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ACTA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA – 03/SEP/2020

DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA

03 DE SEPTIEMBRE DE 2020

En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 14:02 del día 03 de Septiembre del 2020, se da inicio a la Décima Sesión Ordinaria, con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Barruti Valeria; Berterret Carlos Aníbal; Carnevali Silvana; Cluchinsky Pablo; de Uriarte Bernardo; de Vega Juan Pedro; D’Intino Gabriel; González Estevarena Luis; Lassallette María Victoria; Queti, Gastón; Rivarola Esteves José; Romano Silvio y Soto María Luisa. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.

Presidencia a cargo de su Titular: Concejal Carlos Aníbal Berterret.

Secretaria: Jaquelina Oquiñena.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó “Buenas tardes Señores Concejales. Vamos a dar inicio a la Décima Sesión Ordinaria, correspondiente al 3 de Septiembre del 2020. Siendo las 14:02hs se tomará Asistencia por Secretaría. Corresponde el izamiento de la Bandera Nacional al Concejal Carlos Berterret. Izamiento de la Bandera Bonaerense corresponde a la Concejal Silvana Carnevali.

ORDEN DEL DÍA

. PETICIÓN o ASUNTO DE PARTICULAR

. Expediente HCD. Nº 6.826-C-20. Iniciado por Colectivo de Jubilados Municipales de Coronel Pringles. Nota: Por la cual solicitan al Honorable Concejo Deliberante en nombre del Colectivo de Jubilados Municipales de esta ciudad, tengan a bien acompañar el reclamo de actualización de los Sueldos Básicos del Personal Municipal en actividad, desde el 01 de Enero del 2020 hasta la fecha. Los cuales fueron otorgados mediante Decretos con sumas fijas No Remunerativas. Y solicitan que dichos aumentos se incorporen al sueldo básico del Personal en actividad de manera que los Jubilados perciban las mismas actualizaciones.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “A través de Secretaría se dará lectura”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura de la Nota que conforma el Expediente HCD. N° 6.826-C-20. La misma se adjunta a continuación:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque y Autoridades del Cuerpo se decidió el pase a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

. PROYECTO DE ORDENANZA

. Expediente HCD. Nº 6.827-I-20. Iniciado por Interbloque de Concejales de Unidad Ciudadana – Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Créase el Banco Municipal de Tierras, el que estará integrado por los inmuebles actualmente de propiedad municipal.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se acordó el pase a las Comisiones de Obras Públicas y Planeamiento Urbano… sí, Concejal”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Si me da permiso para hacer una breve, escueta, explicación de lo que se trata. Si no, no hay problema, se respeta lo que pase en Comisión”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo manifestó: “Le doy tres minutos”.

El Edil Rivarola Esteves expresó: “Gracias Señor Presidente. Es solamente que este Proyecto intenta abordar la creación de un Banco Municipal de Tierras, para intentar responder a una demanda que obviamente todos entendemos que existe. Y bueno, también para que la funcionalidad y la dinámica que se aplica en el Municipio pueda también llegar a todos los vecinos y darles la tranquilidad a los vecinos de que se está trabajando o no.

De complementar esa tarea, tratar de aportar desde ese punto de vista. Con dos Programas fundamentales que crearía la Ordenanza, que sería el Ingreso de Tierras, y después el otro que es la Disposición de bienes inmuebles. En uno, regular la adquisición de todos los terrenos que actualmente posee el Municipio y los que se puedan sumar a través de la adquisición directa, etcétera. Y después también la Disposición de bienes inmuebles que tiene que ver con la entrega, la administración, etcétera.

Es como una herramienta. Obviamente cuando pase a comisión la podremos ver a fondo, la podremos complementar y podremos recopilar normativamente todo lo que haya y todo lo que falta y a partir de allí, sacar una propuesta que le sea útil a la gente. Solamente eso, gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo prosiguió: “Muy bien. Estamos votando entonces el pase a la Comisión de Obras Públicas y Planeamiento Urbano y posteriormente a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. PROYECTO DE DECRETO

. Expediente HCD. Nº 6.824-P-20. Iniciado por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. Proyecto de Decreto: Modifícase el texto del ARTÍCULO 100º del Reglamento Interno del H. Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para el inicio de cada Sesión, o el tiempo que considere prudente el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, se reunirán los Vicepresidentes 1º y 2º, los Presidentes de los distintos Bloques y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, para organizar y armonizar el desarrollo de la Sesión.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes y de Autoridades del Cuerpo se decidió el pase a la Comisión de Legales, Seguridad Pública y Garantías. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. PROYECTO DE RESOLUCIÓN

. Expediente HCD. Nº 6.825-I-20. Iniciado por Interbloque Cambiemos – Juntos por el Cambio. Proyecto de Resolución: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que de curso favorable al Proyecto de Ley para la declaración de la “Fiesta del Cordero al Disco”, como Fiesta Provincial.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión se decidió el tratamiento sobre tablas. Estamos votando el tratamiento sobre tablas, ¿está votando Concejal Soto? Aprobado por unanimidad. Bien. Están en uso de la palabra. Concejal Barruti”.

La Edil Barruti manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, quería comentarles de este Proyecto, acerca de la importancia que tiene para la comunidad indiorricense. La Fiesta del Cordero al Disco es una fiesta que se realiza todos los años en el mes de Febrero, en conmemoración del aniversario de la localidad. Y a partir del 2016 se comenzó en el marco de la Fiesta del Cordero al Disco.

Se ha trabajado con todas las instituciones en conjunto con el Área de Turismo del Municipio, con Marianela Strazzere, es un trabajo que se hace durante todo el año, no es que un mes antes o dos, uno empieza con los preparativos, si no que se trabaja durante todo el año. Todo el año Marianela es la coordinadora de las reuniones donde todas las instituciones, sean deportivas, religiosas, sociales, culturales, nos reuniones y aportamos cada uno para poder llevar a cabo esta Fiesta.

Año a año ha sido creciendo, ha tenido más difusión en la zona, en la región, y eso realmente para los indiorricenses es muy importante porque nos permite poder llegar a otros pueblos, que otra gente conozca nuestra cultura, la historia de Indio Rico. Se ofrecen, ese día, gratuitamente, un paseo en minibús donde pueden ir conociendo los distintos lugares, con cada una de sus historias, porque hay un guía que explica ese día de la Fiesta. Entonces para Indio Rico es muy importante siendo además que en el 2017, gracias a su gestión y a la gestión de Marianela, Indio Rico fue declarado Pueblo Turístico. Y entonces cada vez tenemos más difusión y más impacto en la región.

Que sea declarada como Fiesta Provincial para nosotros sería muy enriquecedor porque no solamente uno llega a otras regiones difundiendo su cultura, sino también, permite a las instituciones recaudar fondos y esos fondos sirven para que las instituciones puedan trabajar durante todo el año prestando servicios a su comunidad, como son clubes deportivos, como son las instituciones educativas que todos sabemos que las cooperadoras de las escuelas siempre estamos tratando con una rifa, con un bonito, tratando de sobrevivir. Y la Fiesta, al tener impacto, nos permite recaudar económicamente y poder después hacer distintos eventos culturales en el año y estar más holgados.

Entonces, este pedido sería muy importante para poder tener mayor impacto y seguir difundiendo en la zona y en la región, la Fiesta. Así que, muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muy bien. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? ¿No? Concejal Lassallette”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, cuando declaran a Indio Rico, Pueblo Turístico, quienes estamos tan allegados a él nos comimos alguna gastada, ¿no cierto, Valeria? A mí me molestó realmente, porque no podían dudar, pero desconocían todo lo que tiene Indio Rico para ofrecer. Es decir que para quienes crecimos en la zona, como es mi caso, o quienes son de allí desde siempre, era un desafío, porque bueno, declarado Pueblo Turístico, había que estar a la altura de las circunstancia, y la verdad que todas las instituciones, con el apoyo y la coordinación siempre de la gestión, esto lo remarco, creo que va a trascender a quien esté en el gobierno, ha logrado llegar a rincones impensados. Este año cuando fuimos a la Fiesta, había un señor que estaba en Necochea, vacacionando, y se había venido pero no era de Necochea, era de un pueblito al norte de la provincia de Buenos Aires. Bueno, comió muy bien cordero, porque comió tres platos de cordero al disco y quería seguir comiendo, nos reíamos, porque él estaba maravillado, claro, en su lugar, el cordero es de carnicería, no tenía el mismo sabor, y no es porque quiera que se sientan mal en el resto del Partido, pero los corderos de la zona de Indio Rico son los más ricos por el pasto que hay. Así que la verdad es un placer poder acompañar a Valeria y a todos los indiorricenses con esta iniciativa.

Es un gusto ir siempre a Indio Rico, y sobre todo cuando se hace la Fiesta. Ver gente, un semillero que ya hay en las instituciones, porque hay muchas de las que ya van segunda o tercera generación trabajando, a la par de personas mayores que están colaborando de una manera u otra con la Fiesta, como puede ser Pepe López, que este año cumplió sus ochenta años, justo con la Fiesta del Cordero, o el papá de Jorge Forestier. O sea, atraviesa a todo el pueblo y la verdad que es maravilloso para quienes tenemos un apego especial con Indio Rico, que esto vaya in crescendo. Así que, esperamos que a nivel provincial podamos obtener la bendita declaración. Y que esto siga redundando en beneficio de las instituciones de Indio Rico y de cada uno de los indiorricenses que tienen como particularidad el amar muchísimo a su tierra. La verdad que si hay algo que los destaca, es el amor que sienten por su pueblo y eso debe ser reconocido. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo concluyó: “¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Estamos votando entonces el Proyecto de Resolución. Votamos. Aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobada la siguiente Resolución:

Expediente HCD. Nº 6.825-I-20

VISTO

El Expediente D-3340-19-20 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aire, referida al Proyecto de Ley para la declaración de Fiesta Provincial a la “Fiesta del Cordero al Disco”, que se lleva a cabo anualmente la tercer semana de febrero, en la localidad de Indio Rico; y

CONSIDERANDO

Que Indio Rico presenta un patrimonio histórico cultural que debe ser reconocido y utilizado turísticamente;

Que a través del Área de Turismo el municipio ha gestionado acciones para poner en valor estas cualidades;

Que desde el año 2016 las Instituciones culturales, deportivas, sociales, religiosas y tradicionales de Indio Rico, junto con el municipio de Coronel Pringles, comenzaron a celebrar anualmente “La Fiesta del Cordero al Disco”;

Que Indio Rico en el año 2017 fue declarado por la Secretaria de Turismo de la Provincia de Buenos Aires como Pueblo Turístico;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que de curso favorable al Proyecto de Ley para la declaración de la “Fiesta del Cordero al Disco”, como Fiesta Provincial.

ARTICULO 2º: Solicitar que La fiesta del Cordero al Disco se incluya en el calendario turístico provincial.

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.392

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020.-

. DESPACHOS DE COMISIÓN

. Expediente HCD. Nº 6.695-P-19. Iniciado por Alumnos y Docentes de dos Secciones – 4º Año Nivel Primario – Colegio Sagrado Corazón. Nota: Informando sobre el Proyecto en el cual se encuentran trabajando – Coronel Pringles – Capital de Los Lanares -. Y solicitan la posibilidad de colocar cartel en entrada de la ciudad con la leyenda “Coronel Pringles – Capital de Los Lanares”. (O.P. y P.U.).

A continuación, se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Están en uso de la palabra. Concejal Lassallette”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, esto se trabajó el año pasado desde 4° grado con las Señoritas Patricia Moreno y María José Grassi, y ayer cuando hicimos reunión de Bloque, pedí hacer uso de la palabra porque tanto el hijo de Bernardo, como el hijo de Luis y mi nene, participaron de este Proyecto. Y la verdad que los entusiasmó mucho. Ver el análisis histórico, qué había pasado, que pasaba con los lanares, y cuando lo presentaron, obviamente se generó toda una expectativa porque a ellos les da la sensación que somos la Honorable Cámara de Diputados, y en definitiva somos los legisladores de nuestro pueblo.

Ayer cuando le comento a Juan Patricio, que finalmente iba a salir, obviamente llamó a su ex maestra y estaban muy contentos, porque con todo esto había quedado frizzado. Así que felicitar a los chicos por la labor que hicieron, agradecer a quienes firmaron el despacho, por acompañarlos, eso motiva a que los chicos se relacionen con las instituciones, se involucren con los Proyectos que trabajan desde el aula, porque quiere decir que no quedan en el vacío. Y bueno, para cada uno de los niños, de los padres, y todos los integrantes de la comunidad educativa que ayudaron, vaya también el agradecimiento y la salutación, porque volveremos a tener en nuestra vía pública la cartelería de Capital de los Lanares. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún otro Concejal quiere hacer uso de la palabra? Concejal de Vega”.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Por supuesto que nos alegra y siempre son bienvenidas las propuestas y con más razón cuando vienen desde ámbitos escolares y de chicos, en este caso chicos.

La tarea que tuvimos que realizar, fue primero indagar si éramos o no, Capital de los Lanares, si existía la Capital de los Lanares en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y la verdad es que no lo logramos encontrar. No encontramos nada que dijera que éramos o que no éramos y que era otra ciudad, otro lugar, Capital de los Lanares. Sí, desde la cantidad de animales que hay en nuestro Distrito, somos el segundo en la provincia de Buenos Aires, el primero es si no me equivoco, es Carmen de Patagones, pero bueno, no hay una legislación vigente al menos que pudimos encontrar, estuvimos indagando bastante en el tema, y que haga referencia a que haya algún distrito de la provincia que sea Capital de los Lanares, ni que tampoco lo seamos.

Tampoco pudimos encontrar, si en aquel momento cuando existía ese arco aquí en la Avenida 25 de Mayo, antes de llegar al Boulevard Uruguay, si en ese momento, que eso hacía referencia a Pringles Capital de los Lanares, si era en base a alguna ley existente en aquel momento, y tampoco hay información al respecto. Por lo tanto, nos animamos y nos atrevimos a darle curso a este pedido, sin llegar a poder armar nuevamente ese arco, que hay algunas imágenes de una inundación, y que encontramos por ahí, pero sí poderlo hacer en la cartelería existente que hay en toda la ciudad, poderlo hacer a manera de referencia de esto, de Capital de los Lanares. Y quedamos en poder empezar a gestionar esta cuestión, así como esto de la Capital o de la Fiesta Provincial del Cordero, poder seguir en esa línea y ver si podemos retomar de manera, con una ley que lo ampare ser Capital de los Lanares, que creo que tenemos argumentos más que suficientes como para poder solicitarlo.

Pero por el lado de la educación y la figura o el formato institucional, la verdad que nos alegra que desde los ámbitos educativos, se fomente cuál es el camino de las solicitudes, de los requerimientos, los reclamos o las propuestas, y nos alegran mucho que nos consideren como corresponde a este Cuerpo para poder darle curso a este tipo de propuestas. Así que bienvenido por ellos, y por todos los chicos que en el ámbito estudiantil siempre están aportando alguna idea. Nada más que eso Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Muy bien. Estamos votando entonces. Votamos. Aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobada la siguiente Resolución:

Expediente HCD. Nº 6.695-P-19

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

ARTICULO 1º: Recomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal colocar en TODA cartelería oficial indicativa de acceso, referencia de espacio público y/o edificio público del distrito de Coronel Pringles; la leyenda “CORONEL PRINGLES, CAPITAL DE LOS LANARES”, según diseño que considere adecuado el área correspondiente.

ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.393

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020.-

. Expediente HCD. Nº 6.787-I-20. Iniciado por Integrantes de Agrupación Colectiva Transfeminista Bendita Furia. Nota: Solicitando la incorporación de Profesionales, Abogadx, Trabajadorx Social que completen el Equipo Interdisciplinario de la Comisaría de la Mujer y la Familia de nuestra ciudad. (A.L.S.P. y G.).

A continuación, se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Si algún Concejal va a hacer uso de la palabra… Concejal Lassallette”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, esta Resolución surge a raíz de la presentación que hacen las participantes, las integrantes de una de las Colectivas que hay en Coronel Pringles, que luchan contra la violencia de género. En primera instancia mantuvimos reuniones con María Ponce, por Comisaría de la Mujer, algunos de quienes integramos la Comisión de Asuntos Legales, también estamos en la Mesa de Violencia. Y entendiendo que el pedido particular se hace por una trabajadora social y patrocinio letrado, entendiendo que por una cuestión de jerarquía normativa, corresponde que el Equipo Interdisciplinario sea armado, diagramado en el ámbito de la Comisaría de la Mujer y la Familia, por el protocolo que justamente se cita, es que resolvimos solicitar a la Provincia, tenga a bien la conformación.

En este sentido, nos parece importante que ya sea este Equipo Interdisciplinario, cualquiera de los que tenga que trabajar en torno a problemáticas tan sensibles, cuente con gente capacitada en materia de género, con gente que tenga perspectiva de género, y que puedan acompañar a las víctimas desde el momento cero, no uno.

Por supuesto que de la misma manera pedimos que una vez que Provincia tome la intervención que le corresponde, y sobre la cual no podemos pasar, porque estaríamos incumpliendo nosotros con la normativa, que el Departamento Ejecutivo local acompañe porque insisto, no solo en Comisaría de la Mujer, sino en distintos organismos intermedios que trabajan con violencia de género, violencia familiar, y otras manifestaciones de violencia, es importante que la contención que se hace de las victimas sea multidireccional. Y que esté atravesada por distintas incumbencias, como lo son la asistencia psicológica, la asistencia letrada, el trabajador social.

De manera que trabajamos bien en la Comisión, y sí decidimos que en tanto la Provincia nos de una respuesta, vamos a seguir trabajando en pos de solucionar este bache que se va dando, porque también entendemos que tal vez, en el contexto que atravesamos por la pandemia, la respuesta no vaya a ser inmediata. Pero bueno, apelamos al gobierno de la Provincia, apelamos a los organismos intermedios, apelamos a la colaboración del Estado Municipal y de todos quienes tenemos responsabilidad desde nuestra función para intentar, no mitigar, porque lamentablemente es imposible, pero sí aportar nuestro grano de arena. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Alguien más va a hacer uso de la palabra? Concejal Rivarola Esteves”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Gracias Señor Presidente. Voy a ser breve, solamente para complementar los dichos de la Concejal que me antecedió. Los canales de comunicación que pudimos establecer son los mismo, así que por lo tanto, la información que compartimos es la misma, así que doy fe que es así. Nos reunimos obviamente en la comisión con la Comisaria Ponce y todo lo manifestado anteriormente. Estuvimos de acuerdo también en responder a través de estar Resolución, al pedido puntual que se hacia en el ingreso del grupo de la Colectiva, pero también quedamos a disposición para tratar de arbitrar los medios o a través de otras herramientas que tengamos en el Concejo, o solicitar a quien tengamos que solicitar, la manera de no contratar, porque obviamente, como decía, por una cuestión de jerarquía normativa y de capacidades operativas, muchas veces hay cuestiones que no corresponden a un Departamento Ejecutivo Municipal, pero sí de suplir la necesidad en cuanto a la cobertura que necesita y a la atención que necesita la Comisaría de la Mujer en este tema que es tan sensible. Así que para responder puntualmente, es correcto lo que decía la Concejal, pero obviamente que seguimos en el camino de tratar de resolver puntualmente, esta situación, más allá de que la herramienta que se solicita para resolver esto, es de la Provincia, bueno, nosotros trataremos de buscar alguna otra manera de ver de qué manera podemos hacerla útil aquí en Pringles con recursos municipales, con personal del municipio. Así que en eso estamos trabajando, pero queremos dejar en claro que si bien resolvemos, no ponemos punto final y que vamos a seguir trabajando para que esto se resuelva lo más rápido posible. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Muy bien. Estamos votando entonces el Dictamen de la Comisión de asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías. Expediente N° 6.787. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobada la siguiente Resolución:

Expediente HCD. Nº 6.787-I-20

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°: Recomendar al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del área que corresponda, arbitre los medios necesarios para dotar a la Comisaría de la Mujer y la Familia de los profesionales que deberían conformar su Equipo Interdisciplinario.

ARTÍCULO 2°: Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal su puesta a disposición para facilitar la puesta en funcionamiento del Equipo Interdisciplinario referido una vez que se expida la Provincia al respecto, facilitando todo cuanto esté a su alcance y siempre que se respeten los ámbitos propios de cada poder del Estado.

ARTÍCULO 3°: Anexar en todos los casos copia de la nota que sustenta la presente.

ARTÍCULO 4°: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.394

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020.-

. Expediente HCD. Nº 6.800-I-20. Iniciado por Interbloque Cambiemos – Juntos por el Cambio. Proyecto de Ordenanza: Ref. Reglamento de colaboración Institucional para la realización de rifas, bono contribución y juegos de azar. (A.L.S.P. y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presiente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún Concejal quiere hacer uso de la palabra? Concejal D’Intino”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Señor Presidente. El objetivo de esta Ordenanza, principalmente como bien lo dice, poder reglamentar la realización de rifas o de bonos contribución, y la protección de las instituciones quienes las organizan. Protección hacia la tercerización, a veces de la organización de la rifa. Sabemos, hay varias instituciones en nuestra localidad que tienen las rifas y su organización, su control, lo realizan ellas mismas, las mismas instituciones, pero hay otras que por diferentes motivos, a veces dependiendo de la magnitud de la rifa, que es tal, tienen que tercerizarlas, entonces ponen todo su trabajo, las instituciones a veces se encargan de las ventas, en las promociones, y es un trabajo bastante arduo de vender las rifas. Y las tienen tercerizadas entonces las empresas digamos, que se encargan de la organización, se llevan la mayor parte de las ganancias. Y para la institución queda un porcentaje muy chico.

Entonces, el objetivo de esto es para principalmente la protección de esas instituciones, y reglamentar la realización de las rifas. Como por ejemplo hacer el destino de los fondos que se van a recaudar, reglamenta que tienen que ir específicamente a la institución, como por ejemplo para la adquisición de bienes de capital, para hacer obras, para equipamientos, o necesidades que tenga la institución.

Reglamenta también los tipos de sorteo, si se va a hacer por quiniela, por lotería, o público, un sorteo público que tiene que ser ante escribano. Reglamenta también, solicita la modalidad de sale o sale, que no queden los premios vacantes, porque hay muchos lugares que no se han pedido los números, los números quedan vacantes, sale el sorteo, y el premio no se lo entregan a nadie. Bueno, ya estaba en la otra Ordenanza, que los premios no sean en efectivo. Los premios por lo general tienen que estar, o lo pide que estén libres de cualquier gravamen, que si es un bien de uso, o si es un bien de capital que se entreguen con las escrituras, con las transferencias, que el beneficiario no tenga que solventar ningún tipo de gasto. El detalle que debe tener cada boleta, cada billete, en donde tienen que estar bien específicamente los premios, el valor, las fechas de sorteo, bueno, muchas cosas específicamente del sorteo que se va a realizar, por ejemplo, del nombre de la institución.

Una vez realizado el sorteo, y esto va para la institución, una vez que está, la institución tiene que ser una Declaración, tiene que pedir por Declaración Jurada el permiso en donde va a especificar todo el detalle para qué va a ser la recaudación. Pero una vez realizado el sorteo, tiene que hacer como una rendición de cuentas, en donde tiene que decir los montos recaudados, las boletas vendidas, a quiénes se entregaron los premios. Y el Municipio puede certificar, puede solicitar la certificación de que los fondos recaudados fueron al lugar, o fueron destinados a donde se manifestó cuando se hizo la solicitud.

Entonces, sabemos que muchas instituciones trabajan con rifas, tienen este método para poder recaudar, y realmente es un ingreso muy importante. Entonces, poder tener este objetivo de protección de las instituciones que realmente hay muchas instituciones que han organizado rifas y han quedado mal paradas, no por la institución, si no, por quien se las organizó. Entonces, con esta Ordenanza poder tratar de evitar eso. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún Concejal más va a hacer uso de la palabra? Concejal de Vega”.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, sumar a alguna de las cosas que decía el Concejal D’Intino. La verdad que es una Ordenanza que desde un inicio apunta a reglamentar un poco la cuestión de rifas que a veces hay momentos en que nos sentimos abrumados por la cantidad que hay. Pero básicamente esto apunta, como bien decía el Concejal D’Intino acompañar y proteger de alguna manera a las instituciones, sobre todo, de nuestro Distrito.

En una Sesión anterior, no sé si fue la anterior o antes, se habló de la posibilidad de ayudar desde el Estado a la obtención de las personerías jurídicas de las instituciones, desde el Municipio. Y es una de las herramientas fundamentales o que no todas las instituciones tienen conciencia de la importancia de su gestión y de tenerla vigente. Las responsabilidades de una institución cuando no hay personería jurídica, terminan cayendo en los socios de la institución si se responde como deberían, y eso hace a que muchas instituciones, a veces desaparezcan o tengan que perder gran parte del capital que han ido obteniendo durante su historia. Hablo de edificios, o de terrenos, o de cosas físicas, pero muchas veces, en muchos casos han terminado desapareciendo por querer hacer algo mejor y terminan siendo victimas de algunas de estas cosas.

En lo que refiere a las rifas, yo había marcado un par de puntos, pero me parece que el Artículo 1° marca claramente cuál es la intención. Procede a eliminar tributos municipales, simplificar el trámite para sorteos menores y garantizar la transparencia de los sorteos mediante la actualización de la normativa vigente de rifas y bonos contribución. Empieza así la Ordenanza. Y queremos que se entienda que es este el objetivo básico de esta nueva legislación. No se busca entorpecer, ni nada por el estilo, sino de clarificar y dar mayor certeza, como dijimos, no solamente para los beneficiarios o quienes adquieran las rifas, si no, básicamente para las instituciones.

Pero hay algo que refiere también a las autorizaciones, cómo se van a ir buscando que sea algo ágil y no entorpezca. Algunos de los puntos del Artículo 3° refiere a que se dará autorización dependiendo de la cantidad de rifas en circulación al momento de solicitarse una autorización. La cantidad de rifas autorizadas a la institución solicitante durante el año, para que no sea una cosa reiterativa y que una institución termina convirtiéndose en una agencia de lotería porque lo único que hace son rifas. Muchas veces nos ha pasado, los que integramos alguna institución, que decidimos hacer algún evento de recaudación y nos encontramos que hay diez eventos a la par, o que ya se vienen haciendo. Bueno, eso es algo que se busca tratar de organizar de alguna forma con esto. Para poder seguir teniendo autorizaciones que la entidad patrocinante no tenga sanciones y aprobaciones pendientes de rifas o bonos contribución anteriores. Esto hace referencia también a que se apunta a que estas instituciones den respuesta a estas cosas y sean conscientes a la hora de informar cómo van trabajando con eso, porque si no, vamos a ir generando rifas que quedaron pendientes de entregas de premios o demás y eso va a hacer que no les permita generar una nueva rifa en algún otro momento.

Que las rifas y bonos contribución sean sorteados por la lotería oficial o en sorteos públicos ante escribano público matriculado en el Partido. Estamos viendo en este contexto, que es un poco especial, obviamente, un poco muy especial, que por ahí en redes sociales vemos que hay sorteos que uno no termina de entender cómo es que se hacen. Estamos viendo algunos bingos que uno dice, – ¿Y esto, cómo funciona? – bueno, hay un montón de puntos. La Ordenanza es extensa, invitamos a todas las instituciones a que se informen de esto, obviamente que esto pasa al Poder Ejecutivo y faltará su reglamentación y su puesta en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Pero seguramente a través del órgano que preside o que comanda el Doctor Mariano Socorro de la relaciones institucionales, se irá buscando la información correcta para que todas las instituciones puedan canalizar las formas de recaudación que terminan siendo las rifas y los bonos contribución de la mejor manera posible, para que todos estén seguros, no solamente los usuarios, sino también, las instituciones. Nada más que eso Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar entonces el Expediente N° 6.800. el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.800-I-20

REGLAMENTO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE RIFAS, BONOS CONTRIBUCION y JUEGOS DE AZAR.

VISTO

La Ordenanza Municipal N° 3.150 que regula en el ámbito municipal la circulación, promoción y venta de Rifas y Bonos Contribución; y

CONSIDERANDO

Que es deber de los Concejos Deliberantes establecer los requisitos necesarios para la circulación de rifas dentro del Distrito, como así también de los bonos contribución;

Que desde la sanción de la Ordenanza N° 3.150 ha cambiado en parte la modalidad de los sorteos, por lo que es necesario actualizar la norma con el fin de transparentar el accionar de las instituciones;

Que el gerenciamiento de rifas o bonos es una tarea compleja que la mayoría de las instituciones llevan adelante con responsabilidad y eficacia;

Que es necesario proteger a las instituciones de tercerizaciones que usufructuando el nombre de una entidad de bien público se llevan la mayor parte de la ganancia de la rifa o bono contribución;

Que es necesario proteger a las instituciones que se toman el trabajo de gerenciar sus sorteos mediante la organización y control de la misma de sorteos tercerizados que benefician a privados y beneficiando mínimamente a la institución peticionante del sorteo;

Que, aunque en la práctica no exista rigurosidad, es necesario desacoplar los sorteos menores dado que actualmente no se diferencian los sorteos y el trámite es el mismo independientemente del valor del boleto o la magnitud de premio;

Que el Decreto Ley N° 9.403 establece los criterios para Rifas de Entidades de Bien Público y la Ley N° 11.349 indica que los Concejos Deliberante deben dictar las normas de aplicación municipal;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

REGLAMENTO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE RIFAS, BONOS CONTRIBUCION y JUEGOS DE AZAR

ARTICULO 1: Procédase a eliminar tributos municipales, simplificar el trámite para sorteos menores y garantizar la transparencia de los sorteos mediante la actualización de la normativa vigente de rifas y bonos contribución.

El mismo tendrá por objeto la organización, promoción, circulación y venta de Rifas o Bonos Contribución de jurisdicción municipal, en el Partido de Coronel Pringles, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.-

DE LA AUTORIZACION

ARTICULO 2: La pertinente autorización se otorgará exclusivamente a aquellas Entidades con domicilio real en el Partido de Coronel Pringles, que posean Personería Jurídica Vigente y/o se hallen inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, desconociéndose expresamente las subcomisiones existentes en cada entidad quienes obligatoriamente deberán realizar las tramitaciones mediante la Comisión Directiva de la Institución de pertenencia.

ARTICULO 3: El Departamento Ejecutivo, previo a la autorización, valorará, a los efectos de su otorgamiento:

1. Destino previsto para los fondos a recaudar con la venta de la rifa, circunstancia que deberá ser manifestada con carácter de Declaración Jurada por parte de la Institución solicitante.

2. Cantidad de rifas en circulación al momento de solicitarse la autorización.

3. Cantidad de rifas autorizadas a la Institución solicitante durante el año en que solicite autorización.

DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 4: Las Rifas o Bonos Contribución se realizarán con sujeción a los siguientes requisitos generales:

1) Que el objeto sea aplicado indefectiblemente a la adquisición de bienes de capital de la Entidad, consistente en Obras o equipamientos, y/o servicios de carácter necesario al mantenimiento institucional, lo cual deberá ser debidamente acreditado, debiendo la Entidad organizadora manifestar con carácter de Declaración Jurada el destino que se dará a los fondos recaudados de la rifa.

2) Aprobación por Asamblea de la Entidad organizadora, la que deberán tomar debido conocimiento del destino de los fondos, dejándose constancia en Actas de esta circunstancia.

3) Que la Entidad peticionante no tenga sanciones o aprobaciones pendientes de Rifas o Bonos Contribución anteriores.

4) Que se acompañe con copia certificada del acta de designación de autoridades de la Institución.

6) Que la Entidad organizadora detalle los gastos que insumirá la impresión de las boletas, la publicidad, organización, venta y cobranza de las boletas, cuyo importe no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total de la ganancia potencial del sorteo resultante de la suma de todos los números menos el valor de la totalidad de los premios.

7) Que las Rifas o Bonos Contribución sean sorteadas por la Lotería Oficial o en sorteos públicos ante Escribano Público matriculado en el Partido.

8) Que todos los premios de Rifas o Bono Contribución estén bajo la modalidad sale o sale, no pudiendo existir premios vacantes.

9) Que Dentro de los cinco (5) días siguientes al sorteo y por el término de tres (3) días consecutivos se publicarán los números y premios que corresponden a cada boleta favorecida, en el diario de circulación local y redes sociales oficiales de la institución.

10) Previo a cada sorteo las entidades deberán acreditar la cantidad de boletas vendidas detallando el número y datos del comprador (Apellido y Nombre, DNI y Domicilio) para este fin vía reglamentaria el Departamento Ejecutivo establecerá las formas.

Asimismo deberán acompañar copia certificada de la denuncia realizada de números extraviados, en el caso que los hubiera.

DE LOS PREMIOS

ARTICULO 5: Los premios que se sorteen deberán reunir los siguientes requisitos:

1) No podrán consistir en dinero en efectivo.

2) Deberán ser propiedad de la Entidad, al momento de solicitarse la autorización de la rifa o bono contribución, circunstancia que acreditarán de acuerdo a lo que establezca la pertinente reglamentación.

3) No podrán ser canjeados por dinero en efectivo ni valor en especie alguna.

4) Los premios que se sorteen en la jugada final, en ningún caso podrán tener un valor inferior al veinticinco por ciento (25%) del importe total de las boletas autorizadas para circular.

5) Deberán entregarse a los beneficiarios, en las condiciones previamente establecidas, especificando con claridad cuando las Entidades organizadoras, se hagan cargo o no del pago de los gastos de Transferencia, Escrituras, ganancias eventuales, o cualquier otro tipo de gravamen.

6) Los beneficiados del sorteo podrán canjear sus billetes premiados hasta un plazo de quince (15) días corridos desde la publicación de los ganadores. Si algún premio no fuera reclamado se procederá reordenar los ganadores por orden de sorteo en caso de Loterías o mediante un nuevo sorteo en caso de Sorteos ante Escribano Público.

DE LOS BILLETES

ARTICULO 6: El modelo de billetes que se pondrá en circulación, será acompañado con el pedido de autorización, los que deberán observar sin perjuicio de los que establezca la pertinente reglamentación, los siguientes requisitos:

1) En lugar prominente y en forma clara y visible, la leyenda “Rifa Municipal/Bono Contribución” su venta está autorizada en el Partido de Coronel Pringles”.

2) En lugar prominente y forma clara y visible, la denominación de la Entidad y su domicilio la que en ningún caso estará impresa en el billete en letras de menor tamaño que las que se asignen a los nombres comerciales que pudieran tener las boletas.

3) Nómina, valor y características de los premios.

4) Precio del billete y número/s que comprende.

5) Fecha de los sorteos y sistema por la cual se sortea.

6) Espacio en blanco para consignar el número de Decreto autorizante y el sello Municipal correspondiente.

7) Fecha del vencimiento del canje de los billetes premiados.

8) Firma ológrafa, indistintamente del Presidente, Secretario o Tesorero de la Entidad que certificarán las firmas fascimilares de los dos restantes que deberán aparecer junto a aquellas.

9) Aclaración por la responsabilidad por billetes extraviados.

DE LA RENDICION DE CUENTAS

ARTICULO 7: Los Directivos de la Entidad deberán someter al conocimiento expreso y ser aprobado por la mitad más uno del total de integrantes de la Comisión Directiva, el resultado de la realización del sorteo.

En dicha reunión, deberá presentarse la liquidación final de la rifa. También deberán publicarse dicha información en al menos un medio escrito de comunicación.

ARTICULO 8: Dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha del sorteo final, la Entidad organizadora deberá presentar ante la Municipalidad:

1) Copia certificada del Acta reunión de Comisión Directiva donde se aprueba con el voto afirmativo de al menos la mitad más uno del total de integrantes el resultado económico del sorteo y la documentación respaldatoria.

2) Copia certificada de las actas de entrega de premios a sus respectivos adjudicatarios.

3) Detalle de rifas vendidas (cantidad y monto recaudado), factura de gastos de impresión, gastos de organización, facturas de compra de los premios y facturas de gastos realizados en beneficio del club (adjuntando fotografías de las inversiones realizadas).

En caso de no haber realizado aun el gasto adjuntar extracto bancario donde conste el depósito de los valores, declaración jurada del destino de los mismos firmada por Presidente, Secretario General y Tesorero y, de existir, documentación o precontrato que convalide lo expresado. Recursos que deberán ser utilizados en el trascurso de los doce meses posteriores a la rendición.

ARTICULO 9: Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo anterior la Municipalidad aprobará, cuando correspondiera, la rendición de cuentas.

ARTICULO 10: Sin perjuicio de la aprobación a que se refiere el Artículo anterior, la Municipalidad podrá exigir en cualquier momento a la Entidad organizadora, la correspondiente acreditación del destino dado a los fondos recaudados y en su caso, si se ha dado cumplimiento a lo proyectado en tal sentido. A tales efectos podrán practicar inspecciones oculares o auditorías legales y contables en los libros de la Entidad, a partir de la fecha del Decreto de autorización.

DE LA INVALIDACION DE SORTEOS AUTORIZADOS

ARTICULO 11: Las rifas o bonos contribución autorizadas sólo serán invalidadas cuando falten más de sesenta (60) días para la fecha del sorteo y en los siguientes casos:

1) Cuando no hubieren circulado en absoluto, en cuyo caso la Entidad deberá entregar a la Municipalidad la totalidad de las boletas habilitadas que pasarán a rezago previamente inutilizadas.

2) Cuando habiéndose puesto en circulación se reintegre como mínimo los dos tercios del total de boletas habilitadas.

En ambos casos deberá acompañarse copia autenticada del Acta de la Asamblea en la cual se consideró y aprobó el pedido de Invalidación.

ARTICULO 12o: En la Municipalidad se labrará un Acta donde conste:

1) La recepción de boletas entregadas, anotando su numeración por orden correlativo.

2) El importe recibido por la Entidad en concepto de las boletas vendidas. Este Acta será suscripto por Autoridades de la Entidad y Funcionarios Municipales, reservándose copia de la misma en los antecedentes de la Entidad.

ARTICULO 13: En la situación prevista en el Artículo 12º Inciso 2º,

1) La resolución de Invalidación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de presentación de la Entidad organizadora.

2) Proveída la resolución de Invalidación:

a) Se pasará a rezago las boletas de la rifa previa inutilización.

b) La Entidad deberá efectuar en el primer día hábil siguiente de notificada la resolución, publicaciones en las que se hará público que la rifa ha sido invalidada, quedando sin efecto y la Entidad obligada a devolver el importe de las boletas que se reclamen hasta noventa (90) días después de la fecha del sorteo programado.

3) La Entidad que obtuviera la resolución de Invalidación, deberá presentar a la Municipalidad las publicaciones exigidas en el punto anterior, dentro de los treinta (30) días posteriores a la última publicación. Si omitiere esta obligación, se hará pasible a la sanciones establecidas en la presente.

4) Pasado los noventa (90) días de la fecha del sorteo programado, los adquirentes no tendrán derecho al canje de sus boletas por el efectivo que obra en poder de la Entidad. A su vez dentro de los primeros diez (10) días del vencimiento en término del canje, remitir a la Municipalidad: Acta certificada por Escribano Público, donde se deje constancia de cada uno de los canjes efectuados. Si el canje no ha sido total, deberá entregar a la Municipalidad el monto correspondiente a las boletas no canjeadas, con destino a la Cooperadora del Hospital Municipal “Manuel B Cabrera”.

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 14: Las sanciones serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la naturaleza y gravedad de la falta, debiendo computarse los antecedentes de la Entidad infractora. En todos los casos serán comunicadas fehacientemente a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

ARTICULO 15: El desvío de los fondos para otros fines o gastos excesivos en cuestiones vinculadas a la venta, administración y cobranza de la Rifa o Bono serán consideradas Faltas Graves de las que serán solidariamente responsables las personas que se beneficien con dichas acciones.

ARTICULO 16: Las sanciones aplicables serán las siguientes:

1) La inhabilitación transitoria para organizar nuevas rifas o bonos.

2) Las multas establecidas en la Ordenanza Municipal contravencional vigente para la circulación irregular de rifas. Además de la Institución, las autoridades firmantes de la Rifa o Bono Contribución serán solidariamente responsables y sancionables.

3) Anulación de la rifa o bono contribución.

4) Prohibición de recibir subsidios, ayudas o colaboración Municipal por el mismo periodo que se inhabiliten nuevas rifas.

5) Prohibición de realizar eventos de recaudación por la mitad del periodo que se inhabiliten nuevas rifas.

Sin perjuicio de las presentes sanciones en todo caso en que se compruebe la existencia de indicios sobre la comisión de delitos en acción pública, se formulará la pertinente denuncia penal por infracción a las Leyes regulatorias de los juegos de azar.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 17o: El Departamento Ejecutivo habilitará un Registro Especial, de acuerdo a lo que la reglamentación determine, en el cual se llevará constancia en forma individual de cada Entidad solicitante acerca de las autorizaciones otorgadas para Rifas o Bonos Contribución; sanciones impuestas, montos recaudados y todo otro dato y documentación de interés para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 18: Para los sorteos realizados mediante boletas cuyo valor total no exceda el equivalente al tres por ciento (3 %) del sueldo básico de un empleado municipal categoría 1 ingresante o el valor de los premios no supere el equivalente a diez (10) sueldos municipales de la mencionada categoría el Departamento Ejecutivo, vía reglamentaria, establecerá una reducción de requisitos aquí planteados mediante un reglamento específico para sorteos menores.

ARTICULO 19: Para el caso de sorteos multidistritales en los cuales intervienen instituciones de distintos distritos de la provincia, en tanto no afecten la legislación provincial, deberán autorizarse de acuerdo a los criterios establecidos en la presente ordenanza.

ARTICULO 20: Para el caso de otros juegos de azar que puedan ser autorizados por el Estado Municipal se utilizaran los criterios establecidos en la presente Ordenanza con el fin de salvaguardar la transparencia de juego y el destino de los fondos, especialmente en evitar la tercerización de los mismos mediante la trasferencia de recursos económicos institucionales a terceras personas en concepto de venta, administración y cobro.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

ARTICULO 21: Para el caso de las Rifas o Bonos Contribución autorizados al momento de promulgarse la presente ordenanza se notificará a las instituciones para que tengan conocimiento de la presente solicitando para que den cumplimiento de lo normado de acuerdo a la etapa en que se encuentre el juego.

ARTICULO 22: Derogáse la Ordenanza N° 3.150 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 23: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.656

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020.-

. Expediente HCD. Nº 6.816-D-20. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza: Ref. reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 1.746/20). (H.P.y C. c/pronto despacho).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Si algún Concejal quiere hacer uso de la palabra. Pasamos a votar. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobada la siguiente Ordenanza Preparatoria:

Expediente HCD. Nº 6.816-D-20

VISTO

El Expediente N° 1.746/20, iniciado por la Contadora Municipal María Belén NEBBIETTI; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo se solicita autorización para propiciar la reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial Nº 264/20, ratificado por la Ley Nº 15.174 y el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, la Resolución Nº 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia;

Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto Nº 260/20 y su modificatorio, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;

Que por su parte, la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en la provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;

Que asimismo la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto Nº 264/20 ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayudas financieras, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales;

Que atento el aplazamiento de la emergencia aludida, frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 264/20 en el marco de la Ley 15.181 y mediante la Resolución Nº 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, debiendo el municipio acogerse a las nuevas condiciones;

Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;

Que esta posibilidad liberará recursos para atender otras finalidades actuales en el marco de la continuidad de la pandemia;

Que en ese contexto, el día 20 de agosto de 2020 el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que en función de las excepciones estipuladas en el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, se ha procedido a cumplimentar lo estipulado en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295 y modificatorias, obteniéndose informes y evaluaciones favorables a lo peticionado;

Que según lo prescripto por el artículo 193º de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir el Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Convalídense los Decretos Municipales Nº 0410/20 y 0491/20 por los cuales se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 y ratificado por la Ley Nº 15.174.

ARTICULO 2°: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto Nº 264/20, por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($19.446.000,00).

ARTICULO 3°: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

  1. TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($19.446.000,00).
  2. PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.
  3. Plazo de devolución, valor y periodicidad de las cuotas: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS UN MILLON OCHENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES con TREINTA Y TRES CENTAVOS ($1.080.333,33) desde el mes de enero de 2021 hasta el mes de junio de 2022.
  4. MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTICULO 4°: Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto Nº 264/20.

ARTICULO 6°: Gírese el presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

ARTICULO 7º: La presente Ordenanza reviste el carácter de Preparatoria.

ARTICULO 8°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Quiero hacer una moción de orden”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Apoyada por la Concejal Carnevali”.

La Edil Lassallette continuó: “Atento que se acaba de votar con carácter de Preparatoria la Ordenanza que leyeron por Secretaría, voy a mocionar que quede en manos de la Presidencia del Cuerpo y por la norma que entienda corresponde, la designación de lugar, día y hora, teniendo en cuenta la situación especial que atravesamos, porque hay que convocar a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. Y por otra parte, para el caso que la fecha que se de decida por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, coincida con la fecha de la próxima Sesión ordinaria, se autorice para el caso que debamos trasladarnos con la Asamblea de Mayores Contribuyentes, a que en el mismo lugar se realice la Sesión ordinaria. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo manifestó: “Muy bien. ¿Apoya? Concejal Carnevali. Bien. Estamos votando entonces la Moción de Orden presentada por la Concejal Lassallette, apoyada por la Concejal Carnevali. Aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.819-I-20. Iniciado por Interbloque Unidad Ciudadana – Frente de Todos. Proyecto de Ordenanza: Reconózcase Vecino Distinguido del Partido de Coronel Pringles del año, al Personal de Salud, por la manera, su esfuerzo, dedicación y eficiencia, en que se aborda la tarea hospitalaria. (E.C. y D.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal Soto”.

La Edil Soto manifestó: “Sí, muy breve Señor Presidente. Quería explicar por qué desde este Bloque hemos decidido nombrar como Vecino Distinguido al Personal de Salud.

Sabemos que en estos tiempos de pandemia son muchos los actores que nos están cuidando, podríamos nombrar también a la Policía, podríamos nombrar también al personal del retén, al personal de Tránsito, podríamos decir también aquellas personas que están dedicadas a atender comedores y están dando alimentos a muchas personas. Pero bueno, había que tomar una decisión, así que nos decimos por aquellos que nos cuidaron, que nos están cuidando y nos seguirán cuidando y no sabemos por cuanto tiempo.

Debemos cuidar a nuestro personal de salud porque si ellos se enferman no sé quién nos va a cuidar entonces. Así que bueno, por su dedicación, por su trabajo, y por todo lo que están haciendo, nos decidimos por el personal, por todo el Personal de Salud y ellos sabrán a quién elegirán para que el 24 de Septiembre decidan quién reciba la distinción. Muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muy bien. Muchas gracias. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Bien. Pasamos a votar entonces el Expediente referido al Vecino Distinguido de Coronel Pringles. Estamos votando Concejales. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.819-I-20

VISTO

La Ordenanza Municipal Nº 3.155/00 que expresa en su artículo 5º “El Vecino/a Distinguido/a será aquel vecino residente y/o nativo del Distrito de Coronel Pringles que haya tomado trascendencia pública por su virtuosismo social, entendiendo como la acción solidaria, la tarea comunitaria, la intención altruista, la vocación permanente por el servicio, la actitud de obtención de logros de carácter general y/o una actitud comprometida para con la comunidad”; y

CONSIDERANDO

Que el 24 de septiembre de cada año, fecha en que se conmemora el Aniversario de la constitución de la primera autoridad del partido de Coronel Pringles, puede distinguirse a quien o quienes se hayan destacado por su compromiso para engrandecer con su actividad a nuestra ciudad;

Que en la entrega de dicha mención en años anteriores las personas reconocidas manifiestan que su labor ha sido posible gracias al esfuerzo colectivo de un grupo de acompañantes;

Qué, asimismo, en oportunidades pasadas se le ha hecho entrega del reconocimiento como vecino distinguido a instituciones, como por ejemplo al Cuerpo de Bomberos Voluntarios local en el año 2018, y la “Comunidad de Sant’Egidio” en el año 2019;

Que en momento actual de pandemia que nos afecta a todos, ha sido el personal de salud, que en nuestra ciudad merece tal distinción;

Que médicos, enfermeros, mucamas y todos los trabajadores del personal del sistema de salud, han hecho frente a las nuevas realidades sanitarias, debido al Covid-19;

Que valorar los conocimientos, dedicación, la eficiencia y el riesgo ante tanta complejidad, tiene alto significado social;

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Reconózcase VECINO DISTINGUIDO del Partido de Coronel Pringles del año 2020 al PERSONAL DE SERVICIO DE SALUD, público y privado, por su esfuerzo, dedicación y eficiencia en que se aborda la tarea.

ARTÍCULO 2°: El personal de Salud, designara en la forma en que crean conveniente, un representante para recibir la distinción.

ARTÍCULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.657

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 03 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2020.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. De esta manera damos por concluido la Décima Sesión Ordinaria. Siendo las 14:58hs.

Corresponde el arrío de la Bandera Bonaerense al Edil Cluchinsky. Arrío de la Bandera Nacional, Edil Bernardo de Uriarte”.

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