos aquellos que fueren para la administración municipal.

Cuando los vencimientos operen en días feriados, se trasladarán automáticamente al primer día hábil inmediato posterior, a los efectos del pago respectivo, pero no así para la determinación de los recargos moratorios y otros accesorios que pudieren corresponder.-

CAPITULO II

INTERPRETACION Y APLICACIÓN

ARTICULO 4º: Corresponde al Departamento Deliberativo la función de interpretar las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva, cuando lo solicite algún Contribuyente o cuando lo estime necesario el Departamento Ejecutivo, a los efectos de clarificar algún hecho o situación fiscal de carácter general o particular.-

ARTICULO 5º: La interpretación efectuada tendrá carácter de norma general obligatoria y sólo podrá ser rectificada por la Autoridad que la dictó. La rectificación tendrá vigencia a partir del momento en que expresamente se disponga.-

ARTICULO 6º: Cuando no sea posible fijar el sentido o alcance de la interpretación de los términos empleados en las normas, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas del Derecho Tributario y subsidiariamente los principios generales del Derecho.-

CAPITULO III

HECHOS IMPONIBLES

ARTICULO 7º: Se considera hecho imponible a todo acto, operación o situación sobre los que esta Ordenanza o disposiciones fiscales especiales hayan hecho nacer una obligación tributaria.-

CAPITULO IV

DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 8º: Son Contribuyentes los comprendidos en los Presupuestos o situaciones que configuran el hecho imponible, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza y las que se dicten en el futuro.-

Se consideran incluidos en tal carácter y siempre que se den al respecto los supuestos del párrafo anterior:

  1. Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, conforme al Código Civil.-
  2. Las Sociedades, Asociaciones y Entidades públicas y/o privadas con o sin Personería Jurídica.-
  3. Las sucesiones indivisas hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.-
  4. Patrimonios destinados a un fin determinado, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios y otras formas Asociativas y demás entes, aun cuando no revistan carácter de sujetos de derecho de conformidad a la legislación de fondo, que realicen actos, operaciones o se encuentren en situación que esta ordenanza u otras ordenanzas especiales consideren como hechos imponibles.

ARTICULO 9º: Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios con los recursos que administren o que dispongan y subsidiariamente con los propios, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores, representados, mandantes o titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, salvo que demuestren a la Municipalidad que éstos los han colocado con la imposibilidad de cumplir correctamente y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes personas:

a) Los sucesores de derecho y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyan el objeto de hechos y/o actos imponibles, servicios retribuidos a causa de contribuciones, se hayan cumplimentado o no las disposiciones de la Ley 11.867.-

b) El cónyuge que administre bienes de otro.-

c) Los padres, tutores o curadores de incapaces.-

d) Usufructuarios, los nudos propietarios y los poseedores a título de dueños.-

e) Los síndicos, liquidadores de las quiebras, representantes de sociedades de liquidación, administradores legales o judiciales, administradores de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.-

f) Los Directores, Gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y otras entidades incluidas en el Inciso b) del Artículo anterior de la presente Ordenanza.-

g) Los agentes de retención o recaudación constituidas como tales por esta Ordenanza.-

Los escribanos públicos de registro, previo a la formalización de actos u operaciones sobre bienes inmuebles de los contribuyentes y los profesionales intervinientes en las transferencias de fondos de comercio e industrias, deberán solicitar en todos los casos, certificado de libre deuda relativo a tributos municipales, quedando obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias que se adeuden.

A los fines de dar cumplimiento a lo normado por la Ley Provincial 14.351/2011, el Poder Ejecutivo Local, a través del Area que corresponda, notificara de modo fehaciente a los Registros Notariales del Partido de Coronel Pringles, sobre la efectiva vigencia de la citada norma y de lo prescripto a su respecto en esta Ordenanza Fiscal, así como de las consecuencias en materia de responsabilidad ante su incumplimiento. La notificación indicada up supra se realizará en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la promulgación de la presente, teniendo efecto a partir del día posterior a ser practicada y en lo relativo a los actos a otorgarse desde dicho momento.

Los Contribuyentes y responsables no podrán oponer como defensa, ante el incumplimiento de sus obligaciones, la falta de recepción del recibo o boleta de pago correspondiente. Esto es así toda vez que está a su cargo abonar las tasas o derechos en la Tesorería Municipal o entidades financieras habilitadas al efecto en las fechas de vencimiento estipuladas.-

ARTICULO 10º: Cuando un mismo hecho y/o acto imponible esté relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los Artículos 8º y 9º de esta Ordenanza, todos se considerarán Contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago de tributos por su totalidad.-

ARTICULO 11º: Los hechos realizados por una persona o entidad se atribuirán también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esta vinculación resultare que ambas personas o entidades pueden ser consideradas como constituyendo un sólo conjunto económico. En este caso ambas personas o Entidades se considerarán contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.-

CAPITULO V

DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 12º: Los Contribuyentes y/o demás responsables del pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Coronel Pringles, el que se consignará en todo trámite o Declaración Jurada con la Municipalidad.-

El Departamento Ejecutivo podrá implementar el domicilio fiscal electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. La reglamentación dispondrá las formas, requisitos y alcances, y habilitará a los contribuyentes y/o responsables interesados para su constitución voluntaria, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponerlo con carácter obligatorio para determinado tipo de contribuyentes.

ARTICULO 13º: El cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días de producido.-

Hasta tanto no se reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable o el que figure en los Registros Municipales.-

ARTICULO 14º: En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento Ejecutivo podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o si tuviera inmuebles dentro del Partido, uno cualquiera de ellos a su elección.-

ARTICULO 15º: Sin perjuicio del domicilio establecido en los Artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo podrá admitir la constitución de otro domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de derechos y tasas.-

CAPITULO VI

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 16º: Las notificaciones a los Contribuyentes o responsables, se podrán efectuar por cualquiera de estos procedimientos:

a) Por carta, sobre o memorándum certificado con aviso de retorno; el aviso de retorno y la copia textual del envío suscripta por el funcionario remitente, servirán de suficiente prueba de notificación.-

b) Personalmente: debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado; si éste no supiera o pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará la notificación o la fijará en la puerta o lugar visible, dejando constancia en el acta, firmando la misma.-

Las actas labradas por los empleados o funcionarios notificadores, darán fe mientras no se demuestre su falsedad.-

c) Por telegrama colacionado o Carta Documento.-

d) Por cédula.-

ARTICULO 17º: Cuando se desconozca el domicilio del Contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de Edicto publicado durante dos (2) días consecutivos en el Boletín Municipal y/o en un diario del Partido de Coronel Pringles sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente responsable.-

CAPITULO VII

DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES

Y TERCEROS

ARTICULO 18º: Los Contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza Impositiva y los reglamentos que se dicten, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los gravámenes municipales.-

ARTICULO 19º: Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los Contribuyentes y responsables están obligados a:

1) Solicitar la habilitación o el permiso para realizar una actividad o hecho imponible.-

2) Solicitar el respectivo permiso de habilitación del local donde se realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y/o profesionales, o asimilables a comercios, industrias.-

3) Comunicar dentro de los quince días de producido cualquier hecho o acto que modifique la inscripción existente en los registros impositivos municipales a su situación como sujeto a obligaciones fiscales.-

4) Conservar y facilitar cada requerimiento municipal dentro de los términos que en cada caso se fije, toda la documentación e información referidas a operaciones o situaciones de carácter fiscal para determinar o verificar los hechos o bases imponibles de los distintos gravámenes.-

5) Actuar como agente de retención o recaudación de determinados tributos cuando la Ordenanza lo establezca expresamente.-

6) Presentar Declaraciones Juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca que este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes o cuando sea necesario para su contralor o fiscalización.-

7) Contestar en término los pedidos de informe o aclaraciones que les formulen las dependencias comunales competentes, o en relación con la determinación de los gravámenes.-

ARTICULO 20º: Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de transferencia o cambio de razón social de bienes, negocios o de cualquier acto sujeto a Obligaciones Fiscales, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda” a la fecha de la transferencia o cambio de razón social.-

La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-

ARTÍCULO 21º: Los terceros están obligados a:

a) En general: Suministrar a la Municipalidad los informes que se le requieran siempre y cuando hayan intervenido en la configuración del hecho imponible a que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan, para estas personas, el deber del secreto profesional.

b) Los Escribanos: Exigir de las partes intervinientes en las transferencias o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales o comerciales, certificación municipal de no adeudarse tasas, derechos o contribuciones inherentes a los mismos, con carácter previo al otorgamiento de las respectivas escrituras. Comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se hace referencia precedentemente, en los traslados de dominio que se protocolicen en sus propios registros en un término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Provincial Nº 14.351/2011 y sus reglamentaciones. Los Escribanos y demás Profesionales que intervengan en la transferencia o cambio de dominio de bienes urbanos y rurales, por cualquier acto jurídico o procedimiento que fuere, deberán presentar un plano actualizado de la edificación existente en la fracción de terreno que se transfiere.

ARTICULO 22º: Los Contribuyentes registrados en el período fiscal, responden por las obligaciones del o de los períodos siguientes, siempre que no hubieren comunicado por escrito el cese o cambio de su situación fiscal, salvo el caso de que la circunstancia del cese o cambio resultare debidamente acreditada a juicio del Departamento Ejecutivo.-

La disposición precedente no se aplicará cuando en el régimen del gravamen, el cese de la obligación deba ser concedido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.-

ARTICULO 23º: El otorgamiento de habilitaciones o permisos cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.-

ARTICULO 24º: Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo al otorgamiento de visados, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquéllas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el pago de hasta el 75% del correspondiente Convenio de pago de las obligaciones incumplidas.-

ARTICULO 25º: El incumplimiento de sus obligaciones, constituirá al Contribuyente en infractor, haciéndose pasible, además de las penalidades que en cada caso particular se determine, de las sanciones establecidas en el Capítulo de “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.-

Todos los Agentes Municipales estarán obligados a comunicar por escrito al Departamento Ejecutivo, con o sin requerimiento expreso del mismo, dentro de los cinco días, todos los hechos que lleguen a su conocimiento y/o que puedan constituir o modificar actividades sujetas a tributación.-

CAPITULO VIII

DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 26º: La determinación y verificación de las Tasas, Derechos y demás contribuciones, se efectuarán sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y el tiempo que la Ordenanza Impositiva, otras Ordenanzas o el Departamento Ejecutivo establezca, salvo cuando se indique expresamente otro procedimiento.-

ARTÍCULO 27º: Cuando la determinación se efectúa sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y/o responsables presentan a la Municipalidad, ellas deberán contener todos los datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación correspondiente.-

ARTÍCULO 28º: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y demás contribuciones que de ella resultan, sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.-

ARTICULO 29º: La Municipalidad podrá verificar las Declaraciones Juradas para comprobar su exactitud. Cuando el Contribuyente y/o persona responsable no la hubiera presentado o resultare inexacta, falsa o errónea, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.-

ARTICULO 30º: La determinación sobre la base cierta corresponderá cuando el Contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal; caso contrario, corresponderá la determinación sobre la base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación.-

ARTICULO 31º: Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar índices o coeficientes para arreglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial en relación con las actividades y operaciones de los Contribuyentes o sectores de los mismos.-

ARTICULO 32º: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de los Contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá exigir:

a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente.-

b) El cumplimiento en término de la presentación de Declaraciones, formularios y planillas solicitadas por las Oficinas administrativas o previstas en esta Ordenanza o en Ordenanzas especiales.-

c) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes.-

d) Requerir a los Contribuyentes y/o responsables, la exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.-

e) Requerir informes o constancias escritas.-

f) Citar ante las oficinas Municipales a los Contribuyentes y/o responsables.-

g) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal.-

ARTICULO 33º: En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos.-

Estas constancias deberán ser firmadas también por los Contribuyentes o responsables interesados, salvo oposición por parte de los mismos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia entregándosele copia o duplicado.-

Las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones de oficio, de reconsideración o recurso de apelación o en los procedimientos por infracción de la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 34º: La determinación del Departamento Ejecutivo que rectifique una Declaración Jurada, quedará firme a los diez (10) días de notificada, salvo que el Contribuyente y/o responsable aporte pruebas en contrario dentro de dicho plazo.-

ARTICULO 35º: Las informaciones, Declaraciones Juradas y procedimientos de verificación o fiscalización, serán secretos y no podrán ser suministrados a terceros sin autorización expresa de los interesados u orden judicial.-

ARTICULO 36º: El Departamento Ejecutivo o funcionarios en quienes éste hubiera delegado la facultad de verificación y fiscalización, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la Autoridad Judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda documentación.-

ARTICULO 37º: El Departamento Ejecutivo podrá requerir de terceros y éstos estarán obligados a suministrar todos los informes que se refieran a hechos comerciales o profesionales que tengan relación con las actividades de los Contribuyentes, con el fin de determinar exactamente las bases imponibles, salvo en el caso de que normas especiales establezcan para esas personas el derecho del secreto profesional.-

CAPITULO IX

AÑO FISCAL, FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

ARTICULO 38º: El Año Fiscal coincidirá con el Año Calendario, iniciándose el 1º de Enero y finalizándose el 31 de Diciembre de cada año.-

ARTICULO 39º: Los pagos de los gravámenes deberán efectivizarse en el domicilio de la Municipalidad o donde ésta determine, en dinero efectivo, cheque o giro, transferencia bancaria, tarjetas de débito o crédito, débito automático medios electrónicos o algún otro medio de pago debidamente autorizado por el Departamento Ejecutivo. Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, la obligación no se considerará extinguida en el caso que por cualquier causa no pudiera hacerse efectivo el documento.-

Cuando se efectúe por correspondencia, la obligación se considerará satisfecha el día que figure en el sello fechador de emisión sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.-

Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas o cuando puedan suscitarse dudas de solvencia del librador.-

ARTICULO 40º: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas, derechos y contribuciones, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento ni las causas iniciadas y sólo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos sobre la parte impaga de la obligación.-

ARTICULO 41º: Los pagos efectuados por los Contribuyentes y/o responsables deberán ser imputados, si fuere el caso, a las deudas originadas en períodos anteriores no prescriptos, acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos en este orden.-

El pago de las obligaciones posteriores no supone la liberación de las anteriores, aún cuando ninguna salvedad se hiciera en los recibos respectivos. La obligación de pagar los recargos subsiste, no obstante la falta de reservas por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal.-

ARTICULO 42º: Podrán compensarse de oficio o a pedido del interesado los saldos acreedores del contribuyente, cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores de: derechos, tasas, patentes, contribuciones, multas, recargos e intereses determinados por los obligados por la Municipalidad, respetando el orden establecido en el Artículo precedente.-

Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados.

El Departamento Ejecutivo podrá admitir como medio de extinción de obligaciones de los contribuyentes, por gravámenes de cualquier naturaleza, el pago en especie mediante la entrega de bienes y/o servicios. A tales efectos el Departamento Ejecutivo deberá dictar la reglamentación de carácter general, la cual deberá garantizar que las operaciones efectuadas mediante esta modalidad tengan reflejo presupuestario y contable, tanto en los ingresos como en los egresos, por su importe total, y que comprendan bienes y/o servicios útiles para el funcionamiento municipal.

ARTICULO 43º: Verificada la compensación del Artículo anterior y si quedara saldo a favor del Contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, podrá devolverse al Contribuyente que lo solicitare o acreditarse en su cuenta corriente con imputación a obligaciones futuras.-

ARTICULO 44º: Para las Tasas y derechos cuya recaudación se realiza sobre la base de padrones, las altas que se produzcan deberán ser abonadas desde la fecha en que hubiera correspondido su incorporación.-

ARTICULO 45º: Las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones así como los recargos y multas, deberán ser abonados por los Contribuyentes y/o responsables en la forma, lugar y tiempo que se determinan en cada Capítulo de esta Ordenanza. En los casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonará en las fechas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 46º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar las fechas de vencimiento y/o pagos previstos en el Calendario Impositivo o en la Ordenanza Impositiva Anual, cuando lo considere necesario, como así también, para fijar en cada cuota un segundo vencimiento con un recargo que surge de aplicar una tasa de interés igual a la señalada en el primer párrafo del Art 52º de la presente ordenanza.

ARTICULO 47º: Las liquidaciones impositivas que resulten como consecuencia de nuevos hechos o bases imponibles, salvo disposición especial, deberán ser satisfechas dentro de los 15 días de su notificación.-

ARTICULO 48º: Cuando el cobro de los importes adeudados se encontrara en trámite judicial, los honorarios de los Profesionales intervinientes y gastos causídicos que correspondan, deberán ser abonados en el momento del pago o consolidación de la deuda, al contado o mediante un plan de facilidades de pago.-

ARTICULO 49º: Cualquier Contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio Contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante. Cuando la reclamación resultare infundada, el recurrente deberá abonar el sellado establecido en la Ordenanza Impositiva en el Capítulo “Derechos de Oficina”.-

ARTICULO 50º: Todos los importes de las tasas, derechos, retribuciones, servicios, etc., y sus mínimos, son los determinados por la Ordenanza General Impositiva y consignados en su texto a valores del 1º de Enero de cada año. La Municipalidad podrá recibir pagos adelantados sobre todas las tasas que correspondan al Año Fiscal en curso, no pudiendo imputarse pagos a años venideros. El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos del 15% por pagos adelantados para el Año Fiscal, en las Tasas de Servicios Urbanos; Servicios Sanitarios; Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene; Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, e Impuesto Automotor Ley 13010. Este descuento solo podrá efectivizarse cuando se hayan promulgado las ordenanzas fiscal e impositiva para el año en curso y hasta el vencimiento de la cuota de la Tasa que se trate que resulte posterior a dicha promulgación. No serán beneficiados aquellos contribuyentes que tengan deudas o hayan suscripto el Convenio con el Municipio para la regularización de deudas. Los contribuyentes que efectúen el pago de las Tasas arriba mencionadas en las fechas establecidas en el Calendario Fiscal según las cuotas establecidas por el Municipio y no posean deuda y/o tengan Convenios de regularización y no adeuden cuotas vencidas por el referido convenio, serán beneficiadas con un descuento del 10%. Los Contribuyentes que se adhieran al pago de las Tasas referenciadas en este apartado por el sistema de pago directo (bancarizado) mensual, y no posean deuda, tendrán una bonificación extra del ocho (8) por ciento.-

CAPITULO X

INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTICULO 51º: Los Contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos, serán pasibles de la aplicación de las penalidades establecidas en los artículos siguientes.-

ARTICULO 52º: A los Contribuyentes y/o responsables que no cumplan total o parcialmente con sus obligaciones fiscales en término, se le aplicarán intereses por mora a partir del día siguiente de la fecha en que debieron pagarse, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, hasta el día de pago, aplicándosele a tal fin, una tasa de interés no menor del 3,35% mensual. La tasa de interés precedentemente señalada podrá ser incrementada por el Departamento Ejecutivo toda vez que se produzcan cambios significativos en la evolución de las tasas de interés del mercado.

Cuando se trate de ingresos efectuados por agentes de retención o recaudación y no abonados en término, los intereses que correspondan se incrementarán en un 50%.-

ARTICULO 53º: Multas por omisión: aplicable en caso de omisión total o parcial en el ingreso de los tributos en los cuales no concurra situación de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.-

Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un 10 (diez) por ciento a un 200 (doscientos) por ciento del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, esto, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.-

Constituyen situaciones particulares, pasibles de multa por omisión o sea, no dolosas, las siguientes: falta de presentación de Declaraciones Juradas que traen consigo omisión de gravámenes; presentación de Declaraciones Juradas inexactas, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos, falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que éstas son inferiores a la realidad o similares.-

ARTICULO 54º: Multas por defraudación: se aplican en caso de hechos, aserciones, omisiones, ocultaciones y/o maniobras intencionales por parte de contribuyentes responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.-

Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de una a cinco (1 a 5) veces el tributo en que se defraude al fisco.-

Esto, sin perjuicio cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor de la omisión, por delitos comunes.-

Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos y otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que tengan datos falsos provenientes de libros, anotaciones o documentos viciados de falsedad; doble juego de libros tendientes a evadir tributos, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y operación económica gravada.-

ARTICULO 55º: Cuando correspondiera la aplicación de las multas establecidas en los Artículos 53º y 54º, éstas se calcularán proporcionalmente sobre el monto de la obligación fiscal omitida.-

Toda acta labrada por la Municipalidad dará fe sobre el contenido de la misma mientras el Contribuyente no pruebe lo contrario. Labrada dicha acta, sea firmada o no por el interesado, surtirá sus efectos cuando en la misma conste claramente el hecho y omisión punible y se deje constancia de haberse notificado al interesado de que se le ha concedido el plazo legal para presentar su defensa.-

CAPITULO XI

FACILIDADES DE PAGO

ARTICULO 56º: El Departamento Ejecutivo podrá acordar a los Contribuyentes facilidades para el pago de los gravámenes y/u obligaciones, incluyendo multas e intereses. Las modalidades de pago serán, de cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 2,00% mensual cuando los planes de pago sean hasta 10 cuotas; de un (1) pago a cuenta equivalente como mínimo al 15% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 2,00% mensual cuando los planes de pago sean superiores a 10 cuotas. Un (1) pago a cuenta del 20% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más la tasa de interés del 2,00% mensual cuando los planes de pago sean superiores a 20 cuotas.

Las facilidades otorgadas no podrán exceder el máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas.

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar otras condiciones de pago, quitas o exenciones cuando razones excepcionales debidamente justificadas por los Departamentos Técnicos así lo aconsejen y mediante el Decreto correspondiente.-

Cuando se trate de pago de la deuda al Contado, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el cuarenta por ciento (40%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos. Si el pago de la deuda es en 2 a 6 cuotas, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el treinta por ciento (30%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos y si fuese de 7 a 12 cuotas esa quita será del 20% . El sistema de amortización será el Francés.-

ARTICULO 57º: El comercio, la industria y otras actividades asimilables, para hacerse acreedores a esta facilidad sobre los gravámenes que las mismas generan , siempre y cuando se hallen radicados e inscriptos en el Partido de Coronel Pringles, deberán demostrar el estado financiero de la empresa que justifique dicho otorgamiento.-

ARTICULO 58º: Las cuotas abonadas fuera de término sufrirán un interés igual a la establecida en el Artículo 52º del Capítulo X.-

Con la falta de pago de tres (3) cuotas, opera de pleno derecho la caducidad de las facilidades otorgadas. Los pagos efectuados se imputarán a la liquidación que se convino pagar en cuotas, aplicándose a las deudas originadas en los años más remotos y acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos, en ese orden. Acreditados los importes abonados, el Departamento Ejecutivo procederá a la actualización de los créditos impagos, mediante nueva liquidación e iniciará las acciones judiciales pertinentes, trámite éste, que no podrá ser interrumpido por un nuevo pedido de facilidades; el Departamento Ejecutivo queda facultado para sancionar al Contribuyente con la suspensión de hasta un término de cinco (5) años para la obtención de otro plan de facilidades de pago sujeto a este régimen.-

CAPITULO XII

RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 59º: Contra las resoluciones que apliquen tasas, derechos o contribuciones previstas en esta Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, los Contribuyentes o responsables podrán interponer recursos de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo por escrito dentro de los diez (10) días de su notificación.-

ARTICULO 60º: Toda Resolución o Decreto que se notifique a los Contribuyentes, seguirá el procedimiento indicado en el Capítulo “De las Notificaciones”.-

ARTICULO 61º: Las notificaciones a que se refiere el Artículo anterior, quedarán firmes si no se interpusiera recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días de la fecha de la notificación. En estos casos incumbe al Contribuyente demostrar fehacientemente que la base imponible determinada no es exacta, no pudiendo limitar esa reclamación a la sola impugnación de los hechos si no que deberá exponer todos los argumentos y acompañar y ofrecer nuevas pruebas que no hubiesen podido presentarse en el momento de la determinación.-

ARTICULO 62º: A los fines determinados en el Artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba. Podrán agregarse informes, certificados y pericias realizadas por profesionales con título habilitante. La prueba deberá presentarse dentro de los diez (10) días otorgados por el artículo anterior y la Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.-

La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso de reconsideración, será definitiva y notificada al interesado. El mismo acto de notificación involucra la intimación del pago pertinente dentro de los quince (15) días. Si dentro de este plazo el Contribuyente no abonara o no consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo dispondrá la iniciación del cobro por vía de apremio. Título suficiente será la constancia de la deuda autorizada por el Titular del Departamento Ejecutivo y el Señor Contador Municipal.-

ARTICULO 63º: Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se promuevan no interrumpen los plazos para el pago de los tributos municipales. Los Contribuyentes deberán abonar o consolidar los importes que le correspondan y efectuar la reclamación a que se consideren con derecho.-

ARTICULO 64º: Vencidos los plazos establecidos para el pago de los distintos gravámenes, la Secretaría de Hacienda transferirá las deudas -actualizadas- con más los recargos y/o multas e intereses correspondientes para su cobro por vía de apremio sin perjuicio de las demás penalidades que pudiera corresponder y sujetas a la liquidación definitiva en el momento de su cobro.-

CAPITULO XIII

RECURSOS DE REPETICION

ARTICULO 65º: Con el objeto de agotar la vía administrativa, requisito impuesto en los Artículos 1º al 7º del Código de Procedimientos en lo contencioso-administrativo de la Provincia de Buenos Aires, los obligados o responsables del pago de tasas, derechos o contribuciones dentro de los 10 días de efectuado el mismo, podrán interponer recurso de repetición por ante el Departamento Ejecutivo, salvo en los casos de error de hecho o de cálculo o en aquellos en que hubiera resolución firme en actuaciones de un recurso de reconsideración promovido según los mismos causales.-

ARTICULO 66º: El Departamento Ejecutivo deberá pronunciarse dentro del término de sesenta (60) días, vencido el cual sin dictarse resolución quedará concedido el recurso de repetición de acuerdo a los términos en que fuera solicitado.-

CAPITULO XIV

DE LA PRESCRIPCION

ARTICULO 67º: Prescriben por el transcurso de cinco (5) las facultades y poderes del Departamento Ejecutivo, para determinar las obligaciones fiscales o verificar y rectificar las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes y responsables, como así también la acción para el cobro judicial de tasas, gravámenes, recargos, intereses, multas y cualquier otra especie de contribución adeudada al Municipio.-

Facúltese al Departamento Ejecutivo para hacer lugar y/o allanarse según corresponda a la prescripción expresamente opuesta por parte interesada, siempre que se cumplan los recaudos normativos para su procedencia y que no se verifiquen causales de interrupción o suspensión establecidas en el Artículo 62º, Artículo 278º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.

ARTICULO 68º: Los términos de prescripciones de las facultades y poderes indicados, comenzarán a correr desde el 1º de Enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes.-

ARTICULO 69º: La acción de repetición por tasas, derechos, multas y recargos prescriben por el transcurso de cinco (5) años contando a partir de la fecha de su pago.-

ARTICULO 70º: El término para la prescripción de la acción para el cobro por vía judicial de los gravámenes municipales, accesorios, multas, comenzará a correr desde la fecha de notificación fehaciente de la determinación impositiva, según lo prescripto en los artículos 16º y 17º de la presente ordenanza, o aplicación de las multas, o de las resoluciones y decisiones definitivas que deciden los recursos contra aquellas.-

ARTICULO 71º: Las prescripciones de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe:

a) Por reconocimiento expreso o tácito por parte del Contribuyente y/o responsable de su obligación.-

b) Por cualquier otro acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago, comunicación directa, etc.-

c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.-

En el caso del Inciso a), el nuevo término comenzará a correr desde el 1º de Enero siguiente al año en que tales circunstancias se produzcan.-

ARTICULO 72º: La prescripción de la acción de repetición del Contribuyente se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva.-

CAPITULO XV

DETERMINACION DE ZONAS

ARTICULO 73º: La aplicación de las tasas previstas en los distintos Capítulos de la presente Ordenanza, se harán efectivas de acuerdo a las zonas que se fijen en la Ordenanza Impositiva.-

CAPITULO XVI

FACULTADES DE REGLAMENTACION

ARTICULO 74º: El Departamento Ejecutivo podrá impartir normas generales obligatorias para los Contribuyentes y demás responsables con respecto a la situación de los obligados frente a la Administración Municipal.-

Podrán dictarse en especial normas obligatorias con relación a promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible; inscripción de responsables, forma de presentación de Declaraciones Juradas, libros y anotaciones que de modo especial deberán llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación o cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la fiscalización y/o la determinación de gravámenes.-

ARTICULO 75º: Quedan exentos:

1) De todo tipo de derechos, tasas y contribuciones Municipales:

a) Todos los inmuebles propiedad del Estado Nacional, Estado Provincial y Municipales, mientras se mantenga el uso y ocupación por sus Titulares.

b) Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y con Personería Jurídica o en trámite, por los hechos y actos que realicen y justifiquen ante la Municipalidad por Declaración Jurada que: 1) los importes recaudados ingresen al patrimonio de la Institución; 2) dichos hechos y/o actos sean atendidos exclusivamente por sus asociados y sin participación con Entidades comerciales.-

2) De las tasas de Servicios Urbanos y tasa por Servicios Sanitarios aquellos beneficiarios que se encuentren comprendidos por la Ley Nº 24.892.

3) De las tasas de Habilitación e Inspección de Seguridad e Higiene, los discapacitados que hagan de la actividad comercial su medio habitual de subsistencia, como así también de la presentación de planos de obra del inmueble, exhibiendo en su defecto un croquis simple firmado por el propietario.

Dicha exención deberá ser avalada con certificado de discapacidad expedido por Junta Médica del Hospital Municipal e informe de situación socio-económica emitido por la Dirección de Acción Social.-

ARTICULO 76º: Quedan exentos de la obligación de pago de las TASAS POR SERVICIOS URBANOS Y TASA POR SERVICIOS SANITARIOS, LAS PERSONAS FISICAS QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

a) Ser Jubiladas, Pensionadas o con ingresos irregulares cuyos ingresos netos promedio del grupo familiar conviviente (descontados los subsidios por cualquier concepto otorgados por el Estado) no resulten superiores al equivalente de dos (2) Jubilaciones mínimas por mes.

b) Que el inmueble motivo de la solicitud este destinado a casa – habitación y sea única propiedad del grupo familiar, de uso propio y ocupación permanente, quedando comprendido en este inciso el supuesto en que la condición frente al inmueble sea la de poseedor legítimo, siempre y cuando se destine exclusivamente a casa – habitación y sea el único inmueble del grupo familiar del cual forma parte el poseedor.

c) Que el grupo familiar que habita en el inmueble no posea comercio o no sea propietario de otro inmueble registrable.

d) Que la superficie de la parcela no supere los mil (1000) metros cuadrados.

e) Que el grupo familiar conviviente no posea automotores cuyo año de fabricación diste de menos de diez (10) años a la fecha de la solicitud.

f) Que el grupo familiar conviviente no posea otros bienes que a título del Departamento Ejecutivo desnaturalicen el propósito de la presente Ordenanza.

Cumplidos los requisitos de los Incisos anteriores: si se trata de personas físicas mayores de setenta (70) años la exención alcanzara en todos los casos al cien (100) por ciento del valor de las Tasas. Cuando el ingreso promedio mensual del grupo familiar no supere el valor de una Jubilación Mínima corresponderá la exención del cien (100) por ciento del valor de las tasas. Cuando el ingreso promedio mensual alcance en valor a una (1) jubilación mínima y no supere el equivalente a una y media Jubilación Mínima corresponderá la eximición del setenta y cinco (75) por ciento del valor de las tasas. Cuando el ingreso promedio mensual se encuentre entre el equivalente a una y media Jubilación Mínima, corresponderá la eximición del cincuenta (50) por ciento del valor de las tasas. Para la solicitud de eximición deberá presentarse una Declaración Jurada una vez al año y tendrá efecto para el Año Fiscal en curso, para lo cual la Municipalidad recibirá las solicitudes hasta el 30 de Octubre de cada año. Es obligación del contribuyente poner en conocimiento de la Municipalidad toda situación que haga variar su condición de eximición.

Toda persona no encuadrada en los presupuestos enumerados en los apartados a), b), c), d), e) y/o f que tengan ingresos irregulares y se considere con derecho a quedar exento del pago de las tasas incluidas en el encabezado del presente artículo podrá hacer un requerimiento ante el Area que corresponda para que se certifique por parte de la Dirección de Acción Social la imposibilidad de afrontar el tributo y presentarla para que se le otorgue el beneficio por el Departamento Ejecutivo. Del mismo modo el Departamento Ejecutivo podrá disponer la eximición del pago de las Tasas a los Contribuyentes que la soliciten, por cuestiones que, por su importancia o naturaleza, justifiquen el pedido. Previo a dicha eximición se deberá comprobar acabadamente su necesidad. En los casos que la Municipalidad comprobara falsedad en las Declaraciones Juradas, los beneficiarios deberán abonar los derechos, tasas y contribuciones eximidos con un recargo del trescientos (300) por ciento más las multas e intereses que correspondan.

ARTICULO 76º bis: Toda vez que en esta Ordenanza se solicite certificación de firmas, copias y/o documentación y no se especifique que la misma debe ser por Escribano Público, se entenderá que podrá hacerse por el Área Municipal que deba intervenir en la diligencia.

**************************************

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

TASA POR SERVICIOS URBANOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 77º: La Tasa que trata este Capítulo, de carácter anual, corresponde a la prestación de los servicios Municipales que se especifican a continuación:

Servicio de Alumbrado: Comprende la iluminación común o especial de la vía pública y se considera existente alrededor de cada foco de luz, hasta cien (100) metros del mismo. Dicha medida se tomará en línea recta sobre el eje de las calles desde la proyección del foco.-

Servicio de Barrido y Limpieza: Comprende el servicio de barrido en las calles pavimentadas, y todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas.

Servicio de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Residuos: Comprende la recolección domiciliaria de residuos y desperdicios de tipo común, su traslado hasta la planta de residuos y su disposición final.

Servicio de Conservación y Reparación de la Vía Pública: Comprende: Conservación de calles, nivelación y abovedamientos, conservación de cunetas, alcantarillas, pasos de piedra y riego.-

Servicios de Conservación de Espacios Verdes: Comprende conservación de plazas, ramblas, paseos, lugares públicos, arbolado público, forestación y poda.

Servicio de Limpieza y Conservación de Desagües Pluviales: Comprende la limpieza, conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc. y todo otro servicio relacionado con la evacuación de los líquidos pluviales domiciliarios.-

ARTICULO 78º: La Tasa por Servicios Urbanos deberá abonarse por todos los inmuebles, ocupados o no, ubicados en el Partido, se presten los servicios directa o indirectamente, total o parcialmente, diaria o periódicamente.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 79º: Son Contribuyentes responsables de la tasa establecida en este Capítulo:

a) Los titulares del dominio de los inmuebles.

b) Los usufructuarios y nudos propietarios.

c) Los poseedores a título de dueño.

d) Los usufructuarios de terrenos municipales.

e) Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que se registren por cada inmueble, aún por las anteriores a la escrituración.

f) El administrador designado en las sucesiones.

g) El síndico en las quiebras

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones, responderán por ellas los inmuebles afectados.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 80º: El cálculo de la tasa en el rubro Alumbrado se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza No.3.418/04 y modificatorias. En el resto de los rubros de la Tasa se efectuará sobre la base de medidas lineales en frente, tomándose como unidad de medida 1 (uno) metro o fracción.-

Se establecen diez (10) unidades de medida como mínimo por cada unidad funcional de vivienda, de acuerdo a cada categoría.-

Además la Industria, el Comercio o actividades similares, abonarán por cada local, ramo o boca de expendio, lo que determine la Ordenanza Impositiva.-

MODALIDAD DE PAGO:

ARTICULO 81º:

a) Si es baldío o construcción sin medidor de luz, la Municipalidad facturará el importe del Alumbrado Público mensual junto a los otros ítems de la Tasa.-

b) Si es edificio con medidor de Luz, el Alumbrado Público mensual será facturado en cada facturación que realiza la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza No.3.418/04 y concordantes), quedando los otros ítems de la tasa para ser facturados por la Municipalidad, debiendo pagar no menos del importe mínimo impuesto por la Ordenanza Impositiva.-

El pago de la Tasa establecida en este Capítulo se efectuará en cuotas mensuales de acuerdo al Calendario Impositivo Anual, excepto para las partidas comprendidas en el Inciso b) del presente artículo.-

ARTICULO 82º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de anticipos, que se establecerán con relación al monto total devengado por el tributo en el período fiscal anterior.-

ARTÍCULO 83º: Se utiliza la división de categorías establecidas en la Ordenanza Impositiva.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 84º: Parcelas de dos o más frentes: Las parcelas con dos o más frentes, estarán sujetas al pago del sesenta por ciento (60%) de la Tasa por Servicios Urbanos, siempre que las mismas no comprendan más de una unidad funcional de vivienda, o unidad independiente, caso contrario abonarán el total de la tasa. Esta reducción no será de aplicación para los inmuebles destinados a la industria, el comercio o actividades similares.-

Las parcelas o fracciones que pudieran ser clasificadas en dos categorías, serán consideradas dentro de la inferior.-

ARTICULO 85º: Unidad de Vivienda: A los efectos de la tasa que se establece en este Capítulo, se considerará como unidad funcional aquella donde se hubiera efectuado subdivisión de acuerdo al régimen de la Ley No. 13.512.-

Las unidades funcionales y/o complementarias, correspondientes a cocheras individuales, construidas bajo el régimen de propiedad horizontal, quedarán eximidas de las tasas de Barrido, Limpieza y Recolección de residuos, y abonarán la tasa de disposición final de residuos y el 75% de la Tasa de Alumbrado Público.-

Se considerará unidad de vivienda, aquella que cumpla los requisitos habitacionales, consistentes en una habitación, una cocina y un baño.-

ARTICULO 86º: Locales de Comercialización Múltiple: Por cada local útil o establecimiento para la industria, el comercio o actividades asimilables, en los casos de locales de comercialización múltiple (mercados, autoservicios, supermercados, etc.) se sumará la tasa por cada uno de los ramos que explota o bocas independientes de expendio.-

INCORPORACIONES Y BAJAS

ARTICULO 87º: Los inmuebles cuyos planos originen nuevas unidades y/o los edificios nuevos que completen el 80% de la obra construida del plano aprobado y se encuentren en condiciones de habitabilidad, serán considerados habilitados a los efectos del pago de las tasas de este capítulo, de Servicios Sanitarios y/o cualquier otra tasa que pudiera corresponder. A estos fines será menester realizar una inspección y labrar un acta a través de la oficina de Catastro o de Obras Privadas.

El contribuyente que hubiera abonado la totalidad de una tasa por adelantado de un inmueble, correspondiente al año en curso, queda exento de ajustes en caso de originarse nuevas parcelas en el mismo. La baja del inmueble cuya subdivisión generara nuevas unidades se producirá en el mismo acto en que se incorporan estas últimas.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer la modalidad de Altas y Bajas más conveniente con la Cooperativa Eléctrica Limitada para el Alumbrado Público.

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 88º: Se abonarán las tasas fijadas por la ordenanza impositiva anual por:

  1. La extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza y/o recolección de residuos (escombros y/o materiales de desecho, ramas, desperdicios o elementos atentatorios a la seguridad pública etc), que sean retirados por la Municipalidad.
  2. Servicios de limpieza de predios o veredas por la existencia de malezas
  3. Servicios de desratización y/o desinfección para todas las casas destinadas a viviendas, comercio y espectáculos públicos, terrenos baldíos o inhabitables y vehículos.
  4. Desinfección de los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos

DEL PAGO:

ARTICULO 89º: Las tasas respectivas serán abonadas cada vez que sean requeridos los servicios. Los contribuyentes y/o responsables deberán previamente formular la solicitud del mismo en la Oficina de Inspección General y/o en la que designe el Poder Ejecutivo, y pagar los aranceles pertinentes a través de la Oficina de Recaudación.

Cuando razones de higiene pública así lo exigieren, la repartición municipal que corresponda podrá realizar la limpieza, previa intimación de los responsables para que la efectúen por su cuenta, dentro del plazo de cinco días como máximo, desde la notificación. En este caso, el pago de los servicios prestados y sus accesorios, si los hubiera, deberá ser satisfecho por el contribuyente o responsable una vez cumplido el servicio, para lo cual el costo podrá ser facturado a la partida catastral pertinente de la Tasa de Servicios Urbanos.

En el caso de la tasa prevista en el artículo 88º inc. d) el pago será obligatorio, previa renovación de la licencia y en el caso de los remises de acuerdo con las ordenanzas y reglamentaciones vigentes.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 90º: Son contribuyentes y/o responsables de la limpieza e higiene de los predios las personas enumeradas como Contribuyentes en la Tasa de Servicios Urbanos, si una vez intimados a hacerla por su cuenta no la realizan dentro del plazo que se le fije. En los demás casos: el titular del bien, quien solicite el servicio, según corresponda, los titulares de licencias en el caso de transportes público.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 91º: Los servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva Anual, se abonarán en relación con la naturaleza y magnitud de los mismos, ya sea por m2., por m3., por toneladas o por unidad de prestación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 92º: Los residuos no podrán ser depositados en la vía pública por más de veinticuatro (24) horas.- Las ramas y desechos vegetales de escaso porte y volumen cuya extracción no requiera el uso de equipos mecánicos serán retirados sin cargo. Los residuos de cualquier tipo y volumen no se podrán sacar a la calle, los días, sábados, domingos y feriados y en todos los casos se deberá respetar las reglamentaciones que el Ejecutivo establezca al respecto.-

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al Código de Faltas Municipales.-

Disposiciónes Sobre Saneamiento del Medio: Los servicios se prestarán en forma gratuita cuando por razones epidemiológicas y/o de infestación sea necesario desinsectar y/o desinfectar zonas del Partido o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente.-

CAPITULO III

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 93º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinadas a comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 94º: Estará dada por el valor del Activo Fijo (Bienes de Uso) excluidos los inmuebles y rodados. En la ordenanza impositiva se establecerán montos mínimos por actividad.-

Esta tasa se abonará:

a) Al solicitarse la habilitación.

b) Cuando se produzcan ampliaciones, en tales casos se considerará exclusivamente el valor de las mismas.

c) Cuando haya cambio total de rubros o, traslados del local a nueva dirección. Cuando haya agregados de rubros ajenos a la actividad habilitada que hicieran necesarias modificaciones, cambios o alteraciones del local o negocio o de su estructura funcional.

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 95º: Son Contribuyentes los solicitantes del servicio y/o Titulares de comercios, industrias u otras actividades asimilables a comercios e industrias, los profesionales de todas las índoles alcanzados por la tasa.

DEL PAGO:

ARTICULO 96º: La Tasa se hará efectiva en los siguientes casos:

a) Contribuyentes Nuevos: Al solicitar Habilitación. En caso de denegatoria de la solicitud de Habilitación o el desistimiento del interesado con posterioridad a la inspección Municipal, no dará derecho a reclamo de la suma abonada.-

b) Contribuyentes ya Habilitados:

b.1) Cuando se trata de ampliaciones dentro de los quince (15) días de producido.

b.2) En caso de cambio de rubros o traslados o agregados de rubro, al solicitar la pertinente Habilitación.-

ARTICULO 97º: El pedido de Habilitación deberá realizarse previamente a la iniciación de las actividades de que se trate, aún cuando existieran exenciones del pago de los derechos previstos en la presente Ordenanza, sus reglamentaciones y/o leyes especiales.-

En caso de Kioscos de venta de flores ubicados en vereda exterior del Cementerio Municipal, los mismos deberán tener paredes y techo de lona, cuyo color deberá ser consultado a la Oficina Técnica municipal correspondiente, con una superficie cubierta no superior a 6 m2. Podrán vender flores naturales o artificiales únicamente.-

CAMBIO O ANEXION DE RUBROS, TRASLADO Y AMPLIACION:

ARTICULO 98º: En caso de cambio o anexión de rubros, los mismos quedarán sujetos a las siguientes normas:

a) El cambio total de rubro requiere una nueva Habilitación.-

b) La anexión por el Contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente habilitada, no implicará nueva habilitación ni ampliación de la existente ajustándose a lo normado en el artículo 94º inc. b.-

c) Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada, corresponderá solicitar ampliación de la habilitación acordada.-

En los tres casos, el Contribuyente debe solicitar el cambio de anexión de rubros antes de llevarlos a la práctica.-

ARTICULO 99º: El cambio y/o ampliación del local o establecimiento deberá ser solicitado por el interesado y se tramitará conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.-

TRANSFERENCIA:

ARTICULO 100º: Se entiende por Transferencia, haya sido o no realizada conforme a la Ley 11.867, la cesión -cualquiera sea la forma- de negocio, actividad, instalación industrial o local que implique modificaciones en la titularidad de la Habilitación. Deberá comunicarse por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producida e implicará para el comprador, cesionario o transmitido, reunir las condiciones necesarias para ser habilitado conforme a las normas vigentes.-

CESE:

ARTICULO 101º: Será obligatorio para todo Titular de negocio o actividad comunicar por escrito a la Municipalidad de|ntro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades a los efectos de las pertinentes anotaciones, caso contrario se efectuará de oficio por la Municipalidad, desde el momento que se verifique fehacientemente el cese, siendo responsable de los tributos que le correspondiera hasta esa fecha.-

ARTICULO 102º: Comprobada la existencia de locales o establecimientos enunciados en este Capítulo, sin la correspondiente Habilitación ni solicitud de Habilitación, se procederá a su clausura en el acto de su constatación.-

ARTICULO 103º: La vigencia de la Habilitación para el funcionamiento de locales destinados a comercios, industrias, oficinas o actividades similares, dependerá de que cumplan todas las normas vigentes sobre Higiene, Seguridad y obligaciones fiscales, establecidas por el Municipio y/o Provincia de Buenos Aires.- Obtenida la habilitación se deberá exhibir en lugar visible de negocio o industria el certificado correspondiente para permitir un mejor control

La Municipalidad antes de habilitar o autorizar la iniciación de actividades de comerciantes, industriales, profesionales u otras actividades, exigirá como documentación o informes:

  1. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad
  2. Fotocopia certificada de contrato de alquiler, comodato, y/o el que corresponda. Las firmas contenidas en el contrato, comodatos etc. deben estar certificadas.
  3. Documento que acredite la titularidad del inmueble (Fotocopia certificada: escritura, boleto de compra-venta debidamente certificado)
  4. Libre deuda de tasas Municipales del solicitante y del inmueble en el que se pretende habilitar.
  5. Constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T.
  6. Poseer planos de obra actualizados, esta consulta se realiza en el Área de Catastro.
  7. En el caso de ser sociedades de cualquier índole se deberá adjunta:

g.1: Inscripción en AFIP

g.2 : Copia certificada de Estatuto

g.3: Copia certificada de la última designación de autoridades

h) Recibo/Solicitud de Análisis de agua microbiológico fisicoquímico, siempre que el rubro esté vinculado a la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y despacho mayorista o minorista de alimentos.

i) Declaración jurada con valuación de activos fijos, excluidos inmueble y rodados

j) Declaración Jurada de cantidad de metros cuadrados del local a habilitar.

La documentación antes nombrada no es taxativa. El Departamento Ejecutivo podrá solicitar toda aquella documentación que, según la naturaleza de la actividad, considere necesaria para la habilitación

CAPITULO IV

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

HECHO IMP0NIBLE:

ARTICULO 104º: Por los Servicios de Inspección destinados a preservar la Seguridad, Salubridad e Higiene en comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la Tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 105º: Para la determinación del monto de esta Tasa, se tomará como Base Imponible los metros cuadrados (m2) de superficie cubierta que ocupe el local y sus dependencias anexas que formen parte del mismo, cubiertas o descubiertas, como así también la actividad desarrollada, pudiendo establecerse alícuotas diferenciales por zona.

Cuando en un mismo local o establecimiento coexistan más de una actividad, se considerarán las superficies ocupadas en su totalidad y se aplicará la tasa de mayor valor de las actividades incluidas.

ARTICULO 106º: La Ordenanza Impositiva establecerá un monto mensual que deberán abonar los Contribuyentes para el tipo de actividad de que se trate.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 107º: Son Contribuyentes, los Titulares de los comercios, industrias, servicios y actividades asimilables alcanzados por el Hecho Imponible.

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 108º: El pago de la Tasa del presente Capítulo deberá efectuarse de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de Contribuyentes inscriptos, el pago se efectuará de acuerdo a las fechas que indique el Calendario Impositivo Anual.-

b) Cuando se trate de Contribuyentes que inicien actividades, la obligación comenzará a regir el primer día del mes en el cual solicite o se intimó Habilitación, debiendo abonarse de acuerdo a los vencimientos fijados por la Ordenanza Impositiva.-

El mínimo a abonar será mensualmente proporcionado al mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual desde el inicio del Ejercicio hasta el mes que denuncie el cese.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 109º: Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados, espacios públicos o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos independientemente al pago de este derecho.-

Igual temperamento se adoptará para los negocios de un mismo Contribuyente, con actividades idénticas o similares que funcionen en locales distintos, los que deberán abonar independientemente por cada local habilitado.-

ARTICULO 110º: Los Contribuyentes deberán presentar anualmente dentro del período que fije el Departamento Ejecutivo, una Declaración Jurada de la situación fiscal, utilizando el Formulario Especial que se entregará sin cargo.-

CAPITULO V

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

 HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 111º: Por los servicios que a continuación se detallan, la Municipalidad no percibirá ninguna Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios mencionados, según lo establece la ordenanza Nº 3690

a) La INSPECCION Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares y en frigoríficos o fábricas que no cuentan con inspección sanitaria nacional o provincial permanente y en carnicerías urbanas y rurales.-

b) La INSPECCION Veterinaria de huevos, productos de la caza, pescado, mariscos, leche y sus derivados, provenientes del mismo Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con la Inspección sanitaria nacional o provincial.-

c) La INSPECCION Veterinaria en carnicerías rurales.-

d) El VISADO de certificados sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales y el control sanitario de todos los productos alimenticios que se introduzcan al Partido con destino al consumo local.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 112º: Serán Contribuyentes y responsables:

a) Inspección Veterinaria en Mataderos particulares, frigoríficos y carnicerías: los propietarios.-

b) Inspección Veterinaria en fábricas de chacinados: los propietarios.-

c) Inspección Veterinaria de aves, huevos, productos de la caza, pescados y mariscos: los propietarios o introductores.-

d) Visados de certificados y remitos o control sanitario: los propietarios, introductores o distribuidores.-

DECLARACION JURADA:

ARTICULO 113º: Los propietarios de los establecimientos radicados en el Partido de Coronel Pringles que se dediquen a la industrialización de los productos que constituyen el objeto del Hecho Imponible de este Capítulo, como así también los introductores y/o distribuidores de los mismos, deberán efectuar una Declaración Jurada mensual del total del reparto de las mercaderías provistas y su procedencia. En dicha Declaración Jurada constará: nombre y apellido de los comerciantes inscriptos, domicilio del comercio y detalles de las normas de las mercaderías, con la especificación de los kilogramos o unidades de cada especie pertinente. Deberá acompañarse obligatoriamente el certificado sanitario o fotocopia del mismo que ampare la mercadería vendida.-

ARTICULO 114º: Los mataderos particulares, frigoríficos, fábricas de chacinados, peladero de aves y/o demás establecimientos que cuenten con la inspección sanitaria, presentarán Declaraciones Juradas quincenales de las ventas directas al consumidor.

ARTICULO 115º: Los servicios enunciados en este Capítulo quedan definidos de la siguiente forma:

INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL:

Es todo acto ejercido por Profesionales del ramo, a efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.-

VISADO DE CERTIFICADO SANITARIO:

Es de reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampare un producto alimenticio en tránsito.-

CONTROL SANITARIO:

Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercadería según lo especificado en el certificado sanitario que las ampara.-

El servicio de visado de certificados y el control sanitario deben presentarse con relación a los productos que se destinan al consumo local, aún en aquellos casos en que el matadero particular, frigorífico o fábrica esté radicado en el mismo Partido y cuente con inspección sanitaria provincial o nacional permanente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 116º: Las inspecciones que se podrá realizar a requerimiento de los interesados, fuera de los lugares habituales de prestación del servicio.-

ARTICULO 117º: Toda persona que se dedique a la introducción o venta al por mayor de carnes, sus derivados y/o subproductos, deberán inscribirse en un registro especial que llevará la Municipalidad, matriculándose como “Abastecedores”. Igual requisito deberá cumplir la persona o entidad que se dedique a la matanza practicada en mataderos particulares y matriculándose como “Matarifes”.-

ARTICULO 118º: Los abastecedores y matarifes deberán inscribirse antes de iniciar sus actividades, considerándose clandestinas la introducción o matanza que practiquen los no matriculados, haciéndose pasibles de las penalidades que establezca esta Ordenanza.-

ARTICULO 119º: Se entiende como subproducto o derivado de la carne a aquellos destinados a la alimentación que hayan sido extraídos de animales vacunos, ovinos, porcinos, caprinos, cualquiera sea el nombre con que se expenda por haber sido sometidos a un tratamiento adecuado: salazón, ahumado, marinada, desecación, refrigeración, calentamiento u otro procedimiento similar, todos los que como tales establezca el Registro Bromatológico de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea la forma o envase que se expenda.-

ARTICULO 120º: Para los productos comprendidos en el Artículo precedente se exigirá a los abastecedores o fabricantes la presentación del certificado correspondiente por inspección veterinaria de los productos que se introduzcan, el que será visado por la Autoridad Sanitaria en la forma que la misma crea conveniente. El documento sanitario de que se trata, deberá ser exhibido cada vez que la inspección lo requiera.-

ARTICULO 121º: Los carniceros, comerciantes o tenedores de carnes o subproductos y/o derivados, están obligados a exigir de sus abastecedores y/o matarifes y/o fabricantes en el momento de recibir la mercadería, la exhibición del comprobante oficial municipal debidamente sellado por la inspección Veterinaria destacada a sus efectos, el que deberá conservar en su poder.-

ARTICULO 122º: La comercialización de productos comprendidos en este Capítulo, sin las Inspecciones, visado y/o contralor veterinario en la forma que en cada caso juzgue conveniente la Autoridad Sanitaria de esta Comuna, dará lugar al decomiso de los mismos, sin perjuicio de las penalidades que por la contravención pudiera corresponder y accesorias.-

ARTICULO 123º: Los propietarios de vehículos dedicados al transporte de los productos y/o subproductos de que trata este Capítulo, están obligados a exhibir el certificado sanitario de los productos que introduzcan, elementos identificadores de las mercaderías y/o responsables de su elaboración según corresponda, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza, en el Código Alimentario Argentino y/o reglamento sobre Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal (Decreto Nº 4.236/68).-

CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 124º: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

I- Administrativos:

a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa específica en este u otro capítulo.-

b) La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades, siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.-

c) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos siempre que no tengan tarifa específica asignada en este u otros capítulos.-

d) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones.

Se encontrarán exceptuados del pago de este tributo, los Agentes Municipales que por su tarea específica requieran contar con el registro de conducir. El Director del Área al que corresponda el Agente deberá extender la solicitud de exención.

e) Las solicitudes de permiso que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

f) La venta de pliegos de licitaciones.-

g) La asignatura de protesto.-

h) La Municipalidad podrá percibir por la expedición de la certificación de deudas sobre inmuebles o gravámenes referentes a comercio, industrias o actividades análogas, un importe fijo, único y por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante la aplicación de alícuotas o escalas de cualquier tipo.-

i) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.-

j) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

k) Por inscripción local de productos alimenticios.-

l) Otros que establezca la ordenanza impositiva.-

II- Técnicos:

Comprende los estudios, pruebas experimentales, relevamientos y otros semejantes. Se excluyen los servicios asistenciales.-

III- Derechos de Catastro y Fraccionamiento de Tierras:

Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronamiento e incorporaciones al Catastro, aprobación y visación de planos para subdivisión de tierras.-

ARTICULO 125º: Estarán sujetos a retribución en general, las actuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter deben ser retribuidos en forma específica.-

ARTICULO 126º: No estarán gravadas las siguientes actuaciones por trámite de:

1) Las relacionadas con Concursos de Precios y Contrataciones Directas.-

2) Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la Administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de Ordenanzas Municipales.-

3) Las solicitudes de testimonio para:

a) Promover demanda de accidentes de trabajo.

b) Tramitar jubilaciones y pensiones.

c) A requerimientos de organismos oficiales.

4) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y de toda documentación que debe agregarse como consecuencia de su tramitación.-

5) Las notas-consultas.-

6) Los escritos presentados por los Contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.-

7) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.-

8) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.-

9) Cuando requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.-

10) Las solicitudes de audiencia.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 127º: Los derechos se abonarán en forma de sellado, salvo que se establezca especialmente otro procedimiento y será condición previa para la consideración y tramitación de las gestiones.-

El pago será único hasta la terminación de la actuación salvo que se aportaran elementos y/o argumentos distintos a los originales o se plantearan nuevas cuestiones.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 128º: El desistimiento por el interesado en cualquier estado de la tramitación o la resolución contraria al pedido no dará lugar a la devolución de los derechos pagados ni eximirá del pago de los que pudieran adeudarse.-

ARTICULO 129º: Cuando el solicitante, luego de presentados los planos desistiera del propósito de la subdivisión y loteo por la no aprobación de planos por parte de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires, abonará en concepto de gasto de oficina el treinta por ciento (30%) del derecho correspondiente.-

Si el desistimiento ocurriera luego de haberse abonado más del 30% de los derechos, o su totalidad, dentro de los noventa días de haber desistido podrá solicitar el reintegro de los fondos que superen dicho porcentaje.-

ARTICULO 130º: En caso de prosperar protesta que se relacione con cuestiones Municipales en reserva de derecho y se hayan abonado derechos de oficina, le serán devueltos al Contribuyente el pago efectuado por aplicación de la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 131º: Cuando la Municipalidad actúe de oficio, los derechos serán a cargo de la persona o entidad contra la cual se haya deducido el procedimiento siempre que la circunstancia que lo originara resultare acreditada.-

ARTICULO 132º: La aprobación de planos de trazado de calles y subdivisiones de tierras, es previa a la realización de la venta o el remate de lotes. Si se omitiera dicho requisito la Autoridad Municipal queda facultada para impedir la subasta, aún con el auxilio de la fuerza pública.-

CAPITULO VII

DERECHO DE CONSTRUCCION

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 133º: Las Tasas de que trata este Capítulo corresponden a la prestación de los servicios del estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios técnicos o especiales que conciernen a la construcción, a las demoliciones y en especial a la seguridad pública.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 134º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados por el propietario del inmueble.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 135º: Estará dada según corresponda por:

a) La Unidad Referencial Básica fijada por el Colegio profesional que corresponda (Arquitectos/Ingenieros/Técnicos)

b) Un porcentaje del monto de obra determinado por el colegio profesional, conforme a la clasificación y categoría de vivienda.

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 136º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados previamente a la aprobación de los planos, aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que por acto de autoridad competente, ajustada a las normas legales de procedimiento, se practique la respectiva liquidación.-

El pago será total o en un mínimo del treinta por ciento (30 %). En este último caso, el saldo podrá abonarlo en cuotas (en un máximo de diez (12) cuotas) de acuerdo a los planes de facilidades que otorgue el Departamento Ejecutivo. El convenio citado será indefectiblemente suscripto por el propietario del inmueble o tercero legalmente autorizado.-

A los fines del retiro de los planos se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ordenanza, dejando a salvo cuestiones de urgencia debidamente justificadas que habiliten al Departamento Ejecutivo a proceder a su entrega.

ARTICULO 137º: La liquidación y/o aprobaciones que se realicen con antelación a la realización de las obras tendrán carácter de condicional y estarán sujetas a reajustes o revocatorias en los casos de modificaciones al proyecto original o de divergencia entre lo proyectado y lo construido. En caso de haberse efectuado modificaciones y/o ampliaciones que implique cambio en el tipo de obra y/o superficie ajustados al Código de Edificaciones, deberá abonarse la diferencia que corresponda, previa a la solicitud de inspección final aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que se practique la nueva liquidación.-

ARTICULO 138º: Para las construcciones que figuren, cuando se presenten planos de ampliación, revisión y/o aprobación, deberá justificarse lo construido con la presentación del plano aprobado respectivo. Cuando no pueda justificarse esta situación, se abonarán íntegros los derechos por revisión de planos que determine la Ordenanza Impositiva vigente al momento de practicarse la liquidación.-

En los Certificados de Libre Deuda que expida la Municipalidad, ésta se reservará el derecho de exigir al transmitente el pago de las tasas no ingresadas cuando se detecten mejoras no declaradas.-

DESISTIMIENTO:

ARTICULO 139º: Cuando una solicitud de permiso para construcción fuera desistida, se liquidará y/o se retendrá el veinte por ciento (20%) de la tasa que correspondiera en concepto de Derechos de Oficina Técnica.-

Si la obra no tuviera principio de ejecución, el propietario tendrá noventa (90) días corridos de la fecha de desistimiento para solicitar la devolución del ochenta por ciento (80%) de los derechos de Oficina Técnica que hubiera abonado.

La facultad de desistir se perderá si transcurrido 1 año desde la aprobación de los planos el pedido no fuese presentado formalmente.

INSPECCION FINAL:

ARTICULO 140º: Conjuntamente con la solicitud de Certificado de Inspección Final de obra deberá presentarse un duplicado de Declaración Jurada de revalúo, ajustada a la obra terminada que servirá para la constatación correspondiente.-

CONTRALOR:

ARTICULO 141º: Cuando no hubieren abonado las tasas liquidadas dentro del plazo establecido, y las obras se hubieran comenzado o se trate de tramitar la subsistencia de obras clandestinas, se recabará el pago de las tasas liquidadas, incluso por vía de apremio con más las sanciones establecidas en el Capítulo “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales” a contar de los quince (15) días de la fecha de liquidación o de la notificación de forma, en su caso.-

BOVEDAS, PANTEONES, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y TRIPLES Y SEPULTURAS:

ARTICULO 142º: Para el cálculo de los Derechos de Construcción, refacción o reconstrucción de bóvedas, panteones, nicheras, nichos dobles y/o simples y sepulturas, se aplicará la tabla aprobada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la tipificación y valores que determina la Ordenanza Impositiva.-

Los planos de las sepulturas que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Dirección de Obras Públicas, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.-

Para determinar la superficie se considera un subsuelo cuando no sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos cuando el mismo tenga una profundidad de 3,51 metros a 7,00 metros.-

Se aplicará para la Oportunidad de Pago el mismo criterio que el establecido en el Artículo 136º.-

ARTICULO 143º: Son de aplicación para los derechos de construcción de Bóvedas, Panteones, Nicheras, Nicho dobles y triples todas las otras disposiciones de este Capítulo.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 144º: En todas las demoliciones que se efectúen con el objeto de dejar libre el terreno para reedificar sobre él, deberá presentarse previamente la documentación necesaria para solicitar el correspondiente permiso de construcción.-

ARTICULO 145º: Cuando se realice la construcción de cercos y veredas por Administración o Licitación Pública y el pago sea directo del beneficiario o Empresa contratista o a la Municipalidad, se cobrará el porcentaje que establezca la Ordenanza Impositiva Anual en concepto de gastos de Administración o Inspección de la obra.-

ARTICULO 146º: Cuando soliciten alguno de los servicios contemplados en este Capítulo, se deberá constatar previamente que el o los inmuebles no registren deudas por Tasas o Derechos municipales hasta el año inmediato anterior.-

CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 147º: Por la ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo de la vía pública, y por el uso y explotación de instalaciones municipales se abonarán las tasas que fija la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación y/o uso a saber:

a) La ocupación por particulares del espacio aéreo y/o balcones cerrados excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno, para formarlo.-

b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por Empresas de servicio público con cables, cañerías, cámaras, antenas de todo tipo y/o equipos de transmisión y/o retransmisión de datos de cualquier tipo, incluyendo electrónicos y magnéticos y otras instalaciones de tendidos.

c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, superficie y subsuelo por particulares o Entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier clase.

d) La ocupación y/o uso de la superficie únicamente con mesas, sillas, sillones, marquesinas o similares en las aceras de las confiterías, heladería y pizzerías, (debiendo quedar libre la ochava en los negocios que forman esquina).

e) La ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libres las ochavas.-

f) La ocupación con kioscos en veredas del Cementerio Municipal.

g) La ocupación y uso del Balneario Municipal.

h) La ocupación y uso de las instalaciones de La Casa del bicentenario u otro espacio físico a cargo de la Dirección de Cultura sólo en los casos en que por la actividad a desarrollarse se generen ingresos dinerarios.-

i) La ocupación y/o uso de la Sala de Elaboración de Alimentos como centro de Servicio Municipal y por la concesión de la Sala de Ventas de Alimentos.

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 148º: Serán solidariamente responsables del pago de este derecho, los permisionarios, los usuarios, los locatarios, los usufructuarios, los comodatarios y depositarios.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 149º: La base imponible para la liquidación de este gravamen, se fijará según los casos, por m2., por volumen, por unidad de elemento ocupante, por metro lineal o naturaleza de la ocupación, según las especificaciones que determine la Ordenanza Impositiva Anual.-

Al efecto el Contribuyente deberá presentar ante el Municipio un plano con la ubicación del espacio público a ocupar u ocupado, y la cuantificación del mismo en carácter de Declaración Jurada.

Por el del balneario Municipal, la base imponible se fijara por carpa, por tráiler, por vehículo, por parrilla, por persona, por día según las especificaciones de la ordenanza impositiva.

Por el uso de la casa del bicentenario u otro espacio físico dependiente del Área de Cultura, la base imponible se fijara a) en un porcentaje sobre valor de entrada y, b) en el caso de la realización de talleres pagos, un porcentaje sobre el arancel a cargo del tallerista, todo según las especificaciones de la ordenanza impositiva.

Por el uso de la Sala de Elaboración de alimentos y punto de venta de la sala de alimentos la base imponible se fijará por el valor de los turnos y las horas de uso en la forma que disponga la ordenanza impositiva.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 150º: Los derechos se harán efectivos en el momento de solicitar el permiso correspondiente antes de producida la ocupación o uso.-

Los empadronados están sujetos al pago en las fechas de vencimiento que determine el Calendario Impositivo Anual.-

Los pagos de ocupación de espacio público por Ferias Francas se realizarán por mes adelantado.-

Los pagos por la ocupación y uso previstos en el inciso g), i) del art. 147º se harán con anterioridad al uso u ocupación y, en el caso del inciso h), cuando se trate de porcentaje sobre el valor de la entrada, al momento del uso u ocupación y cuando se trate de un porcentaje por arancel se realizarán por mes. En ambos casos deberán ser rendidos por el responsable del Área al día hábil siguiente al del cobro.

CONTRALOR:

ARTICULO 151º: En los casos de ocupación y/o uso autorizados, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso, el secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados. Igual temperamento se adoptará con aquellos que lo usufructúen clandestinamente.-

FERIAS FRANCAS:

ARTICULO 152º: Los permisos otorgados para ingreso de Ferias Francas serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

Los permisos para kioscos de flores serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 153º: El Departamento Ejecutivo autorizará la exhibición y venta de juguetes en la vía pública entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero a los comerciantes ya instalados en ese ramo y habilitados por la Municipalidad, con una antigüedad no menor de seis (6) meses, no debiendo ocupar más de la mitad del ancho de las aceras, dejando espacio junto al cordón para el libre estacionamiento de vehículos, de los locales habilitados. Los interesados deberán solicitar la autorización pertinente debiendo abonar previamente el derecho respectivo.-

ARTICULO 154º: Los permisos serán otorgados de conformidad con las disposiciones existentes sobre la ornamentación, salubridad, higiene, tránsito, ruidos molestos y demás perjuicios a terceros. En caso de ocuparse aceras de vecinos, se deberá contar con el permiso por escrito de los mismos antes de solicitar habilitación.-

ARTICULO 155º: Prohibición: Queda expresamente prohibido el uso de plazas, plazoletas, y espacios verdes para la instalación de ferias francas, excepto a lo concerniente a la realización de las ferias artesanales (Ordenanza Nº 3.838/10).-

ARTÍCULO 156º: El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago de los derechos previstos en el presente capítulo a las entidades de bien Público. No obstante, cuando por la naturaleza del permiso de uso u ocupación resulte la obligatoriedad del pago de los derechos de SADAIC o ADICAPIF, la presentación de dichos pagos será condición para su otorgamiento. Esta condición deberá ser cumplida inclusive por aquellos que resulten exentos del pago de este tributo.

CAPITULO IX

DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA,

CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES.-

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 157º: Estarán sujetos al pago de los derechos que se fijen anualmente las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo, que se concreten exclusivamente en jurisdicción Municipal.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 158º: Serán solidariamente responsables del pago de la tasa que se fija en la Ordenanza Impositiva, los propietarios de los predios donde se encuentre la explotación y los titulares de existencia física o jurídica que realizan la extracción o explotación.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 159º: Para la realización de las actividades mencionadas en el Artículo167º, se deberá solicitar con anterioridad la autorización respectiva y pagar los derechos pertinentes. Los permisos serán anuales y la tasa se abonará por trimestre.-

CAPITULO X

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTÍCULO 160º: Por la realización de todo espectáculo y/o diversión o reunión social de carácter público, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 161º: La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada y/o permiso para la realización del espectáculo.-

Se considera entrada a cualquier billete o tarjeta al que se asigne un precio que se exija como condición para tener acceso al espectáculo como también los que se obtengan por la venta de bonos contribución y/o donación o entrega con derecho a consumición que se exija para tener acceso a los actos que se programen.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 162º: Son Contribuyentes y/o responsables en su caso:

En los espectáculos en que la base imponible está representada por el valor de la entrada:

a) Los espectadores y/o concurrentes en general en los casos que se abone entrada y como agentes de retención los mismos empresarios y/u organizadores por los espectáculos que programen.-

b) Las entidades y personas que realicen reuniones públicas.-

ARTICULO 163º: Los propietarios de locales, empresarios, Instituciones, organizadores y personas que se beneficien con el objeto del Hecho Imponible; los Titulares o poseedores de los lugares donde se realicen, sin perjuicio de los demás tributos que les correspondan abonar por aplicación de otros Capítulos de esta Ordenanza, serán responsables del derecho y las multas establecidas por este Capítulo y actuarán como agentes de retención de los derechos que deben satisfacer los espectadores, en carácter de tal tendrán todas las obligaciones del depositario y deberán ingresar a la tesorería municipal el producto de la recaudación en los plazos que al efecto fije la ordenanza impositiva anual.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 164º: Para la realización de bailes, romerías, kermeses, ferias o cualquier otro espectáculo o reunión alcanzados por el hecho imponible, las entidades o personas que lo organizan, deberán solicitar con anterioridad la autorización respectiva y abonar los derechos pertinentes.-

ARTICULO 165º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculo, diversiones o reuniones sociales, deberá satisfacer el pago de los derechos retenidos sobre las entradas vendidas, en carácter de agentes de retención, dentro de los tres (3) días efectuado el acto.-

Los empresarios de salas cinematográficas y teatrales abonarán los derechos retenidos semanalmente, por períodos de sábados a viernes dentro de los dos (2) días hábiles de la semana siguiente, debiendo presentar conjuntamente una Declaración Jurada sobre los derechos abonados que será entregada sin cargo por la dependencia específica.-

ARTICULO 166º: Una vez otorgada la autorización correspondiente y especificado el lugar donde se desarrollarán las actividades comprendidas en este Capítulo, los permisionarios no podrán trasladarse a ningún otro sitio sin la previa autorización de la Municipalidad. El incumplimiento hará incurrir al responsable en las penalidades establecidas en la Ordenanza que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.-

Efectuado el traslado en forma indebida, dará derecho a la cancelación del permiso otorgado y a ordenar el retiro de los elementos de explotación. En los casos de reincidencia a lo dispuesto, la Municipalidad no dará curso favorable a solicitudes futuras de los infractores.-

ARTICULO 167º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculos, diversiones, etc., con fines de lucro, deberá presentar las respectivas entradas para la autorización dentro de los siguientes términos:

1) Cuando se trate de festivales, reuniones danzantes o de carácter similar, con tres (3) días de anticipación.-

2) Cuando se trate de natatorios, con treinta (30) días de anticipación.-

Los natatorios, antes de iniciar la temporada, deberán presentar certificados expedidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o del Área de Bromatología de la Comuna y pagar los derechos que se establece en la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTICULO 168º: En los casos que por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, se determine la suspensión de un baile, festival o espectáculo, la revalidación del permiso por un lapso no mayor de sesenta (60) días, la que deberá solicitarse dentro de los quince (15) días al de la fecha suspendida, se hará efectiva mediante el pago del treinta por ciento (30%) de los derechos respectivos. Vencido el plazo se perderán todos los derechos.-

En los casos de desistimiento denunciados con una anticipación de cuarenta y ocho horas se devolverá el cincuenta por ciento (50%) de los derechos abonados.-

ARTICULO 169º: En todo local donde se realicen espectáculos públicos deberá exhibirse en lugar bien visible al espectador, una tablilla con el costo básico de la entrada más la discriminación de los gravámenes o recargos legales que correspondan, con caracteres bien legibles y medidas no menor de 0,30 x 0,30 mts. Además en el interior de los mismos, deberá existir una urna para la recepción de las entradas, que será puesta a disposición del personal Municipal actuante, a su solicitud.-

ARTICULO 170º: La Autoridad Municipal podrá aplicar o convertir el sistema de control y percepción de este gravamen en la forma que lo considere más conveniente para asegurar el normal cumplimiento del pago del mismo por parte de los obligados.-

El Departamento Ejecutivo podrá disponer la exención de los tributos que se mencionan precedentemente, en tanto entienda que las actividades gravadas son de carácter benéfico o sin fines de lucro.-

CAPITULO XI

PATENTES DE RODADOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 171º: Este gravamen alcanza a los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidas en el impuesto Provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 172º: Los propietarios de los vehículos.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 173º: La unidad de vehículo.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 174º: El pago de la tasa del presente Capítulo será anual y se abonará de acuerdo al Calendario Impositivo o en el momento en que se radique en el Partido, a partir de período no prescripto.-

Los vehículos que se radiquen en el Partido después del 1º de Julio, previa comprobación, abonarán media patente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 175º: Los propietarios de vehículos que soliciten patente por primera vez deberán justificar dentro de los treinta (30) días de la fecha de adquisición del vehículo o de su ingreso al Municipio.-

ARTICULO 176º: Todo vehículo sujeto al pago de patentes o eximido del pago, deberá previamente ser inscripto en el Registro Nacional del Automotor. Los contribuyentes que hayan transferido sus vehículos, serán responsables del pago de patentes mientras no registren la transferencia.-

CAPITULO XII

CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 177º: Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros; permisos para marcar y señalar; permiso de remisión a feria; inscripción de boleto de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 178º: Son Contribuyentes:

a) Certificados: vendedor.-

b) Guías: remitente.-

c) Permiso de remisión a feria: propietario.-

d) Permiso de marca o señal: propietario.-

e) Guía de faena: solicitante.-

f) Guía de cuero: titular.-

g) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.; titulares.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 179º: La base imponible se fijará según los casos:

a) Guías, certificados, permisos para marcar, señalar y permisos de remisión a ferias: por cabeza.-

b) Guías y certificados de cuero: por cuero.-

c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevos o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 180º: El pago se hará efectivo al requerirse el servicio o en casos especiales por la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.

Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de lo contemplado en este capítulo, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda Municipal” del contribuyente a la fecha de la realización del trámite.

La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 181º: El permiso de marcación o señaladas será exigible dentro de los términos fijados en el Decreto Ley 10081/83, su reglamentación, legislación concordante y aplicable.-

ARTICULO 182º: Los mataderos o frigoríficos o particulares deberán proceder al archivo, en la Municipalidad, de las guías de traslado del ganado sacrificado y cuando en éstas no se establezca el destino “a faena”, deberán obtener además, la guía de faena con la que se autorizará la matanza.-

ARTICULO 183º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos anteriores, toda operación que se efectuará con ganado o cuero, queda sujeta al archivo y extracción de las respectivas guías.-

ARTICULO 184º: En toda la documentación se colocará el número inmutable de la marca y/o señal contenido en el respectivo “boleto” cumplimentándose toda disposición emergente del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y sus sucesivas modificaciones.-

ARTICULO 185º: Para el caso de que se produzcan remanentes de remates-feria o exposiciones, los Certificados que los amparen serán expedidos a nombre del productor o propietario. Cuando se produzca el retorno de las haciendas no vendidas, sin base, de los remates-ferias o de exposiciones, se descargarán los respectivos certificados para su archivo, sin cargo, dejándose debida constancia.-

Se podrá efectuar la devolución, solamente del importe correspondiente al remanente de la hacienda no vendida en exposiciones, siempre que el reclamo esté debidamente justificado y se realizará por escrito, sin cargo, en el término de 20 días corridos de expedida la guía. Excedido dicho plazo se desestimará el pedido.-

CAPITULO XIII

CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 186º: Respecto a la Red Vial Municipal:

Inc.1) Para la prestación de las tareas y los servicios de mantenimiento y conservación de las calles y caminos rurales municipales (Red Vial Municipal constituida por los caminos no pavimentados del Partido de Coronel Pringles) los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea.

Inc.2) Para la prestación de las tareas y los servicios de reparación y/u obras mayores en las calles y caminos rurales municipales (Red Vial Municipal constituida por los caminos no pavimentados del Partido de Coronel Pringles) los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea.

ARTICULO 187º: Serán Contribuyentes:

a) Los Titulares de dominio de los inmuebles rurales con exclusión de los nudos propietarios:

b) Los Usufructuarios de dichos inmuebles.

c) Los poseedores a título de dueño de dichos inmuebles.

d) Los titulares de las cuentas de la Tasas por Mantenimiento, Conservación, Reparación y Obras Mayores de la Red Vial Municipal”.

Los gravámenes correspondientes a este capítulo son anuales. El pago se realizará en doce (12) cuotas, según el calendario establecido por el Poder Ejecutivo con excepción de las fracciones de hasta diez hectáreas que abonarán el gravamen en dos cuotas semestrales.

Los contribuyentes que voluntariamente pongan a disposición piedra (tosca) para la consolidación de calles y caminos rurales, recibirán un descuento proporcional al volumen de material extraído. Se establece como valor del metro cúbico de piedra, el equivalente de hasta tres (3) litros de gasoil grado dos del proveedor oficial (YPF). Al momento de finalizar la extracción se cuantificarán los metros cúbicos extraídos de piedra y el Ente Municipal que resulte Autoridad de Aplicación deberá emitir un certificado donde consten la cantidad de material extraído y su correspondiente valor Fiscal, importe que se podrá tomar como pago a cuenta de la Tasa correspondiente. (Texto modificado por ordenanza 4511/18)

CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 188º: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorios, por el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo servicio o permiso que se efectivicen dentro del perímetro del Cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

 CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 189º: Son Contribuyentes las personas, Entidades o Empresas a las que se les acuerde concesión, arrendamiento, permiso o se le preste, a su solicitud, los servicios establecidos en el presente Capítulo.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 190º: El arrendamiento de parcelas para construcciones de bóvedas y sepulcros, se establecerá por metro cuadrado y los demás gravámenes se determinarán por importes fijos de acuerdo con la magnitud del permiso o servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriba la Ordenanza Impositiva Anual.-

LUGAR Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 191º: El Departamento Ejecutivo determinará el lugar y plazo de vencimiento para el pago de los derechos que se establecen en este Capítulo y en la Ordenanza Impositiva Anual.- El pago de los derechos establecidos en este capítulo se hará por adelantado en el momento de solicitar el servicio correspondiente a la Municipalidad.

Cuando a juicio de la Municipalidad deba procederse a la limpieza exterior de bóvedas, mausoleos, panteones o nichos, o reparación de veredas, o accesos dentro de las superficies arrendadas, está la comunicará a los arrendatarios, los que deberán proceder a efectuarlo9s dentro de los noventa días de notificados. En caso de que no lo hicieran, la Municipalidad ejecutará o hará efectuar por cuenta de los responsables dichos trabajos.

PLAZO DE ARRENDAMIENTO:

ARTICULO 192º: Los lotes destinados a la construcción de bóvedas, se concederán en arrendamiento por el término de cincuenta (50) años y los destinados a nicheras y/o nichos dobles y triples por veinticinco (25) años. La petición de lotes para construir bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, debe ir acompañada por el treinta por ciento (30%) del precio del terreno, el cual se perderá indefectiblemente por el solicitante si dentro de los quince (15) días de notificada la adjudicación no satisface el valor total del mismo. Su construcción deberá iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) días desde la adjudicación del terreno. En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo dispondrá libremente del mismo devolviéndose al interesado el cincuenta por ciento (50%) de las sumas pagadas a la Municipalidad sin incluir el 30% antes nombrado.- La obra deberá quedar terminada en un plazo de un año a contar también de la fecha de adjudicación del terreno.- En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo dispondrá libremente del mismo devolviéndose al interesado el cincuenta por ciento (50%) de las sumas pagadas a la Municipalidad sin incluir el 30% antes nombrado.-

Las renovaciones de arrendamientos de lotes destinados a la construcción de bóvedas, se concederán por el término máximo de cincuenta (50) años y un mínimo de veinticinco (25) años y los destinados a nicheras y/o nichos dobles y triples por un máximo de veinticinco (25) años y un mínimo de diez (10) años. Estos arrendamientos podrán ser abonados en periodos múltiplos de cinco (5) años y por años consecutivos hasta cumplimentar la cantidad de años que correspondan. En caso de optar por el pago en periodos múltiplos de cinco (5) se aplicarán los valores fijados por la Ordenanza Impositiva Vigente al momento del pago.

ARTICULO 193º: Las sepulturas destinadas a inhumar bajo tierra, serán concedidas en arrendamiento por cinco (5) años, renovables automáticamente, hasta tres (3) períodos iguales de cinco (5) años, cada uno, siempre que a juicio del Departamento Ejecutivo sea compatible con la disponibilidad de la tierra.-

Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación, según corresponda.-

Vencidos los plazos de arrendamiento y cuando los cadáveres no se encontraran totalmente reducidos, se concederán períodos de renovación de acuerdo al grado de reducción operado; estas renovaciones se abonarán anualmente.-

ARTICULO 194º: Los nichos serán cedidos en arrendamiento por lapsos de cinco (5) años renovables hasta un período máximo de veinte (20) años.-

ARTICULO 195º: Vencidos los plazos de arrendamiento de sepulturas o nichos sin ser renovados, la oficina de recaudación hará publicar durante dos días, por medio de avisos en los periódicos, la lista de los poseedores de títulos de arrendamientos en el cementerio cuyo término esté caduco, acordándose un plazo de sesenta días para su renovación. Transcurrido dicho término sin renovación o sin que se retiraran los restos por los deudos, serán exhumados y se depositarán en el osario general o fosa común según corresponda.-

Las sepulturas y nichos arrendados por períodos renovables que se desocupen antes del vencimiento del arrendamiento, pasarán a ser propiedad municipal perdiendo los arrendatarios los derechos que tuvieran en el carácter de tales.-

DEPOSITOS DE ATAUDES:

ARTICULO 196º: Los ataúdes podrán permanecer en el depósito, como caso de excepción justificada, por un plazo no mayor de ocho (8) días. No existiendo nichos disponibles, se permitirá el depósito de ataúdes y urnas por un término mayor al fijado. Transcurrido los plazos acordados y no habiendo sido retirados, serán trasladados a fosa común u osario, según corresponda.-

TRANSFERENCIAS:

ARTICULO 197º: Los derechos correspondientes a las transferencias o inscripciones de partes indivisas de bóvedas, nichos o sepulturas, serán abonados íntegramente de acuerdo a los montos que fije la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 198º: Las transferencias de bóvedas o sepulturas no modificarán los plazos de arrendamiento original y su renovación.-

PROHIBICIONES:

ARTICULO 199º: En los lotes destinados a sepulturas, queda prohibida la construcción de nichos, bóvedas y sepulcros como así también en los nichos la realización de modificaciones que tiendan a variar su capacidad.-

ARTICULO 200º: Queda prohibida la exhumación de cadáveres de sepulturas antes de cumplir el primer período de cinco (5) años de inhumado o que no se hubiera operado la total reducción, excepto que mediare disposición judicial.-

DISPOSICIONES COMUNES:

ARTICULO 201º: Queda exceptuado del pago de derechos el blanqueo o pintura de bóvedas, sepulcros o nichos, así como también los trabajos de conservación que no alteren la ornamentación, capacidad o estructura existente.-

ARTICULO 202º: Quedan exentos del pago de todos los derechos que afecten las inhumaciones en sepulturas, los indigentes que acrediten su condición de tal, de acuerdo a las exigencias que determine el Departamento Ejecutivo o los fallecidos no reclamados.-

CEMENTERIOS PRIVADOS:

ARTICULO 203º: Los Cementerios no municipales, para su funcionamiento dentro del Partido de Coronel Pringles, deberá cumplimentar las presentes disposiciones, en la que les sea de aplicación.-

ARTICULO 204º: En todos los casos del funcionamiento de Cementerios Privados dentro del Partido de Coronel Pringles, la Municipalidad se reservará y ejercerá la Policía Mortuoria. Por medio del área correspondiente, ejercerá la fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimiento de cadáveres, restos o cenizas; vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las presentes disposiciones; efectuará la inspección sobre las construcciones y refacciones de sepulturas, panteones y monumentos como así también el cobro de los respectivos derechos.-

ARTICULO 205º: En todos los casos que se conduzcan cadáveres, restos o cenizas a los Cementerios no municipales dentro del Partido de Coronel Pringles o que se realicen traslados de aquellos con destino al exterior de los mismos, previamente se deberá dar intervención al área respectiva, a los efectos del cumplimiento de las presentes disposiciones.-

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 206º: Por los Servicios Asistenciales que se presten en Establecimientos Municipales tales como Hospitales, centros de atención primaria de salud, establecimientos geriátricos, Asilos, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revistan el carácter de Asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 207º: Son Contribuyentes y/o responsables:

  1. Las personas que soliciten el servicio, ya sea el paciente o el familiar a cargo.-
  2. Las Obras sociales (agentes del seguro de salud), Empresas de Medicina Prepaga, Mutuales, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.), empresas aseguradoras y/o Gerenciadoras.-
  3. En el caso de accidentes de trabajo, de espectáculos públicos, privados o de cualquier tipo que se trate, o lesiones en el que medien contratos o leyes que obliguen a empleadores, compañías de seguros, empresas de transporte, compañías de espectáculos públicos y/o terceros en general, quedarán constituídos en deudores por la totalidad de los servicios prestados, en virtud de la responsabilidad civil de los mismos, no obstante el derecho que le asiste de presentar un tercero en garantía.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 208º: Estará determinada por cada oportunidad en que sea prestado el servicio asistencial que corresponda, en la forma que establece la ordenanza impositiva,

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 209º: Por los servicios asistenciales previstos en el art. 206, se facturará a las obras sociales (agentes del seguro de salud) y/o empresas de medicina prepaga o a quien corresponda los servicios prestados a los pacientes afiliados o por los que resultan responsables según la modalidad acordada en cada caso. La facturación se realizará sobre la totalidad de la prestación asistencial, incluyendo internación, medicamentos, insumos, prácticas de laboratorio, diagnóstico por imágenes, material descartable hospitalario y cualquier otro elemento o práctica médica con o sin instrumental, aún las de carácter complementario.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 210º: Los servicios cuyos tributos determina esta ordenanza y la Ordenanza Impositiva Anual, no serán de aplicación para los pacientes que acrediten estar exentos en los términos del Artículo 76º de esta Ordenanza. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar, para que, mediante encuesta socioeconómica, se determine el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarles el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los artículos precedentes y en la ordenanza impositiva anual.

CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 211º: Por los servicios, permisos o patentes no comprendidas en los Capítulos anteriores, se abonarán los derechos que por cada caso concreto determine la Ordenanza Impositiva Anual, los que se harán efectivos por los solicitantes y/o beneficiarios en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.-

ARTICULO 212º: En prevención de enfermedades de origen hídrico, declárese obligatorio, anualmente, el análisis bacteriológico de aguas provenientes de pozos y/o tanques de reserva de establecimientos comerciales, radicados en el Partido de Coronel Pringles. Dichos análisis serán realizados por el Laboratorio de Bromatología de la Municipalidad de Coronel Pringles.-

Los establecimientos industriales y/o comerciales y los particulares abonarán las Tasas establecidas por la Ordenanza Impositiva Anual.

Tendrá carácter gratuito cuando se trate de viviendas de bajo nivel económico, de establecimientos educacionales y organismos Oficiales.-

ARTICULO 213º: En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nacional 18.284, el Laboratorio Químico Bromatológico y organismos competentes que determine el Departamento Ejecutivo serán los encargados de verificar las autorizaciones de inscripción de productos alimenticios que se expendan en jurisdicciones del Partido de Coronel Pringles, pudiendo dicha dependencia exigir la presentación de muestras, cuando no se disponga de análisis oficial o bien cuando se desee efectuar el contralor de bebidas, condimentos y/o productos alimenticios que marcadamente no respondan al análisis original sea éste Nacional, Provincial y/o Municipal y siempre que los mismos no sean alterados, adulterados y/o falsificados.-

IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE MASCOTAS:

ARTICULO 214º: Por la identificación mediante la colocación de chip y registro de perros potencialmente peligrosos, estipulado en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 4.653, se abonará lo que establece la Ordenanza Impositiva Anual.

BARES O BUFFETS:

ARTICULO 215º: Los bares o bufetes instalados en teatros, cinematógrafos, y salas de baile y/o salones de fiestas y clubes donde la explotación se efectúa con carácter permanente y que no tengan acceso directo desde la calle, donde se expendan bebidas o productos para consumo de la concurrencia en el caso de no estar alcanzados por la “Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene”, deberán contar con el permiso correspondiente al rubro y abonar los derechos que establece la Ordenanza Impositiva Anual.-

Cuando la explotación se efectúe en forma transitoria, los derechos se abonarán en el momento de solicitar la autorización del espectáculo.-

CAPITULO XVII

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 216º: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponibles los servicios de agua corriente y desagües cloacales, comprendidos en el radio en que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan con prescindencia o no de la utilización de dicho servicio.-

DE LOS CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 217º: Serán responsables de la tasa por Servicios Sanitarios:

  1. los titulares del dominio, incluidos los nudos propietarios,
  2. los usufructuarios de propiedades privadas como de terrenos municipales como de viviendas construidas por distintos sistemas y
  3. los poseedores a título de dueños

BASE IMPONIBLE Y FORMA DE PAGO

ARTICULO 218º:

La base imponible estará constituida por:

  1. Metro cúbico (m3) consumido para agua corriente cuando el servicio sea micromedido y,
  2. Un importe fijo establecido por la Ordenanza Impositiva para desagües cloacales y agua corriente no medida.-

La forma de pago será:

a) Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente y por el servicio de cloacas, la Municipalidad cobrará una tasa fija mensual, conforme a las categorías y montos que se establezcan en la Ordenanza Impositiva.-

b) Cuando se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrará según lo establecido en la Ordenanza que fije las tarifas del costo del agua por metro cúbico.-

En todos los casos el Servicio de Agua Corriente será cobrado por la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza Nº 3.617) cuando los contribuyentes posean medidor de agua, cuando no posean medidor será cobrado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a).-

El cobro de los Servicios Sanitarios de Indio Rico, se hará con los montos que establezca la ordenanza impositiva.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 219º: En los casos de inmuebles de propiedad horizontal, serán responsables de la Tasa, cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, tributando cada una de ellas como una vivienda común. En el caso del servicio medido, cuando no sea posible colocar medidores individuales, el servicio se prorrateará entre los propietarios en base al porcentual que por superficie corresponda.-

Las unidades funcionales y complementarias afectadas a cocheras, abonarán el 75% de esta Tasa, a excepción de los servicios especiales que abonarán Tasa íntegra.-

Autorízase al Departamento Ejecutivo a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios, siempre que el servicio se preste o esté disponible al contribuyente (con conexión o no) y corresponda el pago de las Tasas por Servicios Urbanos.-

CAPITULO XVIII

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 220º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.

b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, galerías, shoppings, campos de deporte y demás sitios destinados a público).

c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;

d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 221º: Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.

Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.

Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 222º: El pago de los gravámenes a que se refiere este título deberá efectuarse:

a) Los de carácter periódico, en los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo.

b) Los de carácter transitorio, en el momento de solicitar la autorización.

Para facilitar el pago por parte de contribuyentes o responsables domiciliados fuera del territorio del Partido de Coronel Pringles, se establece como fecha para la presentación de declaraciones juradas y pago el 31 de marzo de cada ejercicio.

ARTICULO 223º: A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.-

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 224º: Considérense contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 220º, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.

DEL PAGO – Forma y Término. Autorización y Pago Previo:

ARTÍCULO 225º: Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 31 de marzo, o hábil inmediato siguiente, de cada año.

Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.

Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.

Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.

Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 226º: Permisos Renovables: Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.

ARTICULO 227º: Publicidad sin Permiso: En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.

ARTICULO 228º: Retiro y Restitución de Elementos: El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización. No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.

ARTICULO 229º: Prohibición: Queda expresamente prohibido en todo el ámbito del Partido, toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:

a) Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados y aprobados por la Municipalidad.

b) Cuando utilicen muros de edificios públicos o privados, sin autorización de su propietario.

c) Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda, obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial.

d) Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.

e) Cuando no armonicen con la arquitectura del edificio de acuerdo con los dictámenes de las oficinas técnicas respectivas.

f) Los medios y/o elementos de publicidad o propaganda que sean considerados ofensivos o agraviantes a personas y/o grupos sociales; o que atenten contra la moral, las buenas costumbres y/o el buen gusto en el arte de la expresión escrita o gráfica.

Los anuncios que se coloquen en los frentes de los edificios, los que sobresalgan a la vía pública o se encuentren en ella, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad que deben ofrecer los mismos, así como las estructuras portantes y los elementos electromecánicos, si los tuvieren.

ARTICULO 230º: Exenciones: Las disposiciones del presente Título no comprenden a:

a) La publicidad o propaganda con fines culturales, no comerciales, asistenciales o benéficos.-

b) La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.

c) La exhibición de chapas tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidades de profesionales o de personas que desempeñen oficios.-

d) Las leyendas de los vehículos, cuando se limiten a la razón social y o denominación de su actividad específica y domicilio.-

e) La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadores de los establecimientos educacionales del Partido, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones danzantes y/o culturales.

f) Los avisos pintados y/o aplicados en puertas, ventanas o vidrieras de un comercio, con la oferta de mercaderías, o bienes que se expenden en el mismo.-

g) Los letreros simples colocados o pintados en puertas, ventanas, o vidrieras que se refieren exclusivamente al nombre del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirven.-

h) Quedarán asimismo exentos de la Tasa por Publicidad, los contribuyentes locales que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas con locales habilitados, que desarrollen actividad publicitaria comercial en este partido y que por sus características estén alcanzados por este tributo según lo establecido en esta ordenanza Fiscal.-

Entiéndase por contribuyente local a aquellos titulares de actividad, producto o establecimiento cuya sede principal y domicilio legal se encuentran en este partido.

Este beneficio no podrá ser invocado por terceros titulares y/o responsables del pago de “Derechos de Publicidad y Propaganda”, que carezcan de domicilio legal y/o establecimiento principal dentro del Distrito de Coronel Pringles.

Quedan suspendidos a partir de la firma del Convenio con la Provincia de Buenos Aires, para el futuro y durante la vigencia del mismo, el cobro de la publicidad en base a lo establecido en la Ley 13.850 (Art. 42°). A esos efectos, se considera publicidad interior o interna a aquella que sólo pueda ser vista desde el interior de los locales de acceso público y no visualizarse desde el exterior.

CAPITULO XIX

USO Y SERVICIOS DE FAENA EN MATADERO DE INDIO RICO

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 231º: Por el uso de las instalaciones del Frigorífico Municipal de Indio Rico estadía, faena con cuadrilla Municipal, u otros servicios como ser: limpieza de cueros, cámaras frigoríficas, se abonaran previo al ingreso de los animales al establecimiento, los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 232º: La base imponible estará dada por:

a) Uso, estadía y faena: por res

b) Limpieza de cueros: por cuero

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 233º: Serán contribuyentes los matarifes y/o todas aquellas personas físicas o jurídicas que encuadren en el hecho imponible tributario descripto en el art. 230.

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 234º: El pago de la presente tasa deberá efectuarse con anterioridad al ingreso de los animales al Matadero Municipal y en función de la cantidad de animales sacrificados, caso contrario no podrán ser retirados los mismos del Frigorífico Municipal, en caso de ser entregados los animales faenados sin el pago de las correspondientes tasas el Director del Matadero será responsable solidario del pago.-

En el caso del Matadero Municipal de Indio Rico los matarifes deberán suscribir, previo al pago de la Tasa y por entrega del RECUPERO de cada animal bovino faenado, el Contrato de Locación por Uso y Servicio del Establecimiento, el que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

c) Derecho y permiso por uso y servicio del Matadero Municipal

d) Cantidad de animales

e) Diseño de marca de la totalidad de los animales

ARTICULO 235º: El Departamento Ejecutivo podrá fijar un recupero del 60% del cuero, más el sebo y el hueso, para aquellos matarifes que entreguen más de 10 animales por semana; y del 100% del cuero, más el sebo y el hueso para aquellos matarifes que entreguen hasta 10 animales, inclusive, por semana.-

************************

CAPITULO XX –

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES – LEY 13.010

ARTICULO 236º: – Se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III, artículos 11º a 16º de la Ley 13010, por las Leyes Impositivas de la Provincia de Buenos Aires, sus modificatorias y los Decretos reglamentarios que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 237º: Son contribuyentes los propietarios de vehículos automotores radicados en el partido de Coronel Pringles y/o los adquirentes de los mismos que no hayan efectuado la transferencia de dominio ante el registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, comprendidos en el marco de la normativa referenciada en el artículo anterior.

ARTICULO 238º: Los titulares de dominio podrán limitar su responsabilidad tributaria mediante denuncia Impositiva de Venta formulada ante el Municipio.

Serán requisitos para efectuar dicha denuncia:

a) no registrar, a la fecha de la misma, deudas referidas al gravamen y sus accesorios,

b) haber formulado Denuncia de Venta ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios,

c) identificar fehacientemente -con carácter de declaración jurada- al adquirente y acompañar la documentación que a estos efectos determine el Departamento Ejecutivo.

La falsedad de la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior y/o de los documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidad. En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable, la Denuncia Impositiva de Venta no tendrá efectos mientras que aquél no sea salvado.

EXENCIONES

ARTICULO 239º: Se aplicarán las mismas exenciones establecidas para el pago del impuesto automotor en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires –Ley Nº 10397 y modificatorias- o en leyes especiales. También estarán exentos del pago de la Patente Automotor los vehículos que no poseen valuación de acuerdo con las tablas publicadas por la Dirección General del Registro Automotor.

ARTICULO 240º: En cuanto a las condiciones y requisitos para otorgarlas, se aplicará la normativa de la Provincia de Buenos Aires, quedando en el Departamento Ejecutivo la facultad de reglamentar distintas cuestiones.

ARTICULO 241º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

CAPITULO XXI

DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y PERMISO DE INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 242º: Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios por estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de instalaciones generadoras y/o receptoras de Radiación Electromagnética No Ionizante (RNI) en el rango mayor a 300 KHZ. Comprende las estructuras de soporte y antenas de comunicación para telefonía fija, telefonía celular y televisión por cable.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 243º: La Tasa se abonará por cada estructura de soporte de antenas por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, según normas vigentes regulatorias de dichos permisos y conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva anual. Se entenderá por “Antena” a todo elemento irradiante y/o receptor de ondas no ionizantes y por estructura soporte, a toda estructura metálica, de hormigón y/o de cualquier otro elemento constructivo sobre las cuales se instalan y/o apoyan a las “antenas”.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 244º: El pago de esta tasa por la factibilidad de localización y habilitación, deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento de la habilitación. En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones, de manera que demanden un recálculo de sus condiciones de estabilidad se deberá actualizar la documentación técnica y abonar la tasa correspondiente a la renovación del certificado de habilitación.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 245º: Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las estructuras portantes de antenas y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS.

DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 246º: Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las estructuras soporte de antenas de comunicación para telefonía fija, telefonía celular y televisión por cable , que tengan permiso municipal según Ordenanza regulatoria de dichos permisos, y siempre que las mismas estén vinculadas a actividades con fines lucrativos y/o comerciales, se abonarán los importes que al efecto se establecen en la Ordenanza Impositiva anual.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 247º: La tasa por inspección se abonará por cada estructura soporte de antena, conforme a lo establecido por la Ordenanza Impositiva anual.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 248º: Son responsables de esta tasa y están obligadas al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 249º: El pago de la Tasa por Inspección se hará efectivo en el tiempo y forma que establece la Ordenanza Impositiva.

CAPITULO XXII

CONTRIBUCIÓN PARA BOMBEROS VOLUNTARIOS, DEFENSA CIVIL Y COMITÉ DE CRISIS.

ARTICULO 250°: La presente tiene por finalidad destinar recursos para el mantenimiento económico de los cuerpos de Bomberos Voluntarios, de Defensa Civil y Comité de Crisis, que se encuentran en el partido de Coronel Pringles.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 251º: Son contribuyentes de esta contribución, las personas físicas y/o jurídicas que sean contribuyentes dentro del partido de Coronel Pringles de las tasas por Servicios Urbanos, de la tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y de la tasa de Seguridad e Higiene.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 252°: Para el caso de los inmuebles urbanos se tomará como base la unidad de vivienda, baldío, comercio o industria. Para el caso de los inmuebles rurales se tomará la superficie en hectáreas o fracción, que surja de los títulos de propiedad, plano de mensura o ficha catastral de los inmuebles.

El importe será el que determine la ordenanza impositiva para cada año o ejercicio fiscal.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 253°: Se abonará en forma conjunta con la tasa de Servicios Urbanos, con la tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y con la tasa de Seguridad e Higiene, según corresponda.

EXIMICIONES

ARTICULO 254°: Están eximidos del pago de esta tasa todos aquellos alcanzados por las eximiciones previstas en los artículos 75 y 76.-

AFECTACIÓN

ARTÍCULO 254° Bis: Los recursos originados por la presente tasa serán afectados a una cuenta destinada a recursos para el mantenimiento económico de los cuerpos de Bomberos Voluntarios, de Defensa Civil y Comité de Crisis y tendrán como único y exclusivo destino la financiación de los mismos.

CAPITULO XXIII

CONTRIBUCIÓN PARA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y/O SANITARIA

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 255°: Por el servicio de equipamiento que demanda el Hospital Municipal y todos los Establecimientos de características sanitarias del Municipio de Coronel Pringles, así como para la infraestructura que demande el mismo, se deberán abonar los importes que determine la Ordenanza Impositiva.-

BASE IMPONIBLE Y CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 256°: Se establecerá un porcentaje por todos los contribuyentes de las tasas de Servicios Urbanos y todos los contribuyentes de la tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

FORMA DE PAGO:

ARTÍCULO 257°: Se abonarán en forma conjunta y en la oportunidad de pago establecidas para las tasas de Servicios Urbanos y tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

ARTÍCULO 258°: Los contribuyentes que por ser titulares de más de un inmueble se vean obligados al pago de la contribución derivados tanto de las tasas de Servicios Urbanos como de Mantenimiento, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, voluntariamente y ante su solicitud en la Municipalidad de Coronel Pringles, podrán optar por el pago sólo respecto de una de las dos tasas.

En todos los casos el pago será por todos los inmuebles de que resulte titular respecto de la tasa por la que contribuirá y la opción siempre será la de abonar la contribución por los inmuebles correspondientes a las tasas que mayor valor tributen.

Los pagos realizados hasta el momento de la opción voluntaria no son reintegrables.

EXIMICIONES

ARTICULO 259°: Están eximidos del pago todos aquellos alcanzados por las eximiciones previstas en los artículos 75 y 76.-

AFECTACIÓN

ARTÍCULO 260°: Los recursos originados por la presente serán afectados a una cuenta destinada a recursos para equipamiento, mantenimiento y obras que demanda el Hospital Municipal, Unidades Sanitarias y Centros de Atención Primaria de salud y tendrán como único y exclusivo destino la financiación de los mismos.

ARTÍCULO 261º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.745

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 26 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.-

. Expediente HCD. Nº 7.019-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2022. (Hacienda, Presupuesto y Cuentas en Mayoría y en Minoría)

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó “Se les dio lectura al principio cuando se propuso la consideración. Entonces estaríamos habilitados para hacer uso de la palabra. ¿Algún Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal Rivarola Esteves”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Bueno gracias Señor Presidente. Esto tiene que ver un poco más de lo mismo, todas las ordenanzas que hoy trabajamos aquí forman parte del mismo espíritu, las atraviesan de diferente manera pero mucho de lo que se ha dicho ya ha agotado un poco lo que habíamos pensado.

Algunas consideraciones, me parece importante hacer y aprovechar el uso de la palabra respecto a cuestiones metodológicas que tienen que ver con abordar este tipo de análisis y que muchas veces, ya lo hemos planteado en alguna oportunidad, pero la realidad es que no los tratamos ni de leprosos ni de nada, todos los miembros del Departamento Ejecutivo de hecho en varias oportunidades cuando hemos tenido la posibilidad de solicitar alguna colaboración o evacuar alguna duda siempre se está a disposición , pero cuando tiene que ver con cuestiones obviamente formales, que nosotros entendemos que requieren formalidad, lo que hacemos es solicitarlo por el medio que corresponde. Por lo tanto o presentamos Notas por escrito al Departamento Ejecutivo y así nos brindan la Comunicación correspondiente con la información requerida, o lo volcamos dentro del Concejo Deliberante para que a través de un Proyecto de Comunicación se nos dé.

Es una realidad concreta, por lo cual nosotros no tenemos la posibilidad, muchas veces de plantearlo, aunque después por supuesto nos van a decir que nadie les va a cerrar las puertas. Eso por un lado, nosotros recurrimos al mecanismo formal como corresponde, porque somos legisladores y entendemos que de esa manera se llevan adelante las cosas.

Después, por otro lado también, y en ese recinto se habló de la parte del Presupuesto y nosotros consideramos que en la comparación que se hizo con Provincia respecto a la situación financiera, o lo que se pretende aumentar en término de casas, impuestos. El Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires se incrementó un 47%. Y el Presupuesto aquí en Coronel Pringles, lo vamos a ver aumentado en el 66%, de 1.200 millones aproximadamente, a casi 200. Y la realidad que es importante poder discutir la manera de cómo se van a invertir esos fondos, el destino respecto a esos fondos.

Nosotros aquí en tiempo pasado hemos tenido situaciones que realmente eran delicadas, como planteaba el Concejal Luis. Hay problemáticas que son estructurales y que corresponden a todos los espacios políticos y que comprenden al Estado y quizás también para separar eso, que Estado y Gobierno son dos cosas totalmente diferentes, algunos son los que conducen, otros son los que integran la comunidad toda. Y aquí en Coronel Pringles, nosotros a veces pagábamos los aguinaldos en cuotas.

Tuvimos esa situación, la atravesamos a esa situación, y ni siquiera me paro como opositor que en su momento también lo era, sino que atravesamos esa situación y no tenía o sí, evidentemente o tenía que ver con una mala administración, o lo que sucedía era que el gobierno provincial de ese momento, no colaboraba lo que tenía que colaborar. Porque obviamente como se dijo también, cada uno hace lo que tiene que hacer, el Estado Provincial hace lo que tiene que hacer, cumple con lo que tiene que cumplir, pero claramente hay gobiernos que cumplen y otros que no cumplen con algunos se puede, con otros no se puede, con algunos se pagan los salarios, con otros no se pagan los salarios.

Porque otra vez se tocó el tema de las paritarias, de los empleados municipales, eso es un tema muy sensible y es una discusión que están dando los representantes de cada uno de los sectores, con mucha responsabilidad nos parece que es algo que se debe abordar de esa manera, en esos lugares, que para eso están en esas funciones, pudiéndolas llevar adelante. Pero aclarar también, que se había manifestado del 50% de aumento, y después hay detalles que en realidad se incorpora un 12% a lo que ya está, el 50% en cuatro veces, en cuatro meses. Digo, ese es un proceso que se va a ir sumando en cuatro meses y no impacta de lleno en el bolsillo del empleado municipal.

Nosotros con esto, yo particularmente, para dar fin a este debate, lo que propongo en la breve reseña de todo lo que dijimos, es que si bien en los otros dictámenes ya las votaciones dieron el resultado y estimo que en este va a suceder lo mismo. Voy a plantear la idea de que consideremos este tipo de situaciones para los años que vengan. Tengamos en cuenta, como Cuerpo, dónde fallamos, a qué le sacamos el cuerpo, por qué nos negamos a tener ciertas conductas, por qué tenemos otras. Por qué intentamos muchas veces disfrazar lo que queremos decir con otro tipo de cuestiones.

Me parece que eso es crecer, eso es importante, yo tengo entendido, soy uno de los Ediles más jóvenes que integra este Cuerpo, por lo tanto mi naturaleza es aprender y absorber todo el tiempo, lo que considere, y eso es lo que hago con cada uno de los que están acá. Así que propongo que para los años que para los años que ingresen, sepamos también que como nos han recomendado y se ha planteado analizarlo de antemano, con mucho tiempo de anticipación, sepamos también que de plantearse una situación similar, por alguna cuestión política interna o lo que fuere, pensemos en que a veces es necesario ver un poco más allá y entender que los vecinos y vecinas necesitan de que nosotros tengamos los datos necesarios, como es el Presupuesto de Provincia, como lo es el Presupuesto de Nación, o los datos que necesitamos para el análisis y así poder generar un mejor análisis de las cuentas. Por ahora, nada más”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó “Gracias. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal D’Intino”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Señor Presidente. En realidad poco por hablar, lo que vamos a tratar ahora es el presupuesto, y como bien lo dice la palabra, es un Presupuesto, se estima lo que va a ingresar, y lo que se va a gastar.

Si bien es un importe elevado porque se consideró en función de este año, del 2020, está bien tuvimos un Presupuesto y se superó, lo vamos a tener con el análisis de las Cuentas. Y más o menos se hizo un cálculo parecido para estimar lo que se va a hacer en función con el aumento de las tasas y por lo que va a ingresar de coparticipación. Así que solamente eso, acá es poco el análisis que podemos hacer, sí se puede llegar a hacer un análisis político en función de que si uno está de acuerdo dónde se van ciertos recursos, se van a gastar en algún sector u otro, en la parte de obras, salud, o en los gastos generales digamos, pero bueno, solamente eso. Sí es un incremento, como dijo el Concejal Rivarola Esteves del 60%, un poco menos, pero en función de lo que se ha analizado. Solamente eso y por supuesto vamos a apoyar el dictamen de la mayoría. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal Carnevali”.

La Edil Carnevali manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, voy a pedir la palabra porque seguramente sea una de las últimas veces en las que tenga oportunidad de hablar, antes de dejar mi banca. Y la verdad que lamento enormemente que en la Sesión de hoy se haya hablado tantas veces y repetido la palabra deja vú. Y es verdad, porque hoy lamentablemente volvimos a los primeros momentos.

Cuando asumí en el 2017 solamente eran palabras descalificadoras acerca de cómo se escribían nuestros Proyectos, sin importar el contenido. Tratando de girar la mirada, de hacer que se mire para otro lado cuando en realidad el debate fondo acá es otro. Porque en realidad nos han dicho que no hemos tenido el tiempo, que nos llevamos mal entre nosotros, y la verdad que no está bueno, porque eso también es faltar el respeto.

Faltar el respeto, como dijeron, a los nuevos Concejales del Frente de Izquierda, que nos acusan, a mi compañero José, que dijeron que era faltar el respeto. Faltar el respeto es no darles a ellos la posibilidad de constituir el Concejo Deliberante, a partir del 10 de Diciembre, y dar ahí el debate de esta Fiscal, de esta Impositiva. Tal cual se ha hecho en casi todos los años anteriores, porque mismo se ha dicho acá, que se llegó hasta aprobar un 27 de Diciembre.

La realidad es que bueno, me duele que tan vulgarmente se destrate a la Educación y a la Provincia, que no ha hecho nada en Educación, y eso es mentira. Muestren por qué dicen que la Provincia no se ha preocupado por la Educación, o sea ha ocupado bastante poco, y lo vemos a diario, que la Provincia incansablemente hace aportes, pero no solamente desde la infraestructura, sino pensando en los chicos que no tienen para comer, y que realmente el modulo alimentario, hoy publicaron que va a seguir vigente en Enero y en Febrero. Entonces, dejen de decir que la Provincia no se ocupa de la Educación.

Para terminar decir que hay muchos Concejales que hablan bonito, sobre todo del oficialismo, más técnicos. Pero lo que yo no escuché de ninguno es decir el motivo real por el que no se quiso esperar a la nueva constitución del Concejo Deliberante. La realidad es que tiran números de Concejales de un lado y del otro. Y yo estoy segura que no están ellos tan confiados en cómo va a actuar cada uno de los Concejales de cada uno de los Bloques que ingresen al nuevo Concejo Deliberante.

Entonces, dejemos de insultar a la gente, dejemos de decir que queremos darle las herramientas al Ejecutivo para que tenga la Fiscal y la Impositiva de manera anticipada, y digan, – porque no estamos tan seguros y no queremos dar ese debate, no queremos sumar opiniones ni voces de los nuevos Ediles que van a entrar –

Lamento que esta Sesión haya tenido en algunos momentos ese deja vú que tanto hablamos. Creímos que era, yo creí que era un tema pasado pero me equivoqué. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal de Vega”.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. La verdad que no venía con ánimo de hablar en estos temas. En otras sesiones y hablando en serio con el Concejal Romano hemos tenido algunos duelos de números. Y hablamos de todo acá, hablamos de política, hablamos de la conformación del Concejo, hablamos de deja vú y de un montón de cosas. Y estas tres Ordenanzas, por lo menos dos, hablan de números, y de números. Y salvo el Concejal de Uriarte y alguna otra cosa que se dijo por ahí, poco de números tratamos en esta Sesión.

Se habló mucho de la previsibilidad, de la certeza. En este país esas son palabras, podría decirles que en Suiza, porque la verdad tener previsibilidad en este país es muy difícil. Muchos de los que estamos acá tenemos actividades comerciales y por lo menos voy a hablar de la mía, hace tiempo que tuve que incorporar a mi presupuesto “Validez de presupuesto 7 (siete) días”. Hoy acá estamos hablando, y los míos son chicos, de un Presupuesto de 1900 millones de pesos. ¿Saben la cantidad de billetes del $1000 o de $100 que son esos? 1900 millones de pesos, yo no sé si entran acá- y pretendemos dar previsibilidad.

Cuando se habla de la famosa cláusula del ajuste, que tratamos de esquivar el nombre de gatillo, ¿de qué otra forma se les ocurre que podemos poner a algo tan incierto como puede pasar con el valor de la carne, de acá a seis meses? ¿Cómo hacemos? Cómo hacemos cuando las tasas son costos, y siempre se habló acá de la posibilidad de entrar en la incobrabilidad. ¿Y por qué no hablamos de la pagabilidad? Algo dijo el Concejal González. Se habla de lo que no se cobra, pero y lo que no se paga y ahí somos responsables todos, el Estado y los que deben pagar y no lo hacen.

Entonces, ¿cómo hacemos para dar algún tipo de certeza? Estamos hablando de una recomposición de tasas del 48%, terminando de lo que venimos acarreando del año pasado. Y queda un changüí chiquito para lo que viene del año que viene, que viene encima el año que viene, enorme. Nos dijeron que estamos poniendo una cláusula oculta, que es dependiente del valor de la tasa y que los vecinos no tienen forma de saber cuánto va a pagar. Mire, la herramienta para que esa cláusula active o desactive, la tiene su espacio político. Sencillito. Hacen las cosas como tienen que hacer hace 70 años, pasa que tiene un costo político y no están dispuestos a pagar nunca. Y si hicieran las cosas esas de pagar los costos políticos, hoy podríamos decir que se aplique o no se aplique el Artículo.

Entonces saquémonos la careta todos, acá todos tenemos responsabilidad. Y voy a hablar de todos, todos. Cuando dijimos y se empezó a hablar de la representatividad y la legitimidad. En 2017, por lo menos los que entramos con esa elección, 7619 votos de ciudadanos de Coronel Pringles, nos dieron la legitimidad, para hablar ahora o cuando se nos ocurra del Presupuesto, de las tasas y la Fiscal.

No estamos tarde, estamos tardísimo. Vengo de otra organización, de trabajar donde el presupuesto se habla dos años antes, no 15 días antes. La organización está planteada y pensada para que el presupuesto que va a ejecutar el que se ya se sabe que lo va a ejecutar dentro dos años, ya sabe cuál es su presupuesto. En este país incluso. Ahora, nosotros diez días antes, hacemos lo que tenemos que hacer con un presupuesto. Y encima tenemos que darle gracias al Estado Nacional o Provincial, porque nos presta plata. Una cosa increíble. La Provincia es la que nos presta plata, nosotros no podemos cobrar tasas.

Vamos a explicarle a ver, cuando vamos a comprar leche que al IVA, el Impuesto al Valor Agregado, le vamos a decir, no te pago el IVA porque no lo quiero pagar. Eso es un impuesto, son compulsivos, lo pagamos porque no nos queda otra. Deposito, acredito, debito un cheque, pagamos. A ver si pudiéramos hacer lo mismo con las tasas municipales. Bueno, pongámoslo en esos términos, pongámoslo en los términos de que todos los recursos que salen de esta ciudad, no sabe uno a dónde van a pagar. Cortemos el chorro ahí en la Ruta 51 y que lo que acá se paga, se queda.

Y seguro que nos va a alcanzar para hacer casas, asfalto, cloacas, Cepac, lo que se te ocurra. Pero todo va a ser a ese gran señor, que encima después hay que darle gracias. O después tenemos que bancarnos esas historias de que mi abuelo se acuerda cuando el General regaló camioncitos ¿esas cosas estamos discutiendo acá? estamos discutiendo si tenemos legitimidad o no. Miren la gente quedó acá atrás, hoy vinieron a la Sesión, hoy, dijeron que no se podía escuchar, que nosotros trabajamos a puertas cerradas. Veinte cámaras, no sé cuántas cosas hay para escucharnos por todos lados, hoy aparecieron en la Sesión. Se fueron, no les interesa el Presupuesto. Entonces, tanta representatividad, tanta legitimidad, claro que la tienen, tienen dos mil y pico de votos, bastante más que algunos otros. Tienen, por supuesto, pero vamos a poner las cosas claras.

Hay intereses, todos tienen intereses. Pero cuando se llega cada vez más cerca de ese Palacio Municipal, tan hermoso que tenemos, empezamos a darnos cuenta que hay que pagar un montón de cosas, con tasas, con impuestos, con lo que sea. entonces, ¿vamos a poner tasas para todos? Pongamos. Empecemos de vuelta con la Fiscal y pongamos tasa Cepac, tanto %, tasa castraciones gratuitas, tanto %. Tasa recolección del otro lado de la 51, era gratis la otra tasa, por eso se puso ahora. Nadie cobraba esa tasa. Nosotros tenemos que entender que depende de los costos, muchos de los costos que tiene este Municipio para poder brindar los servicios que tiene que brindar y tiene que brindar y los brinda. Y hay un montón de otros que brinda, porque el Estado, nosotros, todos, hemos empezado a entender que el Estado se tiene que ocupar de todo, no lo comparto, pero de algún lado tiene que salir. Genera un costo y hay que pagarlo.

Se dijo por acá que hay que ver depende la capacidad contributiva, bueno, perfecto, entonces vamos a ir, cuando haya que pagarle a Uruñuela la factura del combustible, decir – tenemos esta capacidad contributiva, de $100 que vale el litro de nafta, cobrame $70 porque tengo poca capacidad contributiva, no funciona así. No funciona así, hay costos hay que pagarlos, todos, de una cuota hasta la otra. Eso se arma en un Presupuesto y se llama pre-supuesto, antes de suponer.

La verdad, sinceramente a dos horas y pico que vamos de Sesión, tres, no sé si el vecino entendió algo de los pocos que estarán escuchando, los candidatos electos se aburrieron y se fueron, no sé qué tanto interés tienen o les importa de la comunidad, porque a un día antes de asumir, ya se fueron, entonces no sé cuál es el interés, porque hay representatividad.

La verdad que me parece que el vecino no va a terminar de entender, y no les podemos dar certezas porque así estamos en este país, no podemos dar certezas. Esta administración, siguiente a la suya, ha podido tener un orden y una mediana previsibilidad en este país, y ha llegado a un estado de cuentas muy ordenadas.

En este contexto de pandemia y de situación se desacomodaron un montón de cosas, por supuesto, claro que sí, cómo no se van a desacomodar. Si tenemos una inflación del 52%, con un país guardado, encerrado, encerrado y el 52%, imagínense si nos empezamos a mover un poco, estaríamos hablando de un 80%. ¿Y qué hacemos? No hablamos más de paritarias. Bueno, hay que animarse, hay que sentar a los gremios que son afines de Ustedes y decirles, Señores, su espacio político dice que hay cortar el chorro, porque no se puede hablar más, la paritaria no se abre más. Hoy decimos cuánto van a cobrar de acá hasta fin de año. Porque eso es lo que estamos definiendo con estas tasas, lo que se va a cobrar de acá hasta fin de año. Y si aumentan es porque el Estado Nacional o Provincial tuvo la decisión, o la capacidad de poder decidir que no aumentan.

Hablar de cobrabilidad con esto que les estaba diciendo recién, la verdad que es injusto, es injusto. Por supuesto que puede mejorar, hay un montón de cosas que se están haciendo para mejorar. No fue nada grato días atrás tener que decirle a una familia pringlense que tenía que desocupar una casa que había conseguido. Porque se hacen las cosas que hay que hacer, pagando los costos políticos que hay que pagar. Cuando hay decisión de hacer las cosas, se hacen, cuando no hay y hay permanentemente búsqueda de la próxima elección y no de las próximas generaciones, como se ha dicho tantas veces, siempre vamos haciendo a mitad de camino.

Entonces, la verdad que es difícil tratar de explicarle al vecino, lo fue muy difícil la primera Sesión que nos tocó a nosotros y sigue siendo difícil cada vez que hay un ajuste de las tasas municipales, porque siempre van a ir en aumento. Ojalá algún día llegue en que desciendan, y ya este año y hay que valorar muchísimo eso, y voy a insistir en la tarea del Concejal de Uriarte. Empezaron a trabajar en reducir tasas, o bajar tasas que no tienen ningún sentido. Voy a ser un enérgico defensor de que hay que seguir ese camino, pero también hay que dejar muy claro todas las demás cosas que presta el Estado Municipal y no tienen tasas afectadas. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muy bien, pasamos a votar entonces. Concejal Soto tiene la palabra”.

La Edil Soto manifestó: “Muy breve así dejo a mi compañero que culmine, que cierre. La verdad que he escuchado a todos atentamente, me hubiera gustado que los dictámenes hubieran estado sustentados en un consenso sólido, y entre todos hubiéramos logrado un solo Dictamen y que sea positivo para toda la comunidad.

No estamos en desacuerdo del 48%, no se habló, es cierto lo que decía el Concejal que me antecedió en la palabra, de números, no era eso en realidad lo que nosotros discutíamos. Más allá de que nos duele decirle al vecino que se va a aumentar un 48% o más, y sabemos que tenemos encima una inflación, más la pandemia, pero hay algo que también quiero resaltar. Tenemos encima una deuda que este gobierno está tratando de pagar, no sé si va a empezar a pagar los intereses, en eso están. Una deuda que nosotros no contrajimos, y eso nos está retrasando mucho en nuestra economía.

Tenemos una inflación que no viene desde ahora, nosotros lo sabemos, tenemos una inflación que no se va a terminar inmediatamente. Creo que nuestro gobierno está haciendo todo el esfuerzo, así como lo hizo al esfuerzo en la pandemia, con errores, lo está haciendo quizás en la economía, con errores.

Me parece que nosotros tenemos que en este momento, me pongo a pensar en el vecino. Yo hoy le preguntaba a una vecina, porque quería consultar a ver qué opinaba el vecino, qué dice el vecino del aumento de tasas. ¿Saben lo que me contestó? Marita, yo tengo que comer primero. Porque yo voy al supermercado, y es cierto, que la carne cuesta muchísimo, que el pan cuesta muchísimo, los alimentos básicos.

En algo puedo estar de acuerdo con el Concejal que me antecedió en la palabra, es muy posible sí, que el IVA haya que sacarle a los alimentos, a los alimentos esenciales. Pero no nos olvidemos que el IVA, el IVA lo pagamos nosotros el consumidor final. Si el Señor dueño del comercio pone el IVA el 21% o lo que se le cobre, en una lata, ese a fin de mes se le puede dar al gobierno, porque el gobierno, supongo, lo distribuirá a todas las provincias, en todos los municipios. Es lo que yo entiendo que hay que hacer con el IVA.

Sí entiendo que nos va a costar salir de esta inflación, quiero dejarle al vecino la esperanza de que vamos a salir. Vamos a tener que seguir poniendo, como siempre el hombro en todos los organismos, en Educación, ahí vamos a tener que estar acompañando al gobierno en Educación, en Salud, tanta falta hace. Así como quiero resaltar el trabajo que han hecho los hospitales, el hospital de Pringles, y tan poco sueldos que tienen. Hay tantas cosas que uno podría decir, esto malo que origina la inflación. Y esto de sentirnos atados de que el ingreso de los impuestos, de las tasas, sea quizás cada vez menos porque la gente no lo puede pagar.

Por eso decía, me hubiera gustado que esto debería estar supeditado en un consenso sólido. Está bien, nosotros estamos acá para deliberar, para decir lo que pensamos, a veces nos equivocamos. Pero la verdad que me siento orgullosa de todo lo que he escuchado porque en todos he encontrado más aciertos que desaciertos. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias a Usted Concejal. Concejal Romano”.

El Edil Romano manifestó: “Bueno, como bien dijo por ahí el Concejal D’Intino, coincido en algunas cosas. El Presupuesto la verdad que es una estimación y desde que soy Concejal siempre me parece que una realidad, un recurso que tienen los intendentes estiman menos que lo que se ejecuta, le erran por un 30%, es decir, de un Presupuesto de $1.000, cuando uno revisa las Cuentas, son $1.300, en ese Ejercicio. Entonces me parece que el Presupuesto, un poco como los anteriores, con estos antecedentes, por lo menos desde el 2013, está subestimado.

Después cuando uno mira el Presupuesto, ve las ejecuciones de los Programas, en la Secretaría de Gobierno dicen – Se solicitó de manera imperiosa la ejecución y culminación de 20 viviendas. O sea, ya está, avancemos. La demolición final en la Secretaría de Gobierno y Seguridad, de los vehículos incautados, es cierto, insistamos con la playa de camiones.

En la Dirección de Bromatología, cuando habla de los Programas, esto es importante, y quiero que por favor se tome nota. Bromatología es responsable de dos cosas que no se están haciendo, y que tienen que ver con la salud pública. Y que por lo menos para mí, son muy importantes. Una es la Ordenanza de los celíacos, que no se está cumpliendo.

En Pringles no hay lugares de comida disponibles para aquellas personas que son celíacas puedan disfrutar de una vida integra, de integrarse socialmente. Yo tengo la suerte de que ninguno de mi familia es celíaco, igual no es una mala suerte, en definitiva es una condición, pero me parece que se está cercenando un derecho a la salud. Que a ver, por ahí suena fuerte pero el derecho a la salud implica no solamente la posibilidad de ser atendido en el sistema público, sino también no enfermarse de algo que puede ser evitable. Y si por ejemplo mi hijo fuera celíaco y quiere invitar a su novia a un lugar de comidas, no puede ir, o no va, y si va, corre el riesgo de enfermarse.

Y eso desde Bromatología, por eso explicaba, es muy bueno volver sobre el tema de cuando hacemos los pedidos de Informes. Cuando pedimos cuántas horas extras, por área, está bueno que nos respondan eso. ¿Por qué? Porque por un lado decimos que Pringles tiene muchísimos empleados municipales, y por otro lado se pagan muchas horas extras que, estamos haciendo un mal uso del recurso humano, por lo menos así lo veo yo.

La otra que no se está cumpliendo y que se debería cumplir, es una Ordenanza que se aprobó por unanimidad, que es el estudio de las napas de Coronel Pringles, en el agua que consumimos, habida cuenta de lo que pasó en Chascomús y en algunos distritos. No es muy caro hacerlo, estuve averiguando. Por lo menos no han mandado informes de la posibilidad de detectar agroquímicos en el agua potable, y en los cursos de agua, y en los pozos de las escuelas rurales. Eso es importante que se lleve adelante. Eso lo miraba cuando miraba el Presupuesto, cosas que uno ve.

Uno después cuando ve, para que la gente lo sepa, cuánto se lleva cada área. El área de Salud se lleva el 35% de del Presupuesto, seguido bastante lejos por Desarrollo y Obras Públicas. Unos cuantos millones de pesos. Pero quiero después de este largo día, volvemos a lo mismo, está todo bien pero insisto en que terminamos legislando de espaldas a la gente.

Ustedes lo han intentado explicar y la verdad que si están cansados y se quieren ir, no es problema nuestro, es problema de Ustedes que quisieron explicar lo que para nosotros es fácilmente explicable. Que están apurados, hubieran dicho – estamos apurados – creo que el Concejal de Uriarte lo dijo, “Damos los tiempos que podemos” y eso es la verdad. Qué le vamos a hacer.

Quería contestarle al Concejal D’Intino, porque acá hay una cosa que no quiero dejar pasar, porque hay ciertos códigos que uno quizás, hay cosas que no se deberían dar. Contestar con una chicana, si a uno lo chicanean debe contestar. Cuando él dice, estuve esperando el teléfono, que me llamaran, uno siente que lo toman por estúpido, porque nosotros, la Comisión había dicho el sí rápido. Entonces uno siente que la verdad, esas cosas no fueron. Y como dijo el Concejal Esteves con respecto a que habíamos aceptado, había dado a entender que nosotros habíamos aceptado el porcentaje de aumento de tasas.

Cuando el Concejal D’Intino dice ¿de dónde sacan los números del 79%? Todos tienen el celular, agarren el celular se los pido, hagamos un ejercicio en conjunto, pongan 100 y multipliquemos por 1,48, y les va a dar 148. Si a eso lo multiplicamos por 1,10, y al resultado lo multiplicamos por 1,10 va a dar 179, de ahí sale, no es que estoy inventando, Concejal, una cifra y soy un iluminado.

Cuando Luis, mi amigo, dice que debe ser responsables en presentar la cobrabilidad, fuimos responsables. Quizás él no se acuerda ese debate de la cobrabilidad y ahí están los exentos, pedimos, seguramente todos los recuerdan, un pedido de informes que para eso sirven los pedidos de informes. Ahí pedimos la cobrabilidad descontados los exentos de la tasa Vial, de Seguridad e Higiene, y del ABL. El ABL, si uno no descontara los exentos es del 45%, cuando uno descuenta los eximidos es del 50%. La cobrabilidad es del 50%.

Cuando dicen de la maquinita, y vienen acá a dar teorías económicas y la fórmula de la Coca-Col. En realidad ya hubo un gobierno que ajustó, que dejó de emitir y tampoco pudo controlar la inflación. Cuando dicen es muy fácil sacar el IVA a los alimentos, también se hizo el intento. Lo explicó, ¿saben quién lo hizo? El gobierno de Néstor Kirchner y con el Ministro Lavagna. ¿Qué pasó? No bajaron los precios. Por los empresarios con una falta de escrúpulo total, se lo guardaban. Supongamos que un alimento sale 100, de costo 50 y de ganancia 50, un IVA del 21%, $121,00 en la góndola. ¿Qué hicieron? Le sacaron el IVA, no en el porcentaje total. Pero entonces deberíamos decir, bueno, la góndola baja a $100, no, siguió a estando $121,00 y el empresario en vez de ganar $50, se metía los $21 en el bolsillo. Entonces, no es tan fácil como parece. Ya se intentó y no dio resultados, lamentablemente los precios cuando nosotros pedimos que nos apoyaran en esto que por suerte está siendo exitoso de controlar el acuerdo de precios, nos hubiera gustado que nos hubieran ayudado.

Por último para no aprobar este Presupuesto, hay algo que llama la atención, que si me lo explican, yo se los juro que los acompaño en el voto y se los apruebo. Y acá demuestra que esto no tiene nada que ver. Cuando uno ve la planilla folio 11, de la Programación de los Recursos, uno ve que de coparticipación estiman recibir 1.100 millones de pesos, pero cuando uno va al ABL ¿cuánto esperan percibir en el año 2022?, $82 millones. Guarden esa cifra, 82 millones de pesos dicen que van a recibir. Con el discurso de que la cobrabilidad es mejor. Ahora, cuando uno va hace poco al análisis de las Cuentas del Ejercicio 2020, puede ver cuánto facturó el Municipio en el año 2020, $91 millones de pesos. O sea, en el 2020 facturó 91 millones, y después de un 107% de aumento, o sea, el 38% más los 48%, que en realidad ese 38% no es la sumatoria de los dos, sino que es lo que va dando resultado, o sea un 107%. Insisto, facturaron 91 millones de pesos, si a eso le sumamos un 107% a mí me da 180 y algo, y dicen que van a recibir 82. Yo no lo entiendo. Si alguien me lo puede explicar, como puede ser que en el 2020 facturaron 91 ¿y después de dos aumentos dicen que van a cobrar 82? A mí se me ocurren dos posibilidades. O esto es un verso lo de la cobrabilidad que ni Pablo Neruda en los Versos del Capitán en mejor etapa creativa, lo hubiera hecho. O es un dibujo el Presupuesto, de otro Pablo, Picasso, ni en su época más creativa lo hubiera logrado. La verdad, que esto yo no lo entiendo. Si alguien me lo puede explicar, mañana es tapa del diario. Que el Concejal Romano apoyó porque le explicaron bien de dónde sale. Después de aplicar un 107% de aumento, de los 92, van a recibir menos. La verdad que esto es poco serio Señor Presidente. Por lo tanto, mociono apoyar el dictamen de la minoría”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias. Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Cortito Señor Presidente. Bueno, vamos a volver sobre esto de que es un Pre-supuesto, es pre suponer. O sea que es una herramienta que le estamos dando al Departamento Ejecutivo y después tendrá su Rendición de Cuentas.

Pedí la palabra porque gratamente me veo sorprendida hoy, porque por fin en Noviembre analizaron las Cuentas, era para Abril. No le voy a poder contestar al Señor que me antecedió en el uso de la palabra, pero sí me voy a permitir felicitarlo porque con muchos meses de delay, tomaron las Cuentas Municipales del año pasado y las leyeron. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar entonces. Concejal de Uriarte tiene la palabra”.

El Edil de Uriarte manifestó: “Voy a ser corto Señor Presidente. El Concejal de la oposición que me antecedió en la palabra, sugería que se presupuesta de menos, o le erraron por mucho, un 30%. La verdad puede ser sí, que le hayamos errado, pero la persona encargada de la economía del país, el Ministro de Economía, un catedrático máster, no sé cuántos títulos tiene, nos dijo que este año iba a haber 20% de inflación. Y va a haber más de 20. Así que si el Ministro de Economía que tiene todas las herramientas que maneja y que puede subir y bajar la inflación, le erró por 20 y pico de puntos, qué nos queda para nosotros que somos un barrilete que estamos atados al hilo que lo mueve la Nación.

Así que en Argentina, como varios lo dijeron acá, hacer un Presupuesto es prácticamente como ganarse el prode.

En mi primer alocución de hoy, anticipé que no íbamos a hablar de números, y esto que dijo el Concejal de Vega, no hablamos de números prácticamente, vamos a haber tratado el Presupuesto, la Impositiva y como nunca me ha tocado, hemos discutido los números.

Concuerdo con Marita, que hubiera sido bueno el consenso. Marita, es una Concejal que busca el consenso, compartimos la Comisión de Producción y siempre hemos sacado, no tenemos mucho, pero lo que tenemos sale por unanimidad, lo trabajamos, lo acordamos y sale con consenso. Pero en lo que es la Impositiva, no recuerdo que haya salido, siempre por más tiempo que le demos, la política hace que muchas veces sea más difícil llegar a una idea.

También se habló que legislamos de espaldas a la gente. Usted Señor Presidente, Jaque, Sandra, son testigos que nuestro Bloque, les diría que prácticamente todos los días tiene al menos un Concejal, de ocho a diez, u once de la mañana, que está disponible en el Concejo para atender a los vecinos, a las inquietudes que tengan. Entonces, no es que legislamos acá en Sesión y este es el único espacio de nuestro trabajo. La cara a la gente la damos todos los días, no solo acá, sino sabemos que hay muchos Concejales que recorren los barrios, cada cual tendrá su manera de trabajar. Pero no es que nos escondemos ni que hacemos las cosas a escondidas. Cualquiera puede venir, opinar, dar su punto de vista, traer propuestas, no solo problemas. Y este es nuestro lugar de trabajo, y como digo, los barrios, cada cual lo puede hacer de la manera que se sienta a gusto. Pero no me gusta, porque en más de una oportunidad, no solo acá, sino en los medios he escuchado al Concejal electo por la Izquierda, decir que ellos no hablan o no negocian a espaldas de la gente. Nosotros tampoco.

También dije y me lo repitieron dos veces, – damos los tiempos que podemos – y por supuesto, los tiempos que no podemos, nos los podemos dar. Poder es lo que está al alcance de nosotros. Damos los tiempos que podemos y que creemos que son apropiados, como decía también en la primera alocución de que con los tiempos que tuvimos pudimos hacer un examen exhaustivo y del tratamiento de todos los distintos Proyectos, podemos dar fe que ambos Bloques estudiaron los tres Proyectos, porque se han tocado distintos puntos y eso se hace a partir de una lectura minuciosa así que los tiempos estuvieron. Lo que embarra toda esta discusión es la inflación, el flagelo que tenemos.

También dijeron, nos volvieron a refregar el tema del control de precios. Es un Proyecto que ya lo discutimos, el control de precios no está dentro de nuestras atribuciones, son atribuciones que nos exceden y lo tienen que hacer a nivel nacional y a nivel provincial.

La verdad que ha sido una larga jornada, no sé si alguien queda hablar. Pero la verdad que todos nos vamos con sabor a poco. Me hubiera gustado que el debate no hay sido como decía hoy, por las formas, que son las formas que permite esta Argentina. Si no, entrar más a debatir el fondo de cada uno de estos Proyectos que nos toca tratar. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal que pueda hacer uso de la palabra y quiera hablar? Si no, pasamos a votación. Pasamos a votación, estamos votando el Expediente Nº 7.019-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2022. Dictamen de Hacienda, Presupuesto y Cuentas en mayoría. Estamos poniendo a consideración ese Dictamen. Pasamos a votar Señores Concejales, estamos votando, por mayoría queda aprobado entonces el Presupuesto”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 7.019-D-2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Estímese en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 50 CENTAVOS ($ 1.923.231.246,50) el Cálculo de Recursos para la financiación del Presupuesto de Gastos, para el Ejercicio 2022 y apruébese el detalle que se adjunta, Formulario 2, de hoja 1 a 2.

ARTÍCULO 2º: Fíjese en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 50 CENTAVOS ($ 1.923.231.246,50) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2022 y apruébese el detalle adjunto, Formulario 12, de hoja 1 a 8.

ARTÍCULO 3°: Adjúntese la siguiente documentación:

  • Política Presupuestaria de la Jurisdicción o Entidad (Formulario 1) de hoja 1 a 7.
  • Estructura Programática de la Jurisdicción o Entidad (Formulario 3) de hoja 1 a 10.
  • Descripción del Programa (Formulario 4) de hoja 1 a 33.
  • Cuadro de Metas (Formulario 5) de hoja 1 a 22.
  • Programación Anual de Compras de Bienes y Contrataciones de Servicios (Formulario 7) de hoja 1 a 48.
  • Cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática (Formulario 6) de hoja 1 a 36.
  • Cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo, de hoja 1 a 17.
  • Programación Física de los Proyectos de Inversión, sus Obras y Actividades (Formulario 8) de 1 hoja.
  • Programación Financiera de los Proyectos de Inversión, sus Obras y Actividades (Formulario 9) de 1 hoja.
  • Gestión y Administración de la Deuda Pública (Formulario 10) de hoja 1 a 7.
  • Programación de Transferencias, Incremento de Activos Financieros, Gastos Figurativos y Otros Gastos (Formulario 11) de hoja 1 a 10.

ARTÍCULO 4°: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo, ampliando correlativamente el Presupuesto de Gastos, reforzando los Créditos de Cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que pueden ser aplicados.

ARTÍCULO 5°: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 119° y concordando con el Artículo 121° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, facultase al Departamento Ejecutivo a realizar creaciones de Partidas y Transferencias de Crédito entre las distintas Partidas del Presupuesto de Gastos.

ARTÍCULO 6°: Fijase en 900 (novecientos) los cargos de la Planta Permanente de Personal.

ARTÍCULO 7°: Fíjese la compensación de Gastos de representación, sin cargo de rendición de cuentas, del Sr. Intendente Municipal, en un importe hasta el 25%, de su remuneración básica y sueldo anual complementario, según lo establece el Art. 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.746

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 26 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.-

. Expediente HCD. Nº 7.022-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Comodato inmueble en el marco del Programa Nacional “Mejor Barrio”. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 2.990/2021). (Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el ingreso. Aprobado por unanimidad. Ahora sí, damos lectura al Dictamen”.

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún Concejal va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar. Estamos votando Concejales. Aprobado por mayoría”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 7.022-D-2021

VISTO

El Expediente Nº 2.990/21 caratulado “IPHAIS SILVIO REF. COMODATO ESPACIO PUBLICO” iniciado por el Asesor Legal; y

CONSIDERANDO

Que el Programa Nacional MEJOR BARRIO (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) apunta a la construcción de playones deportivos y circuitos aeróbicos con el objetivo de mejorar la calidad de vida comunitaria;

Que las medidas son de 19 x 32 metros, con cerco perimetral e iluminación, con arcos de futbol y aros de básquet;

Que la Cooperativa de Trabajo Pringles a la Obra Limitada ha accedido al beneficio, y cuenta en principio con la autorización para proceder a la construcción de un playón deportivo, en el marco del programa Mejor Barrio;

Que se requiere, para acceder al beneficio, que la Cooperativa obtenga la “tenencia” de un espacio para la construcción del playón, por un plazo de cinco (5) años;

Que el Municipio de Coronel Pringles planificó, dentro de la Dirección de Ambiente y Espacio Público, la construcción de nuevos espacios verdes que tienen como equipamiento estos playones y pistas de salud;

Que el programa expresa cabalmente lo que el Municipio intenta respecto a proveer a cada barrio de espacios públicos, con equipamiento comunitario y deportivo acordes y de calidad;

Que el Municipio ha planificado un espacio público libre en la manzana 437 parcela 4;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Concédase en comodato, por el plazo de 5 años, la fracción de terreno cuya nomenclatura catastral es Circunscripción XIII, Sección E, Manzana 437, parcela 4, no prorrogable, y con la condición y al solo efecto de que proceda a efectuar la construcción del playón deportivo, conforme lo autorice el Programa Nacional MEJOR BARRIO del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

ARTÍCULO 2º: La comodataria no podrá realizar ninguna intervención en el espacio sin el acuerdo y consentimiento expreso del Municipio, y el playón deportivo deberá estar abierto y disponible para el uso de los vecinos.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.747

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 26 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.-

(CONVENIO??????)

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Yo quiero decir desde el punto de vista de fondo y de la forma en que se discutió, me hubiera gustado estar ahí. Me quedé con muchas cosas para decir, para refutar o al menos para discutir, para debatir. Pero a la vez, creo que no hay que hacer abuso del Presidente bajando a la banca, eso en primer lugar.

En segundo lugar desde el punto de vista de las formas, nosotros tenemos una reunión previa a la Sesión, esa reunión es, y lo dice el Reglamento, para la fluidez de la Sesión, para el ordenamiento. Hoy se vio que esa reunión no está sirviendo evidentemente. Yo lo que quiero pedirles a los Presidentes de Bloque, a las autoridades partidarias, que si en vez de hacerla media hora antes, la tenemos que hacer una hora antes, la tendríamos que hacer. Creo que fue desprolija la Sesión de hoy, en muchos de los puntos.

Siendo las 22:59 se da por finalizada la Sesión. Corresponde el arrío de la Bandera Bonaerense a la Concejal Soto. Arrío de la Bandera Nacional a la Concejal Amondarain”.

Print Friendly, PDF & Email