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ORDENANZA Nº 4.853

Expediente HCD. Nº 7.295-C-2022

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: El tendido de cables aéreos de todo tipo en el ámbito del partido de Coronel Pringles, por parte de entes oficiales o privados destinados a servicios: eléctricos, transmisión de televisión por cable, música funcional, internet o circuitos informáticos, y todos los servicios actuales o futuros que utilicen cableado, desde la presente en adelante, se efectuará conforme a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2: Las empresas prestadoras del servicio que corresponda deberá solicitar autorización (en caso de no tenerla) para el tendido de cables ante la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos presentando:

  1. Plano de relevamiento de la zona a trabajar en donde se indiquen todos los hechos físicos existentes (tipo de acera, forestación, pavimento, etc.).
  2. Proyecto de servicio que se desea desarrollar, que incluya la memoria descriptiva y planos firmados por profesional responsable, donde se indique ubicación, tipo y dimensión de postes (en caso de ser necesario), anclajes, alturas, tipos de cables y toda otra información que permita una acaba comprensión de la obra a desarrollar. Cabe acotar que la disposición de los postes, si correspondiere, deberá estar en coincidencia con los ejes medianeros y, en el caso de la colocación de riendas, las mismas no deberán perjudicar a los vecinos frentistas.
  3. Certificado de las autorizaciones de los concesionarios de los servicios de energía eléctrica y telecomunicaciones en el caso de utilizar como puntos de apoyo los postes pertenecientes a dichas empresas (si correspondiera).
  4. Certificación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) de cumplimiento de los preceptos de la legislación nacional cuando corresponda.
  5. Cumplir todas las disposiciones legales vigentes a la fecha de funcionamiento del servicio.

ARTÍCULO 3: Una vez aprobado el proyecto del que habla el artículo anterior, por parte de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, ésta concederá la autorización correspondiente, debiendo él o los sujetos autorizados, una vez efectuado el tendido de cables, presentar los planos de final de obra dentro de un plazo no mayor a los 45 (cuarenta y cinco) días de concluida la misma.

ARTÍCULO 4: El Departamento Ejecutivo otorgará el permiso de uso del espacio aéreo por un término máximo de 10 (diez) años contados a partir de la fecha de otorgada la autorización a la que alude el artículo 3º de la presente, pudiendo ser renovados por iguales períodos.

ARTÍCULO 5: Las personas físicas o empresas interesadas deberán de garantizar cumplimentar las siguientes disposiciones respecto de las instalaciones:

  1. Ningún cable deberá estar tendido por debajo de la altura mínima (4,40 metros).
  2. No se permitirán cruces de vivienda a vivienda, debiendo las viviendas conectarse directamente del cableado que pasa por la vereda de su domicilio. La Municipalidad resolverá los casos particulares que deba alterarse esta disposición siempre en forma previa a la instalación y lo comunicará a la empresa en forma expresa.
  3. Se fija como largo de una cuadra el comprendido entre los ejes de las calles transversales consecutivas. Las acometidas a cada usuario se harán en forma perpendicular y paralelas a la línea municipal. No se permitirán acometidas que se realicen por cruces de calles, salvo que se produjeran en las bocacalles, según lo indicado precedentemente.

ARTÍCULO 6: En el casco urbano los soportes de las instalaciones deben ser por ménsulas de suspensión múltiples. En las áreas suburbanas deberán emplearse columnas de hormigón vibrado aceptándose postes de madera tratados y con la debida autorización.

ARTÍCULO 7: La máxima tensión mecánica del tendido de cable no deberá poner en riesgo la seguridad del sistema donde se apoye.

ARTÍCULO 8: Prohíbase la instalación de transformadores de tensión dentro del espacio aéreo municipal, exceptuándose a aquellos transformadores que se encuentren instalados de manera precedente a la sanción de la presente norma, como así también aquellos que el Departamento Ejecutivo autorice por razones debidamente fundadas. Las empresas de servicios deberán instalar los transformadores de tensión dentro de parcelas privadas.

ARTÍCULO 9: La municipalidad no será responsable de eventuales interferencias o acoplamientos que las instalaciones provoquen.

ARTÍCULO 10: En todos los casos en que las instalaciones que se trate perjudique a personas físicas o jurídicas o bienes de las mismas, él o los sujetos instaladores que hubieran producido el perjuicio, serán únicos y principales responsables, quedando a su costo todos los daños y perjuicios ocasionados. Para el caso de haberse constatado alguna de las irregularidades indicadas en el presente artículo, el Departamento Ejecutivo podrá exigir, dentro del plazo perentorio que determine, la realización de las modificaciones necesarias tendientes a dar inmediata resolución al hecho producido.

ARTÍCULO 11: Serán sancionadas con las penas que establecen los incisos siguientes, él o los sujetos cuyas conductas se encuentren encuadradas en cualquiera de los supuestos que a continuación se describen:

  1. Dar comienzo a las obras antes de la correspondiente autorización y/o presentar el plano conforme a obra fuera del plazo estipulado.
  2. No dar cumplimiento a las intimaciones debidamente notificadas efectuadas por el municipio.
  3. Cualquier otra conducta violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza, como por ejemplo no retirar cables ya en desuso a 15 (quince) días de haber terminado una obra.

ARTÍCULO 12: Las transgresiones a lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a la aplicación de las siguientes penalidades:

  1. Apercibimiento (exclusivamente en la primera ocasión en que comete esa falta, no se podrá apercibir a la misma empresa por una falta igual a la cometida en otra ocasión anterior).
  2. Multa.
  3. Revocación o caducidad de la autorización concedida para realizar la obra.
  4. Suspensión de autorizaciones posteriores por un plazo de 6 (seis) meses a 2 (dos) años.

ARTÍCULO 13: Se aplicará una multa equivalente al valor de 120 (ciento veinte) módulos municipales y máxima equivalente a 200 (doscientos) módulos municipales a las empresas que dieran comienzo a los trabajos sin la correspondiente autorización y/o no presenten el plano conforme a obra en plazo que estipule el municipio, con la orden inmediata de paralización de los trabajos. Si luego de abonada la misma, no se realizan los trámites respectivos, el Municipio se reserva el derecho de retirar las instalaciones, corriendo los gastos que ello origine por cuenta del o de los sujetos correspondientes. Todo conforme a la ordenanza Nº4521.

ARTÍCULO 14: Cualquier otra transgresión a las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada con una multa cuya monto será equivalente al valor de 120 (ciento veinte) módulos municipales la mínima y una máxima equivalente a 200 (doscientos) módulos municipales.

ARTÍCULO 15: Todas las instalaciones (tendidos) que, a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, no cumplan con su articulado, se deberán adaptar a las presentes especificaciones y presentará un cronograma de obra que será sometido a aprobación de la municipalidad. La obra deberá comenzar dentro del primer año de promulgada la presente y estar concluida en un plazo no mayor de 5 (cinco) años.

ARTÍCULO 16: Notifíquese y facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar aspectos no previstos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 17: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.853

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL 1º DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.

MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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